jueves, 27 de febrero de 2025

INFORMACION AD PERPETUAM

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CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ERÉNDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos AAAA CCCC, promoviendo por muestro propio derecho, con domicilio particular en AVENIDA CINCO DE MAYO NÚMERO CIENTO YYY DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, nombrando como nuestro Abogados Patronos al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 79 vuelta, del libro XIV y, a JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 525, foja 132 frente, del libro XV, a  quienes señalan como domicilio particular el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS XXX Y YYY, CUAPIAXTLA, PUEBLA, mismo que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, venimos a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble que más adelante señalaremos, al tenor de las siguientes:

 

P R E S T AC I O N E S:

 

A). Se declare por esta autoridad jurisdiccional que los suscritos tenemos la posesión del predio descrito en los puntos de hechos.

 

H E C H O S:

 

1.- Con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, celebramos contrato de compraventa con el señor BILIULFO AGUILAR AGUILAR, respecto al predio urbano con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide 28 metros y colinda con propiedad de BILIULFO AGUILAR AGUILAR y YOLANDA CHÁVEZ,

 

Al sur: Mide 27 metros y colinda con propiedad de JORGE VÁZQUEZ PÉREZ,

 

Al oriente: Mide 10 metros y colinda con propiedad de CARLOS RAMOS JIMÉNEZ y CALLEJÓN VECINAL y

 

Al poniente: Mide 12 metros y colinda con propiedad de ENCARNACIÓN RAMOS.

 

2.- La posesión del bien inmueble la tenemos desde el día catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la parte vendedora, por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

3.- Ahora bien, bajo palabra de decir verdad, el presente procedimiento en jurisdicción voluntaria de Información Ad Perpetuam, respecto al predio citado es con el fin de obtener la Cédula Catastral del Instituto Registral y Catastral en el Estado de Puebla, para los trámites legales procedentes. Por lo consiguiente, promovemos la presente en los términos propuestos.

 

D E R E C H O:

 

Atendiendo a las normas procesales nos permitimos fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. - De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y los numerales 10, 41 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la suscrita tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

V.- DE LA LEGITIMIDAD. - En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VI.- DEL PROCEDIMIENTO. - Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en contrato de compraventa firmado entre los suscritos y el señor BILIULFO AAAA AAAA, de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Prueba con la cual demostramos haber recibido la posesión del bien inmueble objeto del mismo contrato. Documental que, relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.  

 

2. - LA TESTIMONIAL. - Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos MÓNICA RRRR RRRR, con domicilio en PRIVADA NIÑO PERDIDO NÚMERO XXX, SECCIÓN PRIMERA, y FERNANDO GGGG HHHH con domicilio en CALLE PLAZA JUÁREZ NÚMERO XXX, SECCIÓN PRIMERA, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenernos por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble descrito en los puntos de hechos.

 

SEGUNDO. - Tenernos por señalado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos corresponda y nombrado a nuestros Abogados Patronos en los términos señalados.

 

TERCERO. - Se examinen a los testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su Señoría.

 

CUARTO. Previos los tramites de Ley, se nos expidan por triplicado copias certificadas.

 

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

 

 

ERÉNDIRA AAAA CCCC

 

 

ELIEZER AAAA CCCC

 

 

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADA PATRONO

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

martes, 25 de febrero de 2025

ESCRITO EXHIBIENDO ACTA DE DEFUNCIÓN

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EXP. 0000/24

 

JUICIO INTESTAMENTARIO


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA

 


 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM, promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a comunicar a su Señoría, el deceso de mi hermana de nombre SONIA MAGDALENA VVVV MMMM, exhibiendo el acta de defunción de la Oficialía 2, libro 5, número 0000, de fechados de octubre de dos mil veinticuatro, expedida por el Licenciado Valentín Carmona Sosa, Director de la coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala para sus efectos legales. En consecuencia, solicito se emplace al representante de la sucesión intestamentaria a bienes de mi extinta hermana en cita.

 

También solicito se vuelvan a turnar los autos a la Diligenciaría Non adscrita a este Honorable Juzgado, a efecto de que, se vuelva a constituir en el domicilio del señor JORGE RAÚL VVVV MMMM quien, bajo protesta de decir verdad, me acabo de enterar, también se ostenta como RAÚL VVVV MMMM en su recibo expedido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con número de medidor XXXX y el cual adjunto para justificar que, tiene como domicilio el sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y XXXX, JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA, mismo domicilio que tiene el suscrito y que le señalé a mi hermano como presunto heredero para que ocurriera a deducir sus derechos hereditarios correspondientes; en consecuencia, lo emplace en términos de Ley.

 

Finalmente, revoco todo nombramiento anterior de Abogado Patrono y nombro nuevo Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con registro de su titulo ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, libro XIV, quien en señal de aceptación del cargo firma el presente escrito. De la misma manera, señalo nuevo correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan dentro del presente juicio: gleyghor@hotmail.com.

 

Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 24, 25,26, 65 y 772 del Código de Procedimientos civiles para el Estado.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo el acta de defunción de mi hermana SONIA MAGDALENA VVVV MMM, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO. – Asimismo, solicito se turnen nuevamente los autos a la diligenciaría para emplazar a JORGE RAÚL VVVV MMMM y, a la sucesión intestamentaria o testamentaria de mi hermana SONIA MAGDALENA VVVV MMMM.

 

TERCERO. – Tenerme por revocado todo nombramiento de Abogado Patrono y nombrando nuevo Abogado y por señalado nuevo correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

ALBACEA PROVISIONAL

 


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


 

 

 

 

 

 

 

domingo, 23 de febrero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO SE VUELVAN A TURNAR LOS AUTOS A LA DILIGENCIARIA

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EXP. 0000/24

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA

 

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM, promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con base en el acta circunstanciada suscrita por la diligenciaria adscrita a este juzgado, en donde se expresa la imposibilidad de emplazar, vengo a solicitar se vuelvan a turnar los autos a la Diligenciaría Non adscrita a este Honorable Juzgado, a efecto de que, se vuelva a constituir en el domicilio del señor JORGE RAÚL VVVV MMMM quien, bajo protesta de decir verdad, me acabo de enterar, también se ostenta como RAÚL VVVV MMMM en su recibo expedido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con número de medidor X62K27 y el cual adjunto para justificar que, tiene como domicilio el sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX XXXX, JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA, mismo domicilio que tiene el suscrito y que le señalé a mi hermano como presunto heredero para que ocurriera a deducir sus derechos hereditarios correspondientes; en consecuencia lo emplace en términos de Ley. Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 24, 25,26, 65 y 772 del Código de Procedimientos civiles para el Estado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

ALBACEA PROVISIONAL



VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO 

 

 

miércoles, 19 de febrero de 2025

ACUERDO QUE, TIENE AL PERITO EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA PROTESTANDO Y ACEPTANDO CARGO

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En catorce de febrero de dos mil veinticinco, doy cuenta al ciudadano juez con un escrito del arquitecto y maestro ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, adjuntando dos copias simples de cédulas profesionales, para su acuerdo. Conste.

 

Civil

 

EXP. 0000/2023. Catorce de febrero de dos mil veinticinco.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 83, 88, 288, 289, 290 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, 1 fracción II, 18, 19, 20 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, se acuerda:

 

ÚNICO. Téngase al Arquitecto y maestro ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, en su calidad de perito tercero en discordia nombrado en el presente Juicio, en materia de topografía, haciendo manifestaciones que de su escrito se desprenden y en atención a las mismas, se le tiene aceptando y protestando el cargo de perito tercero en discordia en dicha materia, exhibiendo documento que lo acredita como tal, el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar.

 

Asimismo, se le tiene proporcionando el monto total de sus honorarios equivalente a $13, 000. 00 (TRECE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); cantidad que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto, atendiendo a los criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el citado perito refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo que esta autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser cubierto por ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non adscrita a este Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes tanto actora como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban el monto que les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en discordia, que previa operación aritmética asciende al monto de $6, 000. 00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser depositados a la cuenta concentradora Asimismo se le tiene proporcionando el monto total de sus honorarios equivalente a $6, 000. 00 (TRECE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONA)L; cantidad que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto, atendiendo a los criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el citado perito refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo que esta autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser cubierto por ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non adscrita a este Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes tanto actora como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban el monto que les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en discordia, que previa operación aritmética asciende al monto de $6,000. 00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser depositados a la cuenta concentradora.

 

del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; con el apercibimiento que, de no hacerlo, se les tendrá por desierta la prueba pericial ofrecida de su parte, lo anterior con fundamento en lo que dispone el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Finalmente, hágasele saber al perito tercero en discordia que se le concede el termino de cinco días para emitir el dictamen correspondiente, mismos que se computaran a partir de que se le notifique el presente auto a través del correo que proporciona en el escrito de cuenta.

 

Notifíquese por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.

miércoles, 12 de febrero de 2025

ACUERDO QUE, DESECHA RECURSO DE RECLAMACION POR EXTEMPORANEO

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a diez de febrero del año dos mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR recibido el veintitrés de enero del año dos mil veinticinco y turnado el diez de febrero del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LICENCIADO ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS PAR

 

EXP. 0000/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL, TEPEACA, PUEBLA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Hágasele saber a GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR que no ha lugar a admitir el recurso de Reclamación que pretende hacer valer en contra del auto de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, toda vez que dicho auto le fue notificado el día veinte de enero del año dos mil veinticinco por correo electrónico, por lo que termino para recurrir dicho auto corrió, los días veintiuno y veintidós de enero del año dos mil veinticinco, por lo que al presentar su escrito de cuenta con fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticinco este resulta extemporáneo. Notifíquese por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.

viernes, 7 de febrero de 2025

ESCRITO EXHIBIENDO OFICIO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de ELFEGO AGUILAR GARCÍA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el oficio: SPFA-SI-IRCEP-RPP-TEPEACA-00/25, expedido y firmado por el ciudadano Registrador Licenciado Héctor Manuel Esponda la Flor, de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, mediante el cual informa respecto a la solicitud sobre los bienes inscritos a nombre de los De Cujus, dentro del presente juicio intestamentario citado al rubro. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 25, 26 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme pro presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando lo que, del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 5 de febrero de 2025

ESCRITO ACLARATORIO DE SENTENCIA DEFINITIVA. DIVORCIO ORAL INCAUSADO

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RAZÓN DE CUENTA. En treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos, procede a dar cuenta a la Ciudadana Juez con el estado procesal que guarda la presente carpeta, turnada para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado procesal que guarda la presente carpeta, de la que se advierte que la parte considerativa, así como en el punto resolutivo cuarto del fallo documentado de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por un error involuntario, se ordenó remitir copias certificadas al archivo general de notarías; en consecuencia, con fundamento en los artículos 429, 841 del Código Civil del Estado, 68 y 375 fracción lll del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se procede a aclarar el mismo para efectos de que se remitan copias certificadas del referido fallo, mediante oficio al Director del Registro del Estado Civil del Estado de Puebla, quien a su vez remitirá una al Archivo Estatal, a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado.

 

Ahora bien, tomando en consideración que el Registro Civil en que se celebró el matrimonio, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, se ordena girar atento exhorto al Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, ordene a quien corresponda, elabore y entregue el oficio al Juzgado del Registro del Estado Civil de Atlixco Puebla, en donde se celebró el matrimonio, para que proceda a realizar lo conducente en el libro original de actas en términos del fallo definitivo, expidiendo el acta de divorcio respectiva, debiéndose acompañar los insertos necesarios.

 

Por otra parte, y toda vez que ninguna de las partes se inconformó con la SENTENCIA DEFINITIVA, se declara que la misma HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la abogada MARÍA GUADALUPE RAMOS CRUZ, Jueza de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el Licenciado ERIK CUAHONTE ZACARIAS, Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE


domingo, 26 de enero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO NORMAR Y DEPURAR EL PROCEDIMIENTO

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EXP. 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

OFELIA FFFF RRRR, promoviendo dentro del juicio citado al rubro, relativo al juicio reivindicatorio instaurado en contra del señor MARTIN CCCC MMMM, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, para hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia pronta y expedita con fundamento en lo estipulado en los artículos 19, 20 y 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a manifestar y a pedir lo siguiente:

 

A N T E C E D E N T E S:

 

1.   La suscrita en el escrito inicial de demanda entre otras pruebas ofrecí la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. Tal y como se puede apreciar en el número siete del escrito de referencia. 

 

2. En consecuencia de lo anterior, y como lo señala el segundo párrafo del artículo 287 del Código Procedimental en Materia Civil para el Estado, la parte demandad tenía el derecho de nombrar perito para el desahogo de la pericial ofrecida por la parte actora. Al contestar, sin embargo, si analizamos el escrito de contestación de demanda tanto del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, podemos apreciar con toda claridad que los citados demandados no designaron peritos en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora; lo que quiere decir que no nombraron peritos con base en el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y deberán estar conformes con el dictamen ofrecido por el perito de la parte actora.

 

3. Ahora bien, si analizamos el escrito tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, que ellos al contestar la demanda ofrecieron una nueva prueba la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES y nombraron como peritos de su parte al arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, nombraron a la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, en consecuencia con dicha prueba se me dio vista como parte actora y designe como perito al ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, sin embargo, es importante señalar que al ofrecer la prueba pericial las demandadas no ofrecieron cuestionarios de puntos concretos para el desahogo de la prueba pericial, pero a pesar de ello, se aceptaron y solo dijeron que la pericial se desahogaría con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora. Lo cual es incorrecto.

 

4. En la audiencia de desahogo de pruebas, llevada a cabo el día siete de marzo de dos mil veinticuatro los tres peritos emitieron sus dictámenes.

 

A) El ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, emitió su dictamen de acuerdo con el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora.

 

B) El arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, perito del señor MARTÍN CCCC MMMM, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

C) La arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, perita de los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

Lo que quiere decir, que, no hay dictámenes contradictorios porque el único dictamen exhibido con base en la prueba pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por esta parte actora mediante el ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, puesto que los peritos el arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, no fueron nombrados para la prueba ofrecida por la parte actora, por lo tanto no pueden rendir sus dictámenes con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita. Esto es así, máxime que, no ofrecieron cuestionarios para el desahogo de sus periciales.

 

S O L I C I T U D:

 

En consecuencia, de lo anterior, y con la finalidad de normar y depurar el procedimiento, solicito:

 

A) Tomando en cuenta que, las partes demandadas tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MARTÍNEZ SERRANO y EULALIA RRRR RRRR, al contestar la demanda no nombraron peritos de su parte para el desahogo de la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 289 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tenga a los mismos por conformes con el dictamen ofrecido y desahogado por la parte actora.

 

B) En atención a que la prueba pericial ofrecida por los demandados en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, no ofrecieron el cuestionario de puntos concretos, solicito se decrete por desierta la misma, dado a que, el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita no puede servir para el fin o fines de las partes demandadas.

 

C) En consecuencia, y, a fin de seguir con la secuela procesal solicito se señale día y hora para la continuación y para el único efecto de que, las partes aleguen lo que, a su derecho convenga.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito lo siguiente:

 

ÚNICO. – Por no ser contraria a derecho acordar mi petición de conformidad.

 

ATENTAMENTE

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

OFELIA FFFF RRRR

 

 

 

GABINO TTTT FFFF

 

ABOGADO PATRONO


martes, 21 de enero de 2025

AUTO QUE NIEGA REGULAR EL PROCEDIMIENTO

 

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de OFELIA FUNEZ ROBLES promoviendo en su carácter de parte actora recibido el veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro turnado el nueve de enero del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023

 

J. REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA PUEBLA A DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

En cuanto al escrito de OFELIA FFFF RRRR téngase a la promovente haciendo sus manifestaciones y atento a su contenido hágasele saber que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, toda vez que de acuerdo al estado procesal que guardan los autos se advierte que ya se ha desahogado el material probatorio ofrecido por las partes por lo que tal circunstancia la debió hacer valer en el momento procesal oportuno.

 

Precisando que por auto de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, en el que se proveyó la contestación de los demandados Laurentino MMMM SSSS también conocido como José Laurentino MMMM SSSS y Eulalia RRRR RRRR se ordenó dar vista a la parte actora con la Pericial en topografía y Agrimensura, quedando debidamente notificada la parte actora el dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, a través del correo electrónico designado para tal efecto.

 

Asimismo, consta en proveído de fecha doce de febrero del año dos mil veinticuatro, la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, en donde se tuvo por admitida la Pericial en Topografía y Agrimensura e Identificación de Inmuebles por cuanto hace a la parte actora y demandados; siendo notificada la parte actora el veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, sin que conste en autos que las partes hayan hecho manifestación al respecto.

 

De igual forma en audiencia de fecha siete de marzo del año dos mil veinticuatro, en el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, se tuvo presente a la parte actora, sin que haya hecho manifestación alguna.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ELMO MAYORAL BELLO, Juez de los Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de acuerdos Non. Doy fe.

jueves, 16 de enero de 2025

ESCRITO POR FRAUDE

 

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CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Apoderado Legal de BENJAMÍN OOOO FFFF, lo que pruebo mediante el instrumento notarial que, para tal efecto exhibo para su cotejo, señalando como domicilio para ser notificado los estrados de esta dependencia, señalando el correo electrónico gleyghor@otmail.com y número de celular para los mismos efectos 2229 02 6367, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal querella contra de JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, a quien le señalo como domicilio para ser citado en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA), BARRIO EL CALVARIO DE TEPEACA, PUEBLA, junto a la empresa SISTEMAS Y DISEÑOS MÓVILES y frente a la PRIVADA HIDALGO, con número de celular 2221 28 92 58, por los hechos con apariencia de delito, señalado en el artículo 402 del Código Penal para el Estado de Puebla, por los siguientes.


H E C H O S:

 

1.   – Con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, siendo las once horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, estando en las instalaciones de la notaría uno del Distrito Judicial del Tepeaca, Puebla, sita en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO CIENTO TRES CENTRO DE TEPEACA, PUEBLA, cuyo titular lo era el maestro en derecho Paulo Javier Rodríguez Cantellano, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, realizó el trámite del instrumento número 27168 volumen 301 respecto de una compraventa del cincuenta por ciento de la bodega X 00 de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como lo demuestro con copia del instrumento en cita. Compraventa realizada por el poderdante del suscrito en conjunción con su señora esposa de nombre María BBBB GGGG, con el carácter de compradores y por el otro, Humberto MMMM AAAA también conocido como José Humberto MMMM AAAA y su esposa la señora María Esther JJJJ de MMMM, también conocida como María Josefa Esther JJJJ RRRR en su carácter de Vendedores.

 

2.   – Con la misma fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, como a las tres de la tarde, en las instalaciones de la notaría uno del Distrito Judicial del Tepeaca, Puebla, sita en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO CIENTO TRES CENTRO DE TEPEACA, PUEBLA, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, me dijo que, el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Pago de Derechos, Cambio de Nomenclatura y Lotificación ascendía a la cantidad de $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que, le entregue en sus propias manos a su entera satisfacción, entregándome un recibo por dicha cantidad y los conceptos ya descritos con su firma autógrafa.

 

3.   – Con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve se llevó a cabo la inscripción del primer aviso preventivo a las diez horas con treinta cinco minutos de la mañana en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con datos del Registro Público: Bajo la Partida número 517, a fojas 146 V, libro I, tomo 243 de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, presentado por la notaria número uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.

 

4.   Con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno me enteré de que, al notario titular Paulo Javier Ramírez Cantellano, la había sido suspendida la patente de notario por la Dirección General del Archivo de Notarias, y por lo tanto, ya no se podía seguir con los tramites de mi escritura, aunque ya se había inscrito el primer aviso preventivo, en consecuencia, fue a ver a, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, en la casa sita en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA) DE TEPEACA, PUEBLA, le dijo que, cuando el la Dirección General del Archivo de Notarias, permitiera el tiraje de las escrituras relativas al instrumento número 0000 volumen 0000 respecto de una compraventa del cincuenta por ciento de la bodega C 71 de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, le regresaría o en su caso pagaría los $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pues en ese momento no los tenía pues se los había entregado al notario titular Paulo Javier Rodríguez Cantellano, comprometiendo a llevar a cabo todas y cada una de las gestiones notariales para que, se tiraran las escrituras correspondientes.

 

5.   Con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro me enteró que, el Archivo de Notarias en el Estado de Puebla, ya estaba brindando atención para la Asesoría para la Conclusión de Escrituras por lo que, en ese día contactó personalmente con el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, en la casa donde despachaba en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA) DE TEPEACA, PUEBLA, como a las dos de la tarde y al manifestarle que, ya había una cita para el día veintitrés de julio de dos mil veinticuatro a las nueve horas para proseguir con los trámites para el tiraje de las escrituras, a lo que le contestó que estaba consciente del adeudo que tenía como responsable de pagar los $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

6.   Con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, como a las trece horas del día, mi poderdante contactó nuevamente al Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, en la casa donde despachaba en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA) DE TEPEACA, PUEBLA, y al solicitarle se hiciera responsable de regresarle la cantidad de $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pues iba a llevar a cabo los tramites ante la Dirección General del Archivo de Notarias, por lo que ya no requería de sus servicios, a lo que le contestó que, no iba a regresarle dicha cantidad pues no era su responsabilidad que, no se hubieran podido tirar las escrituras. Que iniciara los tramites legales para cobrarle porque dinero no le iba a regresar un solo peso.

 

A partir de ese día, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTTT CCCC, ya no le contesta las llamadas ni puede contactarlo personalmente. Por lo cual consideramos comete hechos con apariencia de delito en su modalidad de fraude. Por lo que, se procede en los términos y vía planteados en contra del ya mencionado y quien pudiera resultar responsable por el quebranto patrimonial en perjuicio de mi poderdante.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, querellándome en contra del Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, por los hechos con apariencia de delito.

 

SEGUNDO. – Tener por señalado domicilio para recibir notificaciones, así como el correo electrónico y número celular para los mismos efector.

 

TERCERO. – Previa Mediación de ley, se lleve a cabo el Acuerdo Reparatorio y en su caso integrar debidamente la presente Carpeta de Investigación y judicializarla.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

APODERADO LEGAL