NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2026
FECHA DEL AUTO: 28/04/2026
FECHA DE PUBLICACIÓN: 29/04/2026
SÍNTESIS:
San Andrés Cholula, Puebla, veintiocho de abril de dos mil
veintiséis. EXPEDIENTE Y REGISTRO. Con la demanda de amparo promovida por el
Quejoso, contra actos de los Registradores del Distrito Judicial de Puebla y
otro; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de
Distrito bajo el número estadístico 0000/2026; y dese de alta en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes.
PREVENCIÓN. Ahora, previo a acordar lo que en derecho proceda
sobre la presente demanda de amparo, este órgano judicial debe seguir los
lineamientos establecidos en la ley de la materia, uno de los cuales es el que
marca el artículo 114 de la Ley de Amparo, que en lo referente establece:
Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al o la promovente que
aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las
deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:
I.
Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;
II. Se hubiere omitido
alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley;
III.
No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la
personalidad o éste resulte insuficiente;
IV.
No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y
V.
No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
El normativo anterior
impone a quien resuelve la obligación, previo a acordar sobre la admisión de la
demanda, de estudiar el escrito inicial y sus anexos para verificar que se
hayan colmado los requisitos que marca la ley en cita y que no existieren irregularidades
en el mismo. Asimismo, a efecto de acordar si procede o no su admisión a
continuación se analizará si se cumplieron las premisas que se prevén en el
artículo 108 de la Ley de Amparo. Es aplicable al presente asunto, el criterio
jurisprudencial I.3o.C.41 K, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, visible en la página 1275, del Tomo XVI, Agosto de 2002, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del siguiente tenor:
DEMANDA DE GARANTÍAS. ORDEN EN QUE DEBE EXAMINARSE. Por tanto, a
efecto de acordar sobre su admisión, requiérase a la quejosa para que ajuste su
escrito con los requisitos establecidos en término del artículo 108, de la Ley
de Amparo. Esto es, con fundamento en lo establecido en los artículos 108,
fracciones III y IV, así como 114, fracciones I, II y IV, de la Ley de Amparo,
requiérase al Quejoso, para que dentro del término de cinco días contados a
partir de la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: Precise
el acto que en específico reclama a las autoridades que señala como responsable
ordenadora y ejecutora, esto es, si reclama, la omisión de recibirle alguno
escrito presentado ante estas, o la omisión de devolverle el pago
correspondiente por el trámite no realizado respecto de la inmatriculación del
bien inmueble ubicado en ********************; o bien, la omisión o negativa,
de corregirle en el comprobante fiscal electrónico ********************, su
nombre de pago de contribuyente, y de ser el supuesto que se trate una
negativa, especificar en qué oficio o contención se encuentra descrita. Lo
anterior, atendiendo a que, en el capítulo relativo al acto reclamado, de
manera genérica refiere los actos atribuidos a las responsables, lo cual
conduce a realizar la prevención de que se trata. Ello, porque de conformidad
con la naturaleza y fines del juicio de amparo, el acto reclamado a la
autoridad debe señalarse con claridad y precisión, ya que la suscrita no puede
presumir cuál es el acto reclamado a ésta, pues es un requisito de forma de la
demanda que la ley o acto que de cada autoridad se reclame se señale con
exactitud, en virtud, de que, a través de los mismos sólo puede juzgarse sobre
la constitucionalidad o no de lo impugnado en los términos en que se hace la
reclamación y se acredita ante la responsable, en atención a que esto resulta
indispensable para establecer la relación procesal en los juicios de garantías.
Esto es, de la interpretación sistemática del artículo 108, fracción IV (que
establece que en la demanda de amparo debe señalarse el acto reclamado), en
relación con el 74 (que dispone el principio de congruencia de las sentencias
de amparo), ambos de la Ley Amparo, se concluye que en la demanda de amparo
debe precisarse el acto o actos reclamados, de manera tal que queden definidos
y no ambiguos, porque ello va a permitir fijar la litis constitucional y la
resolución sobre los actos reclamados. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis
número XX.57 K, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito,
visible en la página 871, tomo III, Marzo de 1996, Novena Época del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro 202,853, de
rubro:
ACTO RECLAMADO. SI ES OBSCURO E IMPRECISO, DEBE REQUERIRSE AL
QUEJOSO PARA QUE CUMPLA CON ESOS REQUISITOS APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE
TENDRÁ POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS. 2. Aclare la denominación
correcta de las autoridades responsables, señaladas en el libelo de cuenta de
la siguiente manera:
III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. - En este caso lo
son, como autoridades ordenadoras, los ciudadanos Registradores del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, con domicilio en SIETE NORTE MIL SEIS DEL CENTRO
HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y como autoridad ejecutora al
Departamento de Aclaraciones con el mismo domicilio ya señalado. Ello, dado que
no se advierte una correcta denominación de la autoridad ordenadora y
ejecutora, ya que en el primero de estas la hace referir de manera plural y en
la segunda no se aprecia a la dependencia que pertenece, no obstante, que para
este órgano es necesario en términos de la fracción III del artículo 108 de la
Ley de Amparo, que la parte quejosa señale correctamente a las autoridades a
las que atribuya el acto reclamado, a fin de que se esté en condiciones de
emplazarlas y solicitar sus respectivos informes. Lo anterior, en atención a
que de la interpretación de los artículos 3, 108 y 114 de la Ley de Amparo, que
establecen respectivamente, que la demanda de amparo así como las promociones
que se presenten deberán ser por escrito y además deben contener los diversos
requisitos señalados en el artículo 108; lo que lleva a la conclusión de que la
redacción de las demandas de amparo, y demás promociones que se hagan en el
juicio de garantías, deben presentarse ante el órgano jurisdiccional a quien se
dirigen, de forma clara, precisa y congruente, guardando vinculación entre
todas y cada una de las ideas que ahí se expongan, a fin de permitir al juzgador
la comprensión real e íntegra del asunto o la trascripción de la misma para la
admisión y resolución del juicio, así como a las autoridades responsables estar
en aptitud de rendir sus informes previos y justificados, y a las demás partes
imponerse de las mismas, a fin de alegar lo que a su interés estimen
conveniente. En las anotadas circunstancias, ante la oscuridad de la demanda en
cuanto a los señalamientos anteriores, lo que procede es realizar la presente
prevención en los términos indicados. En la inteligencia de que el escrito
aclaratorio deberá constar en original y con copias suficientes para correr
traslado a las partes, en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo. Con el
apercibimiento que de no dar cumplimiento a la prevención contenida se tendrá
por no presentada la demanda, de conformidad con el penúltimo párrafo del
artículo 114 de la Ley de Amparo.
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, Y AUTORIZADOS, ASÍ COMO
MEDIOS ELECTRÓNICOS. En términos del numeral 27 de la Ley de Amparo, se tiene
como domicilio de la parte promovente para oír y recibir notificaciones el que
indica en el escrito de cuenta, y por autorizada en términos amplios del
artículo 12 del citado ordenamiento legal, al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ
SERRANO, dado sus manifestaciones que cuentan con cedula profesional.
EXHORTACIÓN A LAS PARTES A TRAMITAR ASUNTOS EN LÍNEA. De
conformidad con el artículo 3°, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se
exhorta a la parte quejosa para que transite hacia las actuaciones desde el
Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, esto es,
tramite el registro correspondiente de un usuario dentro del Portal de
Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en el entendido que de
contar con éste, así deberá manifestarlo a este órgano jurisdiccional, a efecto
de que sea a través de dicho medio por el cual se lleven a cabo las
notificaciones correspondientes. Asimismo, de conformidad con el artículo 257,
fracción I del mencionado Acuerdo General, se le solicita proporcione un número
de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para los casos en que se
estime necesaria una comunicación no procesal o se estime necesario su uso.
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En observancia al Acuerdo
General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la
integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias
en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo
del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de
diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se ordena la creación del expediente
electrónico y la digitalización de las promociones, documentos, autos y resoluciones
para su debida integración. Asimismo, se le hace saber a las partes que no se
integrarán al expediente electrónico las constancias que prevén los artículos
23 y 24 del referido Acuerdo General, las cuales, en su caso, quedarán a su
disposición para consulta en este juzgado federal.
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE FÍSICO. Hágase del conocimiento de las
partes que de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de
medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema
de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio
consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de
octubre de dos mil veintidós, obrará en el expediente físico únicamente las
constancias presentadas en ese formato, así como las notificaciones o
actuaciones que se realicen de la misma forma.
PRESENTACIÓN DE INFORMES Y PROMOCIONES. Hágase saber a las partes
que para otorgar plena eficacia legal a los informes y promociones presentados
por los medios electrónicos autorizados por los Acuerdos Generales del Consejo
de la Judicatura Federal, aún aquellos presentados en el correo oficial de este
Juzgado, deberán contener la firma electrónica (FIREL), de conformidad con la
jurisprudencia PC.XVII.J/3 K(11ª.), de rubro:
DEMANDAS, PROMOCIONES Y RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE
PRESENTAN EN EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL EN FORMA DIGITAL, DEBEN
DESECHARSE SI NO CUENTAN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL).
SUPERVISIÓN DEL REGISTRO DIARIO Y DIGITALIZACIÓN. Con fundamento
en el artículo 185 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales, la digitalización de los documentos que
remitan las autoridades responsables así como los ofrecidos por las partes, las
comparecencias, ratificaciones, tomas de protesta, devolución de documentos,
desahogos de pruebas, etcétera, así como todas aquellas actuaciones que no se
realicen de manera electrónica, el secretario deberá supervisar que se escaneen
los documentos a fin de que se integren debidamente digitalizados, así como
subir el documento en Word para incorporarse al expediente electrónico
autorizándolos de manera electrónica. Por lo que, la supervisión del registro
diario de movimientos del presente expediente, así como la digitalización que
asegure la permanente actualización y veracidad de la información, estará a
cargo del secretario de juzgado asignado del presente asunto, quien deberá
revisar que el expediente electrónico se encuentre debidamente digitalizado,
así como proteger y mantener la reserva adecuada respecto de los datos
personales e información considerada como reservada. Asimismo, cuando las
autoridades responsables o alguna de las partes remitan informes, documentos o
pruebas a través de discos compactos (CD) o herramientas tecnológicas, el
secretario previa certificación de haberse recibido en buen estado y registro
correspondiente, lo enviará para su resguardo al cuarto de valores de este
órgano jurisdiccional, a fin de tener el cuidado en el manejo de los citados
medios demostrativos.
AUTORIZACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Se hace del conocimiento de
las partes que con fundamento en el artículo 36 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia
por Covid-19 y Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Relativas a la
Utilización de Medios Electrónicos y Soluciones Digitales como Ejes Rectores
del Nuevo Esquema de Trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos
Jurisdiccionales del Propio Consejo, las personas autorizadas para consultar el
expediente electrónico, podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las
constancias que obren en aquél; y cuando éstas incluyan la evidencia
criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente.
Asimismo, se autoriza a las partes el uso de medios electrónicos a efecto de
que puedan digitalizar las constancias que integren los autos, en el entendido
de que ello deberá dejarse constancia en el expediente a fin de que adquieran
validez. En el entendido de que tal autorización estará vigente hasta en tanto
se ordene el archivo del presente asunto y no se hace extensiva respecto a
documentos que sean clasificados como reservados o confidenciales.
COMUNICACIONES ENTRE ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Se hace saber a las partes que en términos del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios de interconexión
tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones
públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo
de dos mil diecisiete, el envío y recepción de información, notificaciones,
requerimientos o comunicaciones entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de
Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, se podrá realizar mediante oficio
digitalizado y con la firma electrónica de los servidores públicos que
intervengan. Asimismo, hágase del conocimiento de las autoridades que de
conformidad con el artículo 76 del Acuerdo General del Pleno del Órgano de
Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente
electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de
los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación de diecisiete de abril de dos mil veintiséis,
podrán celebrar convenios de interconexión, intercomunicación, colaboración o
para compartir desarrollos tecnológicos, con este órgano jurisdiccional para el
trámite de todos los asuntos competencia del Poder Judicial de la Federación,
para la consulta de expedientes y notificaciones de manera electrónica, así
como para la colaboración relacionada con las estrategias de gobierno de datos,
gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia.
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, Y NOTIFICACIONES EN ZONA CONURBADA.
Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este asunto, se faculta a
los Actuarios de la adscripción a practicar las notificaciones que se les
ordenen en este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del artículo
150 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2. Sirve de apoyo en lo
conducente la tesis 1a./J. 43/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 164473, Novena Época,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y
texto siguientes:
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL
QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN
LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O
TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA.
SUPERVISIÓN DE ESCANEO DE CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN (ACTUARIOS).
Con fundamento en el artículo 185 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales, el actuario deberá supervisar
que se escaneen y digitalicen los documentos relativos a las notificaciones,
diligencias, inspecciones, comparecencias y demás correspondientes a su
función, así como todas aquellas actuaciones que no se realicen de manera
electrónica, a fin de que se integren debidamente digitalizados al expediente
respectivo. Por lo que, la supervisión del registro diario de movimientos del
presente expediente, así como la digitalización que asegure la permanente
actualización y veracidad de la información con relación a las notificaciones,
estará a cargo del actuario de juzgado asignado del presente asunto, quien
deberá revisar que el expediente electrónico se encuentre debidamente
digitalizado, así como proteger y mantener la reserva adecuada respecto de los
datos personales e información considerada como reservada.
RESERVA DE INFORMACIÓN. Se comunica a las partes que a este
expediente le son aplicables las disposiciones contenidas en la ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil
diecisiete. Notifíquese en términos de ley.