sábado, 11 de enero de 2020

ACUERDO QUE ORDENA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA


NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019

FECHA DEL AUTO: 09/01/2020

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10/01/2020



SÍNTESIS:



En nueve de enero de dos mil veinte, el Secretario da cuenta al Secretario Encargado del Despacho con el oficio y anexos registrados con el número de promoción 554. Conste.


San Andrés Cholula, Estado de Puebla, nueve de enero de dos mil veinte. Colegiado resuelve recurso de revisión y confirma. Se requiere cumplimiento. Visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, a través del cual remite el expediente original del juicio de amparo 72/2019-VIII del índice de este Juzgado -junto con un tomo de pruebas-, así como copia certificada de la resolución pronunciada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, en el recurso de revisión 234/2019 de su índice, interpuesto en contra de la sentencia dictada en el presente juicio cuyos puntos resolutivos establecen: ... Consecuentemente, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del numeral transcrito, solicítese a las autoridades responsables Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla y Diligenciario Par de su adscripción, contra cuyos actos se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción del oficio en el que se transcribe este acuerdo, comuniquen a este Juzgado el cumplimiento que hayan dado a la aludida ejecutoria de amparo. En el entendido de que el fallo protector se concedió para los efectos señalados en los párrafos 80 al 82 de la sentencia de amparo, que dicen:


"VIII. DECISIÓN 80. Tomando en cuenta lo fundado de los conceptos de violación de la quejosa estudiados bajo la prerrogativa de la suplencia de la queja deficiente, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio privilegiado de guarda y custodia 891/2018 de su índice a partir del emplazamiento reclamado, ordenando reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión conforme a la ley que lo rige. 81. Es aplicable la jurisprudencia 99/2017, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 287, libro 49, tomo I, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a diciembre de 2017, que dice:



'EMPLAZAMIENTO. EL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA TIENE COMO EFECTO DEJARLO INSUBSISTENTE Y REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE ESA ACTUACIÓN. (se transcribe).' 82. Asimismo, la Juez responsable puede tomar en cuenta que la quejosa en el presente juicio de amparo expresó que su domicilio es el ubicado en calle Valle de la Rivera, edificio dos, interior D, fraccionamiento Valle de Tejeda, Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, por lo que bien podría ordenar su emplazamiento ahí. (contiene nota al pie)" En la inteligencia de que deberán remitir copia certificada de las constancias para acreditar dicho cumplimiento. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, con fundamento el artículo 258 de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa equivalente a cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sin que sea el caso ordenar notificar o requerir la figura del superior jerárquico del Juez responsable para que le ordene cumplir con el fallo protector, pues la autoridad de mérito es un órgano jurisdiccional y, por ende, no se encuentra sometido a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del gobierno puede inferir en sus decisiones ni sugerirle cómo han de resolver ni cómo han de cumplir, por lo que, tal autoridad no tiene superior inmediato a quien requerirle que lo conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese.


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