lunes, 7 de febrero de 2022

ACUERDO REPARATORIO POR HECHO DE TRANSITO

 

COORDINACIÓN GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS EN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

 

EXPEDIENTE DE MECANISMOS ALTERNATIVOS: 1239/2022/CEMASC

 

ACUERDO REPARATORIO

 

En Puebla, Puebla, siendo las 12: 00 horas a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veintidós.

 

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 17 párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 183, 184 fracción I, 186, 187, 1888 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 18. 22, 31, 33, 34, 37, 51 fracción VIII y XI de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, 9, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, 136 y 137 de su Reglamento, ante la suscrita Abogada ROCIÓ PAVÓN ALARCÓN, Facilitadora en Mecanismo Alternativos en Materia Penal de la Adscripción, y después de platicas llegan a un convenio, celebran el presente ACUERDO REPARATORIO en las instalaciones que ocupa esta Coordinación General de Mecanismos Alternativos en Solución de Controversias en Materia Penal, con sede en Diagonal Defensores de la Republica esquina 10 poniente sin número colonia Tierra y Libertad de la ciudad de Puebla, Puebla.

 

Por una parte, comparece ciudadano SANTOS SIXTO MONTES, a quien en los sucesivo y para efectos del presente acuerdo se le denominará “EL SOLICITANTE”,  originario de Orizaba, Veracruz y vecino de esta ciudad con domicilio en calle Violetas número dos de la colonia Villa Flores de la ciudad de Puebla, Puebla, quien cuenta con 23 años de edad por haber nacido el tres de enero de 1999, de nacionalidad mexicana, estado civil soltero, con número telefónico para recibir notificaciones que por ley le correspondan dentro del presente ACUERDO REPARATORIO, 000000000, de instrucción escolar primaria trunca, de oficio vendedor, quien no sabe leer ni escribir, identificándose con el original de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector 0000000000000000000 y CURP 000000000000; asimismo, en este acto exhibe como comprobante de domicilio un recibo de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, con numero de servicio 0000000000000, en consecuencia de no saber leer ni escribir se hace acompañar de su Asesor Legal, Licenciado PEDRO TECUATL RAMOS, quien refiere ser originario y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Montes numero ocho de la colonia Los Magueyes, de la ciudad de Puebla, Puebla, quien cuenta con 35 años de edad por haber nacido en 1987, con número telefónico para recibir notificaciones dentro del presente el 000000000, de instrucción escolar Licenciatura en Derecho, de profesión Abogado Litigante, quien si sabe leer y escribir por obvias razones, identificándose con su cédula profesional numero 000000, previo cotejo de las copias simples que presentan ambos, se agregan a las presentes actuaciones.

 

Por otra parte, celebran el presente documento el señor NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero civilmente obligado, a quienes en lo sucesivo y para efectos del presente acuerdo, se les denominará “LOS REQUERIDOS”, manifestando el señor NOÉ MORALES DIAZ, ser originario del Estado de México, y vecino de esta ciudad con domicilio en calle la Ciénega numero tres de la colonia Salto de Agua de la ciudad de Puebla, Puebla, quien cuenta con la edad de 50 años por haber nacido el cinco de febrero de 1972, de nacionalidad mexicana, estado civil soltero, con número telefónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan dentro del presente acuerdo el 00000000, instrucción escolar secundaria terminada, de oficio obrero, quien si sabe leer y escribir, identificándose con su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral con clave de elector 0000000000, y CURP 00000000000, asimismo, en este acto exhibe como comprobante un recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, con numero de servicio 00000000, de la misma manera, comparece el señor JORGE MANZANO PETRALES, quien manifiesta ser originario y vecino de esta ciudad con domicilio el ubicado en calle de la Mora fraccionamiento Rio Verde de la ciudad de Puebla, Puebla, de 44 años de edad por haber nacido en febrero de 1978, de nacionalidad mexicana, estado civil casado, con número telefónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan el 00000000, de instrucción escolar preparatoria, de oficio conductor, quien si sabe leer y escribir, identificándose con el original de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral, con clave de elector 0000000000, y CURP 000000000, en este acto exhibe como comprobante domiciliario un recibo telefónico expedido por la empresa XXXXXXXX, documentos que les son devueltos a ambos por así solicitarlo y sin dejar copias de los mismos por ya obrar en el expediente indicado al rubro.

 

A todos los anteriores comparecientes se les denominará, “LOS INTERVINIENTES”, quienes celebran el presente acuerdo con el fin de solucionar parcialmente, por cuanto hace a las personas que participan en la controversia de naturaleza penal relacionada con la Carpeta de Investigación 0000/2020/UF, con numero de causa penal 1122/2020/PURBLA, en la que los señores NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero civilmente obligado, fueron señalados por la posible comisión del tipo penal de Lesiones y Daño en Propiedad Ajena, por lo que en esta acto se da solución únicamente entre los señores SANTOS SIXTO MONTES, NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero civilmente obligado, quienes vierten las siguientes:

 

I. DECLARACIONES:

 

1. – Declara “EL SOLICITANTE”, tener la facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento, en calidad de presunto sujeto pasivo en los hechos, presumiblemente constitutivos del delito de la materia del presente expediente.

 

2. – Declaran “LOS REQUERIDOS”, tener la facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento por su propio derecho, por lo que respecta a NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero civilmente obligado, en los hechos expuestos presumiblemente constitutivos de delito.

 

3. – Declaran “LOS INTERVINIENTES”, que el presente acuerdo lo formalizan voluntariamente y les resulta a todos proporcional tanto en los derechos como en sus obligaciones, estando en condiciones de igualdad para negociar y no obra de por medio coacción, amenaza, error, dolo, lesión ni mala fe al momento de la suscripción del presente documento.

 

II. OBJETO DEL DOCUMENTO

 

ÚNICO. – La celebración y la firma del presente, tiene como principal finalidad, el pacto entre los “LOS INTERVINIENTES”, que da como resultado la solución de la controversia de naturaleza penal materia del expediente en que se actúa, y que tiene además el efecto de reparar los daños presentados, así como el de evitar un proceso penal o concluirlo en caso de haberse iniciado.

 

III. RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

 

“…Que el 15 de junio de 2020 los agentes de la policía y transito municipal adscritos a servicios periciales los señores GUILLERMO FUENTES TORO y ARTEMIO GASPAR HA, se encontraban realizando recorrido preventivo cuando les reportaron un hecho de tránsito “Colisión entre vehículos”, en la calle 16 de septiembre y avenida 27 oriente de la colonia El Carmen de la ciudad de Puebla, Puebla, quienes al arribar al lugar de los hechos a las 15: 00 horas se encuentran los siguientes vehículos colisionados: Vehículo 1, placas de circulación 00000, del Servicio Público del Estado de Puebla, marca Nissan, tipo Tsuru, color negro con amarillo, modelo 2012, conductor NOÉ MORALES DIAZ; propietario y tercero civilmente responsable JORGE MANZANO PETRALES. Vehículo 2, placas de circulación 0000000, del Servicio Particular del Estado de Guerrero, marca Ford, tipo Ranger, color naranja, modelo 1998. Vehículo 3, si placas de circulación, marca no visible, tipo triciclo, rodada 20, color naranja, conductor SANTOS SIXTO MONTES, quien resultó lesionado y con base en el dictamen vial terrestre se concluye que el conductor del vehículo 1, iba manejando sin precaución y en sentido contrario, por lo que se determina que dicha persona es la responsable por no observar lo ordenado e las señales de tránsito…”.

 

IV. ACUERDOS CONVENIDOS POR LOS INTERVINIENTES

 

ÚNICO. – Los “LOS INTERVINIENTES”, definen consensualmente los términos del presente convenio producto de su amigable composición; por lo que, atendiendo a lo expuesto, están conformes en sujetar sus obligaciones a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

 

V. CLÁUSULAS

 

PRIMERA. – Manifiestan “LOS INTERVINIENTES”, que se comprometen a conducirse con verdad ante la instancia judicial.

 

SEGUNDA. – Manifiestan “LOS REQUERIDOS”, comprometerse a los siguiente:

 

a) A pagar a favor de “EL SOLICITANTE”, la cantidad de $80, 000.00 (OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante cheque y/o cuenta de pago, por concepto de reparación de daño, mismo que será entregado en las instalaciones de esta Coordinación General de Mecanismos Alternativos en Solución de Controversias en Materia Penal, con sede en Diagonal Defensores de la Republica esquina 10 poniente sin número colonia Tierra y Libertad de la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha 23 de enero de dos mil veintidós, en punto de las trece horas .

 

TERCERA. -  Manifiesta “EL SOLICITANTE”, comprometerse dentro del presente acuerdo y para o sucesivo a lo contemplado en los siguientes rubros:

 

a). A recibir de “LOS REQUERIDOS”, la cantidad de $80, 000.00 (OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en la forma descrita en la cláusula que antecede.

 

b). Que se da por reparado en cuanto a cualquier daño material y moral posiblemente derivado del evento narrado en el punto III del presente, mismo que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase a la letra, en el momento en que se dé total y cabal cumplimiento al presente instrumento. Toda vez que, con las cláusulas de referencia se da por satisfecho en sus intereses y necesidades, lo anterior sin reservarse cualquier acción de carácter civil o penal refiriendo a su vez que no existe inconveniente alguno en que se de por concluido el procedimiento iniciado en el momento que jurídicamente corresponda.  

 

CUARTA. - “LOS INTERVINIENTES”, se comprometen a coadyuvar para tener una convivencia pacífica, armónica y cordial a futuro, privilegiando el cumplimiento del presente acuerdo y haciendo presente en su comportamiento todas y cada una de las cláusulas.

 

QUINTA. – El presente acuerdo reparatorio comienza su vigencia a partir del presente día 23 de enero de 2022 y en lo conducente en el futuro.

 

SEXTA. – Manifiestan “LOS INTERVINIENTES”, que para la solución de la controversia, están de acuerdo en la redacción del presente documento y refieren además que, se comprometen a cumplir completamente lo acordado, asimismo, se les hace saber los efectos en caso de incumplimiento, es decir, si el imputado o requerido incumple sin justa causa las obligaciones pactadas en el presente documento, en términos del articulo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la investigación o proceso, según corresponda, continuará de forma ordinaria como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno, y se comunicará de forma inmediata, tal circunstancia a la autoridad ministerial o judicial respectiva, para los efectos procesales conducentes , y dado el caso de que se solicite posteriormente celebrar un acuerdo reparatorio, en términos del último párrafo del artículo 187 del mismo ordenamiento legal, no será procedente, salvo que sea absuelto.

 

SÉPTIMA. – El presente acuerdo reparatorio extiende sus alcances al momento de su homologación por parte de la autoridad correspondiente.

 

Previa lectura de lo escrito en voz alta por parte de la suscrita a “LOS INTERVINIENTES”, y entendidos plenamente de su contenido y alcances legales, lo firman al calce y al margen, estampando además la impresión de sus huellas dactilares según corresponda, a quienes se les entregan un ejemplar del presente documento, en Puebla, Puebla, a los 23 días del 2022.


domingo, 6 de febrero de 2022

ESCRITO NOMBRANDO DEFENSOR PARTICULAR

 

CAUSA PENAL 1122/2020/PUEBLA

 

CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO CON SEDE EN PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

 

 

 

NOE MORALES DIAZ, promoviendo con el carácter de imputado dentro de la presente causa penal, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO como mi Abogado Particular, solicitando se le notifique el acuerdo correspondiente a efecto de que, proteste el cargo conferido, al correo electrónico gleyghor@hotmail.com o al celular 2221 42 67 71. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República y 115, 117 y 118 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, nombrando defensor particular al profesionista nombrado con anterioridad.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

NOE MORALES DIAZ


sábado, 5 de febrero de 2022

MODELO DE APEO Y DESLINDE

 

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

                                  

VÍCTOR ALONSO ROSARIO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en AVENIDA DIECISÉIS ORIENTE TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE DE LA COLONIA CRISTÓBAL COLÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA,  PUEBLA,  señalando como domicilio para oír notificaciones la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, nombrando como mi abogado patrono a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, quien señala como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal juicio de Apeo y deslinde, en jurisdicción voluntaria, pidiendo se cite al señor, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias; señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en PUEBLA, para que comparezca en términos de ley por sí o por apoderado para que exhiban títulos o documentos que acrediten su propiedad o posesión.

 

                              PRESTACIONES:

 

A.- Que mediante resolución judicial se determinen los límites, superficie y medidas y colindancias del bien inmueble objeto de las presentes diligencias de Apeo y deslinde.

 

 B.- Que se cite al señor RAMIRO SÁNCHEZ LARA, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias

 

Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:

 

                                                      H E C H O S:

 

1.- Tal y como lo acredito con el volumen ciento setenta y cinco, instrumento ocho mil quinientos cincuenta y cinco, pasado ante la fe pública del notario titular numero once de los de este Distrito Judicial, Licenciado RAÚL REYNA ASOMOZA, adquirí junto con mi esposa la señora VERÓNICA LIMÓN RODRÍGUEZ, mediante contrato de compraventa de parte de los señores ALBERTO SÁNCHEZ JUÁREZ y doña GUADALUPE BARBOSA GALLEGOS el bien inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias:


Al norte: Mide seis metros con noventa centímetros colinda con calle Toluca,

 

Al sur: Mide catorce metros colinda con propiedad particular,

 

Al oriente: Mide treinta metros colinda con propiedad particular y

 

Al poniente: Mide treinta y dos metros colinda con Boulevard Clavijero.   

 

Con una superficie de trescientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados de la colonia Granjas Providencia de la ciudad de Puebla, Puebla.

 

2. – Es el caso que, al solicitar la actualización del alineamiento y numero oficial ante la Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, Puebla, me informan que, en el sistema de dicha dependencia aparece como superficie 314. 00 metros cuadrados respeto del bien señalado en el numero anterior inmediato y objeto del presente Apeo y Deslinde y cartográficamente la superficie de 349.00 metros cuadrados respecto del mismo bien cuando lo correcto debe ser y es 313.5 metros cuadrados conforme el instrumento notarial que se exhibe como base de la presente acción intentada.

 

3.- Toda vez que, al sur colindo con el señor CARLOS MUÑOZ PORTE y por el oriente con el señor LAZARO MELO RAMOS es necesario se les emplace para llevar a cabo el apeo y deslinde correspondiente a efecto de no vulnerar sus derechos patrimoniales ni de ninguna otra índole. 

 

4.- Finalmente, solicito se me tenga por nombrado como perito para las presentes diligencias CARLOS PARRAGUIRRE SANCHEZ, ingeniero civil, con cédula profesional número 7712297, en mi carácter de perito en topografía y agrimensura,  quien cuenta con título expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, mismo que cuenta con los conocimientos necesarios para intervenir dentro de las presentes diligencias, realizar todas y cada una de ellas el día que se señale para tal efecto.

 

                                                   D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. - Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

 

II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD. - Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

III.- DE LA LEGITIMIDAD. - La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ. - Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

V.- DEL PROCEDIMIENTO. - Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:

 

PRIMERO. - Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.

 

SEGUNDO. - Se señale día y hora para el desahogo de la presente diligencia de apeo y deslinde que señale su Señoría.

 

TERCERO. - Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.

 

CUARTO. - Determinar lo que por ley corresponda dentro del presente apeo y Deslinde.

 

                                      PROTESTO MIS RESPETOS.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR ALONSO ROSARIO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

 

 

 

CARLOS PARRAGUIRRE SANCHEZ,

 

PERITO

sábado, 29 de enero de 2022

AUDIENCIA PARA FORMULAR DEMANDA DE JUICIO ORAL SUMARISIMO. RESCISION DE CONTRATO.


 

En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las trece horas con quince minutos del día veintisiete de enero de dos mil veintidós, ante la Abogada IVONNE SOLARES WENCES, en su carácter de Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Secretario con quien actúa CARLOS ISAURO GARCÍA TRUJILLO, que autoriza y da fe, abierta que fue la presente audiencia se hace constar la comparecencia de JOSÉ LIMÓN ROMO, quien en este acto se identifica con su licencia de conducir expedida por el gobierno del Estado de Guerrero, numero 00000, en la que aparece su fotografía y firma, misma que concuerda con sus rasgos fisonómicos de quien la presenta, de la cual se deja copia cotejada en autos para su constancia y quien por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito en líneas anteriores, originario de la ciudad de Puebla, Puebla y vecino de la misma con domicilio en Juan de Palafox y Mendoza número 00000, colonia Santa Barbara, Puebla, Puebla, de sesenta y dos años de edad, estado civil soltero, grado de estudios licenciatura en Administración de Empresas, de ocupación comerciante, quien en este momento nombra como su Abogado Patrono al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien en este acto se identifica con copia certificada de su cédula profesional número 5381143, expedida por la Secretaria de Educación Pública, e la que aparece su fotografía y firma y concuerda con sus rasgos fisonómicos de quien la presenta, se deja copia cotejada para su constancia en autos y quien por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, originario de los Reyes de Juárez, Puebla, y vecino de esta ciudad con domicilio en Privada Treinta y Dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento, Puebla, Puebla, de cincuenta y siete años de edad, estado civil soltero, grado de estudios licenciatura en Derecho, de ocupación abogado litigante. En consecuencia, asume el carácter de abogado patrono de la parte actora, quien señala correo electrónico: gleyghor@hotmail.com para recibir todo tipo de notificaciones que por ley les correspondan dentro del presente juicio.

 

En seguida se da cuenta de los documentos exhibidos en la Oficialía Común de los Juzgados Especializados en Materia Civil del Distrito judicial de Puebla, Puebla, consistentes en un Contrato de Arrendamiento, copia certificada de Cédula Profesional, Tres Recibos de Arrendamiento y un Testimonio de Escritura y Dos Traslados y de la impresión se advierte que por razón de turno fue remitido a este órgano jurisdiccional para conocer la voluntad del promovente en someterse al tramite de juicio oral sumarísimo regulado por los artículos del 574 al 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y toda vez que, la actora se encuentra presente ante esta autoridad, se procede a acordar lo siguiente: Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles, con la comparecencia y copia certificada de los anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los libros de gobierno de este juzgado bajo el numero progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes, ordenándose reservar en la Secretaria del Juzgado los documentos originales, y del contrato de arrendamiento, en su clausula decima quinta de juicio oral sumarísimo se advierte la sumisión al procedimiento en cita.

 

Atendiendo a los dispuesto por el articulo 574 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cual contempla el principio de oralidad entre otros, lo que significa que los contendientes deben ajustar sus actuaciones esencialmente al lenguaje oral y de la interpretación conjunta dispuesta por el artículo 577 del mismo ordenamiento legal invocado, se colige que, si el demandante actúa  a través del lenguaje escrito, o bien su contraparte utiliza como medio de expresión un documento llamado demanda; en términos de lo dispuesto por los numerales 98, 202, 203 y 576 del Código Procedimental Civil  para el Estado, deben considerarse sendos escritos como formal y sustancialmente válidos.

 

Lo anterior es así porque, de ninguna de las reglas del procedimiento, que regulan los actos procesales conformadores de la litis,  determinan restrictivamente la situación que la formulación se haga únicamente  de manera oral, sino más bien, y con el afán de privilegiar el principio de favorecimiento de la acción, se obtiene una extensión a la forma escrita, sino a que, la comparecencia se asiente en cualquier medio de reproducción que se estime conveniente, lo que permite las formas escritas, oral o electrónica. Al respecto es ilustrativa la Tesis VI. 20. C. 73 C(10ª) emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 58, septiembre de 2018, tomo II, pagina 2386, del rubro siguiente:  

 

JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. NO EXISTE RESTRICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, no debe interpretarse restrictivamente, en el sentido de que la única manera de formular la demanda en un juicio oral sumarísimo, sea mediante la utilización del lenguaje oral, o que la autoridad jurisdiccional se vea legalmente impedida para aceptar la pretensión materializada por un documento que contenga los elementos que deben satisfacer una demanda formalmente válida, pues esa norma no es taxativa en cuanto a que la demanda deba formularse por escrito, ya que la finalidad de expresar brevemente las prestaciones, hechos y pretensiones del actor pueden lograrse si presenta, ratifica y se le admite el escrito en que conste la causa petendi, los hechos que le dan sustento y el cúmulo probatorio tendente a justificarlos, pues la finalidad de lograr una exposición breve y sucinta, se obtiene también con la exhibición de un documento previamente elaborado, ya que de sostener lo contrario, se transgrediría el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer condiciones de admisibilidad adicionales a las que prevé la ley, pues si bien ese procedimiento sumarísimo privilegia la oralidad sobre las actuaciones escritas, lo cierto es que ello no restringe a las partes a presentar su postura por escrito para fijar la litis, lo cual, incluso, puede abonar a la celeridad de las actuaciones judiciales que lleguen a desarrollarse en el juicio, pues no debe perderse de vista, que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otra clase de derechos en los procedimientos jurisdiccionales, debe privilegiarse la solución de fondo del conflicto, por encima de las formalidades procedimentales.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 602/2017. María del Carmen Paulina González Espinoza. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

 

En virtud de lo anterior, se le pregunta al compareciente a través de que lenguaje va a formular su demanda, a lo que contestó: Que la trae elaborada en un medio electrónico denominado memoria USB, por lo cual se procede a conectar a la computadora la misma y se le requiere al compareciente para que indique el archivo, refiriendo que el archivo se denomina: “JUICIOORALSUMARÍSIMO”, se procede a su apertura, extrayendo su contenido para incorporarlo a la presente comparecencia, siendo lo siguiente:

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA

 

 

 JOSÉ LIMÓN ROMO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de MARCO ANTONIO LEÓN ROMO, lo cual lo pruebo con la documental correspondiente, con domicilio particular el que se ubica en la casa ubicada en MEZQUITE NÚMERO CIEN DEL RANCHO EL MIRADOR LA CALERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en  PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com,  nombrando como mi abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 280 a fojas 7º vuelta tomo XIV de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, quien tiene su domicilio EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo que señalan como domicilio para recibir notificaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente  escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTÍSTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES  en contra del señor ALEJANDRO RICO PONCE, en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en AVENIDA DOS ORIENTE NÚMERO TRES MIL SIETE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona a quien reclamo las siguientes:


                                                     P R E S T A C I O N E S

 

Al arrendatario le reclamo:

 

1.-La declaración de que se rescinde   el contrato de arrendamiento para casa habitación que celebró por escrito el día diez de noviembre de dos mil veintiuno, el señor ANTONIO LEÓN ROMO en su calidad de arrendador y el señor ALEJANDRO RICO PONCE en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble ubicado en TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de mil quinientos pesos mensuales $15, 000.00 Moneda Nacional. Cada una que me adeuda los meses de noviembre y diciembre del año dos mil veintiuno y el mes de enero de dos mil veintidós más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

 

4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.

 

5.- El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

 

6.- El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

7 - El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

 

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

 

                                                          H E C H O S

                                  

1.- Con fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno en esta Ciudad de Puebla, Puebla, celebraron contrato de arrendamiento por escrito, el señor ANTONIO LEÓN ROMO, en su calidad de arrendador con el señor ALEJANDRO RICO PONCE, en su calidad de arrendatario o inquilino   respecto del bien inmueble TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción,

 

 2.- En la cláusula segunda del documento base de mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de   mil quinientos   pesos cero centavos moneda nacional $15, 000.00 M.N. que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto dentro de los primeros diez días de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año. Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción

 

4.- Siendo el caso de que la hoy demandada han dejado de pagar las rentas que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de dos mil veintiuno y enero de dos mil veintidós, no cumpliendo con su obligación de presentarse a pagar la renta al domicilio señalado y el cual es bien conocido para ellos en términos de la cláusula segunda del citado contrato de arrendamiento es por lo que me veo en la necesidad de promover este juicio.

 

5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta omisa de la hoy demandada de abstenerse en pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la rescisión del contrato de arrendamiento, es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

 

D   E   R   E   C   H   O

 

I.- Es Usted Competente Señor Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

 

III.- tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

 

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:

 

P R U E B A S.

 

1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que a la fecha se encuentra vigente y debe ser rescindido por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone a la hoy demandada de donde deriva la acción que se ejercita  y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar  el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la falta de pago de rentas y abstención de la demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a  hacerlo.

 

II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno que como fundatorio de la acción anexo a este escrito y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio, que se celebró con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico  y la existencia de  las obligaciones de la hoy demandada, y en especial la obligación de hacer el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

 

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- Consistente en los  recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil veintiuno y enero de dos mil veintidós, mismos que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4,  de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de la demandada de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de  esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado.

 

IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-misma que estará  a cargo del señor ALEJANDRO RICO PONCE quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia,  prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4,  del capítulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera  derivado del documento base de la acción 

 

V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo del señor ALEJANDRO RICO PONCE al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  uno de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la existencia del contrato de arrendamiento base de la acción, la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, , apercibiendo a la declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

 

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad,  lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al  cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:

 

                                     P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

 

SEGUNDO. - Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.

 

TERCERO - Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

 

CUARTO. - En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras

 

Acto seguido, el Juez proveyó: Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 577 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a JOSÉ LIMÓN ROMO, formulando su demanda. Con lo que se da por terminada la presente  audiencia, dándose la debida cuenta al suscrito para el acuerdo respecto a la calificación de la demanda, asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 del Código Adjetivo Civil, como lo solicitan los comparecientes, se les devuelven los documentos con los que se identificaron, haciéndose constar que la presente audiencia es firmada por los que, en ella intervinieron en unión del personal actuante del Juzgado, dándose por notificados de su contenido en términos de los dispuesto por el articulo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, Doy fe.

 

 

 

 

JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

ABOGADO PATRONO

 

 

 


 

PARTE ACTORA

 

 




SECRETARIO


viernes, 28 de enero de 2022

JUICIO ORAL SUMARISIMO. RESCISION DE CONTRATO

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 JOSÉ LIMÓN ROMO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de MARCO ANTONIO LEÓN ROMO, lo cual lo pruebo con la documental correspondiente, con domicilio particular el que se ubica en la casa ubicada en MEZQUITE NÚMERO CIEN DEL RANCHO EL MIRADOR LA CALERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en  PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com,  nombrando como mi abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 280 a fojas 7º vuelta tomo XIV de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, quien tiene su domicilio EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo que señalan como domicilio para recibir notificaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente  escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTÍSTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES  en contra del señor ALEJANDRO RICO PONCE, en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en AVENIDA DOS ORIENTE NÚMERO TRES MIL SIETE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona a quien reclamo las siguientes:

 

                                                     P R E S T A C I O N E S

 

Al arrendatario le reclamo:

 

1.-La declaración de que se rescinde   el contrato de arrendamiento para casa habitación que celebró por escrito el día diez de noviembre de dos mil veintiuno, el señor ANTONIO LEÓN ROMO en su calidad de arrendador y el señor ALEJANDRO RICO PONCE en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble ubicado en TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de mil quinientos pesos mensuales $15, 000.00 Moneda Nacional. Cada una que me adeuda los meses de noviembre y diciembre del año dos mil veintiuno y el mes de enero de dos mil veintidós más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

 

4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.

 

5.- El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

 

6.- El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

7 - El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

 

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

 

                                                          H E C H O S

                                  

1.- Con fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno en esta Ciudad de Puebla, Puebla, celebraron contrato de arrendamiento por escrito, el seño ANTONIO LEÓN ROMO, en su calidad de arrendador con el señor ALEJANDRO RICO PONCE, en su calidad de arrendatario o inquilino   respecto del bien inmueble TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción,

 

 2.- En la cláusula segunda del documento base de mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de   mil quinientos   pesos cero centavos moneda nacional $15, 000.00 M.N. que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto dentro de los primeros diez días de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año. Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción

 

4.- Siendo el caso de que la hoy demandada han dejado de pagar las rentas que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de dos mil veintiuno y enero de dos mil veintidós, no cumpliendo con su obligación de presentarse a pagar la renta al domicilio señalado y el cual es bien conocido para ellos en términos de la cláusula segunda del citado contrato de arrendamiento es por lo que me veo en la necesidad de promover este juicio.

 

5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta omisa de la hoy demandada de abstenerse en pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la rescisión del contrato de arrendamiento, es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

 

D   E   R   E   C   H   O

 

I.- Es Usted Competente Señor Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

 

III.- tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

 

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:

 

P R U E B A S.

 

1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que a la fecha se encuentra vigente y debe ser rescindido por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone a la hoy demandada de donde deriva la acción que se ejercita  y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar  el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la falta de pago de rentas y abstención de la demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a  hacerlo.

 

II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno que como fundatorio de la acción anexo a este escrito y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio, que se celebró con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico  y la existencia de  las obligaciones de la hoy demandada, y en especial la obligación de hacer el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

 

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- Consistente en los  recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil veintiuno y enero de dos mil veintidós, mismos que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4,  de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de la demandada de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de  esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado.

 

IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-misma que estará  a cargo del señor ALEJANDRO RICO PONCE quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia,  prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4,  del capítulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera  derivado del documento base de la acción 

 

V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo del señor ALEJANDRO RICO PONCE al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  uno de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la existencia del contrato de arrendamiento base de la acción, la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, , apercibiendo a la declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

 

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad,  lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al  cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:

 

                                     P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

 

SEGUNDO. - Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.

 

TERCERO - Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

 

CUARTO. - En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras

 

R E S P E T U O S A M E N T E

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

 JOSÉ LIMÓN ROMO

 

 

 

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO