EXP NUM.
515/2016
CIUDADANO JUEZ TERCERO
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
MARTIN
TORRES CISNEROS, en mi carácter de Albacea Definitivo de la sucesión intestamentaria
a bienes de la extinta LAURA SILVERIO GARCÍA, que reconoció Usted por auto de
fecha trece de junio de dos mil dieciséis, dictado en el rubro indicado,
relativo al acto prejudicial que promoví contra la señora EUGENIA SIMUTA LARA,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el
Edificio sito en el numero tres mil ciento ocho de la calle veintinueve sur,
departamento cuarenta y dos de la colonia el vergel de la ciudad de puebla,
puebla, autorizando para recibirlas a mis abogados patronos HÉCTOR VILLALONES
VILLANUEVA y MARÍA LOBATO VILLANUEVA, a quienes discernió el cargo en el citado
auto, manifiesto:
Que,
en cumplimiento a la prevención hecha al suscrito en el aludido auto de fecha
trece de junio del año actual, y encontrándome dentro del termino de doce días,
que me fue concedido para presentar la demanda correspondiente, procedo a
entablarla mediante este ocurso, en el que promuevo juicio ordinario civil
reivindicatorio, en ejercicio de acción real, en contra de la mencionada EUGENIA
SIMUTA LARA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada a juicio el
ubicado en avenida MORELOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, donde esta ubicado en local comercial destinado a dulcería
y venta de ropa denominado El Súper C, de quien reclamo:
P
R E S T A C I O N E S:
A).-
La restitución y entrega al suscrito con la representación legal que ostento y
que indique en el proemio de esta demanda, del mencionado local comercial, con
todo lo que de hecho y por derecho corresponda.
B).-
La nulidad de cualesquiera titulo o documento que presente la demandada para
pretender justificar su detentación del inmueble de referencia y hasta la fecha
no ha exhibido ni acreditado de su parte la calidad de posesión o tenencia que
tiene del local antes señalado.
C).-
El pago de los daños y perjuicios que ha ocasionado a la sucesión que
represento con motivo de su detentación o posesión de mala fe y sin derecho que
tiene del susodicho local comercial desde el día quince de junio de dos mil
quince hasta la fecha.
D).-
El pago de las costas judiciales que erogue de mi parte por este juicio en las
instancias que amerite, hasta su conclusión y entrega al suscrito del
multicitado local comercial.
Motivan
esta demanda los siguientes:
H
E C H O S:
I. Como
lo acredito con la copia certificada de exhibí en autos y que me expidió el
Secretario del Juzgado Cuarto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial,
tengo el carácter de Albacea Definitivo de la intestamentaria de LAURA SILVERIO
GARCÍA, que no me ha sido revocado, bajo protesta de decir verdad.
II.-
Como se desprende de diversa copia certificada que adjunte y que me expidió el
Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla,
mediante instrumento numero quince mil del volumen doscientos cincuenta de la
notaria publica numero uno de las del Distrito Judicial de San Pedro Cholula,
Puebla, se hizo constar que por escritura quinientos del volumen catorce de
fecha diecinueve de julio de dos mil novecientos noventa de la notaria numero
treinta y cinco de las del distrito Judicial de Puebla, Puebla, e inscrita en
el Registro Publico de la Propiedad del mismo Distrito, bajo la partida
veintiocho a fojas catorce vuelta del tomo cuatrocientos, del libro uno, de fecha
veintinueve de agosto de mil novecientos noventa, índice de predios numero
cuarenta mil doscientos cincuenta, adquirió en copropiedad la señora LAURA
SILVERIO GARCÍA, conjuntamente con el señor PEDRO SILVERIO RAMOS, el cincuenta
por ciento del lote cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento
de los anexos del rancho Oropeza de la ciudad de Puebla, inmueble que actualmente
corresponde a la avenida MORELOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA TEPEYAC
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
III.-
Del documento publico acabado de citar en el punto factico que antecede, se
desprende de la clausula primera que el señor PEDRO SILVERIO RAMOS, es
propietario de un setenta y cinco por ciento de los derechos de propiedad del
bien raíz citado, por lo que a la sucesión que represento únicamente le
pertenece el veinticinco por ciento de la propiedad del inmueble aludido, en
una extensión superficial de ciento cuarenta metros sesenta y nueve centímetros
cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte; catorce metros
catorce centímetros con calle Insurgentes, al sur: catorce metros catorce centímetros
con predio del que se segrega, al oriente: nueve metros, noventa y cinco centímetros
con predio del que se segrega y al poniente: nueve metros, noventa y cinco centímetros
con predio numero cincuenta y seis, como consta del interrogatorio que exhibí
en autos y que correspondió al ingeniero GERARDO MUSALEM CIENFUEGOS, respecto
del dictamen que emitió en topografía y agrimensura, dentro del juicio de División
de cosa común, radicado en el expediente 551/2014 del Juzgado Primero
Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial.
IV.-
Es el caso, que dentro de esa superficie del veinticinco por ciento del bien
inmueble perteneciente a la sucesión de LAURA SILVERIO GARCÍA, y en la esquina
que forman la calle Insurgentes y la Avenida Morelos, ya referida se encuentra
establecido un local comercial destinado a dulcería (Súper C), y venta de ropa
al que se introdujo subrepticiamente el quince de junio del año dos mil quince
la señora EUGENIA SIMUTA LARA, sin el permiso del suscrito y sin contar con
titulo alguno del que se desprenda la propiedad o posesión a su favor del
mencionado local, por lo cual ante la negativa de tal señora para desocupar
dicho local, cuando la he requerido para ello, en múltiples ocasiones, ejercito
de mi parte la acción real respectiva, por los daños y perjuicios que me causa
con su proceder y en representación legal de la sucesión que refiero, y fundo
esta promoción en el siguiente capitulo de:
D
E R E C H O:
1.-
Es usted competente para conocer d este juicio reivindicatorio, en términos, de
los artículos 107 y 108 fracciones V y XII del Código de Procedimientos Civiles
pata el Estado de Puebla, al encontrase ubicado el bien inmueble dentro de la jurisdicción
que le compete.
2.-
Tengo personalidad e interés jurídico directo para promover este juicio, por mi
representación legal que ostento, con base en los artículos 8 del Código
Procesal Civil invocado con relación con los diversos 3421 fraccion II, inciso
b) y 3455 fracciones VIII y IX del Código Civil para el Estado de Puebla.
3.-
El procedimiento a seguir son de observarse los artículos 194, 195, 202, 216 al
222, 226 y demás relativos del Código de Procedimientos para el Estado de
Puebla.
4.-
El fondo de este asunto se aplican los artículos 1351, 1362, 1372 fracciones I
y III, 1081, 984, 985, 988 y 1007 del Código Civil para el Estado de Puebla.
PRUEBAS:
1.-OFREZCO LAS DOCUMENTALES PUBLICAS Y
PRIVADAS.-Que mencione en los puntos de hechos I al IV de los Medios
Preparatorios de este juicio y las cinco fotografías que adjunte para
justificar lo que expongo en los puntos de hechos facticos de esta demanda con
la cual guarda relación.
2.-
LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración
que realice la señora EUGENIA SIMUTA LARA, al tenor del pliego de posiciones
que se articulen por la parte actora de manera verbal, al momento del desahogo
de la presente probanza. Apercibida la demandada de que en caso de no
comparecer de manera personalísima a absolver las posiciones se le tendrá por confesa
de manera ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Prueba con la cual
pretendo demostrar el cuarto punto de hechos de esta demanda.
3.-
LA PRUEBA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de la señora GLORIA
AGUILAR SANTOS quien tiene su domicilio en calle CUITLAHUAC OCHENTA DE LOMAS DE
SAN MIGUEL y el señor VALENTÍN LEÓN RAMOS, quien tiene su domicilio en calle
Ignacio Zaragoza numero cincuenta de la colonia Francisco I. Madero, ambas
direcciones de la ciudad de Puebla, Puebla. Prueba con la cual pretendo
demostrar el cuarto punto de hechos de esta demanda.
4.-
LA PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen
pericial que tenga a bien rendir el perito designado de mi parte ingeniero GERARDO
MUSALEM CIENFUEGOS, por lo que en estrictos términos de ley manifiesto:
La
presente probanza tiene como objeto probar el cuarto punto de hechos de la
demanda.
En
este sentido el perito empleara los instrumentos científicos que crea convenientes
para justificar sus criterios, tales como mapas que están autorizados por el
Departamento de Catastro del Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, Puebla, para
determinar la ubicación del inmueble, así como otros similares que resulten necesario
para el apoyo de sus conclusiones.
Los
puntos sobre los que versará el dictamen pericial conforme el cual se
desahogara la prueba pericial en topografía y agrimensura ofrecida por el
suscrito en el juicio reivindicatorio que promuevo en contra de la señora EUGENIA
SIMUTA LARA, con relación al local comercial ubicado en la esquina que forman
la calle Insurgentes y la Avenida Morelos, ya referida se encuentra establecido
un local comercial destinado a dulcería (Súper C), y venta de ropa, son:
A).-
El perito aplicará al local comercial que es materia del juicio
reivindicatorio, con base a los datos que se encuentran en la escritura publica
del inmueble y de la inspección física que haga del inmueble, utilizando los
instrumentos científicos que considere necesarios para la emisión de su
dictamen,
B).-
El perito analizará y describirá si el inmueble ubicado en la esquina acabada
de mencionar corresponde a un local comercial.
C).-
El perito dirá si dicho inmueble esta comprendido dentro de las medidas y
colindancias siguientes: Al norte; catorce metros catorce centímetros con calle
Insurgentes, al sur: catorce metros catorce centímetros con predio del que se
segrega, al oriente: nueve metros, noventa y cinco centímetros con predio del
que se segrega y al poniente: nueve metros, noventa y cinco centímetros con
predio numero cincuenta y seis, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento
de los anexos del rancho Oropeza de la ciudad de Puebla, inmueble que actualmente
corresponde a la avenida MORELOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA TEPEYAC
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
D).-
El perito establecerá los métodos y las técnicas que utilizó para realizar su
dictamen pericial.
En
este sentido y para estar en aptitud de contestar el citado cuestionario,
solicito desde este momento se señale dio y hora para que se constituya en el local
que forma parte del juicio reivindicatorio y que ha sido descrito con anterioridad
y se someta a la valoración, cuestionarios y demás instrumentos necesarios para
el desahogo de la presente probanza.
Datos
del perito: GERARDO MUSALEM CIENFUEGOS, con domicilio en avenida treinta y tres
oriente numero veinte interior diez de la colonia el Carmen de la ciudad de
Puebla, Puebla. Profesional que tiene los estudios necesarios para poder
practicar y posteriormente emitir su dictamen avalado por la cedula profesional
numero 1097229, emitida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaria de Educación Publica, de la cual presento copia certificada ante
notario publico. Aceptación y protesta.- Cumpliendo los requisitos del numeral
287 del Código Procesal de la materia quien firma al calce de esta demanda y a
quien presentaré el Juzgado para la aceptación y protesta del cargo que le
confiero, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta
con los conocimientos requeridos para dictaminar, que acepta comparecer a la
audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a
juicio del tribunal, todo esto bajo su firma autógrafa.
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Declarase competente para conocer de este juicio reivindicatorio.
SEGUNDO.-
Reconocer mi personalidad para promover este asunto.
TERCERO.- Admitir este juicio y demanda
respectiva, analizando los presupuestos procesales y decir que se colman los
mismos.
CUARTO.-
Tener por ofrecidas las pruebas que indico en este ocurso, ordenando
oportunamente su preparación según proceda.
QUINTO.-
Engrosar esta demanda a los medios preparatorios de juicio reivindicatorio en
que promuevo y demanda que se tramitará con el mismo numero de expediente.
SEXTO.-
Dictar la sentencia correspondiente.
PROTESTO
A ESTE JUZGADO EL RESPETO DEBIDO
CIUDAD
JUDICIAL SIGLO XXI, SAN ANDRÉS CHOLULA PUEBLA.
MARTÍN TORRES CISNEROS
HÉCTOR
VILLALONES VILLANUEVA
MARÍA
LOBATO VILLANUEVA,
GERARDO
MUSALEM CIENFUEGOS