jueves, 9 de marzo de 2023

ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO Y ANEXOS EN JUICIO DE DIVORCIO

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RAZÓN DE CUENTA. En veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, el Secretario Adscrito al Juzgado Primero de lo Familiar, licenciado JULIO TORRES TEXCA, da cuenta al Juez con dos escritos del accionante presentados en la Oficialía de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NUM. 0000/2020.

 

Ciudad Judicial Puebla, a veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 19, 22, 23, 36, 47, 81, 194, fracción II, III, 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por lo que hace al primero de los escritos de la parte actora en el juicio, se le tiene haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden, revocando nombramiento de abogado patrono hecho con anterioridad y designando como su abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien cuenta con cédula profesional debidamente registrada en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos datos los refiere en su escrito de cuenta a quien se le tiene por discernido el cargo conferido en su favor con las obligaciones inherentes a los de su especie, en virtud de las que obran firmas en señal de aceptación del cargo haciéndoles saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es una carga procesal de los interesados acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento.

 

Asimismo, téngase al ocursante señalando domicilio y proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para efecto de presentar escritos y recibir notificaciones electrónicamente, por lo cual, se le da vista para que, en el término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones que reciban por este medio comenzaran a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

Por lo que hace al segundo de sus escritos, y como lo solicita el ocursante, se ordena girar oficio al Director del Registro del Estado Civil de las personas del Estado de Puebla, remitiéndole copia certificada por triplicado de la sentencia, acta de matrimonio y del auto que la declara ejecutoriada, y la segunda al Juzgado del Registro Civil del Estado Civil de la Personas de la Junta Auxiliar San Baltazar Campeche de la Ciudad de Puebla, para que proceda a realizar lo Poder Judicial del Estado de Puebla. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde conducente en el libro original de acta, conforme a lo estipulado por los artículos 841 y 933 del Código Civil para el Estado.

 

De igual forma, expidanse a su costa las copias certificadas de la sentencia dictada dentro del presente juicio del acta de matrimonio y de este auto por triplicado, las que serán entregadas a su Abogado patrono o la parte interesada, al tiempo que se ordena la devolución de los documentos que acompañaron a su escrito inicial de demanda, señalándose para tal efecto cualquier día y hora hábil de oficina, previa su identificación y toma de razón que quede asentada en auto.

 

Se autoriza a que dicho oficio sea elaborado y firmado por la Secretaria de Unidad y Gestión de Este Juzgado, así mismo se requiere al ocursante comparezca ante dicha Unidad en la instalaciones de este Juzgado para gestionar el oficio de referencia, previa cita que deberá realizar por medio del portal de internet www.htsjpuebla.gob.mx.

 

NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY

 

Lo acordó y firma la abogada MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el suscrito abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.

 

 

JUEZA ABOGADA MARIA ROSALBA PANTOJA VAZQUEZ

 

 

SECRETARIO ABOGADO JULIO TORRES TEXCA

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