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. RAZÓN DE CUENTA. En veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con los presentes autos, a
fin de que se sirva dictar la sentencia interlocutoria correspondiente. Conste.
EXP. 0000/2021/7M Ciudad Judicial
Puebla, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
Asunto a resolver expediente 0000/2021/7M
relativo a la Liquidación de Sentencia formulada por el actor y;
ANTECEDENTES DEL ASUNTO:
1. Por escrito presentado ante esta
autoridad el nueve de marzo de dos mil veintitrés, la parte actora ocurrió a
promover Liquidación de Sentencia en los términos que de su escrito se
desprenden, misma que le fue admitida a trámite mediante proveído de diez de
marzo de dos mil veintitrés, en el que se ordenó dar vista a la parte contraria
para que dentro del término de tres días, manifestara lo que a su derecho e
interés conviniera y sea que la haya o no desahogado, se ordenó turnar las
presentes actuaciones a la vista del suscrito Juez, a fin de dictar la
resolución interlocutoria correspondiente; y,
ANÁLISIS DEL ASUNTO:
I. De conformidad, con lo que
establece el artículo 1348 del Código de Comercio, la parte a cuyo favor se pronunció
sentencia, promoverá su liquidación cuando ésta no exprese su importe en
dinero, debiendo de sujetarse a las consideraciones y puntos resolutivos de esa
misma resolución, y al Juzgador corresponde ejecutarla en sus términos.
Sirve de sustento a lo anterior, la
tesis con número de Registro: 217814, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X,
Diciembre de 1992, Materia Civil, página 368, de rubro y texto siguiente:
“SENTENCIA, LIQUIDACIÓN DE. De acuerdo con el artículo 1327 del Código de Comercio, "La sentencia definitiva se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación", es decir, la sentencia decide el juicio en lo principal, resolviendo concretamente los puntos sujetos a debate y, por tanto, sustituye a las pretensiones de las partes quiénes pudieron haber pedido más de lo debido. En consecuencia, una sana interpretación de aquel dispositivo legal, en relación con el diverso 1348 del mismo ordenamiento, conduce a determinar que la liquidación de una sentencia debe sujetarse a las consideraciones y puntos resolutivos de esa misma resolución y de ninguna manera apoyarse en la demanda o en los documentos fundatorios de la acción puesto que la sentencia sustituyó a esos documentos”.
Ergo, se procede a analizar la
liquidación de sentencia, para quedar en los términos siguientes:
a). Respecto a la cantidad de TREINTA
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL; por concepto de suerte principal, se
aprueba al ajustarse a la sentencia definitiva emitida por esta autoridad, en
la que fue condenada la parte demandada al pago de dicha cantidad.
b). Por cuanto hace al importe de
DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por
concepto de intereses moratorios; se aprueba, en virtud de que la parte
demandada fue condenada en la Sentencia Definitiva al pago de intereses
moratorios a razón del doce por ciento anual y toda vez que realiza el cálculo
de intereses del uno de agosto de dos mil dieciocho al ocho de marzo de dos mil
veintitrés, han transcurrido cuatro años, siete meses y siete días.
Entonces, como el interés a que fue
condenada la parte demandada, fue a razón del doce por ciento anual sobre la
suerte principal (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) equivalente
a la cantidad de tres mil seiscientos pesos cero centavos moneda nacional de
interés moratorio anual, luego para obtener el interés moratorio mensual dicha
cantidad se divide entre doce meses y se obtiene la cantidad de trescientos
pesos cero centavos moneda nacional y para obtener el interés diario se divide
la cantidad de trescientos pesos cero centavos moneda nacional (entre treinta
días) que tiene el mes y se obtiene la cantidad de diez pesos cero centavos
moneda nacional.
Por tanto, al multiplicar los
cuatro años, siete meses y siete días transcurridos, por las cantidades citadas
en el párrafo anterior como interés anual, mensual y diario, resulta la
cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL, cantidad que se aprueba por concepto de intereses moratorios.
Consecuentemente, y realizada la suma de las cantidades de TREINTA MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal; y DIECISÉIS
MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de
intereses moratorios calculados al ocho de marzo de dos mil veintitrés; esta
autoridad aprueba la presente liquidación de sentencia, por la cantidad de
CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL,
mandándose a ejecutar por su importe.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, es de resolverse y se;
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se aprueba la presente
liquidación de sentencia, formulada por el actor por la cantidad de CUARENTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que comprende
suerte principal e intereses moratorios calculados al ocho de marzo de dos mil
veintitrés, mandándose a ejecutar por su importe.
NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO
A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO PRINCIPAL Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA
COMO AVAL..
Así lo resolvió y firma el Juez
Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la
Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ OROZCO
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