martes, 9 de febrero de 2021

DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA

 


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA

 

 

 

 

 

 




 

 

JORGE GARCÍA VACA, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, señalando como domicilio particular el sito en  CALLE LUXEMBURGO NÚMERO NOVENTA, BOSQUES DEL PILAR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono  al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, quien señala como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con número de teléfono 2221426771 y correo electrónico gleghor@hotmail.com, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos que acompaño, vengo a promover JUICIO PRIVILEGIADO consistente en la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA, de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, mismo que promuevo en contra de la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, de quien señalo domicilio para su legal emplazamiento el ubicado en CALLE DOS A NÚMERO DIEZ DE BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en consecuencia reclamo las siguientes:

 

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S:

 

I.- Se decrete de inmediato y de manera provisional la preferencia de GUARDA Y CUSTODIA respecto de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, a favor del suscrito para después hacerlo de manera DEFINITIVA en la sentencia correspondiente y definitiva.

 

 II.- Se ordene a la demandada la entrega física de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ para tener la guarda y custodia el suscrito.

 

III.- El pago de los gastos y costas que se generen la tramitación del presente juicio.

 

H  E  C  H  O  S

 

1.- Desde inicios del año dos mil seis sostuve una relación de concubinato con la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, y procreamos una hija que nació con fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho de nombre MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, tal y como lo pruebo con el acta de nacimiento expedida por el Director del Registro del Estado Civil, que para tal efecto anexo.

 

2.- Establecimos nuestro domicilio en AVENIDA XONACATEPEC NÚMERO DIECINUEVE DE SAN MIGUEL XONACATEPEC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, durante dos años y después nos separamos, quedándose la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, con la guarda y custodia de nuestra menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, y convenimos que, el suscrito pagaría los alimentos de nuestra hija; en la actualidad mi contribución de los alimentos era de $4, 000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de manera mensual.

 

3.- Ahora bien, después de que nos separamos la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, me impedía ver a mi hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, a menos que, el suscrito le hiciera entrega de dinero en efectivo; lo que hizo en diversas ocasiones por escrito sin que tuviera derecho para ello, evidenciando su pensar y actuar totalmente anormal pues es contrario a los intereses de mi menor hija. El abuso y desinterés de MARÍA JIMÉNEZ TORO, es tal que con fecha quince de agosto de dos mil once al visitar a mi hija en AVENIDA XONACATEPEC NÚMERO DIECINUEVE DE SAN MIGUEL XONACATEPEC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y al encontrarla sin bañar, sin cambiar y sin comer me la lleve al domicilio de mis padres. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil once fui a interponer querella por abandono de persona.

 

4. - Manifiesto, bajo palabra de decir verdad, que la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, trabaja en la empresa DHL, sin tener un horario fijo por lo que, se ausenta del domicilio donde habita mi menor hija entre diez y doce horas los días que trabaja, con lo cual deja en plena soledad y abandono a nuestra hija MARIELA  GARCÍA JIMÉNEZ, lo que mi hija ya me lo había comunicado en diversas ocasiones pero cada vez que quería yo abordar el tema, la madre de mi hija evitaba a toda costa el tema y sin remediar el abandono en que mantiene a nuestra hija.

 

5.- Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte llegue a la casa de la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, ubicado en CALLE DOS A NÚMERO DIEZ DE BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a visitar a mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, por lo que a mis llamados abrió la puerta su madre la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, quien me negó una vez más el derecho a que tengo de convivir con mi hija para su sana identidad y desarrollo. De manera grosera me exigió a que me fuera de la entrada de su casa. Al escuchar lo anterior, salió mi hija y me manifestó que no quería seguir viviendo con su madre MARÍA JIMÉNEZ TORO, como ya me lo había dicho antes en diversas ocasiones, por lo que se subió al vehículo que conduzco y no se quiso bajar ni ante las amenazas de su madre quien le dijo “…si no te bajas por tu voluntad te voy a bajar a chingadazos…”, ni ante mis ruegos para evitar otro conflicto entre mi hija, su madre y el suscrito pero no quiso bajarse y nos fuimos al domicilio donde vivo.

 

Ya en casa me confirmó que la pasaba mal todos los días pues vivía sola pues su madre al trabajar se ausenta entre diez y, doce horas y cuando está en casa duerme sin que la atienda. En consecuencia, mi hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, se tiene que enfrentar, por un lado, al abandono y soledad en la que la mantiene su madre y por el otro, el tener que, hacerlas labores del hogar tanto para su madre como para ella misma, siendo que esto va en contra de los derechos de mi menor hija; en consecuencia, se me debe otorgar la guarda y custodia para su sano desarrollo. Esto aunado a su lenguaje soez para con mi menor hija y el suscrito demuestran que no es apta para la sana convivencia con su hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ.

 

6. – Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil de noviembre de dos mil veinte como a las cinco de la tarde llego su media hermana de nombre PAOLA RAMOS JIMÉNEZ a visitarla domicilio CALLE LUXEMBURGO NÚMERO NOVENTA, BOSQUES DEL PILAR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lo que me comunico mi concubina de nombre ARACELI MUÑOZ LOERA, vía telefónica y le dije que estaba bien. Mi hija salió a ver a su media hermana y mientras mi concubina entraba por un vaso de agua, PAOLA RAMOS JIMÉNEZ, le tapó la boca a mi hija y se la llevo cargando a una camioneta que conducía una mujer desconocida. Ahora sé que se la llevaron a la casa de su madre. Lo anterior es investigado bajo la Carpeta de Investigación 39/2020/AEJA, EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, toda vez que se la llevaron sin el consentimiento de mi hija ni el mío.  

 

D  E  R  E  C  H  O:

 

I.- Es usted competente Ciudadano Juez para conocer de las presentes diligencias, en términos de los artículos 8, 14, 16, 17, 104 fracción I y 133 Constitucional, 41 fracción II, 48 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

II.- Mi personalidad se encuentra debidamente acreditada, de acuerdo a los artículos 8, 101, 102, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

III.- En cuanto al fondo del asunto se encuentra reglamentado por los artículos 291, 293, 600, 635, 636, y demás relativos y aplicables al Código Civil para el Estado.

 

IV.- En cuanto al procedimiento se encuentra establecido por los artículos 677, 679, 680, 685 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

P  R  U  E  B  A  S:

 

I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS.- Consistente en las posiciones que la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO,  deberá absolver de viva voz, mismas que se le formularán el día y hora que Usted tenga a bien señalar y que en forma personalísima la demandada deberá absolver para el desahogo de la prueba aludida, apercibiéndole que para el caso de no comparecer a la citación sin justa causa, será declarada confesa al tenor de las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para probar todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda; es decir, que en virtud de no tener una buena vida viviendo con su madre, es procedente que se me otorgue la custodia y guarda de mi hija. Prueba que se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos.

 

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y las que se practiquen dentro del presente juicio, en tanto y cuanto favorezcan a mi interés. Prueba que tiene como fin demostrar todos y cada uno de los puntos de la presente demanda y que se relacionan con todos los puntos de hechos del presente escrito inicial.

 

III. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, probanza que tiene relación con el punto uno de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar el vínculo familiar de hija y padre de manera correspondiente; que tengo la patria potestad, que es procedente otorgarme la guarda y custodia provisional y definitiva en su momento.

 

IV. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en la Constancia de Hechos 3394/2011/AESEX, por los hechos que de la misma se desprenden. Prueba con la cual pretendo demostrar que tengo preferencia para tener la guarda y custodia de mi menor hija. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en este escrito inicial.

 

V.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el informe que rinda el Ministerio Público Adscrito al Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes sito en la ciudad de Puebla, Puebla. Por lo que solicito se gire atento oficio para que rinda su informe respecto a los hechos que se investigan en la Carpeta de Investigación 39/2020/AEJA. Prueba con la que acredito tener preferencia para tener la guarda y custodia de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ. Prueba que relaciono con el punto seis de hechos.

 

V. - LA TESTIMONIAL. - Consistente en la declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les constan respecto de la guarda y custodia de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ. Probanza que estará a cargo de RAYMUNDO HERNÁNDEZ CRUZ, con domicilio en SETENTA Y DOS PONIENTE NÚMERO SETECIENTOS DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE y del señor JESÚS NÚÑEZ LIMA,  quien tiene su domicilio en PRIVADA TARAHUMARA DOS MIL DEL FRACCIONAMIENTO MARAVILLAS; ambas direcciones de la CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial y que se ofrece para demostrar que mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, está mejor con el suscrito en atención a su desarrollo integral.

 

VI. -LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que haga su Señoría, partiendo de una presuncional legal y de la humana para encontrar la verdad buscada.

 

La presuncional legal, la hago consistir en la que se deriva del artículo 635 fracción II del Código Civil para el Estado de Puebla; toda vez que, no hemos llegado a ningún acuerdo sobre si la madre o el suscrito tendrá la guarda y custodia, pero atendiendo al desarrollo normal de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, y escuchando la opinión de la misma, se me debe otorgar la guarda y custodia.

 

La presuncional humana, ha hago consistir en todo el cumulo de pruebas y el hecho de no querer mi menor hija MARIELA  GARCÍA JIMÉNEZ, vivir con su señora madre MARÍA JIMÉNEZ TORO, sino con el suscrito para evitar cualquier anomalía mental, cultural, social y familiar en el futuro inmediato.

 

Por lo anterior expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez de lo Familiar en Turno, solicito se sirva:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito, promoviendo juicio especial consistente en la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE LA CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ a favor del suscrito y en contra de MARIA JIMÉNEZ TORO.

 

SEGUNDO. - Decretar la guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva, de mi menor hija y como consecuencia se ordene la entrega al suscrito de MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, con todas sus consecuencias, hacer la citación de legal, y con las copias simples se sirva correr traslado a la demandada en términos de ley.

 

TERCERO. - Señale día y hora, para efecto de que tenga verificativo la JUNTA DE AVENENCIA para discutir los derechos de protección de los interese particulares de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, para que su Señoría resuelva lo conducente y de no lograrlo se desahogue el material probatorio que así lo requiera para que posteriormente se sirva dictar la sentencia definitiva.

 

CUARTO. - Previos trámites de Ley, se dicte sentencia definitiva decretando la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, a favor de la suscrito JORGE GARCÍA VACA.

 .  

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 







JORGE VERA VACA

 

 

 



 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


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