CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.
ÓSCAR
BARRIENTOS SUAREZ, promoviendo
por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase
de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del
artículo 27 de la Ley de Amparo vigente, a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, el primero de ellos cuenta con número
de registro único 96068, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de
Distrito, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107
fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y
IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la Ley de Amparo,
vengo a solicitar el amparo y proteccion
de la justicia federal, en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente
de las autoridades responsables a que me referiré.
Dando estricto cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
QUEJOSO: Ya han quedado precisado en líneas arriba.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE
TERCERO PERJUDICADO: No existe.
III.- AUTORIDADES
RESPONSABLES.- Lo son en este caso:
A).- Como ordenadora, el
ciudadano Agente del Ministerio Público de la Mesa de Trámite de
Tlatlauquitepec, Puebla.
B).- Como Ejecutora, lo es, el
Director de la Policía Ministerial de la Procuraduría del Estado de Puebla.
IV.- ACTOS
RECLAMADOS:
A).- De la
autoridad responsable ordenadora reclamo la ilegal orden de presentación y/o
busca, aprehensión y detención emitida en mi contra.
B).- De la Autoridad Ejecutora, es decir, del Director de la Policía
Ministerial reclamo la ilegal orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención
que pretende ejecutar la policía ministerial.
ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los
antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
1.- Con fecha veintiuno de
julio de dos mil doce como a las quince horas con treinta minutos, me comunico
mi madre de nombre Gloria Suarez Romero y demás familiares que se presentaron
en mi domicilio ubicado en calle Cinco de mayo numero dieciséis del poblado de
las Delicias, perteneciente al municipio de Atempan, Puebla, dos agentes
ministeriales, preguntando por la ubicación del suscrito, a lo cual mi madre
les contestó que estaba yo trabajando y que no llegaría yo hasta el fin de
semana. Los dos agentes ministeriales le dijeron a mis familiares que eso no
era cierto y que sabían que yo estaba allí, a lo que mis familiares les dijeron
cual era el motivo de mi busca, dijeron los dos agentes ministeriales que eso
solo me lo dirían a mi. Insistieron en que mis familiares me presentaran, lo
cual no fue posible ya que el suscrito trabaja fuera del lugar de donde me
buscaron y solo voy cuando la ocasión me lo permite.
Así las cosas los dos agentes
ministeriales se retiraron de lugar y resulta que en el centro del pueblo de
las Delicias encontraron a mi hermano, confundiéndolo conmigo lo subieron al
vehículo donde iban y lo agredieron física y verbalmente, diciéndole que
confesara que era yo; sin embargo, le encontraron una identificación y ante la
certeza de que era una persona diversa al suscrito, lo bajaron del vehículo, no
sin antes amenazarlo y decirle que de que me iban a encontrar lo iban a hacer.
2.- Al llegar a mi domicilio y
que ya he dejado señalado, con fecha veintiocho de julio de dos mil doce, mi
madre me pregunto que había yo hecho porque me estaban buscando dos agentes
ministeriales, a lo que le conteste que ninguna cosa delictiva ya que me dedicó,
como a ella le costa, a trabajar sin meterme en problemas. Así las cosas el día
domingo veintinueve de julio de dos mil doce me fui a trabajar y no supe más
del asunto.
3.- Resulta que con fecha uno
de septiembre de dos mil doce, como a las cuatro de la tarde a la hora que
llegue de mi trabajo a mi casa, me comunico mi señora madre que volvieron a ir
a buscarme los dos agentes ministeriales que con anterioridad fueron a mi
domicilio, buscándome y que estuvieron como media hora estacionados cerca de mi
domicilio. Ahora bien, debido a lo anterior ya no puedo hacer mi vida de manera
normal lo que me causa molestia en mi persona.
Manifiesto que el suscrito no
ha cometido delito alguno y desconozco la razón por la cual me buscan los dos
agentes ministeriales. Como tengo el temor fundado de ser detenido sin causa
justa, solicito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
V.- GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16
Constitucionales.
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN
PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER
PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO
MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE
SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES
EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
En este contexto, manifiesto que jamás he sido citado por el Ministerio
Publico de la Mesa de Tramite del distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla ni
he cometido delito alguno que merezca pena corporal y por lo tanto, nunca me he
negado a acudir ante la autoridad que señalo como ordenadora. Por lo tanto
deviene en ilegal la orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención decretada
en mi contra.
Es decir que para que al suscrito se le presente ante el Ministerio Publico
de la Mesa de Tramite de Tlatlauquitepec, Puebla se debe de haber emitido
citatorio dirigido al suscrito y ante la negativa de ocurrir ante la representación
Social en cita si corresponde emitir la orden de presentación pero, en el caso
concreto no a sucedido tal cosa, ahora bien, para que se me prive del derecho
de la libertad, debe ser mediante orden que provenga del Juzgado Penal de la
jurisdicción de Tlatlauquitepec, Puebla, mediante el mandamiento que cumpla con
los requisitos de forma que señalan de manera imperativa las leyes adjetivas en
Materia de Defensa Social y con los lineamientos que establecen las leyes
penales sustantivas, ambas para el Estado de Puebla. Es decir, haberse probado
de manera indiciaria que el suscrito ha cometido algún delito y que soy
responsable del mismo, habiéndome dado la oportunidad de declarar y aportar las
pruebas que a mi derecho convengan dentro de la averiguación correspondiente y
en todo caso ejercitar la acción penal correspondiente y turnar los autos al
juzgado de lo penal de la misma jurisdicción para que en términos legales se
dictara la orden d busca, aprehensión y detención en mi contra. Con todo, debo
hacer del conocimiento que en el caso concreto que nos ocupa, no se han
observado las formalidades esenciales del procedimiento ni han tenido
aplicación las leyes expedidas con anterioridad que expresen la punibilidad del
hecho.
Asimismo
el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:
ARTICULO 16. NADIE
PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES,
SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE
LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
Es evidente, que el ciudadano agente del Ministerio Publico de la Mesa
de Tramite, no ha observado las formalidades para emitir la orden de presentación
ya que nunca he sido citado por dicha Representación Social y por lo tanto,
nunca me he negado a acudir ante su presencia y/o para decretar la orden de
busca, aprehensión y detención en contra del suscrito con la consecuencia de la
molestia en mi persona o del menoscabo en la libertad del ahora quejoso, ya que
la segunda facultad esta reservada, en el caso concreto, a la Autoridad
Judicial con las formalidades esenciales en donde se funden y motiven las
causas legales.
Por otro lado, sigo manifestando que no he cometido delito penal alguno
que se me pueda imputar y por lo tanto ameritar una pena corporal. No he sido
citada o notificada por autoridad ministerial, administrativa u de otra índole
a efecto de haber incumplido una orden legal. En consecuencia de lo anterior se
puede colegir que no existe flagrancia o delito grave o falta alguna por la
cual, la Representación Social, pueda decretar, en mi contra, orden de busca,
aprehensión y detención de manera ilegal.
Así las cosas, considero que se me vulneran en mi perjuicio las garantías
de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de
nuestra Carta Magna.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN:
Con apoyo en
los artículos 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo,
solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE
LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad la DEFINITIVA, para el efecto de que las cosas regresen al
estado en que guardan
Por lo
expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma, demandando EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE
LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el
capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos.
SEGUNDO.-
Concederme LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos reclamados y en su
oportunidad concederme la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de dichos actos.
TERCERO.-
Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado
tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión
definitiva, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y
representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito.
PROTESTO
LO NECESARIO.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE
ÓSCAR BARRIENTOS SUAREZ
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