jueves, 9 de enero de 2020

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PROPIETARIO DE BODEGA


HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE  PUEBLA.

DIRECTOR DE BIENES PATRIMONIALES.

PEDRO FONCERRADA LÓPEZ



PRESENTE:









GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, promoviendo por mi propio derecho, en el carácter de Albacea Definitivo a bienes del señor FRANCISCO  MÉNDEZ ZAVALETA, personalidad que ya he demostrado y me ha sido reconocida por este instituto, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la casa marcada con el NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE. EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para recibirlas e imponerse de las mismas a los Abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ante usted, con el debido respeto comparezco y manifiesto.


Que, por medio del presente escrito, con relación a su oficio Núm. SA/DBP/DCMABB/1800/2019, de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, vengo a manifestar que dentro de los juicios en los que se declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a una sola persona no hay Partición ni Adjudicación definitiva en virtud de que, el artículo 3384 del Código Civil para el estado de Puebla, preceptúa:

Artículo 3384. – La propiedad y posesión legal de los bienes y los derechos y obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de Este a sus herederos, de acuerdo a lo dispuesto por este Código.

En consecuencia de lo anterior, al ser ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de mi extinto padre FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA la propiedad y posición legal de la BODEGA OCHENTA Y NUEVE, NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE ESTE MUNICIPIO; las adquirí desde su fallecimiento, de acuerdo, a la declaratoria de herederos de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho; misma, que fue exhibida ante la Secretaria del Ayuntamiento, dirección de Bienes Patrimoniales, de la Ciudad de Puebla, en el que además en su resolutivo TERCERO, se me declara como ALBACEA DEFINITIVO de la sucesión que aquí nos ocupa y únicamente habría partición y adjudicación si hubiera dos o más herederos, lo que no acontece en el presente caso.

No obstante, de que se hayan dejado a salvo los derecho de NEFTALÍ, JOSÉ Y ROBERTO, todos de apellido MÉNDEZ BRAVO, para que en caso de creerlo necesario hagan valer sus derecho en la vía y forma que crean conveniente, esto no es obstáculo para que mientras no ejerciten sus derechos, se me tenga como único y universal heredero y albacea definitivo y ejerza la propiedad y posición de la BODEGA OCHENTA Y NUEVE, NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE ESTE MUNICIPIO; porque en caso de que los tres referidos o uno de ellos nunca ejercite acción legal alguna, se estaría contraviniendo la declaratoria de herederos de referencia y el marco civil sustantivo y procedimental para el Estado de Puebla, con lo cual se me estaría violando los artículos 14 y 16 constitucionales. Sirve de apoyo la tesis jurisprudencial que se adjunta. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:




PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exponiendo lo que del mismo se desprende.

SEGUNDO. – En consecuencia, no debe haber obstáculo legal ni material para que, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, emita a nombre del suscrito cualquier documento procedente como lo es el impuesto predial, por lo ya expuesto y fundado.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTE





GUSTAVO ALONSO MÉNDEZ

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