NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019
FECHA DEL AUTO: 09/01/2020
FECHA DE PUBLICACIÓN: 10/01/2020
SÍNTESIS:
En nueve de enero de dos mil
veinte, el Secretario da cuenta al Secretario Encargado del Despacho con el
oficio y anexos registrados con el número de promoción 554. Conste.
San Andrés Cholula, Estado
de Puebla, nueve de enero de dos mil veinte. Colegiado resuelve recurso de
revisión y confirma. Se requiere cumplimiento. Visto el oficio signado por la
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto
Circuito, a través del cual remite el expediente original del juicio de amparo
72/2019-VIII del índice de este Juzgado -junto con un tomo de pruebas-, así
como copia certificada de la resolución pronunciada el seis de diciembre de dos
mil diecinueve, en el recurso de revisión 234/2019 de su índice, interpuesto en
contra de la sentencia dictada en el presente juicio cuyos puntos resolutivos
establecen: ... Consecuentemente, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto
del numeral transcrito, solicítese a las autoridades responsables Juez de lo
Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla y Diligenciario
Par de su adscripción, contra cuyos actos se concedió el amparo y protección de
la Justicia Federal a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días
hábiles siguientes a la recepción del oficio en el que se transcribe este
acuerdo, comuniquen a este Juzgado el cumplimiento que hayan dado a la aludida
ejecutoria de amparo. En el entendido de que el fallo protector se concedió
para los efectos señalados en los párrafos 80 al 82 de la sentencia de amparo,
que dicen:
"VIII. DECISIÓN 80.
Tomando en cuenta lo fundado de los conceptos de violación de la quejosa
estudiados bajo la prerrogativa de la suplencia de la queja deficiente, procede
conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el
efecto de que el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado
de Puebla, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio privilegiado de
guarda y custodia 891/2018 de su índice a partir del emplazamiento reclamado,
ordenando reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión conforme
a la ley que lo rige. 81. Es aplicable la jurisprudencia 99/2017, sustentada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la
página 287, libro 49, tomo I, Décima Época, del Semanario Judicial de la
Federación, correspondiente a diciembre de 2017, que dice:
'EMPLAZAMIENTO. EL AMPARO
CONCEDIDO EN SU CONTRA TIENE COMO EFECTO DEJARLO INSUBSISTENTE Y REPONER EL
PROCEDIMIENTO DESDE ESA ACTUACIÓN. (se transcribe).' 82. Asimismo, la Juez responsable
puede tomar en cuenta que la quejosa en el presente juicio de amparo expresó
que su domicilio es el ubicado en calle Valle de la Rivera, edificio dos,
interior D, fraccionamiento Valle de Tejeda, Tlajomulco de Zúñiga, Estado de
Jalisco, por lo que bien podría ordenar su emplazamiento ahí. (contiene nota al
pie)" En la inteligencia de que deberán remitir copia certificada de las
constancias para acreditar dicho cumplimiento. Lo anterior, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, con fundamento el
artículo 258 de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa equivalente a cien
a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y se
remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución,
que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sin que
sea el caso ordenar notificar o requerir la figura del superior jerárquico del
Juez responsable para que le ordene cumplir con el fallo protector, pues la
autoridad de mérito es un órgano jurisdiccional y, por ende, no se encuentra
sometido a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del
gobierno puede inferir en sus decisiones ni sugerirle cómo han de resolver ni
cómo han de cumplir, por lo que, tal autoridad no tiene superior inmediato a
quien requerirle que lo conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo. Háganse
las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese.
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