AMPARO 756/12
CIUDADANO JUEZ DECIMO DE DISTRITO.
ALICIA ROBLES RAMOS, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de Jorge Lopez Rizo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término de tres días que se me concedieron para contestar la vista de fecha nueve de julio de dos mil doce, vengo a manifestar lo siguiente:
1.- Con relación a la constancia de hechos número 465/2004/Tep, se objeta en todas y cada una de sus partes por lo siguiente:
A) Es evidente que si el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, hubiera querido acreditar un hecho o un derecho; debió de haber ocurrido, en su caso, ante el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a efecto de rendir información Ad- Perpetuam, tal y como lo estipula el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
En consecuencia de lo anterior de esta información Ad-Perpetuam debió haber solicitado copia certificada o la protocolización de la misma si lo hubiere solicitado al Órgano Jurisdiccional en cita.
B) A mayor abundancia el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, preceptúa en su artículo 108 fracción VII, que son los Tribunales Civiles los competentes para conocer de los juicios posesorios; es evidente que el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, debió de ocurrir ante el Órgano Jurisdiccional Civil de su demarcación para tratar de acreditar la posesión.
C) De Igual forma la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en su artículo 39 Fracción I, establece que los Juzgados de lo Civil, son los competentes conocerán de las controversias civiles.
D) Así mismo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia para el Estado de Puebla, en su artículo 16 estatuye lo siguiente:
“que los Agentes del Ministerio Público Titulares, en su carácter de representantes sociales, tendrán las atribuciones que le confieren los diferentes ordenamientos legales y los que esta Ley Orgánica prevé para la investigación y persecución de los delitos, así como los que por acuerdo le confiera el Titular de la Procuraduría”
Es decir, que la Institución del Ministerio Público solo tiene facultades para perseguir los delitos, en el caso concreto con relación a la constancia de hechos 465/2004/Tep, de fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro, se trata de acreditar la posesión que se dice detenta el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, ante una autoridad que no está facultada para ello. En consecuencia, deviene en ilegal.
E) Con relación a la comparecencia que realiza el Licenciado HORACIO NUNO DIAZ en la cual manifiesta ante el Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito al turno matutino del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, que las medidas y colindancias que ocupa la Presidencia Municipal de el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, son las siguientes:
Al NORTE: diez metros con diecisiete centímetros y colina con calle Allende,
Al SUR: diez metros con diecisiete centímetros y colinda con calle Juárez,
Al ORIENTE: treinta metros con noventa dos centímetros, y
Al PONIENTE: treinta metros con noventa dos centímetros y colinda con la propiedad de la señora Alicia Robles Ramos.
Para acreditar su dicho el Síndico Municipal ofreció la testimonial a cargo de los testigos José Mauricio Beneto y José Rosas Gamboa. El primero de ellos declaró ante el Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito al turno matutino del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, “sé que este inmueble tiene mas o menos las medidas por el lado norte de la calle Allende diez metros con diecisiete centímetros, al sur por la calle Juárez lo mismo tiene diez metros con diecisiete centímetros, al oriente colinda con la Avenida Reforma con treinta metros con noventa y dos centímetros y por el lado poniente colinda con la señora Alicia Robles Ramos y que tiene treinta metros con noventa y dos centímetros”.
El segundo testigo declaró “que sé que este inmueble tiene mas o menos las medidas por el lado norte diez metros con siete centímetros colindando con la calle Allende por el lado sur tiene diez metros con diecisiete centímetros colindando con calle Juárez, al oriente tiene mas o menos treinta metros con noventa y dos centímetros y colinda con la Avenida Reforma y por el lado poniente tiene treinta metros con noventa y dos centímetros y tiene límites con la señora Alicia Robles Ramos”
No obstante que el Síndico municipal del municipio de San Salvador Huixcolotla Puebla, manifiesta las medidas y colindancias que dice tiene el bien inmueble que ocupa la presidencia municipal que aquí se dan por reproducidas a la letra en obvio de repeticiones ociosas; no menciona dicho funcionario cómo es que sabe que dichas medidas y colindancias le corresponden al bien inmueble que se dice ocupa la presidencia municipal, es decir, no manifiesta si dichas medidas se obtuvieron a través de medición alguna. Dando como resultado la falta de certeza sobre las medidas y colindancias que señala.
De la misma manera ambos testigos no manifiestan cómo es que saben a detalle es decir, hasta en centímetros exactos las medidas y colindancias que dicen ocupa la presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, es decir, no mencionan si dichas medidas y colindancias se obtuvieron a través de la medición ni con que instrumentos se realizó ni mucho menos declaran haber estado en el acto mismo en que se determinaron tales medidas, es decir, que las pudieron percatarse a través de los sentidos. En consecuencia, resulta infundado que el Honorable Ayuntamiento del municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla, trate de acreditar su posesión sobre el bien inmueble a que atribuyen las medidas y colindancias; máxime que los declarantes mencionan que las medidas que tiene el bien inmueble que aquí nos ocupa las tiene “mas o menos”, es decir, son inexactos, ya que del plano que anexan se desprende que el Honorable Ayuntamiento del municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla, no colinda con calle Juárez y es inverosímil que por el lado oriente mida treinta metros con noventa y dos centímetros y por el lado poniente mida veintidós metros con cuarenta y tres centímetros, siendo que se trata de un rectángulo y por ende debe tener las mismas proporciones. Aunado a lo anterior, no hay perito alguno que firme como responsable dicho plano y en consecuencia carece de toda veracidad tanto fáctica como jurídica.
G) Con relación a la certificación que hace el Secretario General de el Honorable Ayuntamiento del municipio de San Salvador Huixcoltla, Puebla, relativa a la Constancia de Hechos 465/2004/Tep., resulta ilegal dado que no está facultado para certificar las documentales en donde actúa el Ministerio Público ya que sería invadir la competencia de dicha autoridad. Es decir, que en su caso el Honorable Ayuntamiento del municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla, debió exhibir copia certificada por el Ciudadano Agente del Ministerio Público Investigador turno matutino Adscrito al Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, o en su caso copia certificada expedida por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por lo que debe restársele todo valor jurídico, esto se desprende de lo preceptuado en el artículo 138 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla:
“ARTÍCULO 138.- El Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:
VII.- Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Secretaría;”.
Es evidente que cuando dicha fracción menciona “expedir las certificaciones y documentos públicos que legalmente procedan…”, se está refiriendo a aquellos que se encuentren englobados dentro de las facultades expresas que como autoridad administrativa tenga el Secretario General y no así aquellos documentos que deban ser certificados por funcionario diverso tal como podrían ser los fedatarios Públicos, los Secretarios de Gobierno estatales o federales o el Ministerio Público estatal o federal y/o algún otro funcionario facultado para ello. Por lo que solicito se le niegue todo valor jurídico a dichos documentos.
UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, objetando el informe justificado.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.
ALICIA ROBLES RAMOS
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