domingo, 22 de abril de 2018

MODELO DE SENTENCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.



En cinco de abril de dos mil dieciocho, doy cuenta al Ciudadano Juez con el expediente número 991/2017, para dictar sentencia correspondiente, con fundamento en el diverso 73 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado. Conste.


C.  SECRETARIO


LIC. ROBERTO CARLOS AMADEO MONTERO.


SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. EXPEDIENTE NÚMERO 991/2017.- Tepeaca de Negrete, Puebla, cinco de abril del dos mil dieciocho.


Revisados que fueron los autos para dictar Sentencia Definitiva, dentro del expediente número 991/2017, relativo al Juicio Especial de Rectificación de Acta de Nacimiento del Registro Civil, promovido por JOSÉ ALBERTO SERRANO R., en contra del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla; y en contra de todo aquel que se creyere con derecho; la parte actora designando domicilio para recibir notificaciones personales y como Abogado patrono los que de la causa constan, y los demandados sin que se hayan apersonado a la causa, y;

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 108, fracción XV del Código Procesal Civil y 40, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.


SEGUNDO.- EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 352 DEL Código De Procedimientos Civiles; la presente sentencia resolverá la cuestión planteada tratando únicamente de la acción deducida, debiendo en consecuencia probar el actor los hechos constitutivos de su acción, en términos de los preceptos 230 y 364 de la Ley Procesal Civil.


TERCERO.- En cumplimiento a lo establecido por el artículo 353 del Código Estatal de Procedimientos Civiles, este tribunal estima que se encuentran satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales a que hacen referencia los numerales 98 y 99 de esta ley, sin que se aprecien violaciones cometidas en el procedimiento que afecten la defensa de las partes pues se encuentran legalmente emplazados los interesados y la Litis fue debidamente integrada.


CUARTO.- Cabe destacar que por proveído de veintiuno de febrero de dos mi dieciocho, se requirió a la parte actora para que exhibiera el original del ejemplar del Periódico  “EL SEXENIO” que contenía el edicto ordenado en proveído de fecha dos de junio de dos mil diecisiete; contestando el actor, según escrito recibido con fecha trece de marzo del dos mil dieciocho, en consecuencia, se ordenó pasar los autos para dictar la resolución correspondiente. 


QUINTO.- Ahora bien la acción incoada por JOSÉ ALBERTO SERRANO R., es la de Rectificación del Acta del Estado Civil, al efecto el artículo 931 fracción II del Código Civil Vigente en el Estado, estatuye que procede la rectificación entre otros casos por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial.


SEXTO.- Asimismo, es destacable lo previsto en el dispositivo 64 del Código Civil del Estado de puebla, que dispone que el nombre propio de una persona será colocado libremente por quien declare el nacimiento y los apellidos serán el del padre y de la madre, por otra parte el diverso 71 del mismo ordenamiento legal determina cuando procede la enmienda del nombre; de lo cual se deduce que las tres hipótesis previstas en el artículo 70 de la ley mencionada, indudablemente se refieren al cambio de nombre propio; y en cuanto a los apellidos para que proceda la modificación de éstos, en términos del artículo 71 citado, es necesario que exista un error en la atribución de ellos, o bien en la ortografía. E incluso, es adaptable la Tesis Jurisprudencial que sostienen los Tribunales Colegiados visible en la página seiscientos setenta y dos, Tomo XIV correspondiente al mes de Julio de 1999, Octava Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro “NOMBRE, CAMBIO DEL,”.


Ahora bien, a fin de justificar los hechos constitutivos de la acción, el accionante aporto: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en: a) la copia certificada de la credencial para votar con fotografía, a nombre de JOSE ALBERTO SERRANO ROJAS, expedida por el Instituto Nacional Electoral, en la que consta el nombre del promovente; b) la Constancia de Presentación de afiliados, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que consta entre otros datos el nombre de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS. Documentales de las que obran copias cotejadas agregadas en autos, puesto que la original y la copia certificada obran reservadas en el secreto del Juzgado, misma que se valora en términos de los artículos 267 fracción II, y 335 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado, hacen prueba plena, y las que son idóneas para demostrar que aun cuando la parte se identifica en su realidad social con el nombre de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS; sin embargo en el Registro Civil se estableció como nombre el de JOSÉ SEBERIANO SERRANO R. Dentro de éste contexto, de los medios de convicción analizados y valorados es inferir que está acreditado que el nombre que ha detentado el demandante es el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS. Así mismo se asienta como lugar de nacimiento el ubicado en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, en virtud de la aseveración que hace el actor en su escrito inicial de demanda, lo que se robustece con el extracto del acta de nacimiento  numero cuarenta , asentada en e libro uno de nacimientos del año mil novecientos cincuenta, de seis de abril levantada por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de los Reyes de Juárez, Puebla, se advierte que fue inscrito JOSÉ SEBERIANO SERRANO R., ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de los Reyes de Juárez, Puebla, en ese sentido resulta procedente que se asiente como lugar de nacimiento del promovente el ubicado en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla. Dentro de este contexto, de los medios de convicción analizados y valorados, es inferible que está acreditado que el nombre que ha detentado el demandante es el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS y como lugar de nacimiento  el ubicado en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla.


Por otro lado es observable que el accionante fue registrado el seis de abril de mil novecientos cincuenta, por ende sí se plasmó como fecha de nacimiento “21 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO”, es evidente que lo correcto es el veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta.


Bajo tales lineamientos es obvio concluir, la procedencia de la rectificación en el acta de nacimiento, al encontrarse demostrado que existe una evidente necesidad de hacerlo ya que en el caso el actor probo que ha usado constantemente otro nombre diverso de aquel que consta en el Registro, así como lugar y fecha de nacimiento  alucidos; y solo con la modificación reclamada se hace posible su identificación; por ende, se intenta entonces ajustar el atesto a la realidad social y no de un imple capricho, puesto que no tiene mas fin que satisfacer la necesidad de que no se contradiga su identidad aunado a que al no existir objeción alguna al respecto, se deduce que el cambio no implica actuar de mala fe, o un cambio en su estado civil ni tiene efectos respecto del mismo, no se contraria la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros o al interés público; en consecuencia, debe colocarse como nombre del demandante el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS, como lugar en que se perpetró su nacimiento en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, y como fecha de nacimiento el veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta, ello en el acta de nacimiento numero cuarenta, asentada en el libro uno de nacimientos del año mil novecientos cincuenta, de seis de abril levantada por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de los Reyes de Juárez, Puebla. Así mismo se le hace saber que la modificación del atesto de nacimiento no produce efectos de filiación con el nombre que ahora se rectifica; ni tampoco lo libera de obligaciones contraídas con el nombre que aparece asentada en su acta de nacimiento o con el que ahora se rectifica. Lo procedente con fundamento en los artículos 750 y 751 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado, en relación con los diversos 930, 932 y 933 de la Ley Sustantiva Civil, además conforme a la Tesis Jurisprudencial Sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página cuarenta y cinco, Tomo VI, Segunda Parte guion uno, del Seminario Judicial de la Federación, del rubro: “ACTA DE NACIMIENTO SU RECTIFICACION CUANDO NO IMPLICA CAMBIO DE ESTADO CIVIL, NI SE ATRIBUYE PATERNIDAD A PERSONA ALGUNA”. Así mismo  conforme a la Tesis Jurisprudencial Sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página cuatrocientos setenta y cinco, Tomo XII, Octava Época, visible en el Seminario Judicial de la Federación, del rubro: “REGISTRO CIVIL RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.”


Una vez que cause ejecutoria el fallo se ordena girar oficios y las conducentes copias certificadas, al Director del Registro del Estado Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, para que realice una referencia de la sentencia, al margen del acta controvertida, tal y como lo establecen los artículos 841 y 933 de la Ley Sustantiva Civil actual.


Finalmente, en atención  que no se apersono interesado alguno en el negocio judicial, no se efectúa pronunciación especial condenación en costas, con el fundamento en el diverso 427 de la Legislación Procedimental de la Materia.


Por lo anterior expuesto y fundado, es de resolverse y SE RESUELVE:


PRIMERO.- , parte actora probo su acción de Rectificación de Acta de Registro Civil que ejercito.


SEGUNDO.- La parte demandada, no opuso excepción alguna.


TERCERO.- En consecuencia procede a que se rectifique el acta de nacimiento del citado actor, numero cuarenta, asentada en el libro uno de nacimientos del año mil novecientos cincuenta, de seis de abril levantada por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de los Reyes de Juárez, Puebla, plasmándose como nombre de demandante el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS, como lugar en que se perpetró su nacimiento en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, y como fecha de nacimiento el veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta. Así mismo se le hace saber que la modificación del atesto de nacimiento no produce efectos de filiación con el nombre que ahora se rectifica; ni tampoco lo libera de obligaciones contraídas con el nombre que aparece asentada en su acta de nacimiento o con el que ahora se rectifica.


CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, gírese oficio y copias certificadas respectivas, a los funcionarios en alusión para el efecto señalado en esta determinación judicial.

QUINTO.- No se formula especial condena en costas.


NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.


Así lo Sentencia y firma e Ciudadano Licenciado AMADEO AÑORVE DÍAZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Ciudadano Licenciado ROBERTO AMARO FUENTES, SECRETARIO con quien actúa. DOY FE.


sábado, 21 de abril de 2018

MODELO DE PUNTOS CONCRETOS EN INSPECCIÓN OCULAR



PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PRUEBA INSPECCIÓN OCULAR, DENTRO DEL PRESENTE JUICIO.


Previo traslado, al bien inmueble ubicado en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de todos aquellos que deben intervenir en la inspección judicial al bien inmueble objeto de dicha prueba, se determinara:


1.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, determine la ubicación del bien inmueble motivo de la presente inspección judicial de acuerdo a la nomenclatura oficial del Municipio de Puebla.


2.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, determine la colindancia sur del bien inmueble materia del presente juicio, es decir, de  LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de acuerdo a la nomenclatura oficial del Municipio de Puebla.


3.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de los medios que considere pertinentes, determine si existe la plantación de un árbol de aguacate y diversas plantas a todo lo largo del lado sur de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,


4.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de los medios que considere pertinentes, determine si existe o no la construcción  de una pared colindante con la pared sur de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


5.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de los medios que considere pertinentes, determine si existe o no daños en la pared sur de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


6.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, determine que sean tomadas fotografías del bien inmueble motivo de la presente inspección judicial y que las mismas se agreguen a los autos.

                               PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO
                        





PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA


MODELO DE CUESTIONARIO EN PERICIAL DE AVALÚO DE DAÑOS



CUESTIONARIO DE PUNTOS CONCRETOS SOBRE LOS QUE EL PERITO EN INGENIERÍA CIVIL GERARDO MÉNDEZ FLORES DEBERA RENDIR SU DICTAMEN PERICIAL EN AVALÚO DE DAÑOS SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.


Previa toma de sus generales y de haberse impuesto de los autos y haberse constituido en el bien inmueble afectado y su colindante sur, el perito dictaminará:


1.- Que diga el perito si conoce LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


2.- Que diga el perito si conoce LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


3.- Que el perito de una descripción de la colindancia norte de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


4.- Que determine el perito si existen daños ocasionados en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; concretamente en la colindancia sur del mismo por la existencia del árbol de aguacate y las diversas plantas sembradas a todo lo largo de la pared ya mencionada.


5.- Que diga el perito la causa de los daños que presenta el inmueble ubicado en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; concretamente en la colindancia sur del mismo que colinda con la propiedad de la parte demandada.


6.- Que determine el perito el tipo de daños que ha tenido la pared sur de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, por la plantación del árbol de aguacate, las diversas plantas por el riego de las mismas y su crecimiento.


7.- Que determine el perito la cuantificación de los daños antes expresados.


8.- Que diga el perito que método utilizó para emitir su dictamen dentro del presente juicio.


9.- Que diga el perito como llegó a las conclusiones de su dictamen.


10.- Que el perito emita su dictamen a su leal saber y entender.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando se corra traslado a las partes.


                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO
                       






PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA


domingo, 15 de abril de 2018

MODELO DE DEMANDA PARA QUE SE RETIRE ÁRBOL



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN TURNO







PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal demanda en contra de los señores AURORA MERLO RAMOS, SALUSTIO SÁNCHEZ MERLO y WENCESLAO SANCHEZ FLORES, por la siembra de un árbol, plantas y daños ocasionados a mi propiedad, quienes tienen su domicilio para ser emplazados en la casa SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, al tenor de las siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:

                                   P R E S T A C I O N E S:

A) .- Se ordene se arranquen tanto el árbol de aguacate que está sembrado justo junto a la pared de mi propiedad en virtud de infringir un derecho.

B).- El pago de los daños ocasionados al bien inmueble del cual soy copropietaria en los términos solicitados.

C).- El pago de los gastos y costas judiciales por la tramitación del presente juicio.


H E C H O S:

1.- Tal y como lo demuestro con el instrumento notarial que para tal efecto exhibo soy copropietaria del bien inmueble sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que esta indiviso, respecto de las dos restantes copropietarias, con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte mide 28 metros y linda con Javier Ramos,

Al sur mide 28 metros y linda con Salustio Sánchez Moreno,

Al oriente mide 8 metros y linda con privada 32 A norte y,

Al poniente mide 8 metros y linda con lote 25.

2.- Es el caso que, los dueños del bien inmueble marcado con el número SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, construyeron su casa sin erigir pared alguna en la colindancia sur que para ellos es el norte.

Ahora bien, no conformes con no levantar barda alguna hicieron plantación a todo lo largo del lado sur del bien inmueble de un árbol y diversas plantas, sin ninguna precaución o dispositivos que evitaran la filtración de agua o deterioro de la pared de mi propiedad. Como el árbol de aguacate y las diversas plantas necesitan agua la señora AURORA MERLO RAMOS, tiene la costumbre de regar el árbol y las plantas desde hace aproximadamente treinta años con el consecuente daño a mi propiedad.

3.- No obstante de haberles solicitado tanto al esposo como a la señora AURORA MERLO RAMOS, erradicaran el árbol y las plantas para evitar que hubiera filtraciones de agua, con ello el deterioro por la humedad han hecho caso omiso de mi petición, alegando que, no necesitan permiso alguno para sembrar árboles y plantas en su propiedad, de manera libre de toda injerencia externa a sus voluntades y sin observar la ley civil.

4.- En virtud de la negativa de la parte demandada a no infringir lo que manda el artículo 993 del Código Civil para el Estado de Puebla, de no plantar árboles o plantas de diversa índole a tres metros de la pared sur del bien inmueble de la que soy propietaria.

5.- Ahora bien, debido a que la parte demandada riega el árbol y las plantas en comento, se ha ido filtrando la humedad, produciendo sarro que ha deteriorado las paredes causando que la pintura se caiga o que no se pueda reparar y dar mantenimiento a las misma. En este mismo contexto, las raíces del árbol de aguacate, han ido dañando la pared en la parte donde esta plantado por lo que han surgido grietas en la construcción. En efecto, los daños causados no pueden provenir más que de lo ya marrado. En consecuencia, me veo en la necesidad de iniciar el presente juicio en los términos propuestos.

                D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DEL FONDO DEL ASUNTO.- Son aplicables los artículos 993, 994 y demás relativos aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:

I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que haga la parte demandada de los hechos propios y ajenos el día y hora que su Señoría señale, al tenor de aquellas posiciones que sean calificadas de legales, con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer de manera personalísima sin justa causa se decretaran ciertas y por existente una fundada razón de mi dicho. Prueba con la cual pretendo probar que existen tanto el árbol como las plantas justo junto a la pared sur de mi propiedad que colinda con el inmueble de la demandada, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente. 

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento notarial con el cual demuestro que soy copropietaria del bien inmueble sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que esta indiviso. Prueba con la cual demuestro mi interés y colindancia con la parte demandada, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

III.- LA PERICIAL EN AVALÚO DE DAÑOS.- Consistente en el dictamen pericial que emita el perito en ingeniería civil GERARDO MÉNDEZ FLORES con número de cedula 1072345 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación pública. Perito quien manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, acepta, protesta el cargo y, acepta comparecer a la audiencia a ser interrogado en caso necesario y ocurrir  cuantas veces sea necesario. Se anexa cuestionario.

IV.- LA TESTIMONIAL.- consistente en las declaraciones de los señores GABRIEL CASCO MIER con domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECINUEVE y DULCE MIEL GARCÍA, con Domicilio en calle SEIS B ORIENTE NUMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOS, ambas direcciones de la colonia RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Prueba con la que pretendo probar que existen plantados el árbol y las plantas, justo junto en la pared sur de mi propiedad y que existe un daño, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de a presente.

V.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en seis placas fotográficas. Pruebas con las cuales demuestro que hay un árbol de aguacate y diversas plantas sembradas a los largo de la pared sur del bien inmueble de mi propiedad, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente la primera en la presunción emanada del artículo 993 del Código Civil para el Estado de Puebla, que señala que no se pueden sembrar árboles a menos de tres metros de distancia si son grandes y de no menos de metro y medio si son pequeños o plantas; en la especie se infringen dichas normas.

La presuncional humana, consistente en la concatenación lógica jurídica que haga su Señoría a partir de un hecho conocido como lo es que hay un árbol y diversas plantas junto a la pared de mi propiedad, así como todas y cada una de las pruebas que se desahoguen dentro del presente a efecto de llegar a la verdad que se quiere. Pruebas con las cuales pretendo probar que existen las infracciones legales señaladas. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.


Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:


P E T I C I  O N E S:


PRIMERO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.

SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación correspondiente que señale su Señoría.

TERCERO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.

CUARTO.- dictar, en su caso, Sentencia Definitiva, condenando a la parte demandada sean arrancados tanto el árbol como las plantas, y que en su caso sean plantados a tres metros de distancia de mi pared; de la misma manera solicito sea condenada al pago de daños y costas.


                                      PROTESTO MIS RESPETOS



HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO





PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA


sábado, 14 de abril de 2018

MODELO DE APEO Y DESLINDE



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










                                  
LUISA GARCIA RAMOS, promoviendo como Apoderada Legal en términos del instrumento notarial que me fue otorgado por el señor APOLINAR RAMIREZ RAMOS, con domicilio particular el ubicado en CARRETERA FEDERAL VÍA JALAPA CUARENTA Y CINCO SAN JUAN ACOZAC, LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA,  señalando como domicilio para oír notificaciones MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal juicio de Apeo y deslinde, en jurisdicción voluntaria, pidiendo se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSALES, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias; señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en CALLE REFORMA CIENTO TRES DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que comparezca en términos de ley por sí o por apoderado para que exhiban títulos o documentos que acrediten su propiedad o posesión.

                              PRESTACIONES:

A.- Que mediante resolución judicial se determinen los límites, superficie y medidas y colindancias del bien inmueble objeto de las presentes diligencias de Apeo y deslinde.

 B.- Que se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSALES, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias

Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:


                                                      H E C H O S:

1.- Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico consta en el volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, notario titular de la notaria uno de Tepeaca, Puebla, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO de los de Tepeaca, Puebla, el señor APOLINAR RAMIREZ RAMOS adquirió la propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: Diecisiete metros colinda con Jaime Robledo,

Al Suroeste: treinta metros colinda con Efrén Sanchez,

Al Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.

Inmueble que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos mil metros cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.


2.- Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del notario público número uno de los del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Maestro en DERECHO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CASTELLANO, me fue otorgado poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en cita.

3.- El presente Apeo y Deslinde debe ejecutarse principalmente en el lado suroeste, mismo que colinda con el predio del señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSALES, de quien ya se ha señalado domicilio y quien pudiera tener interés en las presentes diligencias.

4.- En el plano que se adjunta y objeto de las presentes diligencias se señalan los lugares donde deben colocarse las señales que marquen las líneas de división entre el referido inmueble y el colindante.

5.- Finalmente, solicito se me tenga por nombrado como perito para las presentes diligencias al INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES, quien cuenta con título expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública y cédula profesional número 1070307, mismo que cuenta con los conocimientos necesarios para intervenir dentro de las presentes diligencias, realizar todas y cada una de ellas el día que se señale para tal efecto.

                                                   D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.


II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.

SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la presente diligencia de apeo y deslinde que señale su Señoría.

TERCERO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.

CUARTO.- Determinar lo que por ley corresponda dentro del presente apeo y Deslinde.


                                      PROTESTO MIS RESPETOS.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.






LUISA GARCIA RAMOS






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES

PERITO