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RAZÓN DE CUENTA. En veintiocho de
febrero del año dos mil veintitrés, el Secretario Adscrito al Juzgado Primero
de lo Familiar, licenciado JULIO TORRES TEXCA, da cuenta al Juez con dos
escritos del accionante presentados en la Oficialía de este Juzgado, para su
acuerdo correspondiente. CONSTE.
EXPEDIENTE NUM. 0000/2020.
Ciudad Judicial Puebla, a
veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos lo de
cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y
fundamento en los artículos 19, 22, 23, 36, 47, 81, 194, fracción II, III, 677
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por lo que hace al
primero de los escritos de la parte actora en el juicio, se le tiene haciendo
las manifestaciones que de su escrito se desprenden, revocando nombramiento de
abogado patrono hecho con anterioridad y designando como su abogado patrono al
Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien cuenta con cédula profesional
debidamente registrada en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos
datos los refiere en su escrito de cuenta a quien se le tiene por discernido el
cargo conferido en su favor con las obligaciones inherentes a los de su
especie, en virtud de las que obran firmas en señal de aceptación del cargo
haciéndoles saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, es una carga procesal de los interesados
acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien
durante el procedimiento.
Asimismo, téngase al ocursante
señalando domicilio y proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com
para efecto de presentar escritos y recibir notificaciones electrónicamente,
por lo cual, se le da vista para que, en el término de TRES DÍAS, manifieste lo
que a su derecho e interés corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo
las notificaciones que reciban por este medio comenzaran a surtir efectos desde
el momento en que se practiquen.
Por lo que hace al segundo de sus escritos, y como lo solicita el ocursante, se ordena girar oficio al Director del Registro del Estado Civil de las personas del Estado de Puebla, remitiéndole copia certificada por triplicado de la sentencia, acta de matrimonio y del auto que la declara ejecutoriada, y la segunda al Juzgado del Registro Civil del Estado Civil de la Personas de la Junta Auxiliar San Baltazar Campeche de la Ciudad de Puebla, para que proceda a realizar lo Poder Judicial del Estado de Puebla. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde conducente en el libro original de acta, conforme a lo estipulado por los artículos 841 y 933 del Código Civil para el Estado.
De igual forma, expidanse a su
costa las copias certificadas de la sentencia dictada dentro del presente
juicio del acta de matrimonio y de este auto por triplicado, las que serán
entregadas a su Abogado patrono o la parte interesada, al tiempo que se ordena
la devolución de los documentos que acompañaron a su escrito inicial de
demanda, señalándose para tal efecto cualquier día y hora hábil de oficina,
previa su identificación y toma de razón que quede asentada en auto.
Se autoriza a que dicho oficio sea
elaborado y firmado por la Secretaria de Unidad y Gestión de Este Juzgado, así
mismo se requiere al ocursante comparezca ante dicha Unidad en la instalaciones
de este Juzgado para gestionar el oficio de referencia, previa cita que deberá
realizar por medio del portal de internet www.htsjpuebla.gob.mx.
NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY
Lo acordó y firma la abogada MARIA
ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla,
ante el suscrito abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.
JUEZA ABOGADA MARIA ROSALBA PANTOJA VAZQUEZ
SECRETARIO ABOGADO JULIO TORRES TEXCA
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