viernes, 7 de febrero de 2020

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019

FECHA DEL AUTO: 06/02/2020

FECHA DE PUBLICACIÓN: 07/02/2020


SÍNTESIS:


San Andrés Cholula, Estado de Puebla, seis de febrero de dos mil veinte.  Se declara cumplida sentencia. Visto el estado de autos, tomando en consideración que las partes no desahogaron la vista que les fue otorgada mediante auto del veintidós de enero de dos mil veinte, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de mérito, por lo que este juzgado se pronuncia sobre el cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Sirve de apoyo, la jurisprudencia 2ª./J. 26/2000, visible en la página doscientos cuarenta y tres del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Marzo de 2000, Novena Época, que dice:

"INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogar la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia." Al respecto, se precisa que mediante sentencia del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos plasmados en los párrafos 80 a 82 de la misma, que a la letra dicen: "VIII. DECISIÓN 80. Tomando en cuenta lo fundado de los conceptos de violación de la quejosa estudiados bajo la prerrogativa de la suplencia de la queja deficiente, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio privilegiado de guarda y custodia 890/2018 de su índice a partir del emplazamiento reclamado, ordenando reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión conforme a la ley que lo rige. 81. Es aplicable la jurisprudencia 99/2017, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 287, libro 49, tomo I, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a diciembre de 2017, que dice:

'EMPLAZAMIENTO. EL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA TIENE COMO EFECTO DEJARLO INSUBSISTENTE Y REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE ESA ACTUACIÓN. (se transcribe)' 82. Asimismo, la Juez responsable puede tomar en cuenta que la quejosa en el presente juicio de amparo expresó que su domicilio es el ubicado en ***, por lo que bien podría ordenar su emplazamiento ahí." Inconforme dicha resolución, el tercero interesado interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, bajo el registro 233/2019, y mediante ejecutoria del seis de diciembre de dos mil diecinueve, el citado Tribunal, resolvió lo siguiente:

"PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida.

SEGUNDO. Por los vicios de fondo advertidos, la Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa, en contra de los actos que reclamó del Juez de lo Civil de Tecamachalco, Puebla y del diligenciario encargado de los expedientes ares adscrito a ese juzgado, consistente en su falta de emplazamiento al juicio de guarda y custodia 892/2018 y todas las consecuencias derivadas de ese acto." Por oficio 234, del dieciséis de enero de dos mil veinte el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, informó el cumplimiento dado al fallo protector y al efecto comunicó lo siguiente "(.) Se deja insubsistente todo lo actuado en el JUICIO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA, en fecha diez de julio de dos mil dieciocho. Por lo que a fin de reponer el presente procedimiento, con fundamento en lo que establecen los artículos 67, 69, 677, 683 y 684 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, tomando en cuenta que el domicilio de la demandada es decir fuera de esta jurisdicción, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda se sirva emplazarla a juicio a la demandada, corriéndole traslado con copia simple de la demanda, de los documentos fundatorios y del presente proveído, para que en el TÉRMINO DE TRES DÍAS, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, conteste la demanda y ofrezca las pruebas conducentes al caso. (.)." Cabe destacar que al oficio remitido por el Juez responsable se le concede valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2°.

En consecuencia, se aprecia que el Juez responsable dio cabal cumplimiento al fallo protector, pues en primer término se dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio privilegiado de guarda y custodia 890/2018 de su índice, a partir del emplazamiento reclamado y en segundo término se ordenó reponer el procedimiento para conducirlo conforme a la ley que lo rige, además de que tomó en consideración para emplazar a la quejosa el domicilio que ésta señaló en el presente juicio de amparo. Sin que obste a lo anterior que no obre el informe del cumplimiento por parte del Diligenciario Par adscrito al Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, sin embargo, ningún fin práctico tendría exigir y esperar a que manifieste que ha dado cumplimiento, cuando del informe de la Juez responsable se advierte que ha dado cumplimiento a lo solicitado, pues por su sola naturaleza los actos de ejecución que se le atribuyen, derivan de los actos emitidos por la responsable ordenadora, máxime que dicha autoridad no será quien realice el emplazamiento a la parte quejosa pues el juez natural lo ordenó por exhorto. Apoya lo anterior, la tesis 2a. III/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, Febrero de 2000, visible a página 283, de rubro:

"INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE INFUNDADA SI LA AUTORIDAD ORDENADORA ACREDITÓ HABER DEJADO SIN EFECTOS EL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO LA EJECUTORA NO HAYA INFORMADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO, SI DE AUTOS NO SE DESPRENDE LA EJECUCIÓN." Con base en lo expuesto, se considera que se colmaron los alcances del fallo protector; por tanto, sin decidir sobre la legalidad del cumplimiento dado a la ejecutoria pronunciada en esta instancia constitucional, se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS, en términos del tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, con fundamento en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo vigente, hágase del conocimiento a las partes la anterior determinación y que de convenir a sus intereses, en el término de quince días siguientes a su legal notificación puedan interponer recurso de inconformidad. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, a la tercera interesada y al menor por conducto de su representante especial.

martes, 4 de febrero de 2020

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS



EXP. 334/2019


JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por duplicado de la sentencia definitiva emitida por este órgano judicial dentro del Juicio de Inmatriculación. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



domingo, 2 de febrero de 2020

ESCRITO, SOLICITANDO SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA



EXP. 1039/14

CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









OBDULIA RAMOS GARCIA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a señalar nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O JESSICA CARRASCO ANDRADE, el primero, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda quien tiene su título profesional debidamente registrado bajo la partida 525, foja 132 frente, del Libro XV; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


De la misma manera, solicito se envíen los autos a la Notaria número Uno de las del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a efecto de que se tiren las escrituras correspondientes. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO. – Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando nuevo domicilio para lo que se indica.

SEGUNDO. – Tenerme por nombrados a los profesionistas páralo que se indica.

TERCERO. – Se envíen los autos a la Notaria señalada para los efectos ya citados.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE






OBDULIA RAMOS GARCIA 






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO





JESSICA CARRASCO ANDRADE

ABOGADA PATRONA

martes, 28 de enero de 2020

SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS



EXP. 670/12


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio, del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas del CONVENIO realizado entre la parte Actora y la Albacea Provisional, de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, mismo que obra en autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 22, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se me expidan, en copias certificadas de la documental ya indicada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


OFICIO QUE COMUNICA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA



OFICIO TECA: 234

OFICIO NÚMERO 1219/2020

EXPEDIENTE NÚMERO 900/2018

AMPARO NÚMERO 72/2019-VIII

ASUNTO: SE COMUNICA

CUMPLIMIENTO DE AMPARO.



JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTE:

En cumplimiento a su oficio 1219/2020, de fecha nueve de enero de dos mil veinte, me permito informarle que en acatamiento al juicio de amparo número 72/2019-VIII, hecho valer por la quejosa, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 192 de la Ley de Amparo, se ordenó lo siguiente:

Se deja insubsistente todo lo actuado en el juicio privilegiado de guarda y custodia EXPEDIENTE NÚMERO 900/2018, a partir del emplazamiento realizado a la demandada, con fecha diez de julio de dos mil dieciocho.

Por lo que, a fin de reponer el presente procedimiento, con fundamento en lo que establecen los artículos 67, 69, 677, 683 y 684 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tomando en cuenta que el domicilio de la demandada se ubica en CALLE DE LA RIVERA EDIFICIO DOS INTERIOR D, FRACCIONAMIENTO VALLE DE TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, ESTADO DE JALISCO, es decir, fuera de esta jurisdicción, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, ESTADO DE JALISCO, ubicado en CALLE PORFIRIO DÍAZ 4ª, CENTRO, CÓDIGO POSTAL 45640, para que en auxilio de las labores de esta juzgado ordene a quien corresponda se sirva emplazarla a juicio a la demandada, corriéndole traslado con copia simple de la demanda, de los documentos fundatorios y del presente proveído, para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, conteste la demanda y ofrezca pruebas conducentes al caso.

Asimismo, les haga saber que produzca contestación o no a la demanda, deberá comparecer al igual que el actor, a LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, en las instalaciones que ocupa este Recinto Judicial, sito en CARRETERA LUIS DONALDO COLOSIO, KILOMETRO 1.2, COLONIA MONTESILLO, TECAMACHALCO, PUEBLA, debidamente identificados con documento oficial en original y copia, para llevar a cabo una junta de avenencia, en la cual serán escuchados y se tratara de avenirlos, haciéndoles saber que en caso de no llegar a un arreglo o no comparecer se desahogaran las pruebas; se escuchara a quien desee alegar, y en seguida se pronunciará la resolución. En la inteligencia de que si alguna de las pruebas no se pudiera perfeccionar al momento de la diligencia se proveerá lo conducente a su integración. Una vez de realizado lo anterior se dictará la resolución correspondiente.

Solicitando a la autoridad exhortada, que una vez que se dé cumplimiento, se sirva devolver el exhorto de mérito para la continuidad del presente juicio.

Por lo anterior, solicito se me tenga dando cumplimiento a la ejecutoria de amparo número 72/2019-VIII, en los términos precisados.   

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

TECAMACHALCO, PUEBLA, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE





JUEZA




ABOGADA SANDRA LUCIA PEREA ITURRAGA

INFORME DE CUMPLIMIENTO



En los autos del juicio de amparo 72/2019-VIII, promovido por la quejosa, con esta fecha se dictó el siguiente proveído:

San Andrés Cholula, Puebla, veintidós de enero de dos mil veinte.

Informa cumplimiento y se ordena dar vista.

Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, mediante el cual informa el cumplimiento dado al fallo protector dictado en el presente juicio.

En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 196 primer párrafo[1] de la Ley de Amparo, dese vista a la quejosa y a la parte tercera interesada, con el oficio de cuenta, por el plazo de tres días contado a partir de que surta sus efectos legales la notificación del presente proveído, para que manifiesten lo que a su interés convenga respecto del informe rendido por la autoridad responsable, apercibidos que de no hacerlo se proveerá lo que en derecho corresponda tocante al cumplimiento del fallo protector.

Ahora, para dar margen a lo anterior, notifíquese el contenido del presente acuerdo con el citado oficio de manera personal a las aludidas partes, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 fracción I, inciso K), de la Ley de Amparo[2].

Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, a la tercera interesada y al T. A. B. M., por conducto de su representante legal.

Así lo proveyó y firma ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ, Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario JESÚS GEOVANI ROJAS GARCÍA, quien autoriza y da fe. Doy fe.

LA PRESENTE ES COPIA AUTORIZADA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.





JESÚS GEOVANI ROJAS GARCÍA



[1] Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo, reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga (…).   
[2] Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
I. en forma personal:
K) Las notificaciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo amerite ; y

viernes, 24 de enero de 2020

ESCRITO NOMBRANDO ABOGADOS PATRONOS



EXP. 376/19


CIUDADANO JUEZ DE TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











MARÍA LUISA GUTIÉRREZ NAJERA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a nombrar como mi Abogada Patrona a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE, con título registrado bajo la partida 625, foja 132 F del libro XV; y, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV; ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, nombrando como mis Abogados Patronos a lo profesionistas que se indica.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE






MARÍA LUISA GUTIÉRREZ NAJERA 






JESSICA CARRASCO ANDRADE

ABOGADA PATRONA





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

martes, 21 de enero de 2020

CONTESTACIÓN A LA VISTA EN AMPARO INDIRECTO



AMPARO 1286/2019



CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada mediante acurdo de fecha trece y publicada el catorce, ambos días del mes de enero de dos mil veinte, respecto del Informe Justificado que rinde la autoridad responsable en los siguientes términos:

Con relación a la Ampliación de Demanda de Amparo, presentado por la parte quejosa,  en el sentido de que, la responsable acreditara el cobro de los servicios exigidos y narrados en el punto 2 (dos), de dicha ampliación, e informe no contiene documental alguna acreditando que el quejoso deba las cantidades exigidas por la responsable; en consecuencia, se debe por no tener acreditadas dichas cantidades, por lo que, se debe conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal en los términos solicitados y que se desprenden de autos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 y 117 de la Ley de amparo vigente.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:



ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando lo que del mismo se deprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

lunes, 20 de enero de 2020

ESCRITO SOLICITANDO SE DICTE RESOLUCION



EXP. 1015/2019

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PUEBLA









GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, toda vez que, se recibió la información testimonial, con fecha diez de enero del año dos mil veinte, en los términos que de autos se desprende, respetuosamente solicito se turnen los autos ante la vista del titular del Juzgado, a efecto de que se dicte la resolución correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



PRIMERO. – Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se dicte la resolución correspondiente respecto a la testimonial desahogada.

SEGUNDO.- Hecho lo anterior, se me expidan copias certificadas por duplicado de la resolución emitida.

PROTESTO A USTED, MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE








GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


jueves, 16 de enero de 2020

ESCRITO ACLARATORIO



EXP. 1096/2019


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









LOURDES AQUINO MÉNDEZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad que, la posesión que tengo actualmente respecto del bien inmueble sito en TRECE NORTE DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE, ANTES DOS MIL TRECE, BARRIO DE SANTA ANITA, HOY CALLE TRECE NORTE “A” DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DEL BARRIO DE SANTA ANITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, es sobre todo el bien inmueble y no sobre un departamento, tal y como se acuerda en el auto admisorio de fecha ocho de enero de dos mil veinte, notificado a la suscrita con fecha quince de enero de dos mil veinte; esto en concordancia en el escrito inicial de demanda; concretamente en el número 1 (uno), de hechos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República y 823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE






LOURDES AQUINO MÉNDEZ







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO