En Ciudad Judicial Puebla, diez de
marzo de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito del actor,
turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.
EXP. No. 0000/2021/7M
En Ciudad Judicial Puebla, diez de
marzo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para
que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:
ÚNICO. Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066, 1068 fracción I, 1075, 1348, del
Código de Comercio, téngase al ocursante formulando su liquidación de sentencia
en la forma y términos que de su escrito de cuenta se desprenden, con el
contenido del mismo se ordena dar vista a la parte contraria para que dentro
del término de tres días siguientes a partir de que surta efectos la
notificación del presente auto, manifieste lo que a su derecho e interés
convenga, y sea que la haya o no desahogado, se turnará a la vista del juez
para dictar lo que en derecho corresponda.
Ahora bien, tomando en
consideración que en el presente juicio el demandado GUILLERMO ESPINOSA RAMOS,
no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, se hizo efectivo el
apercibimiento y se ordenó que las notificaciones se le realizarán por medio de
lista, aún las de carácter personal; en consecuencia, a fin de evitar
dilaciones en el procedimiento, se ordena notificarles al demandado el presente
auto por medio de lista conforme al artículo 1078 del Código de Comercio.
NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO
A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO JESUS BARAJAS RAMOS Y POR LISTA AL DEMANDADO
GUILLERMO ESPINOSA RAMOS-
Así lo acuerda y firma HUMBERTO
BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la
Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.
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