CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA. RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho SELENE VERGARA HERNÁNDEZ Y/O JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ DE LARA LÓPEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la autoridad que mas adelante señalare, la cual ha violado mis garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ, con domicilio el que ya ha quedado señalado en el proemio de este ocurso.
II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- No lo hay.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso:
a).- LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA MATUTINA DE LA DELEGACIÓN ORIENTE DE ESTA CIUDAD.
IV.- ACTO RECLAMADO.- A la autoridad señalada como responsable, su negativa a recibir testigos y las documentales de buena conducta y de recomendación a favor de la suscrita, la falta de acuerdo del escrito presentado con fecha dieciséis de abril de dos mil ocho a fin de que pueda tener una defensa adecuada y demostrar mi inocencia de los cargos que se me imputan dentro de la averiguación 414/2008 oriente.
ANTECEDENTES
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:
HECHOS.
1.- Con fecha dieciséis de abril de dos mil ocho ocurrí ante la ciudadana Agente del Ministerio Público Oriente la Mesa de Trámite Matutina Delegación Oriente debido al citatorio de fecha diez de abril de dos mil ocho en el cual se me citaba ante la citada representación social a las once horas. Siendo las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho la representación social en cita me hizo saber sobre el hecho delictivo que se me imputaba y que a la sazón resultó ser el de robo; con relación a los hechos que se me imputan realicé mi declaración ante lamisca representación social negando los mismos por no apegarse a la verdad. Con esa misma fecha dieciséis de abril de dos mil ocho presenté escrito solicitando copias certificadas de todo lo actuado para estar en aptitud de tener una defensa adecuada. Escrito que anexo al presente ocurso.
2.- Resulta que con fecha veinticinco de abril del año dos mil ocho ocurrí ante la responsable para efectos de que me expidiera las copias certificadas de todo lo actuado dentro de la averiguación 414/2008 oriente sin embargo la responsable se ha negado a acordar de conformidad mi petición, misma que está apegada a derecho.
V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 8, 20 apartado A fracción V Constitucionales con relación al artículo 70 inciso e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso la negativa por parte de la Titular de la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA MATUTINA DE LA DELEGACIÓN ORIENTE DE ESTA CIUDAD acordar de conformidad mi escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, así como a recibir la testimonial ofrecida por la suscrita.
Artículo 20.- En todo proceso penal tendrá el inculpado las siguientes garantías.
V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar.
De la misma manera el artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, establece:
Artículo 70.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Publico, se procederá por este en la siguiente forma:
e) Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo.
PRIMERO.- Al no acordar de conformidad mi escrito petitorio de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, vulnera el artículo 8 de la Constitución General de la Republica que establece:
Articulo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa;…
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
SEGUNDO.- Al no recibirme los testigos de buena conducta vulnera mis garantías individuales que establece la Constitución General de la Republica, dejándome en total estado de indefensión ya que la fracción V del articulo 20 apartado A establece: “Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar”, en el mismo sentido se pronuncia el inciso e) del articulo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado “Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo”, es evidente que al no recibirme las pruebas la responsable viola mis garantías constitucionales. En virtud de que los derechos constitucionales consagrados en el artículo 20 apartado a fracción V son garantías que la autoridad debe respetar se infiere que la conducta negativa desplegada por la responsable conculca mis derechos constitucionales. Aunado a lo anterior, la fracción X. del artículo 20 apartado A establece:
X.-
Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII, y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.
Se colige que tanto las fracciones V, VII y X párrafo cuarto me conceden las garantías constitucionales hechas valer en el punto ÚNICO como conceptos de violación; de la misma manera los incisos e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado, se pronuncian en el mismo sentido y no hay discordancia alguna.
Al no acordar mi petición hecha valer mediante escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, la responsable me deja en total estado de indefensión. Por lo que vulnera mi garantía consagrada en el artículo 8 de nuestra Carta Magna. Aun más inaudito resulta que ni siquiera la responsable no encuentre mi escrito peticionario de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho. En consecuencia solicito EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
D E R E C H O
1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4 y 5 fracción I de la Ley de Amparo.
2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.
3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del articulo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.
4.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legal el presente ocurso, solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, a favor del suscrito, en contra de la autoridad que he dejado señalada.
SEGUNDO.-. Solicitar el informe justificado a la Autoridad Responsable señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.
TERCERO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
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MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ
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