lunes, 9 de julio de 2012

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE AMPARO

AMPARO NÚMERO 428/07.



CIUDADANO JUEZ NOVENO DE DISTRITO.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con la personalidad de tercero perjudicado dentro del amparo al rubro citado, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número seiscientos diecisiete de la privada treinta y dos A norte de la colonia. Resurgimiento de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN con número de cédula profesional 2443044 Y/O ALMA LAURA RODRÍGUEZ CENTENO, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, y en mi carácter de tercero perjudicado dentro del presente juicio de garantías, vengo a solicitar LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO del presente juicio toda vez que por lo que respecta al acto reclamado por parte del quejoso dentro del presente amparo es inexistente, a efecto de lo anterior me permito transcribir el acto reclamado del quejoso.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De las autoridades señaladas como ordenadoras, reclamo la infundada e ilegal orden de arresto, que se ha dictado en mi contra dentro del expediente 771/2001 del Juzgado Noveno de lo Civil de esta capital relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, en el acuerdo de fecha veintitrés de enero del año en curso, sin notificar al suscrito por así estar ordenado por la Juez, por tratarse de un asunto meramente Civil, y de las autoridades señaladas como ejecutoras, que es el Director de la Policía Judicial, reclamo la ejecución de dicha orden de captura.

De lo anterior se advierte que el quejoso hace mención de que mediante auto de fecha diecinueve de mayo se dictó en su contra una orden de arresto situación que resulta inverosímil ya que aún no ha sido dictada una orden de arresto dentro del juicio 771/01 del Juzgado Noveno de lo Civil de esta Capital, por lo que el acto reclamado resulta inexistente. Situación que se corroborará con el informe que rinda en Juzgado Noveno de lo Civil de esta Capital.


A efecto de darle sustento legal transcribo la siguiente jurisprudencia:

Séptima Época
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Apéndice de 1985
Tomo: Parte VI
Tesis: 55
Página:    86

ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.  No es exacto que los arrestos decretados como medidas de apremio por los jueces de lo civil, para hacer cumplir sus determinaciones, sean violatorios del artículo 17 constitucional, pues no se imponen por deudas de carácter civil, sino para vencer la contumacia de los obligados a cumplir una determinación judicial.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Séptima Época, Sexta Parte:

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 763/72. Antonio Torreblanca Toussaint. 25 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 276/74. Benito Ponce Flores. 17 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. P. M. D. L.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 281/74. Alfonso Corona Gutiérrez. 25 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 565/74. Gabriel Mendoza Mendoza. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 543/74. Constantino Báez Reyes. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.

NOTA: La interpretación a un precepto de la Constitución corresponde hacerla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.


 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción V y 74 fracción IV de la Ley de Amparo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando se declare EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS toda vez que el acto reclamado es inexistente y por lo tanto no causa agravio alguno al quejoso.

SEGUNDO.-. Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables a efecto de corroborar que el acto reclamado es inexistente.

TERCERO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones

PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

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