sábado, 25 de febrero de 2012

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Que, celebran por una parte, la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO con el carácter de contratante de los Servicios Profesionales del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el carácter de Prestador de Servicios Profesionales, al tenor de las siguientes:

                                    MANIFESTACIONES:

I.- Manifiesta la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO, ser mexicana por nacimiento, casada, sabe leer y escribir, mayor de edad, tener capacidad legal para contratar y obligarse.

II.- Tener su domicilio para cualquier efecto legal en la CASA MARCADA CON EL NUMERO ONCE DE LA AVENIDA OCHENTA PONIENTE DE LA HUNIDAD HABITACIONAL FERROCARRILERA DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE de esta ciudad de Puebla.

I.- Manifiesta el Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, con capacidad legal para contratar y obligarse, con estudios superiores en la carrera de Derecho, misma que curso en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, cuenta con titulo legalmente expedido por la Secretaria de Educación Publica, registrado ante el Tribunal Superior de Justicia y manifiesta conocer la tramitación de Juicios Civiles por conocer dicha área del Derecho y ser abogado litigante en la misma.

II.- Manifiesta como domicilio legal para cualquier efecto la casa marcada con el número Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte, Colonia Resurgimiento de esta Ciudad de Puebla.

                                                      CLÁUSULAS:

PRIMERA.- La señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO, manifiesta su voluntad de contratar los Servicios Profesionales como Abogado Patrono del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO para todas y cada una de las asesorias legales que hubiere lugar así como el escrito inicial del Juicio de Desocupación donde actuara como ACTORA en contra del señor ,  así como la elaboración de escritos, su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro del recinto del Juzgado y todo lo inherente a la secuela procesal dentro del Juicio de Alimentos y en el Juzgado de lo Civil que le corresponda conocer de los de este Distrito Judicial hasta su total conclusión. Asimismo, las partes manifiestan que el escrito que firmen relativo al número de expediente y demás datos que le corresponda al Juicio de Alimentos que aquí se trata será parte integrante del presente con todas sus consecuencias legales.

SEGUNDA.- El abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiesta estar de acuerdo en fungir como Abogado Patrono en el Juicio de Desocupación en el Juzgado de lo Civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, hasta su total conclusión con todo lo solicitado por su contratante, señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO, con toda la diligencia y experiencia que requiere el Juicio de Desocupación de merito.

TERCERA.- Tanto la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO como el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de quien fungirá como Abogado Patrono dentro del Juicio de Desocupación en el Juzgado de lo civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, han convenido que estos serán por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que ya incluye el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, expidiendo el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO el correspondiente Recibo de Honorarios al pago de los mismos. Asimismo, la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO, manifiesta que el precio pactado es el justo y no media dolo o lesión y que le ha sido explicado el proceso en general y cualquier otra duda en la secuela procesal le será explicada por el Abogado Patrono.

CUARTA.- Las partes contratantes manifiestan que la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO puede dejar de ocupar los servicios profesionales del Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio del contratado y que de la misma manera el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, podrá dejar de patrocinar la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO dentro del Juicio de Alimentos en el Juzgado de lo Civil correspondiente de los de este Distrito Judicial, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio señalado de su contratante.

QUINTA.- Las partes, para la interpretación y resolución, en caso de controversia del presente se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla, renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera corresponder.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 2520, 2524, 2525, 2532 del Código Civil y, 1 y 4 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, ambos cuerpos normativos para el Estado de Puebla.

Leído y explicados los alcances legales del presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales lo firman al margen y al calce los contratantes.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE




                                         RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO





                                                 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

DEMANDA DE ALIMENTOS

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.






ALMA CECILIA VALDERRAMA HERRERA, promoviendo en representación de mi menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, manifestando que tengo mi domicilio particular en calle UNO  “A” CASA NUMERO UNO del Fraccionamiento Bosques de San Sebastián de esta ciudad, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho que se ubica en la CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con domicilio en la casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la privada treinta y dos a norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, quien tiene su Titulo Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de  Justicia en el Estado en el Libro XIV, partida 280, foja 70 vuelta por acuerdo ocho de mayo del año dos mil ocho, autorizando a JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ DE LARA LÓPEZ,  para intervenir en el presente juicio en términos de los dispuesto por el articulo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en términos de la autorización expedida por el Tribunal Superior de Justicia, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, vengo A PROMOVER JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS en contra del señor GABRIEL FLORES BAUTISTA quien tiene su domicilio para que sea emplazado en términos de ley el que se ubica en RÍO MAYO CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE   PUEBLA y a quien le reclamo las siguientes prestaciones: 


                                                    CAPITULO DE PRESTACIONES

A).-El pago de la pensión alimenticia provisional por el monto que su Señoría determine,

B).- El pago de la pensión alimenticia definitiva,

C).- El pago de los gastos y Costas que se originen por la tramitación del presente juicio

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de Hechos y Consideraciones de Derecho.


                                                        CAPITULO DE HECHOS

1.- Resulta que a principios de enero del año mil novecientos noventa y cuatro inicie una relación amorosa con el señor GABRIEL FLORES BAUTISTA y producto de tal relación procreamos a mi menor hija de nombre CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, quien nació con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete. Ahora bien, al enterarse el señor GABRIEL FLORES BAUTISTA, del embarazo y posterior nacimiento de mi hija CECILIA GABRIELA VALDERRAMA HERRERA, este se negó a que la registráramos ante el Registro Civil de las Personas alegando siempre, no tener tiempo para tal acto. En virtud de lo anterior, con fecha dieciocho de mayo del año mil novecientos noventa y nueve inscribí a mi menor hija a quien nombré CECILIA GABRIELA VALDERRAMA HERRERA; lo anterior lo hice de manera personal e individual ante el Registro Civil de las Personas de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche, perteneciente a este Municipio a través de su titular, tal y como lo acredito con el acta de nacimiento 76487 que para tal efecto adjunto. (ANEXO UNO).

2.- Con fecha veintitrés de febrero del año dos mil el señor GABRIEL FLORES BAUTISTA acudió ante el Juzgado Civil de las Personas de la Junta Auxiliar de San Baltasar Campeche, perteneciente a este Municipio, a reconocer a su hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, tal y como lo justifico con el acta 00011, libro 01 del Juzgado 16 perteneciente a la Junta en cita y que para tal efecto adjunto. (ANEXO DOS).

3.- El último domicilio familiar lo tuvimos en PLAZA CM4 EDIFICIO C-21 DEPARTAMENTO 3 DE LA UNIDAD HABITACIONAL AGUA SANTA DE ESTA CIUDAD.

4.- Ahora bien, mi menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, actualmente esta cursando el 5º año de primaria  en el Colegio La Salle A.C., ubicado en la calle treinta sur numero tres mil quinientos treinta de la colonia Alseseca de la ciudad de Puebla, tal y como lo acredito con los comprobantes de pago de colegiaturas.  Asimismo, tengo que sufragar en pagos de: luz, agua potable, predial, gas,  uniformes, calzado especial ortopédico, así como tratamiento especializado para la dermatitis que ha venido padeciendo mi hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA.(ANEXO 3).  

5.- Siendo el caso que desde hace aproximadamente ocho meses a la fecha, es decir desde el día primero de septiembre del año dos mil siete, mi hoy demandado ha dejado de cumplir con su obligación de proporcionar el dinero para que esta pueda satisfacer sus necesidades alimenticias ya que desde la fecha señalada abandono sus obligaciones alimenticias, por tal razón,  la suscrita con prestamos monetarios de familiares y amigos, he tenido que sufragar las obligaciones que le corresponden a mi hoy demandado, tal y como lo son: la luz eléctrica, pago de consumo agua potable y servicio de alcantarillado, pago de colegiaturas, pago de consumo de gas natural, pago de servicio telefónico, pago de servicio de televisión por cable etc.

6.-  Como consecuencia de lo anterior, esto es, de los prestamos solicitados en dinero  para satisfacer las necesidades alimenticias de la suscrita que me han traído deudas que hasta el momento ascienden a la cantidad de $60, 000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

7- Ante tal circunstancia y la posibilidad del padre de mi hija. GABRIEL FLORES BAUTISTA de proporcionar alimentos a mi menor hija, ya que se desempeña como MEDICO DE BASE EN EL HOSPITAL DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON DOMICILIO EN LA CALLE SEIS PONIENTE ESQUINA DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA DE  LA COLONIA AMOR  DE ESTA  CIUDAD DE PUEBLA, CON MATRICULA NUMERO 3366308, TARJETA 662 PUEBLA, con un sueldo aproximado de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a pesar de los múltiples requerimientos que la suscrita le ha hecho para que cumpla con su obligación de proporcionar alimentos a su menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, sin resultado alguno y ante la difícil situación económica,  me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

Para probar lo expuesto en los anteriores hechos ofrezco de mi parte las siguientes:

P R U E B A S

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada de las actas de nacimiento y reconocimiento de mi menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, mismas que anexo a este escrito. Probanza que relaciono con el punto uno, dos y cinco del Capitulo de Hechos, misma que se ofrece a fin de acreditar la filiación existente entre CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA y el hoy demandado y por ende  la obligación que tiene este ultimo de proporcionar alimentos a su hija derivada de la relación natural y jurídica padre-hija que existe entre ambos.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas las actuaciones que se vayan a practicar dentro del presente juicio y que favorezcan a la suscrita en cuanto se acredite la posibilidad del demandado de proporcionar alimentos y la necesidad de mi menor hija de recibirlos. Prueba que se relaciona con los puntos tres, cuatro y cinco del capitulo de hechos.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en dos recibos de pago de energía eléctrica de la Comisos Federal de electricidad; diez recibos de agua potable y alcantarillado, emitidas por el Sistema Operador  de los Servicios y alcantarillado del Municipio de Puebla; cuatro recibos de colegiatura, expedidos por el colegio Fromental La Salle de Puebla A. C.; un recibo de pago de gas natural expedido por la compañía maxigas natutral; dos comprobantes de pago de la compañía Maxcom telecomunicaciones S. A. B de C. V.: un comprobante de pago de servicio de televisan por cable de la compañía Megacable Comunicaciones S. A. de C.V.. Pruebas que relaciono con el punto numero cinco y seis de mi escrito inicial de demanda y que tiende a probar los gastos que se generan por alimentos de mi menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA.

4.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que realicen la C. ARCELIA HERRERA RAMIREZ y el C. VÍCTOR MANUEL VALDERRAMA HERRERA” con domicilio ubicado en CALLE TRIUNFO NUMERO TREINTA Y UNO DE LA COLONIA “EL TRIUNFO de la ciudad de Puebla, con relación a los hechos aquí narrados, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que les consta señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Prueba que relaciono con los puntos números tres, cuatro, cinco y seis del Capitulo de Hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la necesidad de recibir alimentos por parte de la suscrita.

5.- DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS.- Consistente en la absolución de posiciones a cargo del señor GABRIEL FLORES BAUTISTA     solicitando se señale día y hora para que tenga verificativo dicha probanza, misma que deberá desahogar mi demandado de manera personalísima apercibido de que en caso contrario se le tendrá por confeso de manera ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Prueba que relaciono con los puntos números tres, cuatro, cinco, seis y siete,  del Capitulo de Hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la posibilidad económica para dar alimentosa la suscrita por parte del absolvente.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica que realice su Señoría, a partir de los hechos conocidos como son la necesidad de alimentos de la suscrita para llegar a través de todo lo actuado dentro del presente juicio a la presunción JURE ET JURE de que la necesidad de alimentos.
D E R E C H O

I.- Es Usted competente Ciudadano Juez para conocer el presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; artículo 108 fracción XIX demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

II. Mi personalidad la establecen los artículos 8, 101, 102, 103 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo son aplicables los preceptos contenidos en los artículos 291, 486, 492, 501, 503, 517, 518, 519, 520, 521 y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo del Estado.

IV.- En cuanto al procedimiento son de aplicarse las disposiciones legales siguientes: artículo 688, 689, 690, 685, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez atentamente le formulo las siguientes:

                                                                  P E T I C I O N E S

PRIMERO.- Se me tenga por medio de este escrito y documentos que anexo, copias y traslado, promoviendo JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS en contra del señor GABRIEL FLORES BAUTISTA.     

SEGUNDO.- En su caso, con el traslado correspondiente, emplazar a mi demandado.

TERCERO.- Tenerme por ofrecidas las Pruebas que se desprenden del presente ocurso, mandando a preparar aquellas que así lo ameriten.

QUINTO.- Se de vista al Ciudadano Agente del Ministerio Público de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291 del Código Civil para el Estado.

SEXTO.- Se gire oficio al Representante Legal deL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL  en el domicilio ubicado en avenida 6 poniente esquina diagonal defensores de la republica, de la colonia Amor de esta ciudad PUEBLA, a efecto de que rinda informe sobre todas y cada una de las prestaciones que recibe mi ahora demandado, así como los ahorros que el mismo tenga en la o las cajas de ahorro de la misma empresa, apercibiéndolo que en caso de ser omiso se le impondrá una multa que su Señoría determine.

SÉPTIMO.- Se gire atento oficio al Registro Publico de la Propiedad, a efecto de que informe sobre los bienes inmuebles que tenga registrados mi ahora demandado.

OCTAVO.- Previos los trámites legales, dictar sentencia declarando probada mi acción y condenando a la parte demandada al pago de la pensión provisional de alimentos y en su caso la definitiva.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.







                                           ALMA CECILIA VALDERRAMA HERRERA








VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO.

CONTESTACION DE DEMANDA JUICIO REINVINDICATORIO


EXP. 731/08


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.






LAURENTINO MARTINEZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en el numero doscientos seis de la calle cinco de mayo del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el DESPACHO MARCADO CON EL NUMERO CIENTO DOCE LETRA B DE LA AVENIDA MORELOS NORTE DE ESTA CIUDAD, nombrando como abogados patronos a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene su domicilio particular el ubicado en el numero seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, con numero de cedula profesional 5381143 y titulo registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado en el libro decimocuarto correspondiente al registro de títulos, bajo la partida 280, fojas setenta vuelta; al Licenciado SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN con domicilio en casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la calle privada treinta y dos A norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, quien tiene su Titulo profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida numero trescientos sesenta y nueve a fojas noventa y tres frente del tomo quinto libro quinto por acuerdo del pleno de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa  expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por OFELIA FUNEZ ROBLES, al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                         P R E S T A C I O N E S:

a).- No se contesta por no ser prestación reclamada al suscrito.

b).- Niego que la actora tenga derecho a reclamarme la devolución del predio denominado “La Mesa”, en virtud de ser de mi propiedad.

b).- (sic) Niego que la parte actora tenga derecho alguno para reclamarme el pago de los frutos agrícolas que pudiera haber producido el predio a que hace referencia, en virtud de ser el suscrito propietario, poseedor a nombre propio, de manera continua, pacifica y publica del inmueble que indebidamente se me reclama.

c).- (sic) Niego que la actora tenga derecho a reclamarme el pago de daños y perjuicios, toda vez que no se le ha causado daño y perjuicio alguno.

d).- (sic) Niego que la parte actora tenga derecho a reclamarme gastos y costas por la tramitación del presente juicio. Lo anterior, por ser ella quien per se y sin causa justa inicia el presente juicio.

Todos los incisos anteriores tienen su fundamento sobre los hechos y la legalidad siguiente:

                                 H E C H O S:

1.- Con relación a este punto objeto de legalmente ineficaces las copias certificadas de la escritura protocolizada ante la Licenciada Elsa Georgina Osorio Molina, notaria publica número tres de Tepeaca, Puebla, del volumen XX, instrumento 1840, de fecha veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y uno con que trata de ostentarse como propietaria la señora OFELIA FUNEZ ROBLES,  del predio denominado “La Mesa”, toda vez que en el capítulo correspondiente de “PRUEBAS”, no las ofrece como medio de convicción y en consecuencia no las relaciona con alguno, algunos o todos los puntos de hechos  de su demanda inicial y por ende no menciona que pretende probar, tal y como lo señala el artículo 194 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado:

Artículo 194.- Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresara:

VIII.- Bajo la palabra “Pruebas” las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende probar:

Por otro lado, el suscrito con fecha quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta a las nueve de la mañana en Los Reyes de Juárez, Puebla, celebre, con el señor GABRIEL SERRANO MENA contrato de compraventa por la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con los timbres del pago de impuestos debidamente cancelados, respecto del predio denominado “La Mesa”, con las medidas y colindancias que del contrato privado de compraventa en copias certificadas se desprenden y que exhibo para acreditar mi dicho del porque me ostento como propietario, lo poseo y trabajo sembrando diversos cultivos en dicho predio desde la fecha señalada en la documental en cita y hasta el día de hoy a nombre propio, de manera pacífica, publica y continua.

a).- Este inciso ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio.

b).- Este inciso lo niego, toda vez que el predio que reclama no corresponde al que el suscrito es propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide ciento ocho metros con ochenta centímetros y colinda con camino;

Al Sur: mide ciento ocho metros con ochenta centímetros y colinda con propiedad de Luís Robles Santos;

Al Oriente: mide cuarenta y seis metros con veintiséis centímetros y colinda con camino y

Al Poniente: mide cuarenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros y colinda con propiedad de Antonio Romero Ramos. (Documental que se anexa).

c).- Este inciso ni lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.

2.- Este punto no lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.

3.- Es falso que el día primero de abril del año de mil novecientos noventa y dos, aproximadamente a las ocho de la mañana, el suscrito haya ido al domicilio de la señora OFELIA FUNEZ ROBLES ubicado en el numero once de la avenida cinco de mayo del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla para proponerle verbalmente que me permitiera la siembra del predio denominado “La Mesa”, a medias en la producción agrícola anual conforme a los usos y costumbres de la región y que el suscrito le devolvería el terreno con los frutos que le correspondieran por el ciclo agrícola en cita y que a saber es del año de mil novecientos noventa y dos; proposición, que según ella, acepto confiando en mi buena fe; sigue diciendo que paso el ciclo agrícola citado y siguió la relación igual cada año subsiguiente, hasta que hace cinco años, que el suscrito se negó a cumplir el convenio sobre la aparcería agrícola o el pago en numerario del valor de la cosecha anual comentada. Por otro lado, es falso que al suscrito se le haya solicitado, por parte de la actora, dejar de detentar la posesión y sembrar el terreno en comento y mucho menos que dejara de sembrar el terreno con el que me mantengo. Lo que alega mi demandante es inverosímil, en virtud de tener el suscrito en propiedad con la correspondiente posesión el terreno denominado “La Mesa” con las medidas y colindancias que he dejado ya descritas en el inciso b) del punto uno de la demanda que se contesta. En efecto lo anterior se corrobora, con lo siguiente: con fecha quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta a las nueve de la mañana en Los Reyes de Juárez, Puebla, celebramos el señor GABRIEL SERRANO MENA y el suscrito, contrato de compraventa por la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), respecto del predio denominado “La Mesa”, con los timbres del pago de impuestos debidamente cancelados, con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: mide ciento ocho metros con ochenta centímetros y colinda con camino;

Al Sur: mide ciento ocho metros con ochenta centímetros y colinda con propiedad de Luís Robles Santos;

Al Oriente: mide cuarenta y seis metros con veintiséis centímetros y colinda con camino y

Al Poniente: mide cuarenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros y colinda con propiedad de Antonio romero Ramos.

Contrato privado de compraventa que con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil tres a las trece horas, protocolizo el Licenciado PAULO JAVIER RODRIGUEZ CASTELLANO, notario público auxiliar de la notaria publica número uno de las de este distrito judicial de la cual es titular el Licenciado JUAN RODRÍGUEZ AVILA, siendo inscrito a las once horas del seis de febrero del año dos mil cuatro, bajo la partida numero seiscientos siete a fojas ciento cincuenta y tres del libro uno tomo ciento treinta y cinco del Registro Público de la Propiedad del distrito de Tepeaca, Puebla y la copia simple debidamente cotejada se agregó a fojas 5565/5599 del libro seis del mismo Registro Público. (Documental que se anexa).

En virtud de lo anterior, he venido detentando el predio denominado “La Mesa” en carácter de dueño; sembrándolo y cosechando legumbres de la región a nombre propio, de manera ininterrumpida, publica y pacifica desde el quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta hasta la fecha actual. Por consecuencia, es falso que el suscrito haya solicitado a la actora que me diera el predio denominado “La Mesa” a trabajar a medias tal y como lo menciona.

Por si esto fuera poco, en la demanda que instauro en contra del señor ANACLETO RAMÍREZ SERRANO y el suscrito y que se le otorgo el número 1691/04, tramitado en este juzgado. La actora OFELIA FUNEZ ROBLES, manifestó en el punto tres (3) de su escrito inicial de demanda (a fojas tres y cuatro de las copias certificadas que se anexan) lo siguiente:

3.- Pero es el caso que después de que se venció el termino para la terminación de dicho convenio, es decir el año de mil novecientos noventa y tres, ninguno de las dos personas dejo la posesión de las fracciones que les preste a cada uno, por lo que después de solicitarles en repetidas ocasiones que me entregaran tales inmuebles nunca lo han hecho, e incluso me han dicho que no me lo van a devolver, y que ya son dueños.

Lo que entra en contradicción con lo narrado en el punto tres (3) del escrito inicial de demanda que se contesta en el presente juicio pues, en este afirma que hasta hace cinco años el suscrito incumplió con el convenio, es decir el año de dos mil tres y que en virtud del incumplimiento citado a fines del año dos mil seis me pidió que dejara de detentar la posesión y de sembrar el terreno y se lo devolviera. Esto es contrario a derecho en virtud de haber variado los hechos que narro inicialmente en la demanda con número 1691/04 que se tramito en este juzgado y los que intenta hacer valer en el presente juicio.

4.- Este punto no lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio. Sin embargo, de la certificación de los generales de la señora OFELIA FUNEZ ROBLES,  que hace la notaría pública número tres de  los de este distrito judicial, Licenciada ELSA GEORGINA OSORIO MOLINA, con relación al testimonio DE LA DILIGENCIA DE FE DE HECHOS EN LOS INMUEBLES EL RANCHITO Y LA MESA EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se desprende que la hoy actora, en el momento que dice celebro contrato de compraventa del predio denominado “La Mesa” con las medidas y colindancias correspondientes con el señor GABRIEL SERRANO MENA, es decir el dos de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, esta tenia catorce años de edad y por tanto era incapaz de celebrar contrato alguno por si misma. Es hasta el año de mil novecientos setenta cuando el artículo 34 de nuestra Carta Magna se reformo y permitió que los hombres y mujeres a la edad de dieciocho años adquirieran la ciudadanía y en consecuencia participar con toda la capacidad legal en la vida tanto pública como privada. En consecuencia, de tener menos de veintiún años en el momento que dice celebro el contrato de compraventa que aquí nos ocupa, la hoy demandante no pudo adquirir legalmente el predio denominado “LA Mesa” y por ende surtir efectos dicho acto en mi perjuicio. No obstante que, al demandar al señor GABRIEL SERRANO MENA el otorgamiento de contrato privado de compraventa mediante el juicio 546/1990, que se tramito en este mismo juzgado, la actora ya era capaz legalmente, no menos es cierto que el acto jurídico originario estaba viciado de nulidad absoluta y no podía ni puede surtir efectos contra terceros que hayan adquirido de buena fe y mucho menos dieciséis años antes. Tal y como lo hizo el suscrito.

5.- Este punto no se afirma ni se niega toda vez que no es hecho propio. Con todo se hace notar que en la certificación que hace la notaria publica número tres de los de esta ciudad de Tepeaca, Puebla, en sus generales la señora OFELIA FUNEZ ROBLES manifiesta haber nacido con fecha diez de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro y en consecuencia en el año de mil novecientos sesenta y ocho la misma tenia la edad de catorce años y por ende era incapaz de contratar, obligarse y adquirir derechos por si misma.

                        E X C E P C I O N E S:

1.- CARENCIA DE LA ACCIÓN.- La hago consistir en que dado que la actora no tiene derecho para solicitar la posesión del bien inmueble denominado “La Mesa” dado que el suscrito es dueño y detenta la posesión de buena fe, a nombre propio, de manera pacífica y continua desde el quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta a nombre propio en virtud del contrato de compraventa que realice con su legítimo dueño, el señor GABRIEL SERRANO MENA tal y como lo demuestro con el contrato de compraventa de fecha quince de febrero del año mil novecientos cincuenta en los términos que del mismo se desprende.

2.- DEFECTO EN PROPONER LA DEMANDA.- Misma que hago consistir en que al variar los hechos de su demanda actual y no manifestar como sucedieron los hechos, tanto en circunstancias como en modo, me deja en estado de indefensión  ya que no tengo forma de estar en aptitud de conocer los hechos de manera clara y por ende me  deja en estado de indefensión. Aunado a lo anterior, en la demanda que instaura en contra del suscrito bajo el número 1691/04 y que se tramito en este juzgado, la actora manifiesta que el suscrito llegó junto con el señor ANACLETO RAMIREZ SERRANO,  a solicitarle los predios a medias por un año agrícola por un año y en la actual demanda manifiesta que tan solo hace cinco años el suscrito dejo de cumplir con la medianía.

3.- EXCEPCIÓN DE PROCESO FRAUDULENTO.- Que hago consistir en el hecho de haber tenido la ahora actora, catorce años cuando manifiesta que compro el predio denominado “La Mesa”, con sus medidas y colindancias y precio que manifiesta en la escritura que exhibe, al señor GABRIEL SERRANO MENA, dado que en el “TESTIMONIO DE LA DILIGENCIA DE FE DE HECHOS EN LOS INMUEBLES “EL RANCHITO” Y “LA MESA” EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, en la certificación que hace la Licenciada ELSA GEORGINA OSORIO MOLINA, la señora OFELIA FUNEZ ROBLES,

4.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAPACIDAD.- La hago consistir en la falta de capacidad legal de la entonces menor de edad OFELIA FUNEZ ROBLES, para suscribir el contrato de compraventa con el señor GABRIEL SERRANO MENA, respecto del bien inmueble denominado “La Mesa”, con las medidas y colindancias que de su escritura se desprenden por ser menor de edad e incapaz de contratar, obligarse y adquirir derechos por si misma. Lo anterior en virtud de manifestar que nació con fecha diez de enero del año de mil novecientos cincuenta y cuatro y por consecuencia en fecha dos de febrero del año mil novecientos sesenta y ocho la ahora actora tenia catorce años tal y como se desprende del acta de nacimiento que para tal efecto exhibo. Asimismo, la actora manifiesta haber nacido con fecha diez de enero del año de mil novecientos cincuenta y cuatro tal y como consta en las certificaciones que hace la notaria publica, Licenciada ELSA GEORGIANA OSORIO MOLINA, dentro del testimonio DE LA DILIGENCIA DE FE DE HECHOS EN LOS INMUEBLES EL RANCHITO Y LA MESA EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete y del testimonio DE LA INTERPELACIÓN NOTARIAL A LOS SEÑORES: ANACLETO RAMÍREZ SERRANO Y LAURENTINO MARTINEZ SERRANO de fecha uno de diciembre del año dos mil siete. Aunado a lo anterior obra

                                       D E R E C H O

I. Es competente este Juzgado para conocer el presente Juicio de Usucapión, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 fracción I de la Constitución General de la República; 100, 106, 107, 108 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en relación con el artículo 40 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II. Tengo personalidad para promover por mi propio derecho según lo dispuesto en los artículos 8, 101, 102, 103 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III. El procedimiento se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 19, 20, 37, 105, 152, 194, 228, 229, 618, 619, 620 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla.

IV. En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 1345, 1363 fracción I, 1367 fracción I, 1373 fracciones I, II, III, IV, V, VI y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Puebla.

                                        P R U E B A S

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en las preguntas que serán realizadas por el suscrito a través del personal de este juzgado de forma directa a la señora OFELIA FUNEZ ROBLES, el día y hora que señale este Honorable Juzgado para la práctica de la diligencia apercibida de que de no comparecer a la audiencia se le tomaran por ciertas las preguntas calificadas de legales y por fundada la razón de mi dicho. Prueba con la que relaciono los hechos uno y tres; marcados en el capítulo de hechos de este escrito de contestación de demanda; lo anterior con el fin de acreditar que el suscrito es propietario del predio denominado “La Mesa” y tiene mejor derecho a poseer que mi demandante y la edad que tenía la actora cuando dice compro el predio objeto de esta demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Consistente en el Certificado de Libertad de Gravamen, respecto del bien inmueble denominado “La Mesa”, ubicado en el municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, inscrito a nombre del suscrito. Prueba que relaciono con los puntos uno y tres de mi contestación de demanda y que tiende a probar que el suscrito es dueño y tiene mejor derecho a poseer que mi demandante pues lo es desde la fecha de quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta a las nueve de la mañana.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se encuentren dentro del presente juicio que demostraran que soy propietario y por ende poseedor del predio denominado “La Mesa” con las medidas y colindancias que de autos se desprendan y desde el año de mil novecientos cincuenta. Prueba que tiene relación con los puntos uno y tres de mi contestación de demanda y que tiene por objeto probar que el suscrito es dueño y posee desde el día quince de febrero de mil novecientos cincuenta el predio denominado “La Mesa” con las medidas y colindancias señaladas. 

4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el testimonio DE LA DILIGENCIA DE FE DE HECHOS EN LOS INMUEBLES EL RANCHITO Y LA MESA EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, pasado ante la fe de la licenciada ELSA GEORGINA OSORIO MOLINA, notaria publica número tres de los del Distrito de Tepeaca, Puebla y en especial en la certificación que hace la fedataria sobre los generales de la hoy actora. Prueba que se relaciona con los puntos uno y tres de mi contestación de demanda y que tiene como finalidad demostrar la incapacidad legal que tenía para adquirir a través del contrato de compraventa que dice realizo con el señor GABRIEL SERRANO MENA en los términos y condiciones que de la documental se desprende.

5.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el testimonio DE LA DILIGENCIA DE FE DE HECHOS EN LOS INMUEBLES EL RANCHITO Y LA MESA EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, pasado ante la fe de la licenciada ELSA GEORGINA OSORIO MOLINA, notaria publica número tres de los del Distrito de Tepeaca, Puebla. Prueba que se relaciona con los puntos uno y tres de mi contestación de demanda y que tiene como finalidad demostrar la incapacidad legal para adquirir a través del contrato de compraventa que dice realizo con el señor GABRIEL SERRANO MENA en los términos y condiciones que de la documental se desprende.

6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copias certificadas expedidas por el Registrador Publico de la Propiedad en cinco fojas útiles por ambos lados y en que en la foja cinco comprende el contrato de compraventa del predio “La Mesa”, en precio de $100.00 (CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con las medidas y colindancias que del mismo se desprenden, con los timbres de pago de impuestos debidamente cancelados, de fecha quince de febrero de mil novecientos cincuenta y con los testigos MARCOS SERRANO MACHORRO y MARGARITO VELAZQUEZ PEREZ. Prueba que relaciono con los puntos uno y tres de mi constelación de demanda y que tiene como fin justificar que el suscrito soy propietario y por ende poseedor a nombre propio, de manera pacífica, ininterrumpida y publica del predio denominado “La Mesa”, desde el quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta.

7.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en el instrumento notarial 12071 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil tres, en el cual consta la protocolización del contrato de compraventa de fecha quince de febrero de mil novecientos cincuenta, en donde se desprende que el suscrito y el señor Gabriel Serrano Mena, realizamos compraventa respecto del predio denominado “La Mesa”, con las medidas y colindancias que del mismo se desprenden en precio de $100.00 (CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pasado ante la fe del Licenciado PAULO JAVIER RODRIGUEZ CANTELLANO, notario público auxiliar de la notaria publica número uno de Tepeaca, Puebla. Prueba que relaciono con los puntos uno y tres de mi contestación de demanda y que tiene como finalidad, demostrar que el suscrito soy propietario y en consecuencia poseedor a nombre propio, de manera ininterrumpida, publica y pacífica del predio denominado “La Mesa” que se ubica en Los Reyes de Juárez, Puebla con las medidas y colindancias que de la documental se desprenden.

8.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copias certificadas del expediente número 1691/04 que se tramito en este juzgado y expedidas por la Secretaria de este Juzgado Licenciada Alicia Hernández Mondragón con fecha nueve de abril de dos mil ocho. Prueba que se relaciona con el punto tres de mi contestación de demanda y tiende a demostrar que mi demandante OFELIA FUNEZ ROBLES falta a la verdad y se contradice en las fechas y circunstancias que dice me dio a trabajar a medias, el predio denominado “La Mesa”.

9.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de la señora OFELIA FUNEZ ROBLES. Prueba que relaciono con los puntos uno y tres de mi escrito de contestación de demanda y que tiene como finalidad el de demostrar que la señora OFELIA FUNEZ ROBLES, era menor de edad en la fecha que dice celebro contrato de compraventa del predio denominado “La Mesa”, con el señor GABRIEL SERRANO MENA y por ende incapaz de adquirir por si dicho inmueble.

10.- LA PERICIAL EN AGRIMENSURA Y TOPOGRAFÍA.- Consistente el estudio que haga y dictamen que emita el perito ingeniero VÍCTOR HUGO BARRANCO SÁNCHEZ con domicilio en avenida veintinueve poniente número ciento uno B despacho tres de la colonia Chula Vista de la Ciudad de Puebla  quien es Ingeniero Civil con número de Cédula profesional 2869312 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. y que desahogara la presente prueba en topografía y agrimensura al tenor del cuestionario exhibido por la parte actora al cual se adiciona la pregunta que se señala en el cuestionario que se exhibe a este escrito,  sobre el expediente en que se actúa y en especial del instrumento número 12071 de fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, respecto al predio denominado “La Mesa” y de las copias certificadas del instrumento 12071 que tiene agregado el contrato privado de compraventa del predio en cita a efecto de determinar las medidas y colindancias del mismo. Del perito propuesto por el suscrito se agrega copia certificada de su cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. Asimismo, el perito propuesto acepta y protesta el cargo conferido, firmando al final y calce de la presente contestación de demanda. Finalmente, manifiesta que conoce los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia a rendir su dictamen y a ser interrogado en todo momento y cuando así sea requerido por el personal de este juzgado o por quien así le corresponda legalmente hacerlo.

11.- LA TESTIMONIAL. Consistente en la declaración que realizaran de viva voz los señores MARINO GONZALEZ RAMOS quien tiene su domicilio en avenida México número cinco del barrio del Alto y el señor PORFIRIO REYES GONZALEZ con domicilio en avenida Chapultepec sin número, ambas direcciones pertenecientes al municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla quienes saben y les constan los hechos  narrados en el punto uno y tres de hechos de mi contestación de demanda a quienes presentare el día y hora que señale ese Honorable Juzgado para la práctica de la presente diligencia, prueba mediante la cual demostrare que el suscrito posee a nombre propio, de manera pública, pacífica y continúa el bien inmueble motivo de la litis en las circunstancias ya señaladas desde el quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta.

12.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico jurídicas que de acuerdo a la Ley y que su Señoría realice, en que a partir de la fecha quince de febrero de mil novecientos cincuenta a partir de las nueve horas el que suscribe, es poseedor del bien inmueble referido a nombre propio, de manera pública, pacífica y continua. Prueba que tiene relación con todos los hechos de mi contestación de demanda y que tiene como finalidad la de probar que el suscrito tiene mejor derecho a ser mantenido en la posesión del predio denominado “La Mesa” y que es objeto del presente juicio.

                            O B J E C I O N E S:

1.- Se objeta por fraudulenta LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas de la escritura con que pretende ostentarse como propietaria del predio de mi propiedad denominado “La Mesa”, con las medidas y colindancias que de la documental se desprenden. Por lo siguiente: si bien es cierto que mi ahora demandante OFELIA FUNEZ ROBLES logro sentencia favorable dentro del juicio de otorgamiento de contrato privado de compraventa respecto del predio denominado “La Mesa”, con las medidas y colindancias que del mismo se desprenden; no menos cierto es que la ahora señora OFELIA FUNEZ ROBLES tenía en el año de mil novecientos sesenta y ocho, la edad de catorce años, dado que ella misma reconoce que nació el diez de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. En consecuencia tal contrato de compraventa es nulo de pleno derecho, al haberle faltado capacidad jurídica a la que se dice compradora, OFELIA FUNEZ ROBLES, en ese acto jurídico y no advertirse una causa que pudiera justificar su capacidad legal.

2.- Se objetan las pruebas, tanto legal en virtud de no precisar el artículo o artículos de donde proviene la presunción legal a su favor que sea fuente para conocer un hecho desconocido; así también la presuncional humana no precisa el hecho o los hechos conocidos para llegar a la verdad que se busca y que concatenados a través de la lógica-jurídica lleven al juzgador a la convicción del hecho que se busca poner a la luz legal.

3.- Se objeta LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- toda vez que con tal probanza la actora no logrará probar ninguno de los hechos

4.-Se objeta LA PERICIAL EN AGRIMENSURA Y TOPÒGRAFIA.- En virtud de no

5.- Se objeta LA DOCUMENTAL DEL TESTIMONIO NOTARIAL.- En virtud de que de la misma no guarda estrecha relación con los puntos planteados en la litis a efecto

6.- Se objeta LA DOCUMENTAL DEL TESTIMONIO NOTARIAL.-

7.- Se objeta LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el certificado de libertad de gravamen expedida por el Registrador Publico de la Propiedad en virtud de provenir de un proceso fraudulento, tal y como se desprende del hecho de que la actora no era capaz de adquirir por si misma ningún derecho ni contratar per se, toda vez que en el año de mil novecientos sesenta y ocho contaba con catorce años de edad y en consecuencia era incapaz legalmente y solo a través de sus tutores, padres o quien la representara podía contratar y obligarse.

8.-Se objeta LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la escritura que dice anexa la actora como base de su acción intentada y que se dice anexa a la presente demanda,

9.- Se objetan LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en las doce placas fotográficas debido a que con las mismas no lograra probar que tiene mejor derecho a poseer que el suscrito, es decir que no guardan estrecha relación con el fondo del asunto,

10.- Se objeta LA CONFESIONAL.- Consistente en las posiciones que se dice debe absolver el suscrito en virtud de que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado vigente con que se tramita el presente juicio no prevé tal probanza y admitirla seria violatorio a la legalidad y de mis garantías consagradas en el artículo 15 de la Constitución General de la Republica.

                                       P E T I C I O N E S

PRIMERA.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra, en los términos que de la misma se desprenden.

SEGUNDA.- Se sirva señalar día y hora para el desahogo de las pruebas testimoniales que ofrezco en el capítulo de Pruebas, testigos que presentare a declarar con la finalidad de acreditar que tengo el derecho real de poseedor del predio motivo del presente juicio y que se declare que soy propietario por justo título del mismo

TERCERA.-. Se tengan por presentadas, admitidas las pruebas y en su oportunidad procesal se realice el desahogo de las mismas, de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas.

CUARTA.- Previos los tramites de Ley, dictar sentencia absolutoria a favor de la suscrita, condenando a la actora al pago de los gastos y costas.

RESPETUOSAMENTE

TEPEACA, PUEBLA,  SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO






LAURENTINO MARTINEZ SERRANO






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO




                                          SAMUEL FRANCISCO MARTINEZ BARRAGAN

                                                          ABOGADO PATRONO







                                     VICTOR HUGO BARRANCO SANCHEZ

                                                    PERITO NOMBRADO

                                           ACEPTO EL CARGO CONFERIDO