INCIDENTE DE LANZAMIENTO 349/2016
CIUDADANO
JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con
el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo
debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que, por medio del presente escrito, en
virtud de no haber obtenido el Amparo y Protección de la Justicia Federal, la
demandada, tal y como consta de la sentencia ejecutoriada del Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito dentro del Amparo en Revisión
186/2019, notificado por el Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de
Puebla, dentro del Amparo Indirecto 902/2017, tal y como consta en autos; aunado
a lo anterior, el bien inmueble objeto del presente juicio, sito en AVENIDA
FILOMENO ESCAMILLA NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISÉIS DE LA COLONIA MANUEL RIVERA
ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, concretamente, dentro del INCIDENTE DE
LANZAMIENTO 349/2016, se encuentra desocupado sin mueble alguno y en total abandono
y estando su entrada principal abierta, con lo cual tienen acceso personas
ajenas a la familia de mi representada para ingerir bebidas alcohólicas y consumir
estupefacientes, lo cual me causa agravio, solicito se de fe de lo mismo y se haga entrega del bien perseguido en términos de ley. Esto en virtud de haber sido ordenado que se requiriera a la demandada la entrega del objeto del juicio De la misma manera, manifiesto que
desconozco el paradero de la parte demanda. Lo anterior, tiene su fundamento en
lo establecido en los artículos 8, 17 de la Constitución General de la República;
634 y 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a Usted, respetuosamente, solicito:
PRIMERO. – Se tenga presentado en tiempo
y forma legal el presente escrito, solicitando se turnen los autos a la
ciudadana Diligenciaria a efecto de dar fe del estado que guarda el bien
inmueble materia de la Litis.
SEGUNDO. – Hecho lo anterior, se haga
la entrega del bien inmueble objeto del presente juicio en términos de ley a la parte actora.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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