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RAZÓN DE CUENTA. En veintidós de
febrero de dos mil veintitrés, el suscrito secretario de Acuerdos adscrito al
Juzgado Primero de lo familiar de este Distrito Judicial de Puebla da cuenta a
la Ciudadana Juez con un escrito del demandado incidental, pasando a secretaria para
su acuerdo correspondiente. CONSTE.
EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2019
EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A
VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Agréguese a sus autos el escrito de
cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, y visto su contenido,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, 677 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, téngase a la promovente, haciendo las
manifestaciones que de su escrito se desprenden y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 23, 36, 47, 54, 68, 80, 81, 204, 226,
677 fracción I inciso a), b), 684, fracción VI, del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, se le tienes produciendo contestación a la demanda
incidental instaurada en su contra en tiempo y forma legal, oponiendo
excepciones, produciendo objeción a la pruebas ofrecidas por la parte contaría
y ofreciendo pruebas a su favor.
Por otra parte, se tiene a la parte
demandada incidental, nombrando como sus abogado patrono al Licenciado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado en el Honorable Tribunal Superior de
Justicia en el Estado, cuyos datos de registro de su título han sido
confrontados por esta autoridad en el libro oficial respectivo, quien en señal
de aceptación del cargo conferido, firman en unión del promovente el escrito de
cuenta, y a quien se le discierne el cargo de abogado patrono de la parte
demandada con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la
materia le impone, en términos de que lo establece el Capítulo Tercero de la
norma legal invocada. Se le tiene señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones, el que indica en el escrito de cuenta. Asimismo, proporcionando
el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para efecto de presentar escritos y
recibir notificaciones electrónica[1]mente,
por lo cual, se le da vista para que en el término de tres días, manifieste lo
que a su derecho e interés corresponda con el apercibimiento que de no hacerlo
se entenderá por conforme con el correo antes señalado y por lo tanto, las
notificaciones que reciban por este medio comenzaran a surtir efectos desde el
momento en que se practiquen.
Por otra parte, y toda vez que los
autos guardan estado, se procede a proveer las pruebas ofrecidas por las
partes, ordenando su preparación, en los siguientes términos: Pruebas actor
incidental:
1. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Según
lo establecen los dispositivos 315, 316, 317 y 322 de la Codificación Procesal
aplicable, se admite dicha probanza, tanto en su aspecto legal como humano, al
expresar el oferente, los hechos de los que se derivan las conclusiones que
constituyen las presunciones.
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE
ACTUACIONES. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 267 fracción III
de la Ley del Enjuiciamiento Civil, se admite dicha prueba, consistente en:
todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas y que se practiquen
dentro del expediente principal como el cuaderno incidental.
3. LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. En términos de lo dispuesto por los artículos 248, 249, 250, 258, 260 y 261 del Código Adjetivo Estatal, se admite la prueba a cargo del demandado incidental, quien deberá comparecer a este tribunal a declarar personalmente bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos propios que sean de su conocimiento relacionados con la litis, al tenor de las preguntas que formulará el oferente por escrito o de viva voz y que sean calificadas de legales por este Tribunal, con el apercibimiento que de no comparecer o de negarse a responder o lo haga con evasivas, se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho. De la misma forma se previene al oferente que de no comparecer personalmente a formular el interrogatorio, se declarará desierta la prueba.
Pruebas demandado incidental:
1. LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE
HECHOS PROPIOS Y AJENOS. En términos de lo dispuesto por los artículos 248,
249, 250, 258, 260 y 261 del Código Adjetivo Estatal, se admite la prueba a
cargo del actor incidental, quien deberá comparecer a este
tribunal a declarar personalmente bajo protesta de decir verdad, sobre los
hechos propios que sean de su conocimiento relacionados con la litis, al tenor
de las preguntas que formulará el oferente por escrito o de viva voz y que sean
calificadas de legales por este Tribunal, con el apercibimiento que de no
comparecer o de negarse a responder o lo haga con evasivas, se tendrán por
ciertos hechos y por existente una fundada razón de su dicho. De la misma forma
se previene al oferente que de no comparecer personalmente a formular el
interrogatorio, se declarará desierta la prueba
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 265, 266, 267, 269, 271 y 278
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la prueba
documental pública consistente en el acuse de la solicitud de las copias
auténticas del NUAT/0000/2017/UAT-04.
3. LA INSPECCIÓN OCULAR. La cual se
desecha en términos del numeral 294 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, ya que la inspección judicial es el acto contingente y momentáneo,
en el que el Juez a través de sus sentidos, da fe de aspectos reales o
cuestiones materiales para crear convicción, además de que no es la prueba
idónea para lo que pretende acreditar.
4. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Según
lo establecen los dispositivos 315, 316, 317 y 322 de la Codificación Procesal
aplicable, se admite dicha probanza, tanto en su aspecto legal como humano, al
expresar el oferente, los hechos de los que se derivan las conclusiones que
constituyen las presunciones. Bajo esa tesitura se señalan las diez horas con
treinta minutos del día siete de marzo de dos mil veintitrés, para que tenga
verificativo el desahogo de la audiencia incidental, en la que se desahogaran
las pruebas que así lo ameriten, y aleguen las partes lo que a su derecho
corresponda.
Notifíquese en términos de ley.
Lo proveyó y firma la Abogada María
Rosalba Pantoja Vázquez, Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de
Puebla, ante el suscrito Abogado Julio Torres Texca, Secretario que autoriza y
firma. Doy fe.
JUEZA. ABOGADA MARIA ROSALBA
PANTOJA VÁZQUEZ.
SECRETARIO. ABOGADO JULIO TORRES
TEXCA
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