CIUDADANO JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALATRISTE
CON CABECERA EN CHIGNAHUAPAN, PUEBLA.
ELENA,
BLANCA y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, promoviendo por nuestro
propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE VEINTE DE
NOVIEMBRE SIN NÚMERO DE LA CALERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan los estrados de este juzgado
y, el correo electrónico gleyghor@hotmail.com
y el número de celular 2221 42 67 71 para tal efecto, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida 280, a
fojas 70 vuelta, del libro XIV, quien tiene domicilio particular el ubicado en
PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparecemos
y exponemos:
Que,
por medio del presente ocurso, venimos a promover juicio sucesorio
testamentario a bienes de nuestro señor padre JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también
conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, con base en los puntos de hechos y de
derechos siguientes:
P R E S T A C I O
N E S:
A).
- Se nos declare como únicas y universales herederas a bienes de JOSÉ ALTAMIRANO
HUERTA, con todas sus consecuencias legales.
B).
- Se decrete que somos herederas a prorrata respecto de los bienes de nuestro
extinto padre.
C).
- Se tiren las escrituras a nombre de las suscritas en la notaria que se
indique después de terminado el juicio.
H E C H
O S:
1.- Tal y
como lo acreditamos con la copia certificada de la correspondiente acta de
defunción de nuestro difunto padre JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, misma que fue expedida por el Ciudadano Juez Primero del
Registro del Estado Civil de las personas de Ixtacamatitlan, Puebla, murió con
fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, a las diecinueve horas con
treinta minutos; tuvo su ultimo domicilio en CALLE VEINTE DE NOVIEMBRE
SIN NÚMERO DE LA CALERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA.
Documental que adjuntamos al presente escrito como anexo uno.
2.- Toda vez que el de Cujus otorgó disposición
testamentaria dejándonos como herederas en copropiedad y por partes iguales de los
bienes marcados en los incisos a, c, d y e tal y como consta en la cláusula TERCERA,
segundo párrafo del testamento, con lo cual promovemos la presente acción. No obstante,
lo anterior, solicitamos a su Señoría que, en términos de Ley, se gire atento
oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que
informe a la brevedad posible, si el autor de la herencia, dejó o no disposición
testamentaria diversa a la presente. Asimismo, solicitamos se gire atento
oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito
Judicial correspondiente, a fin de que informe sobre los bienes que estén
inscritos a nombre del De Cujus y a toda autoridad correspondiente. Se anexa
testamento público abierto como anexo dos.
3. - Tal y como se aprecia en el testamento en cita,
nuestro señor padre nos instituyó como sus herederas de los bienes a), c) d) y
e), siendo el primero de ellos (a), bajo protesta de decir verdad, por el cual
promovemos el presente juicio; toda vez que el resto se han tramitado por la
vía agraria por ser esta la adecuada.
4.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que, de nuestra
hermana EUGENIA INÉS ALTAMIRANO TÉLLEZ desconocemos desde hace años su
paradero, por lo que no es imposible señalar domicilio, a fin de que deduzca
sus derechos dentro del presente juicio. Por lo que solicitamos se giren
atentos oficios correspondientes al Registro Público de la Propiedad de este
Distrito Judicial, a la Vocalía del
Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral con sede en la ciudad de Puebla, a efecto de que informen si
tienen algún domicilio a nombre de nuestra hermana.
5.- Por
disposición testamentaria nuestro señor padre designó como Albacea a nuestra
hermana MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ, relevándola de otorgar fianza, en los términos
de la cláusula QUINTA del testamento Público abierto que se anexa, en virtud de
lo cual solicitamos se le fije plazo a efecto de que rinda protesta del cargo
de albacea provisional y en su momento de albacea Definitiva.
6.- Manifestamos bajo protesta de decir verdad, que no hay
persona que este comprendida dentro del supuesto de la cláusula SEXTA, de dar
alimentos a quien tenga derechos para ello.
7.- Manifestamos,
tal y como aparece en el testamento de mérito que nuestro padre JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también era conocido como EGMIDIO ALTAMIRANO
HUERTA, esto para que sea tomado en cuenta en términos legales.
8.- Manifestamos, bajo protesta de decir verdad que la
suscrita BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ, también es conocida como BLANCA YOLANDA
ALTAMIRANO TÉLLEZ, para todos los efectos legales que sean correspondientes.
9.- En términos de lo narrado, solicitamos se proceda a dar
curso a la presente por estar a pegada a derecho, respecto al bien inmueble
descrito en el inciso a), del testamento que se exhibe.
I N V E N T A R I O:
a) Inmueble
identificado como lote tres, manzana cuarenta y uno, sito en la Calera,
Ixtacamatitlan, Puebla.
b) No
hay c). - No hay. d) No hay. e) No hay. f) No hay. g) No hay.
h) El
valor del bien inmueble es de $ 1, 058, 000.00 (UN MILLÓN CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS
CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se adjunta avaluó como anexo tres.
D E R E C H O:
I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar
el presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.
II.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo
establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado.
III.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los
numerales 763, 768, 769, 770, 771, 772, 773 y demás relativos aplicables del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
IV.- En cuanto el fondo del presente Juicio son aplicables
los artículos 3383, 3393, 3421, 3422, 3424, 3431, 3435, 3437, 3444, 3451, 3452,
3455, 3457, 3458, 3499, 3501, 3502, 3515 y demás relativos aplicables del
Código Civil vigente para el Estado.
P R U E B A
S:
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en el testamento
público abierto pasado ante la fe del notario auxiliar público número
veintitrés Doctor Antonio Oropeza Barbosa, de los de este Distrito Judicial, de
Puebla, Puebla, instrumento 40555, volumen DCXLVIII, de fecha dieciocho de
octubre de dos mil seis. Probanza con la cual se acredita que el De Cujus usaba
los nombres de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA y/o EGMIDIO ALTAMIRANO
HUERTA, que existe identidad y que se relaciona con el punto siete.
2.- LA
TESTIMONIAL. -Consistente en las declaraciones que de viva voz hagan, SILVERIO
RAMOS ALATRISTE con domicilio en CALLE DE LA MORA NÚMERO SIETE, COLONIA LOS
VERGELES y DAMIÁN LÓPEZ LIMÓN con domicilio en CALLE SIETE ORIENTE NÚMERO DOS,
DE LA COLONIA EL SALVADOR, ambas direcciones de la ciudad de Puebla, Puebla.
Prueba con la cual se demostrará que la suscrita, utiliza indistintamente los
nombres de BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ y/o BLANCA YOLANDA ALTAMIRANO TÉLLEZ, que
existe identidad y que se relaciona con los puntos dos y nueve.
3. - LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en la concatenación lógico-jurídica
que haga su Señoría a partir de una presunción de la ley y partiendo de un
hecho conocido para encontrar la verdad que se busca.
La
legal la hago consistir en el artículo 63 del Código Civil para el Estado de
Puebla, que señala que el nombre de las personas físicas se compone del nombre
propio y los apellidos.
La
humana la hago consistir en el hecho consignado en el testamento público
abierto pasado ante la fe del notario público y todo
lo actuado de donde se sabe que el De Cujus utilizó los nombres de JOSÉ
ALTAMIRANO HUERTA y/o EGMIDIO ALTAMIRANO HUERTA y que existe identidad de la
persona. Pruebas que tienen la finalidad
de probar que, existe identidad de la persona que utiliza ambos nombres y que
relaciono con los puntos dos y nueve.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano
Juez, respetuosamente solicito:
P E T I C I O
N E S:
PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el
presente ocurso, denunciando la
Sucesión Testamentaria sobre los
bienes del De Cujus.
SEGUNDO. - Se me tenga por señalado como domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones y nombrado al Abogado Patrono, señalado en
el proemio del presente ocurso en términos de ley.
TERCERO. - Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a
fin de que manifieste lo procedente en términos de Ley.
CUARTO. - Se nombre como Albacea de la presente Sucesión a la suscrita MARÍA ALTAMIRANO
HUERTA, a quien solicito se me notifique el cargo conferido a efecto de hacer
la aceptación y protesta de desempañar fielmente el cargo conferido en términos
de Ley y en consecuencia se expidan por duplicado copias certificadas del
nombramiento.
QUINTO. - Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano
Registrador Publico de la
Propiedad y del Comercio de este
Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre
del De Cujus JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA y/o EGMIDIO ALTAMIRANO
HUERTA, así como al Director General de Notarias en
el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.
SEXTO. - Se giren los atentos oficios a las dependencias
señaladas, a efecto de localizar el domicilio de nuestra hermana EUGENIA INÉS ALTAMIRANO
HUERTA y se le emplace o, en su defecto, a través del edicto, que su Señoría
ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia del autor de la
misma.
SÉPTIMO. – Se señale hora y día
para que tengan verificativo el desahogo de las testimoniales ofrecidas.
OCTAVO. - Se me declare como
únicas y universales herederas a bienes del De Cujus JOSÉ
ALTAMIRANO HUERTA y/o EGMIDIO ALTAMIRANO HUERTA con
todas las consecuencias legales.
PROTESTAMOS A USTED,
NUESTRO RESPETO.
CHIGNAHUAPAN, PUEBLA,
VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO
ELENA
ALTAMIRANO TÉLLEZ
BLANCA
ALTAMIRANO TÉLLEZ
MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO