martes, 28 de enero de 2020

INFORME DE CUMPLIMIENTO



En los autos del juicio de amparo 72/2019-VIII, promovido por la quejosa, con esta fecha se dictó el siguiente proveído:

San Andrés Cholula, Puebla, veintidós de enero de dos mil veinte.

Informa cumplimiento y se ordena dar vista.

Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, mediante el cual informa el cumplimiento dado al fallo protector dictado en el presente juicio.

En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 196 primer párrafo[1] de la Ley de Amparo, dese vista a la quejosa y a la parte tercera interesada, con el oficio de cuenta, por el plazo de tres días contado a partir de que surta sus efectos legales la notificación del presente proveído, para que manifiesten lo que a su interés convenga respecto del informe rendido por la autoridad responsable, apercibidos que de no hacerlo se proveerá lo que en derecho corresponda tocante al cumplimiento del fallo protector.

Ahora, para dar margen a lo anterior, notifíquese el contenido del presente acuerdo con el citado oficio de manera personal a las aludidas partes, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 fracción I, inciso K), de la Ley de Amparo[2].

Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, a la tercera interesada y al T. A. B. M., por conducto de su representante legal.

Así lo proveyó y firma ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ, Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario JESÚS GEOVANI ROJAS GARCÍA, quien autoriza y da fe. Doy fe.

LA PRESENTE ES COPIA AUTORIZADA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.





JESÚS GEOVANI ROJAS GARCÍA



[1] Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo, reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga (…).   
[2] Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
I. en forma personal:
K) Las notificaciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo amerite ; y

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