sábado, 18 de septiembre de 2021

OFICIO GIRADO EL RESGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA.

 

PODER JUDICIAL

OFICIO 5919

 

EXP. 973/2021

 

ASUNTO: SE SOLICITA INFORME

 

AL REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA

 

PRESENTE:

 

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado dentro del expediente número 973/2021, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, denunciado por FIDEL SÁNCHEZ ARCE y FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, el primero en representación del menor con iniciales E. V. S., se dictó la siguiente resolución que en lo conducente dice:

 

“…Ciudad Judicial, Puebla; a treinta de agosto de dos mil veintiuno.

 

(…) 1. – Por lo que se refiere al escrito del ocursante, téngasele haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden y como lo solicita, gírese oficio al Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, para que informe si existen bienes inmuebles registrados en esa Institución a nombre del autor de la autora de la sucesión BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA

 

 

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales procedentes.

 

ATENTAMENTE

 

“2021, 375 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA BIBLIOTECA PALAFOXIANA”

 

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

SECRETARIA DE ACUERDOS DE ENCARGADA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL JUZGADO CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

ABOGADA GUDELIA DÁVILA MAURNO

 


OFICIO GIRADO AL ARCHIVO DE NOTARIAS

 

PODER JUDICIAL

OFICIO 5918

 

EXP. 973/2021

 

ASUNTO: SE SOLICITA INFORME

 

AL DIRECTOR DE ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado dentro del expediente número 973/2021, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, denunciado por FIDEL SÁNCHEZ VÉLEZ y FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, el primero en representación del menor con iniciales E. V. S., se dictó la siguiente resolución que en lo conducente dice:

 

“…Ciudad Judicial, Puebla; a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

 

(…) SÉPTIMO. ARCHIVO DE NOTARIAS. - En termino de los artículos 54 y 771 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al Director del Archivo de Notarias en el Estado, a fin de que informe si la autora BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, desde el momento de su defunción acaecida once horas con treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintiuno, otorgo disposición testamentaria alguna, así mismo exhiba el informe de búsqueda en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.”

 

 

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales procedentes.

 

ATENTAMENTE

 

“2021, 375 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA BIBLIOTECA PALAFOXIANA”

 

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

SECRETARIA DE ACUERDOS DE ENCARGADA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL JUZGADO CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

ABOGADA GUDELIA DÁVILA MAURNO


ESCRITO EXHIBIENDO EDICTO Y PRESENTANDO ACUSE DE RECIBO DE OFICIOS

 

EXP. 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo como Abogado Patrono del Albacea Provisional, personalidad que tengo debidamente acreditadita en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el edicto ordenado por su Señoría en el diario “INTOLERANCIA”, mismo que se publicó con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno. De la misma manera presento los causes de recibo de los oficios 5918 y 1519, el primero girado al Director del Archivo de Notarias en el Estado de Puebla, el segundo girado al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del distrito judicial de Tecali de Herrera, Puebla. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el articulo 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica; 19, 22, 25, 26, 54 y 771 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo edicto y presentando acuse de oficios.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


ACUERDO QUE DA POR CONTESTADA LA VISTA

 

RAZÓN DE CUENTA. San Pedro Cholula, Puebla, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de TONY OLVERA VERA, recibido y turnado para su acuerdo correspondiente. - CONSTE.

 

ABOG. ROBERTO VEGA GREGORIO

 

EXP. NUM. 0189/2021

 

 

En San Pedro Cholula, Puebla, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos los escritos de cuenta para que surtan los efectos legales a los que haya lugar y atento a su contenido, con fundamento en los artículos 1066, 1254 y 1401 del Código de Comercio, se tiene al promovente contestando la vista que se le dio mediante auto de dos de agosto de dos mil veintiuno, en los términos que de su escrito de cuenta se desprenden; asimismo, se le tiene designando perito de su parte y proponiendo la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. Así lo acuerda y firma el Ciudadano Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLAZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial de Cholula, Puebla, ante el Abogado ROBERTO VEGA GREGORIO, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 


viernes, 17 de septiembre de 2021

AUTORIDAD SOLICITA COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 71/2021


FECHA DEL AUTO: 03/09/2021


FECHA DE PUBLICACIÓN: 06/09/2021



SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, a tres de septiembre de dos mil veintiuno. A sus autos el oficio PRS/ UALDH/02C.10/2021 del Titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante el cual señala que en atención al diverso II.2229/2021 por el que el actuario judicial adscrito a este tribunal le notificó el auto por el cual se dio trámite al presente asunto y en representación de la autoridad ejecutora -Director de Ejecución de Sentencias del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Ciudad de México, solicita copia certificada de la demanda de amparo, así como de la totalidad de los autos dictados en este juicio, toda vez que en su base de datos no se cuenta con ningún antecedente, oficio o requerimiento relacionado con el número de expediente por parte de este órgano colegiado; al respecto debe decirse, que no ha lugar acordar de conformidad, virtud que de los autos del juicio en que se actúa, se desprende que por oficio PRS/UALDH/02C.10/00004203/2021, la autoridad compareciente rindió su informe justificado como autoridad responsable dentro del diverso amparo D-16/2021 del índice del Tercer Tribunal Colegiado de esta Materia y Circuito, el cual el uno de julio de esta anualidad, se declaró incompetente por razón de turno para conocer de la demanda promovida por el aquí quejoso CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, de ahí que la autoridad responsable a través de la entonces encargada del despacho de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos -LAURA PATRICIA LUNA SÁNCHEZ GALÁN-, al haber sido emplazada a juicio por el Tribunal Unitario responsable, contrario a lo que se dice, tuvo conocimiento de la demanda de garantías. Remítase, como justificación a lo anterior, copia certificada del mencionado oficio.


domingo, 12 de septiembre de 2021

SE REMITE COPIA CERTIFICADA AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y SE SUSPENDE EJECUTORIA

 


Cuadro de texto: JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES                                           EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA. OSA MENOR NO.82 PISO 3, ALA SUR, CUIDAD JUDICIAL SIGLO XX1 RESERVA TERRITORIAL ATLIXCÁYOTL.CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

 

Lic. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO 2221426771                             DEFENSOR PARTICULAR DE CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA PROCESADO

 

 



NOMBRE:                                   

 

PRIV.32 A NORTE NUM. 627 COL. RESURGIMIENTO EN LA CIUDAD DE PUEBLA.          2223233713

 

 



DOMICILIO                                 

 

HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE EN LA CAUSA PENAL NO. 387/2015 Y SU ACUMULADA 441/2015, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, INSTRUIDA EN CONTRA DE CRISTÓBAL ÁNGEL AGUILAR POR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL SE DICTA EL ACUERDO QUE EN SÍNTESIS DICE:

 

                   EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

(´´… SE ANEXA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DE REFERENCIA. ´´…)

 

SIENDO LAS 17.50   HORAS DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, NOTIFICO AL DEFENSOR PARTICULAR Y PROCESADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES EL AUTO CITADO POR MEDIO DE LA PRESENTE CEDULA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y QUE DEJO EN PODER DE:

 

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

 Y DIJO ES:  EL DEFENSOR SE IDENTIFICA CON:                           

Y A QUIEN SE LE DA LECTURA DEL AUTO CITADO Y ENTERADO (A) DE

 

SU (S) CONTENIDO (S). SI

 

FIRMA POR EL RECIBO DE LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN Y COPIA (S) DEL PROVEÍDO (S) EN CITA.

 

DOY FE.

 

EL C. ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

LIC. FELIPE ANTONIO GARCÍA ORTIZ

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU ACUMULADA 441/2015

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, SIETE DE SEPTIEMBRE DE LOS DOS MIL VEINTIUNOS, DOY CUENTA AL JUEZ CON LO SIGUIENTE:

 

NUMERO PROGRESIVO:1

 

DESCRIPCIÓN: PEDIMENTO DOCE EL NÚMERO 94/2021,

 

FIRMADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO

 

FECHA Y HORA: 06/09/2021.          11.14

 

REGISTRO: 44696

 

CONSTE.

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Con fundamento en el artículo 21 del código federal de procedimientos penales, se recibe y agrega:

 

NUMERO PROGRESIVO: 1

 

DESCRIPCIÓN: PEDIMENTO 94/2021, FIRMADO POR EL AGENTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO

 

FECHA Y HORA: 06/09/2021.          11.14

 

REGISTRO: 44696

 

PROMOCIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO

 

La cual tiene pleno valor probatorio dado que es confiable el medio en que fue comunicado; además de que es identificable la persona la quien es atribuible su contenido se verifico su origen como su texto; lo anterior por los motivos que la integran, la jurisprudencia i.30.p.j-3 (10a.), sustentada por el tercer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito 1, de rubro siguiente:

 

CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTA CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDO DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO.

 

            REPRESENTANTE SOCIAL DESAHOGA VISTA.            

 

Por el que, desahoga la vista que le fue realizada en autos de veintisiete de agosto del año en curso, haciendo diversas manifestaciones en el sentido de que este juzgado federal verifique la auténtica acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, así como la legitimidad del solicitante de la garantía que exhibió como medida cautelar en el incidente de revisión de dicha medida.

 

De lo que este órgano jurisdiccional toma nota, para que sean tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

ESTADO PROCESAL

 

Ahora bien de las actuaciones que integran la presente causa penal, se advierte que mediante proveído de seis de agosto pasado, se tuvo al director general de registro del estado civil de las personas de la secretaria de gobernación, con cd en la ciudad de puebla, en cumplimiento a lo ordenado por este juzgado federal, remitiendo copia certificada del acta de defunción número 00000, de fecha de registro del 25 de julio del dos mil veintiuno, registro inscrito en el libro duplicado de defunción 02, de la localidad de sanctorum, Cuautlancingo, puebla, de quien en vida llevo el nombre de CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA,

 

También, se desprende que mediante auto de veinticinco de febrero del año que trascurre con motivo del juicio de amparo directo 16-2021, promovido por el sentenciado, ahora quejoso CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, contra la ejecutoria dictada en la toca penal 17-2020-III, del índice del segundo Tribunal Unitario de este Sexto Circuito, se ordenó suspender de plano la ejecución de la ejecutoria reclamada, para todos los efectos legales a que haya lugar, quedando las cosas en el estado que actualmente guardan, hasta en tanto se resuelva el referido expediente.

 

En esas condiciones, previo a proveer lo que en derecho proceda, envíese copia certificada de las constancias conducentes al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Amparo Penal de este Sexto Circuito, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar en el juicio de amparo directo 17/2021, de sus estadísticas.

 

       NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LAS PARTES       


Así lo acordó y firma CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ante FRANCISCO RICARDO ALTAMIRANO HUERTA, Secretario que autoriza y da fe.

(se firmó de manera electrónica)

sábado, 11 de septiembre de 2021

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA AUDIENCIA TRIFASICA. GUARDA Y CUSTODIA

 

FAMILIAR.

 

RAZÓN DE CUENTA. – En Tecamachalco, Puebla, a seis de septiembre d dos mil veintiuno. Doy cuenta con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, y con el estado procesal que guardan los autos para dictar el acuerdo correspondiente. Conste.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO RICARDO LARA CONTRERAS

 

EXPEDIENTE NUMERO 892/2018. EN TECAMACHALCO, PUEBLA, A SEIS DE SEPTIEMBRE D DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta y visto su contenido se provee:

 

ÚNICO. – Con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 51 y 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, sin embargo, visto el estado procesal que guardan los autos y atendiendo al interés superior del menor de las iniciales ( ) se advierte lo siguiente:

 

1. – Que por auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, el abogado BRAULIO ZAMORA RAMOS, renunció al cargo de abogado patrono, nombrado por HIPÓLITO MEDINA MATOS, por lo que se le requirió al actor para que nombrara abogado patrono que lo representara en autos, con el apercibimiento que de no hacerlo se le designaría a la Defensora de Oficio, lo cual le fue notificado con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, como se advierte a foja 95 vuelta.

 

2. – En auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado a HIPÓLITO MEDINA MATOS, y se le nombró a la Defensora Pública Adscrita a este Juzgado, Abogada MARÍA EUGENIA JUÁREZ VÁZQUEZ, ordenándose notificar personalmente al actor tal designación. Así las cosas, con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, la Defensora Pública, se le hizo del conocimiento de tal designación y firmó en señal de así haber sido como se advierte a foja 99 vuelta.

 

3. – En auto de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se señaló fecha para la celebración de la audiencia trifásica, siendo notificadas las partes, por lo que hace a HIPÓLITO MEDINA MATOS, en fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, a través de su abogada patrono y a ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, en diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a través de su abogado patrono, ambos firmaron en el sello de notificación en señal de así haber sido.

 

4. – En diligencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se dijo que no guardaban estados los autos para la celebración de la audiencia trifásica, atendiendo que faltaba desahogar vista ordenada al actor en fecha dos de octubre de dos mil veinte, acuerdo que se le notificó al actor, como se aprecia a foja 113 a través de su abogada patrono en fecha cinco de abril de dos mil veintiuno.

 

5. – Así las cosas, en auto de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se ordenó notificar de forma personal a HIPÓLITO MEDINA MATOS, los autos de dos de octubre de dos mil veinte y dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, levantando razón el Diligenciario con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en la que al constituirse en el domicilio del actor, le fue informado a través de por quien atendió la diligencia que su hermano HIPÓLITO MEDINA MATOS, tenia cuatro meses que se había a vivir a los Estados Unidos, circunstancias que no fueron acreditadas en autos y menos se tiene la certeza de que efectivamente el actor no se encuentre viviendo en el territorio nacional.

 

Por lo anterior, y a fin de dar celeridad y prontitud a la presente causa como se ha dejado ver en actuaciones judiciales, el actor HIPÓLITO MEDINA MATOS, ha sido representado en autos por su abogada patrono MARÍA EUGENIA JUÁREZ VÁZQUEZ, quien ha externado tener conocimiento de la presente causa, a través de las firmas de notificaciones que ha dejado estampadas en autos, por lo tanto debe decirse que la vista ordenada al actor en auto de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, ya le fue debidamente notificada, por tanto, no existe pendiente por cuestionar en autos, siendo lo procedente continuar con la secuela procesal y para tal efecto se señalan LAS ONCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia trifásica, en que comparecerán las partes, sus abogados, testigos y demás personas que deban intervenir en el juicio, con los apercibimientos decretados en autos.

 

Finalmente, con el contenido del presente auto se ordena notificar a las partes personalmente o a través de sus abogados patronos, para que estén en aptitud legal de comparecer en la fecha señalada al desahogo del material probatorio; ordenándose turnar los autos al Diligenciario de este Juzgado para que, de cumplimiento a lo establecido, debiendo levantar actas circunstanciadas de las diligencias celebradas.  

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo acordó y firma el ciudadano ABOGADO HUGO SALVADOR GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Juez de este Distrito Judicial, ante el ciudadano ABOGADO RICARDO LARA CONTRERAS, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

ABOGADO HUGO SALVADOR GONZÁLEZ JIMÉNEZ

 

 

 

ABOGADO RICARDO LARA CONTRERAS


jueves, 9 de septiembre de 2021

INFORMACION TESTIMONIAL

 

En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, día y hora señalados en autos, para que tenga verificativo el desahogo de la información testimonial ofrecida por GUSTAVO MENDEZ ROSAS, el Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Secretario Abogado LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA, que autoriza y da fe, se declara abierta la presente audiencia.

 

En seguida se hace constar la comparecencia personal del actor GUSTAVO MENDEZ ROSAS, quien se identifica con su credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral con número 000000000, de la cual se procede a su devolución previa copia que de la misma queda agregada en autos para constancia, a quien se le hace saber de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad judicial, a lo que manifestó quedar entendido y conducirse con verdad, y en uso de la palabra manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Huixcolotla, Tierra Blanca, Veracruz y vecino de Puebla, con domicilio en calle Francisco I. Madero ciento cincuenta, de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla, Puebla, de sesenta años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante y de escolaridad primaria, quien presenta a sus testigos de nombres ISMAEL HERNANDEZ RAMOS Y MANUEL ANTONIO TORAL LEÑERO, los cuales se identifican respectivamente con sus credenciales para votar expedidas por el Instituto Nacional electoral con números 00000000 y 00000000 de las cuales se procede a su devolución dejando copia de las mismas agregadas en autos para constancia y quienes se les hace saber las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad judicial, a lo que manifestaron quedar entendidas y conducirse con verdad y en uso de la palabra, el primero de ellos dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de la Ciénega, Zimatlán, Oaxaca, y vecino de esta ciudad con domicilio en Francisco I Madero número ciento sesenta y nueve letra C, de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla, Puebla, de sesenta y siete años de edad, estado civil casado y de escolaridad secundaria; el segundo de los nombrados manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser originario de San Rafael, Veracruz y vecino de esta ciudad con domicilio en Carrada Siete B Norte edificio diez letra B, del Infonavit Villa Frontera de la ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y nueve años de edad, estado civil casado de ocupación empelado y de escolaridad secundaria.

 

Enseguida y previa separación de los testigos, se procede a examinar al primero de los testigos y a preguntas especiales el testigo contestó que no es amigo ni enemigo de la persona que lo presenta, que es conocido de su presentante desde hace veinte años, que no tiene interés en este asunto y en uso de la palabra declaró: Que conozco al señor GUSTAVO MENDEZ ROSAS que tiene su bodega en la Central de Abasto en la nave C bodega ochenta y nueve y lo sé y me consta porque soy su cliente desde hace veinte años, le compro y me he dado cuenta de que asiste a las juntas de la Central de Abasto, he visto cuando paga a sus trabajadores y me consta que esta bodega está en su posesión en forma pacífica, publica y continua desde hace mas de veinte años ya que lo conozco de ese tiempo y siempre lo he visto en posesión de la misma. Que es todo lo que tiene que declarar y que la razón de su dicho la tiene dada al haber declarado de viva voz sobre hechos que sabe y le constan porque estuvo presente cuando estos sucedieron.

 

Enseguida se tiene al segundo de los testigos y a peguntas especiales, el testigo contestó, que no es amigo ni enemigo de la persona que lo presenta, que no tiene interés en este asunto y que la persona que lo presenta es su conocido desde hace veinticinco años y en uso de la palabra declaró: Que conozco al señor GUSTAVO MENDEZ ROSAS, desde hace veinticinco años y siempre lo he visto en posesión de la bodega ochenta y nueve letra c de la Central de Abasto, Puebla, y me consta porque paga los servicios de agua, luz y asiste a las juntas del Consejo General de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, lo sé y me consta porque siempre lo he visto en posesión de la mencionada bodega y esto ha sido en forma publica y pacifica desde hace mas de veinte años. Que es todo lo que tiene que decir y que la razón de su dicho la tiene dada al declarar en los términos que han quedado escrito.  

 

Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia y se ordena turnar los autos al suscrito juez para que dicte la resolución que en derecho corresponda, levantándose la presente acta para constancia, misma que es firmada por el personal actuante de este juzgado y los que en ella intervinieron. Doy fe.

 

 

ABOGADO ROBERTO ANTONIO MENDOZA SALMORÁN

 

JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL

 

DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

ABOGADO LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA

EL SECRETARIO

 

 

 

GUSTAVO MENDEZ ROSAS

 

 

 

ISMAEL HERNANDEZ RAMOS

 

 

 

MANUEL ANTONIO TORAL LEÑERO


martes, 7 de septiembre de 2021

ESCRITO NOMBRANDO DEFENSOR PARTICULAR EN EL SIPE DE EJECUCION DE LA PENA

 

SIPE 280/2021 DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 300/2019,

  

QUE SE INSTRUYE CONTRA ÓSCAR RAMOS PÉREZ.

 

 

JUEZA DE DISTRITO ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

 

 

 

 

 

ÓSCAR RAMOS PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de sentenciado dentro del SIPE en que se actúa, personalidad que tengo debidamente acreditada, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, como mi abogado particular, quien cuenta con número de cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, de la misma manera, señalo como domicilio la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, números de teléfono 2221 42 67 71 y 2226 02 57 52, todos para que ser notificado mi abogado particular para todas las notificaciones que deban practicarse a la defensa, solicitando término para que proteste el cargo conferido. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 17 y 20 de la Constitución General de la República y 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, nombrando Defensor Particular.

 

SEGUNDO. – Señalando domicilio, correo electrónico y números telefónicos para cualquier notificación que por ley deba ser notificado a la defensa dentro del procedimiento de ejecución de la pena.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ÓSCAR RAMOS PÉREZ