martes, 17 de julio de 2012

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS

AMPARO 756/12
            AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
                                                       FECHA: 24/07/2012
                                                                           HORA: 10.00 A.M.

CIUDADANO JUEZ DECIMO DE DISTRITO.


ALICIA ROBLES RAMOS, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de Jorge Robles Ramos, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a ofrecer las siguientes:
                               P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del Titulo de Propiedad numero 932758 expedida por el Secretario de la Reforma Agraria Eduardo Robledo Rincón, El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor Rene García Quiñones y el Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo a favor de Jorge Robles Ramos con la cual demuestro que las medidas y colindancias que tiene el bien inmueble afectado.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Manifestación de Finca Urbana de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, expedida a favor de Manuel Robles Martínez, abuelo de Jorge Robles Ramos, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte 11.00 metros con calle Allende, al sur 11.00 metros con Francisco Reynoso, al oriente 49.00 metros con presidencia municipal y al poniente 49.00 metros con Aurelio Hernández, con lo cual se prueban las medidas y colindancias correctas del bien inmueble afectado.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento notarial numero treinta y un mil setecientos catorce, volumen trecientos ochenta y cuatro, pasado ante la fe del notario numero tres, licenciada María Emilia Sesma Téllez, de los de Cholula, Puebla con lo cual demuestro mi personalidad para ocurrir ante este Juzgado de Distrito.
4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de Jorge Robles Ramos, de donde se desprende que es nieto del señor Manuel Hernández Martínez.
5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el acuse de recibido de fecha nueve de enero de dos mil doce, recibido por el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, en donde se solicita el reconocimiento de las medidas y colindancias del bien inmueble afectado y se exhiben diversas documentales para acreditar las medidas y colindancias del bien inmueble afectado.
6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, el señor JOSE FERMIN MENDEZ BETANCOURT, con domicilio en Fray Bartolomé de las Casas numero veinte, barrio de San Antonio y BENITO PEREZ RAMOS, con domicilio en calle dieciséis de Septiembre numero cincuenta y ocho, barrio de San Martin, ambas direcciones pertenecientes al municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla y que tiene como objetivo probar que el Ayuntamiento esta invadiendo el bien inmueble del quejoso con las medidas y colindancias ya expresadas. En consecuencia se solicita se les señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de la presente prueba, comprometiéndome a presentarlos el día y hora que se les señale.
7.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen que rinda el ingeniero Gelasio Méndez Fúnez quien cuenta con titulo profesional de Ingeniero Civil y cedula numero 1070567 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Publica y quien previa toma de sus generales y protesta del cargo deberá imponerse de los autos y realizar las funciones propias de su profesión y en concreto, rendir su dictamen con relación al cuestionario de puntos concretos que para tal efecto se anexa. En consecuencia se solicita se le señale término para la protesta del cargo así como para la emisión de su dictamen.
8.- LA FOTOGRAFICA.- Consistente en dos placas fotográficas en donde se aprecia que la construcción del bien inmueble que ocupaba la presidencia no incluía una franja de aproximadamente un metro de ancho por doce de largo o lo que resulte del dictamen pericial en topografía y agrimensura ofrecida, con lo cual se prueba la afectación que se realiza en el bien inmueble.
9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico jurídica que haga su Señoría de la presunción legal para llagar a conocer la verdad que se busca y de la presunción humana a partir de una cosa conocida para encontrar una desconocida. 
Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo vigente.
UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, ofreciendo pruebas.
                     PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.


                    ALICIA ROBLES RAMOS

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