domingo, 9 de abril de 2023

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

 

EXP. 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se expidan copias certificadas de todo lo actuado, a costa de mi representada, por ser útiles para fines legales, emitiendo el formato de pago para los efectos correspondientes. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 20, 24, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que, del mismo se deprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

  

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 5 de abril de 2023

ACUERDO QUE GIRA OFICIO A ARCHIVO DE NOTARIAS

 

Ciudad Judicial, Puebla; a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, doy cuenta al Ciudadano Juez con los presentes autos para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. NUM. 0000/2014 JUICIO OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE ESCRITURA PÚBLICA.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

V I S T O el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 35, 52 fracción I, 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en virtud de que en auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se giró oficio al Director del Archivo del Poder Judicial en el Estado, en consecuencia y a fin de evitar violaciones al procedimiento que transgredan los derechos fundamentales de las partes previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales, se procede a enmendar el error y se ordena girar oficio a la Directora del Archivo de Notarias, para el efecto de que devuelva el expediente 0000/2014 relativo al juicio de Otorgamiento de contrato de escritura pública, promovida por Obdulia Flores Ramos en contra de Ana María Mateos Balbuena, el cual fue enviado mediante oficio número 3198 en fecha uno de abril de dos mil veintidós.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma el Abogado CARLOS ISAAC RAMÍREZ NAVA, Juez del Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de esta Capital, ante el Secretario Abogado ARTURO TIRADO HERNÁNDEZ, que autoriza y da fe.

 

 

 

C. JUEZ ABOG. CARLOS ISAAC RAMÍREZ NAVA.

 

 

 

C. SECRETARIO ABOG. ARTURO TIRADO HERNÁNDEZ




EXP. NUM.0000/2014

 

ASUNTO: Se solicita expediente.

 

A LA DIRECTORA DEL ARCHIVO DE NOTARIAS.

 

P R E S E N T E.

 

En cumplimiento al auto de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente al rubro citado, relativo al juicio de Otorgamiento de Contrato de Escritura Pública promovida por Obdulia Flores Ramos en contra de Ana María Mateos Balbuena, se dictó un auto que en una parte conducente dice:

 

“...Se ordena girar oficio a la Directora del Archivo de Notarias para el efecto de que devuelva el expediente 1037/2014 relativo al juicio de Otorgamiento de contrato de escritura pública, promovida por la actora en contra de la demandada, el cual fue enviado mediante oficio número 3198 en fecha uno de abril de dos mil veintidós...”.

 

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales procedentes.

 

A T E N T A M E N T E.

 

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A 29 DE MARZO DE 2023.

 

JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.


 

ABOG. CARLOS ISAAC RAMÍREZ NAVA.

sábado, 1 de abril de 2023

ESCRITO EXHIBIENDO NOMBRAMIENTO DE ALABACEA PROVISIONAL

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CAUSA PENAL 0000/2015 Y SU

ACUMULADA

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado del extinto  sentenciado, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el nombramiento de Albacea Provisional, en copias certificadas más copias, a nombre del nombrado respecto a la sucesión intestamentaria a nombre del De Cujus, mismo que se tramita en el Juzgado cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla; esto a efecto de que, sea agregado a la cusa penal al rubro señalado y surta sus efectos legales procedentes. Esto a fin de que, sea devuelto el billete de fianza exhibida a favor del hoy De Cujus. Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

AUTORIZADO

viernes, 31 de marzo de 2023

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. BENJAMIN FLORES RAMOS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRA PARTE LA C. MONSERRAT CASTILLO ROBLES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA CONTRATO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

 

DECLARACIONES.

 

1.- Declara EL ARRENDADOR:

 

a) Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, sabe leer y escribir, con capacidad legal para contratar y obligarse, con domicilio en NAVE C BODEGA 00 DE LA CENTRAL DE ABASTO CP. 72019 EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

b) Que es propietario del local comercial sito en NAVE F-G BODEGA 00 DE LA CENTRAL DE ABASTO PUEBLA, PUEBLA. C.P. 72019.

 

c) Que sujeto a lo previsto en el clausulado que más adelante se detalla, está dispuesto a otorgar en arrendamiento al arrendatario el inmueble y que ha quedado descrito e n la declaración 1.b) anterior.

 

II Declara "LA ARRENDATARIA", por su propio derecho:

 

a) Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse, con domicilio para ser notificada con relación a este contrato el sito en BODEGA 00 DE LA NAVE F-G DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

b) Que conoce el inmueble y que es de su interés celebrar el presente contrato con "LA ARRENDADORA", a fin de adquirir en arrendamiento un local comercial, sujeto a lo previsto en el clausulado que más delante se detalla y para ello, cuenta con la capacidad económica suficiente.

 

c) Que cuenta con las facultades necesarias para obligarse en los términos del presente instrumento.

 

UNA VEZ FORMULADAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, LAS PARTES CONSCIENTES DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGALES CONVIENEN EN SUJETARSE ALAS SIGUIENTES:

 

CLAUSULAS:

 

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. Con fundamento en las disposiciones aplicables vigentes del Código Civil para el Estado de Puebla, así como en las demás leyes y fundamento aplicables vigentes, las partes celebran en este acto un contrato de arrendamiento, a través del cual EL ARRENDADOR, en los términos y condiciones previstos en este contrato, otorga en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, del bien inmueble sito NAVE F-G BODEGA 00 DE LA CENTRAL DE ABASTO PUEBLA. PUEBLA. C. P. 72019, dicho inmueble es arrendado con todos sus derechos de piso, andenes, estacionamiento y todo por lo que por uso y por derecho corresponde a la propiedad arrendada.

 

SEGUNDA. - TÉRMINO DEL CONTRATO. El plazo del presente Contrato es de un año forzoso, vigencia misma que Inicia a partir del quince de abril de dos mil veintitrés concluyendo precisamente el día catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Una vez terminado el presente contrato y en caso de no existir celebración por escrito de un nuevo contrato, EL ARRENDATARIO está obligado a desocupar EL INMUEBLE y entregarlo en la fecha indicada en la presente cláusula sin excusa ni pretexto, a sabiendas de que, renuncia a cualquier derecho si lo tuviera para la prórroga del contrato; en el entendido de que, en materia comercial no hay prorrogas.

 

TERCERA. - IMPORTE DE LA RENTA. La renta que EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por adelantado según se indica o a quien su derecho represente por el uso o goce de EL INMUEBLE, será por la cantidad de $00,000.00 (00 MIL PESOS 00/100 M.N.), EL ARRENDATARIO Y EL ARRENDADOR CONVIENEN EN QUE PARA EFECTO DE ESTE CONTRATO NO EXISTIRÁ DEPÓSITO EN GARANTÍA POR EL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE.

 

El primer pago se hará por la cantidad de $000, 000.00 (00 MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se realizará a la firma del presente contrato, es decir, el quince de abril de dos mil veintitrés. 

 

El segundo pago se hará en el intervalo del quince al treinta de agosto de dos mil veintitrés, por la cantidad de $00, 000.00 (00 MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). En caso de no realizarse el primer pago o el segundo se dará por rescindido el presente contrato, sin necesidad de resolución judicial previa. La renta se incrementará anualmente durante la vigencia del presente contrato en el porcentaje que, legalmente proceda o de acuerdo previo de las partes.

 

CUARTA. - MORA. Por falta de pago del importe de la renta dentro de los cinco primeros días naturales en que surta efecto el presente contrato, en caso de pago mensual, EL ARRENDATARIO pagará el 50% de su importe total el mes mientras dure el retraso además del importe de la renta.

 

QUINTA. - ENTREGA DEL INMUEBLE. EL ARRENDADOR entregará EL INMUEBLE a EL ARRENDATARIO el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de uso, funcionando todas y cada una de sus instalaciones reuniendo las condiciones requeridas por la ley y junto con toda la documentación que resulte indispensable para el uso normal del mismo.

 

SEXTA. - USO DEL INMUEBLE. EL ARRENDATARIO se obliga a destinar EL INMUEBLE que le son otorgados en arrendamiento a Uso COMERCIAL de venta de vinos y licores más artículos inherentes a los principales por lo que no podrá variar el uso de este salvo autorización expresamente otorgada por escrito de parte de EL ARRENDADOR o quien su derecho represente.

 

SÉPTIMA. - SUBARRENDAMIENTO. Ambas partes están de acuerdo en que EL ARRENDATARIO, no podrá subarrendar total o parcialmente el inmueble.

 

OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS. EL ARRENDATARIO, no podrá ceder o transferir, total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo que EL ARRENDADOR LO AUTORICE POR ESCRITO.

 

NOVENA. - PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS LABORALES. Sera obligación de EL ARRENDADOR cubrir únicamente el pago del predial todos los demás pagos y gastos por el uso de del inmueble, correrán por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO, de manera enunciativa mas no limitativa, los pagos de derechos por suministros de energía eléctrica, limpia, agua, etcétera y entregara los recibos y el finiquito de adeudos por los servicios contratados. De la misma manera, EL ARRENDATARIO es responsable del pago de los derechos laborales devengados por sus trabajadores.

 

DÉCIMA. - MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE. EL ARRENDATARIO se obliga a tomar las providencias necesarias tendientes a el mantenimiento, la conservación, aseo y mejoramiento de EL INMUEBLE arrendados de tal forma que permitan su uso normal, realizando por su cuenta las reparaciones e implementos necesarios para su buen funcionamiento, en el momento en que se requiera: dando aviso, en todo caso a EL ARRENDADOR para conocimiento de este. Es obligación de EL ARRENDATARIO dar aviso oportuno a EL ARRENDADOR sobre los desperfectos que presente el inmueble, o por negligencia del propio ARRENDATARIO, empleados dependientes familiares o cualquier persona a la que se permita el acceso al inmueble y que ponga en riesgo la integridad física del mismo, correspondiendo a EL ARRENDATARIO cubrir los gastos que ocasionen las reparaciones o gastos médicos por causa de negligencia. En el supuesto de que EL ARRENDATARIO no cumpliere oportunamente su obligación de notificar a EL ARRENDADOR de cualquier desperfecto en EL INMUEBLE, que conduzca en cualquier tiempo ulterior a la generación de daños materiales en perjuicio de este, resarcirá a EL ARRENDADOR de todos los daños y perjuicios que su negligencia cause

 

DÉCIMA PRIMERA. - LIMPIEZA. EL ARRENDATARIO se obliga a mantener EL INMUEBLE limpio y en estricto cumplimiento a la legislación sanitaria aplicable. EL ARRENDATARIO será responsable de cubrir las multas que por lo relacionado a esta cláusula le imponga la autoridad federal, estatal o municipal.

 

DÉCIMA SEGUNDA. - REFORMAS Y MEJORAS. No podrá EL ARRENDATARIO sin consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR variar la forma de EL INMUEBLE comprometiéndose a devolverlos en el estado que la recibió.

 

DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Ambas partes están de acuerdo en que una vez que concluya el plazo del presente contrato no habrá prórroga del mismo, las construcciones, adhesiones yo acondicionamientos del inmueble quedarán a beneficio de este, incluso de los bienes inmuebles que el arrendatario instale en él, coloque o utilice, excepto aquellos objetos que, aun cuando se encuentren incorporados al inmueble, puedan separarse del mismo sin dañar la solidez, la estabilidad o causar un daño material en la construcción. En caso de que, LA ARRENDATARIA pretenda arrendar uno o más años el inmueble materia de este contrato, se lo hará saber al ARRENDADOR con dos meses de anticipación, por lo menos, mediante carta de intención que acepte EL ARRENDADOR. En su caso se firmará un nuevo contrato. 

 

DÉCIMA CUARTA. – CLÁUSULA PENAL. – En caso de que, a la terminación del presente contrato el ARRENDATARIO no entregare el bien inmueble objeto del presente contrato al ARRENDADOR, se obliga a pagar una pena del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del total de la renta mensual o anual, según sea la naturaleza del contrato sin que subsista prorroga o extensión del contrato.

 

DÉCIMA QUINTA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. Las partes establecen que la recisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas o de aquellas que por naturaleza por disposición de ley o por voluntad de las partes deban diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir con posterioridad a la recisión o a la terminación del contrato, el cumplimiento de estas obligaciones.

 

DÉCIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES. Ambas partes convienen que cualquier notificación o comunicación que deban hacerse, deberán realizarlas por escrito y en sus domicilios respectivos, recabándose para tal efecto acuse de recibo de las partes, caso contrario a lo cual no se tendrán por válidas las notificaciones a menos que se negaren a recibirlas o firmarlas y bastará que, se pruebe mediante los medios necesarios e idóneos. Para lo anterior, las partes señalan como domicilios para recibir y oír notificaciones los siguientes:

 

a) EL ARRENDADOR: NAVE C BODEGA 00 DE LA CENTRAL DE ABASTO CP. 72019 en la ciudad de Puebla estado de Puebla.

 

b) LA ARRENDATARIA: BODEGA 00 DE LA NAVE F-G DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

DÉCIMA SÉPTIMA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR EL ARRENDATARIO se obliga y compromete a cubrir las rentas ocasionadas en términos del presente contrato aun cuando se le impida el uso del INMUEBLE sin importar el motivo de impedimento renunciando expresamente a lo dispuesto en el artículo 2296 del Código Civil para el Estado de Puebla.

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DÉCIMA OCTAVA. – EL ARRENDATARIO se obliga a no guardar, almacenar sustancias explosivas, corrosivas o provenientes de delitos como el robo de mercancía dado que, el presente contrato es en exclusiva para la comercialización de artículos de procedencia legal. En consecuencia, EL ARRENDADOR queda liberado de cualquier responsabilidad y, por supuesto de cualquier culpabilidad en caso, de que, EL ARRENDATARIO cometiera cualquier tipo de delitos durante la comercialización de sus productos y por el tiempo en que, mantenga la posesión derivada del presente contrato.

 

DÉCIMA NOVENA. - MODIFICACION DEL CONTRATO Cualquier modificación liberación o condonación de las obligaciones de este contrato o renuncia de cualquiera de las cláusulas de este no tendrá validez ni obligación a menos que se formalice por escrito firmando entre EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO.

 

VIGÉSIMA. - ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES. Este contrato constituye el acuerdo Integro y completo entre las partes concerniente a la materia del presente asunto y reemplaza a cualquier y a todo acuerdo previo respecto de este.

 

VIGÉSIMA PRIMERA. - DIVISIBILIDAD. Si se considera que una o más disposiciones de este contrato resultan inaplicables en cualquier grado conforme a la legislación aplicable, dicha disposición se interpretara como si estuviera escrita de manera que pueda ser aplicable hasta en mayor grado posible. El resto del contrato se interpretará como si dicha disposición estuviera excluida y será aplicable de conformidad con sus términos hasta el grado máximo permitido por la ley.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA. – AVAL. – En este preciso acto comparece el aval (En caso de existir) para intervenir como garante de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato. Con el mismo domicilio de la obligada principal para ser notificado.

 

VIGÉSIMA TERCERA. - PROCEDIMIENTOS. En este mismo acto las partes acuerdan que en caso de existir algún tipo de controversia entre estas, se someten al JUICIO ORAL SUMARISIMO establecido de los artículos 574 al 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VIGÉSIMA CUARTA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles debido a sus domicilios, presentes o futuros o por cualquier otra razón.

 

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y EXPLICADO SU VALOR Y FUERZA LEGALES, LAS PARTES, LIBRES DE DOLO MALA FE LESION O ERROR ALGUNO, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO EL DÍA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.

 

 

 

BENJAMÍN FLORES RAMOS

 

EL ARRENDADOR

 

 

 

MONSERRAT CASTILLO ROBLES

 

LA ARRENDATARIA

miércoles, 29 de marzo de 2023

APROBACION DE LIQUIDACION DE SENTENCIA

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. RAZÓN DE CUENTA. En veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con los presentes autos, a fin de que se sirva dictar la sentencia interlocutoria correspondiente. Conste.

 

EXP. 0000/2021/7M Ciudad Judicial Puebla, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

 

Asunto a resolver expediente 0000/2021/7M relativo a la Liquidación de Sentencia formulada por el actor y;

 

ANTECEDENTES DEL ASUNTO:

 

1. Por escrito presentado ante esta autoridad el nueve de marzo de dos mil veintitrés, la parte actora ocurrió a promover Liquidación de Sentencia en los términos que de su escrito se desprenden, misma que le fue admitida a trámite mediante proveído de diez de marzo de dos mil veintitrés, en el que se ordenó dar vista a la parte contraria para que dentro del término de tres días, manifestara lo que a su derecho e interés conviniera y sea que la haya o no desahogado, se ordenó turnar las presentes actuaciones a la vista del suscrito Juez, a fin de dictar la resolución interlocutoria correspondiente; y,

 

ANÁLISIS DEL ASUNTO:

 

I. De conformidad, con lo que establece el artículo 1348 del Código de Comercio, la parte a cuyo favor se pronunció sentencia, promoverá su liquidación cuando ésta no exprese su importe en dinero, debiendo de sujetarse a las consideraciones y puntos resolutivos de esa misma resolución, y al Juzgador corresponde ejecutarla en sus términos.

 

Sirve de sustento a lo anterior, la tesis con número de Registro: 217814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Diciembre de 1992, Materia Civil, página 368, de rubro y texto siguiente:

 

“SENTENCIA, LIQUIDACIÓN DE. De acuerdo con el artículo 1327 del Código de Comercio, "La sentencia definitiva se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación", es decir, la sentencia decide el juicio en lo principal, resolviendo concretamente los puntos sujetos a debate y, por tanto, sustituye a las pretensiones de las partes quiénes pudieron haber pedido más de lo debido. En consecuencia, una sana interpretación de aquel dispositivo legal, en relación con el diverso 1348 del mismo ordenamiento, conduce a determinar que la liquidación de una sentencia debe sujetarse a las consideraciones y puntos resolutivos de esa misma resolución y de ninguna manera apoyarse en la demanda o en los documentos fundatorios de la acción puesto que la sentencia sustituyó a esos documentos”.

 

Ergo, se procede a analizar la liquidación de sentencia, para quedar en los términos siguientes:

 

a). Respecto a la cantidad de TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL; por concepto de suerte principal, se aprueba al ajustarse a la sentencia definitiva emitida por esta autoridad, en la que fue condenada la parte demandada al pago de dicha cantidad.

 

b). Por cuanto hace al importe de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de intereses moratorios; se aprueba, en virtud de que la parte demandada fue condenada en la Sentencia Definitiva al pago de intereses moratorios a razón del doce por ciento anual y toda vez que realiza el cálculo de intereses del uno de agosto de dos mil dieciocho al ocho de marzo de dos mil veintitrés, han transcurrido cuatro años, siete meses y siete días.

 

Entonces, como el interés a que fue condenada la parte demandada, fue a razón del doce por ciento anual sobre la suerte principal (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) equivalente a la cantidad de tres mil seiscientos pesos cero centavos moneda nacional de interés moratorio anual, luego para obtener el interés moratorio mensual dicha cantidad se divide entre doce meses y se obtiene la cantidad de trescientos pesos cero centavos moneda nacional y para obtener el interés diario se divide la cantidad de trescientos pesos cero centavos moneda nacional (entre treinta días) que tiene el mes y se obtiene la cantidad de diez pesos cero centavos moneda nacional.

 

Por tanto, al multiplicar los cuatro años, siete meses y siete días transcurridos, por las cantidades citadas en el párrafo anterior como interés anual, mensual y diario, resulta la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cantidad que se aprueba por concepto de intereses moratorios. Consecuentemente, y realizada la suma de las cantidades de TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal; y DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de intereses moratorios calculados al ocho de marzo de dos mil veintitrés; esta autoridad aprueba la presente liquidación de sentencia, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, mandándose a ejecutar por su importe.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se;

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se aprueba la presente liquidación de sentencia, formulada por el actor por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que comprende suerte principal e intereses moratorios calculados al ocho de marzo de dos mil veintitrés, mandándose a ejecutar por su importe.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO PRINCIPAL Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA COMO AVAL..

 

Así lo resolvió y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ OROZCO

lunes, 27 de marzo de 2023

ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO AL ARCHIVO DE NOTARIAS

 

Ciudad Judicial, Puebla; a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, presentado en la Oficialía Mayor de este Juzgado el veintitrés del presente mes y año que transcurre, turnado a la Secretaria impar para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. NUM. 0000/2014

 

JUICIO OTORGAMIENTO DE CONTRATO.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Agréguese a los autos el escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para que surta los efectos legales correspondientes, con fundamento en los artículos 35, 52 fracción I, 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la promovente haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en cumplimiento al acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se ordena girar oficio a través del sistema electrónico de control y gestiones judicial al DIRECTOR DEL ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO, para el efecto de solicitarle el expediente número 0000/2014, relativo al juicio de otorgamiento de contrato de escritura pública, promovido por la actora en contra de la demandada, el cual fue enviados median te oficio número 3198 de fecha uno de abril de dos mil veintidós.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma el Abogado CARLOS ISAAC RAMÍREZ NAVA, Juez del Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de esta Capital, ante el Secretario Abogado ARTURO TIRADO HERNÁNDEZ, que autoriza y da fe.

 

 

C. JUEZ ABOG. CARLOS ISAAC RAMÍREZ NAVA.

 

 

C. SECRETARIO ABOG. ARTURO TIRADO HERNÁNDE

miércoles, 22 de marzo de 2023

ACUERDO QUE DA VISTA A LOS HEREDEROS Y MINISTERIO PUBLICO

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RAZÓN DE CUENTA. En diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, la Secretaria de Acuerdos encargada de los expedientes pares adscrita a este Juzgado Cuarto de lo Familiar, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito del Archivo de Notarias, acompañado de un reporte de búsqueda, presentados en la Oficialía Mayor de este Juzgado el día tres de marzo del dos mil veintitrés, para su acuerdo. CONSTE.

 

EXPEDIENTE: 0000/2022

 

CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta y anexos que acompañan, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 25 del Código Civil para el Estado, 80, 81, 243, 677 fracción I inciso a) y 771 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase al Director del Archivo de Notarias, dando contestación al oficio número 957 de fecha diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, informando que no se encontraron registros en los Libros y Sistema de Registro de Testamentos, con el nombre del autor de la sucesión, con lo cual, se ordena dar vista a los interesados en la sucesión, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, manifiesten lo que a su interés convenga.

 

NOTIFÍQUESE A LOS PRESUNTOS HEREDEROS A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL Y POR MEDIO DE LISTA A QUIEN SE CREA CON DERECHO A LA SUCESIÓN, ASÍ COMO A LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN.

 

Así, lo proveyó y firma, la Ciudadana Maestra en Derecho AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de Acuerdos Par Abogada ANA CRISTINA RAMALES AMARO, que autoriza y firma. DOY FE.

 

 

MTRA. AMADA MARÍA TERESA

 

C. JUEZ.

 

 

LIC. ANA CRISTINA RAMALES MÁRQUEZ BERMÚDEZ. AMARO.

 

C. SECRETARIA.

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA A _______________DE ___________________ DE DOS MIL VEINTITRÉS, LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO QUE CON ESTA FECHA, NOTIFIQUÉ EL AUTO QUE ANTECEDE A CRISTOBAL BAUTISTA ROJAS; RAMON BAUTISTA GONZALEZ, MEDIANTE SU REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA, POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN EL MISMO. CONSTE.


martes, 21 de marzo de 2023

ADMISION DE PRUEBAS INCIDENTE

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RAZÓN DE CUENTA. En veintidós de febrero de dos mil veintitrés, el suscrito secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de lo familiar de este Distrito Judicial de Puebla da cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito del demandado incidental, pasando a secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2019

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, y visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase a la promovente, haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 23, 36, 47, 54, 68, 80, 81, 204, 226, 677 fracción I inciso a), b), 684, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se le tienes produciendo contestación a la demanda incidental instaurada en su contra en tiempo y forma legal, oponiendo excepciones, produciendo objeción a la pruebas ofrecidas por la parte contaría y ofreciendo pruebas a su favor.

 

Por otra parte, se tiene a la parte demandada incidental, nombrando como sus abogado patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos de registro de su título han sido confrontados por esta autoridad en el libro oficial respectivo, quien en señal de aceptación del cargo conferido, firman en unión del promovente el escrito de cuenta, y a quien se le discierne el cargo de abogado patrono de la parte demandada con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone, en términos de que lo establece el Capítulo Tercero de la norma legal invocada. Se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en el escrito de cuenta. Asimismo, proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para efecto de presentar escritos y recibir notificaciones electrónica[1]mente, por lo cual, se le da vista para que en el término de tres días, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá por conforme con el correo antes señalado y por lo tanto, las notificaciones que reciban por este medio comenzaran a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

Por otra parte, y toda vez que los autos guardan estado, se procede a proveer las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando su preparación, en los siguientes términos: Pruebas actor incidental:

 

1. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Según lo establecen los dispositivos 315, 316, 317 y 322 de la Codificación Procesal aplicable, se admite dicha probanza, tanto en su aspecto legal como humano, al expresar el oferente, los hechos de los que se derivan las conclusiones que constituyen las presunciones.

 

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 267 fracción III de la Ley del Enjuiciamiento Civil, se admite dicha prueba, consistente en: todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas y que se practiquen dentro del expediente principal como el cuaderno incidental.

 

3. LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. En términos de lo dispuesto por los artículos 248, 249, 250, 258, 260 y 261 del Código Adjetivo Estatal, se admite la prueba a cargo del demandado incidental, quien deberá comparecer a este tribunal a declarar personalmente bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos propios que sean de su conocimiento relacionados con la litis, al tenor de las preguntas que formulará el oferente por escrito o de viva voz y que sean calificadas de legales por este Tribunal, con el apercibimiento que de no comparecer o de negarse a responder o lo haga con evasivas, se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho. De la misma forma se previene al oferente que de no comparecer personalmente a formular el interrogatorio, se declarará desierta la prueba. 


Pruebas demandado incidental:

 

1. LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. En términos de lo dispuesto por los artículos 248, 249, 250, 258, 260 y 261 del Código Adjetivo Estatal, se admite la prueba a cargo del actor incidental, quien deberá comparecer a este tribunal a declarar personalmente bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos propios que sean de su conocimiento relacionados con la litis, al tenor de las preguntas que formulará el oferente por escrito o de viva voz y que sean calificadas de legales por este Tribunal, con el apercibimiento que de no comparecer o de negarse a responder o lo haga con evasivas, se tendrán por ciertos hechos y por existente una fundada razón de su dicho. De la misma forma se previene al oferente que de no comparecer personalmente a formular el interrogatorio, se declarará desierta la prueba

 

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 265, 266, 267, 269, 271 y 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la prueba documental pública consistente en el acuse de la solicitud de las copias auténticas del NUAT/0000/2017/UAT-04.

 

3. LA INSPECCIÓN OCULAR. La cual se desecha en términos del numeral 294 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ya que la inspección judicial es el acto contingente y momentáneo, en el que el Juez a través de sus sentidos, da fe de aspectos reales o cuestiones materiales para crear convicción, además de que no es la prueba idónea para lo que pretende acreditar.

 

4. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Según lo establecen los dispositivos 315, 316, 317 y 322 de la Codificación Procesal aplicable, se admite dicha probanza, tanto en su aspecto legal como humano, al expresar el oferente, los hechos de los que se derivan las conclusiones que constituyen las presunciones. Bajo esa tesitura se señalan las diez horas con treinta minutos del día siete de marzo de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental, en la que se desahogaran las pruebas que así lo ameriten, y aleguen las partes lo que a su derecho corresponda.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Lo proveyó y firma la Abogada María Rosalba Pantoja Vázquez, Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Abogado Julio Torres Texca, Secretario que autoriza y firma. Doy fe.

 

 

 

JUEZA. ABOGADA MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ.

 

 

 

SECRETARIO. ABOGADO JULIO TORRES TEXCA