miércoles, 18 de julio de 2012

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. JUICIO ORAL SUMARISIMO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CIUDADANO ALEJANDRO RAMIREZ LOPEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO EL “ARRENDADOR”, Y DE LA OTRA PARTE EL CIUDADANO JORGE BBUSTOS NIEVA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE MENCIONARA MÁS ADELANTE Y DE ACUERDO A LO QUE CONTIENEN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- EL ARRENDADOR:
A).- Ser mexicano por nacimiento, originario de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, donde nació el día Veinticuatro de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho, estado civil casado, con domicilio en Calle Cuauhtémoc numero trecientos cinco, en San Salvador Huixcolotla, Puebla; comerciante, sabe leer y escribir y tiene capacidad legal para contratar y obligarse, quien se identifica con su Licencia para conducir numero 15N03667 expedida por la secretaria de Comunicaciones y transportes del Estado de puebla, de los Estados Unidos Mexicanos.
B).- Ser propietario del inmueble ubicado en la esquina que forman la calle nueve poniente y tres sur de la ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 36.15 metros y linda con predio de Miguel González, al sur 36.15 metros y linda con predio de Dolores Duran, al oriente 36.35 y linda con predio de Dolores Duran y al poniente: 36.35 metros y linda con predio de Herminia Mirón viuda, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, bajo la partida 200, a fojas 382, dl tomo XLV del libro I y que solo le rentará exclusivamente la superficie que en la clausula PRIMERA se determine.
C).- Que dicho inmueble se encuentra al corriente de todas las contribuciones sobre los pagos fiscales y que no reporta a la fecha ningún adeudo de gastos de administración.
D).- Que es su deseo celebrar contrato de arrendamiento por un plazo que se considerara forzoso y que se estipula en la clausula correspondiente del presente contrato.
2.- EL ARRENDATARIO:
A).- Ser mexicano por nacimiento, originario y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio Cerrada 7 norte Edificio 10066 letra A Unidad Habitacional Villa Frontera de la ciudad de Puebla, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, según de notorio aparece, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía numero de folio 0000039969587 expedida por el Instituto Federal electoral, la cual coincide con sus rasgos fisonómicos y cuyas copias de sus identificaciones se agregan al presente contrato, que además se encuentra debidamente capacitado en términos de este contrato.
B).- Que conoce el estado físico y jurídico del bien inmueble y que se le ha hecho mención de las cantidades que mensualmente debe cubrir por los gastos de mantenimiento como lo son: el pago del agua, la luz, servicio de cable, servicio de vigilancia si la hubiere, servicios que se generen por parte de las autoridades de la población de Tecamachalco de Guerrero, Puebla o del estado de Puebla, gastos inherentes a la buena conservación por el uso y mantenimiento del bien inmueble que se le entrega en arrendamiento.
D).- Que es su deseo celebrar contrato de arrendamiento por un plazo que se considerara forzoso y que se estipula en la clausula correspondiente del presente contrato
                                     C L A U S U L A S:
PRIMERA.- “El arrendador”, da en arrendamiento y “El arrendatario” recibe el inmueble ubicado en la esquina que hacen las calles nueve poniente y tres sur de la ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, bajo la partida 200, a fojas 382, dl tomo XLV del libro I con las medidas y colindancias siguientes:
Al norte: 18.00 metros linda con calle tres sur,
Al sur: 18.0 metros linda con predio de Alejandro Sánchez Vivanco,
Al oriente: 25.0 linda con predio d Dolores Duran y
Al poniente: 25.00 linda con calle nueve poniente.
SEGUNDA.- “El arrendatario”, pagará a “El arrendador” por concepto de la renta la cantidad de $ 18, 000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por doce meses forzosos, que van del treinta de abril del año dos mil doce al veintinueve de abril del año dos mil trece, cantidad que se pagara los días primero de cada mes, dicho pago se realizara en el domicilio de “El arrendador”, mismo que esta perfectamente señalado en el capitulo de declaraciones.
TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de doce meses para ambas partes a partir de la firma del presente contrato, es decir treinta de abril de dos mil doce al veintinueve de abril de dos mil trece.
CUARTA.- “El arrendatario”, destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso comercial de mueblería, quedando estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato, de que el bien inmueble se destine a otro fin distinto al especificado en esta clausula.
QUINTA.- En caso de que “El arrendatario”, quisieran seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la clausula TERCERA, deberán notificarlo a “El arrendador”, con treinta días de anticipación a la fecha en que termine este contrato, para que “El arrendador”, otorgue su consentimiento de dicha petición y para que se ajuste el incremento de la renta, en este caso deberá notificarse de manera fehaciente, bastando con que el “Arrendador” firme la petición.
SEXTA.- Queda expresamente prohibido, a “El arrendatario”, subarrendar o transmitir bajo cualquier titulo el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una clausula especial de rescision por adelantado del presente contrato por causas imputables a “El arrendador”.
SEPTIMA.- En el caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el inmueble, “El arrendatario” se obliga a informar de esta situación a “El arrendador”, o, a su representante legal para que ese encargue de realizar las reparaciones necesarias.
OCTAVA.- “El arrendatario” no podrá almacenar ni tener en el inmueble dado en arrendamiento sustancias de uso prohibido por la Ley o el Código Sanitario, o peligrosas, corrosivas, deleitecas o flamables que pongan en riesgo no solo a las personas que acudan a dicha negociación sino en general a toda la población, siendo el incumplimiento el incumplimiento preceptuado por esta clausula, causa de rescisión del presente contrato por causas imputables a “El arrendatario” y con independencia, en su caso de que se cubra a “El arrendador” y a los vecinos afectados de los daños y perjuicios que se le ocasionen por las sustancias o productos prohibidos en esta clausula.
NOVENA.- “El arrendatario” reciben el inmueble en perfectas condiciones de funcionalidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por la ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento de que termine , se rescinda el presente contrato o convengan las partes la entrega del mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural del uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que de forma intencional o accidental se ocasione al inmueble y sea su responsabilidad y que toda reparación o construcción realizada hasta el día presente son exclusivamente del propietario del bien inmueble.
DECIMA.- Cualquier modificación que quiera realizar “El arrendatario”, al inmueble deberá ser autorizado por “El arrendador”, para lo cual deberá notificar los cambios que quiera realizar, por escrito, debiendo recabar la autorización escrita de “El arrendador”.
UNDECIMA.- “El arrendatario”, se obliga a pagar el importe de los recibos por los servicios de agua, luz, televisión por cable, recolección de basura y todos aquellos que sean necesarios y que fijen las autoridades auxiliares, municipales, o estatales y en general, cualquier otro con el que cuente el inmueble, comprometiéndose mostrarlos con pago al corriente al momento de cubrir las rentas.
DOCEAVA.- “El arrendador” no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles u otros contenidos que “El arrendatario” introduzca al bien inmueble.
TERCEAVA.- “El arrendatario”, esta consiente, por así habérsele explicado, que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que “El arrendador” tenga por recibido a su entera satisfacción el inmueble arrendado.
CATORCEAVA.- Las partes que intervienen en el presente contrato se someten a dirimir cualquier controversia mediante el Juicio Oral Sumarísimo y a la jurisdicción de los Tribunales previamente establecidos en la ciudad Tecamachalco de Guerrero, Puebla, en todo lo relacionado al cumplimiento del presente contrato a juicio oral sumarísimo.
QUINCEAVA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir cualquier tipo d notificaciones, emplazamientos o documentos, los siguientes:
“EL ARRENDADOR”, calle Cuauhtémoc numero trececientos cinco de San Salvador Huixcolotla, Puebla.
“EL ARRENDATARIO”, el bien inmueble que arrienda y que ya se ha dejado perfectamente señalado en la ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla.
Leído por ambas partes el presente contrato y entendidos los alcances del mismo, lo firman y ratifican en la presencia de los testigos que para tal efecto se nombran, al margen de cada una de las fojas y en la hoja final al calce, manifestando que en este contrato no existe dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio del consentimiento en su realización.
TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

                    ALEJANDRO RAMIREZ LOPEZ


JORGE BUSTOS NIEVA

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