martes, 14 de marzo de 2023

ACUERDO QUE DA VISTA CON LIQUIDACION DE SENTENCIA

 

En Ciudad Judicial Puebla, diez de marzo de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito del actor, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2021/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, diez de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066, 1068 fracción I, 1075, 1348, del Código de Comercio, téngase al ocursante formulando su liquidación de sentencia en la forma y términos que de su escrito de cuenta se desprenden, con el contenido del mismo se ordena dar vista a la parte contraria para que dentro del término de tres días siguientes a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, manifieste lo que a su derecho e interés convenga, y sea que la haya o no desahogado, se turnará a la vista del juez para dictar lo que en derecho corresponda.

 

Ahora bien, tomando en consideración que en el presente juicio el demandado GUILLERMO ESPINOSA RAMOS, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento y se ordenó que las notificaciones se le realizarán por medio de lista, aún las de carácter personal; en consecuencia, a fin de evitar dilaciones en el procedimiento, se ordena notificarles al demandado el presente auto por medio de lista conforme al artículo 1078 del Código de Comercio.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO JESUS BARAJAS RAMOS Y POR LISTA AL DEMANDADO GUILLERMO ESPINOSA RAMOS-

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.


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