miércoles, 29 de marzo de 2023

APROBACION DE LIQUIDACION DE SENTENCIA

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. RAZÓN DE CUENTA. En veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con los presentes autos, a fin de que se sirva dictar la sentencia interlocutoria correspondiente. Conste.

 

EXP. 0000/2021/7M Ciudad Judicial Puebla, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

 

Asunto a resolver expediente 0000/2021/7M relativo a la Liquidación de Sentencia formulada por el actor y;

 

ANTECEDENTES DEL ASUNTO:

 

1. Por escrito presentado ante esta autoridad el nueve de marzo de dos mil veintitrés, la parte actora ocurrió a promover Liquidación de Sentencia en los términos que de su escrito se desprenden, misma que le fue admitida a trámite mediante proveído de diez de marzo de dos mil veintitrés, en el que se ordenó dar vista a la parte contraria para que dentro del término de tres días, manifestara lo que a su derecho e interés conviniera y sea que la haya o no desahogado, se ordenó turnar las presentes actuaciones a la vista del suscrito Juez, a fin de dictar la resolución interlocutoria correspondiente; y,

 

ANÁLISIS DEL ASUNTO:

 

I. De conformidad, con lo que establece el artículo 1348 del Código de Comercio, la parte a cuyo favor se pronunció sentencia, promoverá su liquidación cuando ésta no exprese su importe en dinero, debiendo de sujetarse a las consideraciones y puntos resolutivos de esa misma resolución, y al Juzgador corresponde ejecutarla en sus términos.

 

Sirve de sustento a lo anterior, la tesis con número de Registro: 217814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Diciembre de 1992, Materia Civil, página 368, de rubro y texto siguiente:

 

“SENTENCIA, LIQUIDACIÓN DE. De acuerdo con el artículo 1327 del Código de Comercio, "La sentencia definitiva se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación", es decir, la sentencia decide el juicio en lo principal, resolviendo concretamente los puntos sujetos a debate y, por tanto, sustituye a las pretensiones de las partes quiénes pudieron haber pedido más de lo debido. En consecuencia, una sana interpretación de aquel dispositivo legal, en relación con el diverso 1348 del mismo ordenamiento, conduce a determinar que la liquidación de una sentencia debe sujetarse a las consideraciones y puntos resolutivos de esa misma resolución y de ninguna manera apoyarse en la demanda o en los documentos fundatorios de la acción puesto que la sentencia sustituyó a esos documentos”.

 

Ergo, se procede a analizar la liquidación de sentencia, para quedar en los términos siguientes:

 

a). Respecto a la cantidad de TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL; por concepto de suerte principal, se aprueba al ajustarse a la sentencia definitiva emitida por esta autoridad, en la que fue condenada la parte demandada al pago de dicha cantidad.

 

b). Por cuanto hace al importe de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de intereses moratorios; se aprueba, en virtud de que la parte demandada fue condenada en la Sentencia Definitiva al pago de intereses moratorios a razón del doce por ciento anual y toda vez que realiza el cálculo de intereses del uno de agosto de dos mil dieciocho al ocho de marzo de dos mil veintitrés, han transcurrido cuatro años, siete meses y siete días.

 

Entonces, como el interés a que fue condenada la parte demandada, fue a razón del doce por ciento anual sobre la suerte principal (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) equivalente a la cantidad de tres mil seiscientos pesos cero centavos moneda nacional de interés moratorio anual, luego para obtener el interés moratorio mensual dicha cantidad se divide entre doce meses y se obtiene la cantidad de trescientos pesos cero centavos moneda nacional y para obtener el interés diario se divide la cantidad de trescientos pesos cero centavos moneda nacional (entre treinta días) que tiene el mes y se obtiene la cantidad de diez pesos cero centavos moneda nacional.

 

Por tanto, al multiplicar los cuatro años, siete meses y siete días transcurridos, por las cantidades citadas en el párrafo anterior como interés anual, mensual y diario, resulta la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cantidad que se aprueba por concepto de intereses moratorios. Consecuentemente, y realizada la suma de las cantidades de TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal; y DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de intereses moratorios calculados al ocho de marzo de dos mil veintitrés; esta autoridad aprueba la presente liquidación de sentencia, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, mandándose a ejecutar por su importe.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se;

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se aprueba la presente liquidación de sentencia, formulada por el actor por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que comprende suerte principal e intereses moratorios calculados al ocho de marzo de dos mil veintitrés, mandándose a ejecutar por su importe.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO PRINCIPAL Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA COMO AVAL..

 

Así lo resolvió y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ OROZCO

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