domingo, 7 de octubre de 2012

AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.





ÓSCAR BARRIENTOS SUAREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente, a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, el primero de ellos cuenta con número de registro único 96068, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la  Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y proteccion de la justicia federal, en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente de las autoridades responsables a que me referiré.

Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisado en líneas arriba.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO: No existe.        

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

A).- Como ordenadora, el ciudadano Agente del Ministerio Público de la Mesa de Trámite de Tlatlauquitepec, Puebla.

B).- Como Ejecutora, lo es, el Director de la Policía Ministerial de la Procuraduría del Estado de Puebla.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la autoridad responsable ordenadora reclamo la ilegal orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención emitida en mi contra.  

B).- De la Autoridad Ejecutora, es decir, del Director de la Policía Ministerial reclamo la ilegal orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención que pretende ejecutar la policía ministerial.

      ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes:

                                           A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha veintiuno de julio de dos mil doce como a las quince horas con treinta minutos, me comunico mi madre de nombre Gloria Suarez Romero y demás familiares que se presentaron en mi domicilio ubicado en calle Cinco de mayo numero dieciséis del poblado de las Delicias, perteneciente al municipio de Atempan, Puebla, dos agentes ministeriales, preguntando por la ubicación del suscrito, a lo cual mi madre les contestó que estaba yo trabajando y que no llegaría yo hasta el fin de semana. Los dos agentes ministeriales le dijeron a mis familiares que eso no era cierto y que sabían que yo estaba allí, a lo que mis familiares les dijeron cual era el motivo de mi busca, dijeron los dos agentes ministeriales que eso solo me lo dirían a mi. Insistieron en que mis familiares me presentaran, lo cual no fue posible ya que el suscrito trabaja fuera del lugar de donde me buscaron y solo voy cuando la ocasión me lo permite. 

Así las cosas los dos agentes ministeriales se retiraron de lugar y resulta que en el centro del pueblo de las Delicias encontraron a mi hermano, confundiéndolo conmigo lo subieron al vehículo donde iban y lo agredieron física y verbalmente, diciéndole que confesara que era yo; sin embargo, le encontraron una identificación y ante la certeza de que era una persona diversa al suscrito, lo bajaron del vehículo, no sin antes amenazarlo y decirle que de que me iban a encontrar lo iban a hacer.

2.- Al llegar a mi domicilio y que ya he dejado señalado, con fecha veintiocho de julio de dos mil doce, mi madre me pregunto que había yo hecho porque me estaban buscando dos agentes ministeriales, a lo que le conteste que ninguna cosa delictiva ya que me dedicó, como a ella le costa, a trabajar sin meterme en problemas. Así las cosas el día domingo veintinueve de julio de dos mil doce me fui a trabajar y no supe más del asunto.

3.- Resulta que con fecha uno de septiembre de dos mil doce, como a las cuatro de la tarde a la hora que llegue de mi trabajo a mi casa, me comunico mi señora madre que volvieron a ir a buscarme los dos agentes ministeriales que con anterioridad fueron a mi domicilio, buscándome y que estuvieron como media hora estacionados cerca de mi domicilio. Ahora bien, debido a lo anterior ya no puedo hacer mi vida de manera normal lo que me causa molestia en mi persona.

Manifiesto que el suscrito no ha cometido delito alguno y desconozco la razón por la cual me buscan los dos agentes ministeriales. Como tengo el temor fundado de ser detenido sin causa justa, solicito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

En este contexto, manifiesto que jamás he sido citado por el Ministerio Publico de la Mesa de Tramite del distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla ni he cometido delito alguno que merezca pena corporal y por lo tanto, nunca me he negado a acudir ante la autoridad que señalo como ordenadora. Por lo tanto deviene en ilegal la orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención decretada en mi contra.

Es decir que para que al suscrito se le presente ante el Ministerio Publico de la Mesa de Tramite de Tlatlauquitepec, Puebla se debe de haber emitido citatorio dirigido al suscrito y ante la negativa de ocurrir ante la representación Social en cita si corresponde emitir la orden de presentación pero, en el caso concreto no a sucedido tal cosa, ahora bien, para que se me prive del derecho de la libertad, debe ser mediante orden que provenga del Juzgado Penal de la jurisdicción de Tlatlauquitepec, Puebla, mediante el mandamiento que cumpla con los requisitos de forma que señalan de manera imperativa las leyes adjetivas en Materia de Defensa Social y con los lineamientos que establecen las leyes penales sustantivas, ambas para el Estado de Puebla. Es decir, haberse probado de manera indiciaria que el suscrito ha cometido algún delito y que soy responsable del mismo, habiéndome dado la oportunidad de declarar y aportar las pruebas que a mi derecho convengan dentro de la averiguación correspondiente y en todo caso ejercitar la acción penal correspondiente y turnar los autos al juzgado de lo penal de la misma jurisdicción para que en términos legales se dictara la orden d busca, aprehensión y detención en mi contra. Con todo, debo hacer del conocimiento que en el caso concreto que nos ocupa, no se han observado las formalidades esenciales del procedimiento ni han tenido aplicación las leyes expedidas con anterioridad que expresen la punibilidad del hecho.

Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Es evidente, que el ciudadano agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite, no ha observado las formalidades para emitir la orden de presentación ya que nunca he sido citado por dicha Representación Social y por lo tanto, nunca me he negado a acudir ante su presencia y/o para decretar la orden de busca, aprehensión y detención en contra del suscrito con la consecuencia de la molestia en mi persona o del menoscabo en la libertad del ahora quejoso, ya que la segunda facultad esta reservada, en el caso concreto, a la Autoridad Judicial con las formalidades esenciales en donde se funden y motiven las causas legales.

Por otro lado, sigo manifestando que no he cometido delito penal alguno que se me pueda imputar y por lo tanto ameritar una pena corporal. No he sido citada o notificada por autoridad ministerial, administrativa u de otra índole a efecto de haber incumplido una orden legal. En consecuencia de lo anterior se puede colegir que no existe flagrancia o delito grave o falta alguna por la cual, la Representación Social, pueda decretar, en mi contra, orden de busca, aprehensión y detención de manera ilegal.

Así las cosas, considero que se me vulneran en mi perjuicio las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.  

                       CAPITULO DE SUSPENSIÓN:

Con apoyo en los artículos 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad  la DEFINITIVA, para  el efecto de que las cosas regresen al estado en que guardan

Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, demandando EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos.

SEGUNDO.- Concederme LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos reclamados y en su oportunidad concederme la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de dichos actos.

TERCERO.- Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión definitiva, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito.

                         PROTESTO LO NECESARIO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE




               ÓSCAR BARRIENTOS SUAREZ

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