sábado, 18 de agosto de 2018

MODELO DE ESCRITO DESISTIENDO DEL EMBARGO



EXP. 142/17

CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a desistirme del embargo trabado a a la cuenta de la parte demandada, misma que consta en autos. De la misma manera, solicito se turnen los autos al Diligenciario adscrito y correspondiente a este Juzgado a efecto de que requiera al demandado el pago de la cantidad de $12, 899.95 (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y en caso de negativa se embarguen bienes de su propiedad para garantizar el pago. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la Republica; 1346 y 1395 del Código de Comercio vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, desistiéndome del embargo practicado contra el demandado, mismo que consta en autos.

SEGUNDO.- Turnar los autos al Diligenciario correspondiente para que requiera el pago al deudor y, en caso de negativa se le embarguen bienes de su propiedad para garantizar el adeudo señalado.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO







                               VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE ENVÍEN LOS AUTOS A LA NOTARIA



EXP.42/17

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, del Albacea Definitivo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente escrito, vengo a solicitar se envíen los autos a la notaria número 300 de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, a efecto de que se tiren las escrituras respectivas de los dos bienes inmuebles objeto del presente juicio testamentario; lo anterior, toda vez que, mediante resolución definitiva, fui declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los mismos, a bienes del De Cujus. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

´PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



viernes, 17 de agosto de 2018

MODELO DE DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA



CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA









MIRIAM RODRÍGUEZ ÁVILA, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, señalando como domicilio particular el sito en CALLE MAGNOLIAS NÚMERO TRES DE LA COLONIA MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos  a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN; el primero, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda, cuneta con título debidamente registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:



Que, por medio del presente escrito y documentos que acompaño, vengo a promover JUICIO PRIVILEGIADO consistente en la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, mismo que promuevo en contra del señor HIPÓLITO MEDINA PÉREZ, de quien señalo domicilio para su legal emplazamiento el ubicado en CALLE VICTORIA TRESCIENTOS Y/O AVENIDA CUATRO ORIENTE SIN NÚMERO ENTRE VICTORIA Y CALLE GUADALUPE, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA de  a quien reclamo las siguientes:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S:

I.- Se decrete de inmediato y de manera provisional la preferencia de GUARDA Y CUSTODIA respecto del menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ para después hacerlo de manera DEFINITIVA en la sentencia correspondiente y definitiva.

 II.- Se ordene al demandado la entrega inmediata y de manera provisional y en su caso de manera definitiva la guarda y custodia a favor de la suscrita.

III.- El pago de los gastos y costas que se generen lo la tramitación del presente juicio.

H  E  C  H  O  S

1.- Desde el inicio del año dos mil once, inicie una relación de concubinato con el señor HIPÓLITO MEDINA PÉREZ, en una vivienda de SANTA ÚRSULA municipio GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA, hasta el día tres de mayo de dos mil catorce.

2.- Producto de la relación a la que se refiere el punto que antecede, el demando y la suscrita procreamos un hijo de nombre ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, tal y como lo demuestro con la copia certificada del acta de nacimiento de mi hijo.

3.- Como ya lo he referido, con fecha tres de mayo de dos mil catorce, nos separamos, el ahora demandado y la suscrita. El motivo de la separación del ahora demandado y la suscrita, lo fue la violencia familiar en contra de la suscrita y mi menor hijo, ya que se enojaba por el hecho de no poder mantenernos pues yo me dedicada a las labores del hogar y no percibía ingresos. Mi concubino me decía que era una tonta exigente y que mi hijo era una carga mientras me daba de empujones; esto ante la presencia de vecinos y conocidos.

Esta conducta agresiva y soez se repetía constantemente y con motivo de ello decidí separarme y de mi concubino, quedándome con la custodia y guarda; además del pago de todos y cada uno de los gastos que generaron el mantenimiento de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, sin que su padre se preocupara ni ocupara de pagar gasto alguno. No obstante lo anterior, en todo momento permití que tuviera convivencia con su menor hijo, cuando así me lo solicitaba.

4.- Ahora bien, no obstante de no haberse ocupado en pagar los gastos generados por la manutención de nuestro menor hijo, el padre del mismo HIPÓLITO MEDINA PÉREZ, desde que nos separamos no dejo de acosarme y amenazarme con quitarme a mi hijo y, no volver a dejármelo ver y con darme una golpiza cada vez que yo intentara recuperar la guarda y custodia de mi menor hijo; lo que ocurrió con fecha  

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la suscrita tiene los ingresos económicos suficientes para mantener a mi menor hijo y, a mí misma y por el contrario el padre de mi hijo no cuenta con trabajo fijo ni residencia fija por lo que lo he andado buscando por diversas ciudades pues huye con mi menor hijo a efecto de que la suscrita no tenga ningún contacto con el mismo; lo que traerá como consecuencia falta de identidad, sano desarrollo tanto físico como mental así como social. En consecuencia y por el interés superior de mi hijo se debe determinar lo conducente en términos de ley.

5.- En consecuencia, como medida precautoria, solicito a su Señoría la Guarda y custodia provisional, en virtud de ser la más capacitada e idónea para ello pues siempre he velado porque tenga todos los bienes y servicios para su adecuado crecimiento y su sano desarrollo mental, social y educativo.

D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es usted competente Ciudadano Juez para conocer de las presentes diligencias, en términos de los artículos 14, 16,  104 fracción I y 133 Constitucional, 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

II.- Mi personalidad se encuentra debidamente acreditada, de acuerdo a los artículos 8, 101, 102, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del asunto se encuentra reglamentado por los artículos 291, 293, 600, 635, 636, y demás relativos y aplicables al Código Civil para el Estado.

IV.- En cuanto al procedimiento se encuentra establecido por los artículos 677, 679, 680, 685 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

P  R  U  E  B  A  S:

I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS.- Consistente en las posiciones que el señor HIPÓLITO MEDINA PÉREZ,  deberá absolver de viva voz y que mi abogado patrono formulara el día que Usted tenga a bien señalar y que en forma personalísima la demandada deberá absolver para el desahogo de la pre aludida prueba, apercibiéndole que para el caso de no comparecer a la citación sin justa causa, será declarado confeso al tenor de las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para probar todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda.

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y las que se practiquen dentro del presente juicio, en tanto y cuanto favorezcan a mi interés Prueba que tiene como fin demostrar todos y cada uno de los puntos de la presente demanda y que se relacionan con todos los puntos de hechos del presente escrito inicial.

III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, probanza que tiene relación con el punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito procreamos al menor de referencia que tengo la patria potestad y que es procedente otorgarme la guarda y custodia provisional y definitiva. Anexo 1.

IV.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Constancia de Hechos número 70/2014/GFA, donde consta la declaración de los hechos de la suscrita. Prueba que ofrezco para demostrar que la suscrita tenía la guarda y custodia; además del mantenimiento de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ y que tiene relación con el punto  tres de hechos de la presente demanda. Anexo 2.

V.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Misma que consiste en la inspección que haga el personal del juzgado en cada una de las direcciones señaladas y que son domicilios donde se cambia, por el momento, para evitar que tengamos el mínimo contacto mi hijo y la suscrita. Prueba que se ofrece para acreditar que el padre de mi menor hijo se niega a que tengamos sana convivencia en términos de ley. Prueba que se relaciona con el punto cuatro de hechos de la presente libelo.

VI.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les constan respecto de la  guarda y custodia de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. Probanza que estará a cargo de , con domicilio en  ,  probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar que mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, estaría mejor con la suscrita en atención a su desarrollo integral.

VII.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico jurídicas que haga su Señoría, partiendo de una presuncional legal y de la humana para encontrar la verdad buscada.

La presuncional legal, la hago consistir en la que se deriva del articulo 634; toda vez que el padre de mi menor hijo al tener actualmente la guarda y custodia realiza conductas evasivas para que mi menor hijo y la suscrita no tengamos la convivencia que exige la ley.

La presuncional humana, ha hago consistir en el hecho de cambiarse de domicilio y de evitar que tanto mi hijo como la suscrita tengamos una sana convivencia a pesar de ser necesaria la convivencia también con la suscrita por ser su madre para evitar cualquier anomalía mental, cultural, social y familiar en el futuro inmediato.

Por lo anterior expuesto y fundado a Usted Señor/a Juez de lo Familiar en Turno, solicito se sirva

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, promoviendo juicio especial consistente en la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ,  a favor de la suscrita  y en contra de HIPÓLITO MEDINA PÉREZ.

SEGUNDO.- Decretar la guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva así como la entrega de mi menor hijo con todas sus consecuencias y con las copias simples se sirva correr traslado al demandado en términos de ley.

TERCERO.- Señale día y hora, para efecto de que tenga verificativo de JUNTA DE AVENENCIA para discutir los derechos de protección de os interese particulares de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ  para que su Señoría resuelva lo conducente y de no lograrlo se desahogue el material probatorio que así lo requiera para que posteriormente se sirva dictar la sentencia definitiva.

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte sentencia definitiva otorgándole la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, a favor de la suscrita MIRIAM RODRÍGUEZ ÁVILA .

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECAMACHALCO PUEBLA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO





MIRIAM RODRÍGUEZ ÁVILA 






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO








JANET LEÓN CRUZ

ABOGADA PATRONA

lunes, 13 de agosto de 2018

MODELO DE ESCRITO, EXHIBIENDO DOCUMENTAL SUPERVENIENTE



TOCA 265/2018


CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, a través del presente escrito, vengo a manifestar que con fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho, fui despedido de la empresa MOTEREZ INTERNATIONAL, SERVICIOS INTEGRALES MONTEREZ S. DE RL DE C. V., por lo cual y en consecuencia, ha dejado de percibir salario alguno. Por lo que al encontrarse sin trabajo, se ve imposibilitado para realizar el pago de la pensión alimenticia periódica que fue fijada dentro del expediente derivado en que se fijó.


En consecuencia exhibo la prueba superviniente, en su especie de  constancia en copia certificada que exhibo y que le fue expedida por la empresa a través de Magdalena Salcedo Lázaro, titular de Recursos Humanos de dicha empresa; en todo caso están visibles los datos tanto de la empresa como de dicha persona para cualquier verificación. Bajo palabra de decir verdad, manifiesta que inmediatamente que obtenga el trabajo correspondiente reanudará con su obligación periódica en los términos legales y dará aviso al tribunal de origen. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25, 397 y 691 del Código de Procedimientos Civiles, 517 del Código Civil, ambos para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, teniendo por exhibida la documental en copia certificada para que quede agregada en autos y surta sus efectos legales correspondientes.


SEGUNDO.- Dejar sin efectos el pago de alimentos fijados dentro del presente juicio, hasta en tanto mí representado este en posibilidades de volver a otorgarlos.


TERCERO.- Dar vista a la contraria para que haga valer lo que considere, en términos de ley.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

MODELO DE ESCRITO, NOTIFICANDO AL JUZGADO LA PÉRDIDA DE TRABAJO




EXP.63/17

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, a través del presente escrito, vengo a manifestar que con fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho, fui despedido de la empresa MOTEREZ INTERNATIONAL, SERVICIOS INTEGRALES MONTEREZ S. DE RL DE C. V. por lo cual y en consecuencia, ha dejado de percibir salario alguno. Por lo que al encontrarse sin trabajo, se ve imposibilitado para realizar el pago de la pensión alimenticia periódica que fue fijada dentro del expediente en que se actúa. Lo anterior, se demuestra con la constancia en copia certificada que exhibo y que me fue expedida por la empresa a través de Magdalena Salcedo Lázaro, titular de Recursos Humanos de dicha empresa; en todo caso están visibles los datos tanto de la empresa como de dicha persona para cualquier verificación que se digne hacer este honorable juzgado. Bajo palabra de decir verdad, manifiesta que inmediatamente que obtenga el trabajo correspondiente reanudara con su obligación periódica en los términos legales y dará aviso a este tribunal de ello. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25 691 del Código de Procedimientos Civiles, 517 del Código Civil, ambos para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, teniendo por exhibida la documental en copia certificada para que quede agregada en autos y surta sus efectos legales correspondientes.


SEGUNDO.- Dejar sin efectos el pago de alimentos fijados dentro del presente juicio, hasta en tanto mi representado este en posibilidades de volver a otorgarlos.


TERCERO.- Dar vista a la contraria para que haga valer lo que considere, en términos de ley.


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



sábado, 11 de agosto de 2018

MODELO DE CONVENIO EN DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL



PROPUESTA CONVENIO QUE EXHIBE EL SEÑOR ERNESTO PAREDES GARCÍA, CON RELACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL, QUE SE PROMUEVE ANTE EL JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO  JUDICIAL  DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, CON BASE EN LAS SIGUIENTES:



C L Á U S U L A S:



PRIMERA.- Propongo que, nuestros menores hijos de nombres ROBERTO Y CAROLINA, ambos de apellidos, PAREDES MIRANDA, durante el presente procedimiento sean confiados a la madre y después de ejecutoriado el divorcio se mantengan con la misma y, en su caso que los menores den su parecer al respecto con relación a la guarda y custodia.



SEGUNDA.- Propongo que el suscrito, pueda visitar y tener convivencia con mis hijos de nombres ROBERTO Y CAROLINA, ambos de apellidos, PAREDES MIRANDA, los días martes y jueves de las ocho las veinte horas y domingos de las ocho a las diecisiete  horas de cada semana; los menores serán recogidos por el suscrito en el domicilio de la madre de los menores y serán devueltos en el mismo domicilio ya señalado en los horarios propuestos. De la misma manera propongo que el suscrito podrá llevar de paseo fuera de la ciudad a mis menores hijos, siempre y cuando no se afecten sus estudios escolares.



TERCERA.- Propongo que para el pago de todas y cada una de las necesidades alimentarias de mis menores hijos, estas serán cubiertas por partes iguales; en consecuencia, me obligo a depositar la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) en la cuenta que para tal efecto señale la señora LAURA MIRANDA RAMOS y en la institución de crédito que determine. En consecuencia, el formato de depósito servirá como comprobante del pago de sus obligaciones alimentarias, sin que esto se obstáculo para que el suscrito proporcione razonablemente otros bienes o pague otros servicios necesarios tales como zapatos, diversión, cirugías, cursos etc., el pago de las prestaciones alimenticias se incrementará de acuerdo al incremento del salario minio vigente en la región. En consecuencia; propongo que la señora LAURA MIRANDA RAMOS, se obliga a proporcionar los alimentos en los mismos términos que su hasta ahora esposo realice, es decir en partes iguales, sin que se deba exigir garantía al deudor alimentario, debiéndose hacer las prevenciones de ley por el incumplimiento de dar alimentos al deudor alimentario.



CUARTA.- Propongo que durante el procedimiento como después de que se declare ejecutoriada la sentencia definitiva que se dicte en el mismo, los menores de nombres ROBERTO Y CAROLINA, ambos de apellidos, PAREDES MIRANDA, permanecerán bajo el cuidado y custodia de su señora madres, en el domicilio ubicado en LINDORO HERNÁNDEZ SIN NÚMERO DE PIEDRAS NEGRAS, MUNICIPIO DE JALPAN, PUEBLA y después donde la misma determine.


QUINTA.- El aumento de las pensiones, tanto para nuestros menores hijos, será equivalente al incremento que tenga el salario mínimo general durante el año en curso.


SEXTA.-.En virtud de no haber adquirido bienes inmuebles durante la vigencia de nuestro matrimonio no se realiza convenio alguno al respecto, quedando todos los bienes muebles a favor de los menores de nombres ROBERTO Y CAROLINA, ambos de apellidos, PAREDES MIRANDA,


PROTESTO A USTED MI RESPETO

XICOTEPEC DE JUÁREZ PUEBLA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO







ERNESTO PAREDES GARCÍA


MODELO DE DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.








                               

ERNESTO PAREDES GARCÍA, por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en CARRETERA MÉXICO TUXPAN, CALLE ADALBERTO TEJEDA ESQUINA CON CALLE CORONEL TITO HERNÁNDEZ CASA SIN NÚMERO PIEDRAS NEGRAS JALPAN, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el CALLE ZARAGOZA, NUMERO TREINTA Y SIETE, COLONIA CENTRO, XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA,  nombrando como mis Abogados Patronos a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y /o JANET CRUZ LEÓN; el primero, con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 280 a fojas 70 vuelta tomo XIV; la segunda con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, ambos con domicilio en el CALLE ZARAGOZA, NUMERO TREINTA Y SIETE, COLONIA CENTRO, XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, en contra de LAURA MIRANDA RAMOS, quien tiene su domicilio para ser emplazado en sito en calle LINDORO HERNÁNDEZ SIN NÚMERO DE PIEDRAS NEGRAS, MUNICIPIO DE JALPAN, PUEBLA, en  los siguientes términos:



P R E S T A C I O N E S:



A).- La disolución del vínculo matrimonial.

    

B).- La disolución de la sociedad conyugal.



H E C H O S:



1.- Con fecha veintitrés de julio de dos mil novecientos noventa y ocho LAURA MIRANDA RAMOS y EL suscrito contrajimos matrimonio ante el ciudadano JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONA, del MUNICIPIO DE JALPAN, PUEBLA, bajo el régimen de sociedad conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el ciudadano juez de dicha adscripción. Anexo uno.


2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado LINDORO HERNÁNDEZ SIN NÚMERO DE PIEDRAS NEGRAS, MUNICIPIO DE JALPAN, PUEBLA y desde el inicio de nuestro matrimonio he cubierto todos los gastos que se han generado para la manutención de la familia.

3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposa LAURA MIRANDA RAMOS y el suscrito, procreamos dos hijos de nombres ROBERTO Y CAROLINA, ambos de apellidos, PAREDES MIRANDA, quienes actualmente son menores de edad; los cuales tienen necesidad de recibir alimentos. Anexos dos y tres.


4.- Con fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete mi esposo y el suscrito, ya no vivimos en el domicilio conyugal, siendo mi voluntad de no seguir con el matrimonio y ya ha transcurrido con exceso el término de un año de la celebración del mismo.


5.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bien inmueble alguno; sin embargo, exhibo la propuesta de convenio para el pago de los alimentos de mis menores hijos. Anexo cuatro.

6.- En consecuencia, exhibo la propuesta de convenio para regular las consecuencias derivadas de la disolución del vínculo matrimonial; así como de la disolución de la sociedad conyugal. Anexo cinco. 


D E R E C H O:



I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40  fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial  del Estado de Puebla.


 II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa. 


V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.


VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451 y demás relativos aplicables del Civil vigente para el Estado de Puebla;



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:


P E T I C I O N E S:



PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en contra de LAURA MIRANDA RAMOS.


SEGUNDO.- Se emplace al demando a efecto de que haga las propuestas que considere pertinentes.


TERCERO.- Se señale día y hora para la junta en que se proponga por las partes el arreglo sobre los puntos propuestos.



CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a las prestaciones reclamadas.



PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO


XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO







ERNESTO PAREDES GARCÍA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



ABOGADO PATRONO







JANET CRUZ LEÓN


ABOGADA PATRONA