CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA
JORGE GARCÍA VACA, promoviendo por mi propio derecho y en representación
de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, señalando como
domicilio particular el sito en CALLE LUXEMBURGO NÚMERO NOVENTA,
BOSQUES DEL PILAR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi
Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70
vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de
Puebla, quien señala como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y
DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA, con número de teléfono 2221426771 y correo electrónico
gleghor@hotmail.com, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito
y documentos que acompaño, vengo a promover JUICIO
PRIVILEGIADO consistente en la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE
LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA, de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, mismo
que promuevo en contra de la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, de
quien señalo domicilio para su legal emplazamiento el ubicado en CALLE DOS A NÚMERO DIEZ DE BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en consecuencia reclamo las siguientes:
P R E S
T A C I O N E S:
I.- Se decrete de inmediato y de
manera provisional la preferencia de GUARDA Y CUSTODIA respecto de mi menor
hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, a favor del suscrito para
después hacerlo de manera DEFINITIVA en la sentencia
correspondiente y definitiva.
II.- Se ordene a la demandada la entrega física de mi menor
hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ para tener la guarda y custodia el suscrito.
III.- El pago de los gastos y
costas que se generen la tramitación del presente juicio.
H E C H
O S
1.- Desde inicios del año dos mil
seis sostuve una relación de concubinato con la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, y
procreamos una hija que nació con fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho de
nombre MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, tal y como lo pruebo con el acta de nacimiento
expedida por el Director del Registro del Estado Civil, que para tal efecto
anexo.
2.- Establecimos nuestro domicilio
en AVENIDA XONACATEPEC NÚMERO DIECINUEVE DE SAN MIGUEL XONACATEPEC DE LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA, durante dos años y después nos separamos, quedándose la
señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, con la guarda y custodia de nuestra menor hija
MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, y convenimos que, el suscrito pagaría los alimentos de
nuestra hija; en la actualidad mi contribución de los alimentos era de $4,
000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de manera mensual.
3.- Ahora bien, después de que nos
separamos la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, me impedía ver a mi hija MARIELA GARCÍA
JIMÉNEZ, a menos que, el suscrito le hiciera entrega de dinero en efectivo; lo
que hizo en diversas ocasiones por escrito sin que tuviera derecho para ello,
evidenciando su pensar y actuar totalmente anormal pues es contrario a los
intereses de mi menor hija. El abuso y desinterés de MARÍA JIMÉNEZ TORO, es tal
que con fecha quince de agosto de dos mil once al visitar a mi hija en AVENIDA
XONACATEPEC NÚMERO DIECINUEVE DE SAN MIGUEL XONACATEPEC DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, y al encontrarla sin bañar, sin cambiar y sin comer me la lleve al
domicilio de mis padres. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil once fui a
interponer querella por abandono de persona.
4. - Manifiesto, bajo palabra de
decir verdad, que la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, trabaja en la empresa DHL, sin
tener un horario fijo por lo que, se ausenta del domicilio donde habita mi
menor hija entre diez y doce horas los días que trabaja, con lo cual deja en
plena soledad y abandono a nuestra hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, lo que mi hija ya me lo había
comunicado en diversas ocasiones pero cada vez que quería yo abordar el tema,
la madre de mi hija evitaba a toda costa el tema y sin remediar el abandono en
que mantiene a nuestra hija.
5.- Con fecha dieciséis de
noviembre de dos mil veinte llegue a la casa de la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO,
ubicado en CALLE DOS A NÚMERO DIEZ DE BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a visitar a mi menor hija MARIELA
GARCÍA JIMÉNEZ, por lo que a mis llamados abrió la puerta su madre la señora
MARÍA JIMÉNEZ TORO, quien me negó una vez más el derecho a que tengo de
convivir con mi hija para su sana identidad y desarrollo. De manera grosera me
exigió a que me fuera de la entrada de su casa. Al escuchar lo anterior, salió
mi hija y me manifestó que no quería seguir viviendo con su madre MARÍA JIMÉNEZ
TORO, como ya me lo había dicho antes en diversas ocasiones, por lo que se
subió al vehículo que conduzco y no se quiso bajar ni ante las amenazas de su
madre quien le dijo “…si no te bajas por tu voluntad te voy a bajar a
chingadazos…”, ni ante mis ruegos para evitar otro conflicto entre mi hija, su
madre y el suscrito pero no quiso bajarse y nos fuimos al domicilio donde vivo.
Ya en casa me confirmó que la
pasaba mal todos los días pues vivía sola pues su madre al trabajar se ausenta
entre diez y, doce horas y cuando está en casa duerme sin que la atienda. En
consecuencia, mi hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, se tiene que enfrentar, por un
lado, al abandono y soledad en la que la mantiene su madre y por el otro, el
tener que, hacerlas labores del hogar tanto para su madre como para ella misma,
siendo que esto va en contra de los derechos de mi menor hija; en consecuencia,
se me debe otorgar la guarda y custodia para su sano desarrollo. Esto aunado a
su lenguaje soez para con mi menor hija y el suscrito demuestran que no es apta
para la sana convivencia con su hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ.
6. – Con fecha veintitrés de
noviembre de dos mil de noviembre de dos mil veinte como a las cinco de la
tarde llego su media hermana de nombre PAOLA RAMOS
JIMÉNEZ a visitarla domicilio CALLE LUXEMBURGO NÚMERO NOVENTA,
BOSQUES DEL PILAR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lo que me comunico mi
concubina de nombre ARACELI MUÑOZ LOERA, vía telefónica y le dije que estaba
bien. Mi hija salió a ver a su media hermana y mientras mi concubina entraba
por un vaso de agua, PAOLA RAMOS JIMÉNEZ, le tapó la boca a mi hija y se la
llevo cargando a una camioneta que conducía una mujer desconocida. Ahora sé que
se la llevaron a la casa de su madre. Lo anterior es investigado bajo la
Carpeta de Investigación 39/2020/AEJA, EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, toda vez
que se la llevaron sin el consentimiento de mi hija ni el mío.
D E R E
C H O:
I.- Es usted competente Ciudadano
Juez para conocer de las presentes diligencias, en términos de los artículos 8,
14, 16, 17, 104 fracción I y 133 Constitucional, 41 fracción II, 48 fracción V
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100 y 108 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
II.- Mi personalidad se encuentra
debidamente acreditada, de acuerdo a los artículos 8, 101, 102, 103 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado.
III.- En cuanto al fondo del asunto
se encuentra reglamentado por los artículos 291, 293, 600, 635, 636, y demás
relativos y aplicables al Código Civil para el Estado.
IV.- En cuanto al procedimiento se
encuentra establecido por los artículos 677, 679, 680, 685 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
P R U E
B A S:
I.- LA DECLARACIÓN DE
HECHOS PROPIOS.- Consistente en las
posiciones que la señora MARÍA JIMÉNEZ TORO, deberá
absolver de viva voz, mismas que se le formularán el día y hora que Usted tenga
a bien señalar y que en forma personalísima la demandada deberá absolver para
el desahogo de la prueba aludida, apercibiéndole que para el caso de no
comparecer a la citación sin justa causa, será declarada confesa al tenor de
las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para
probar todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda; es
decir, que en virtud de no tener una buena vida viviendo con su madre, es
procedente que se me otorgue la custodia y guarda de mi hija. Prueba que se
relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos.
II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.
- Consistente en todas y cada una de
las actuaciones practicadas y las que se practiquen dentro del presente juicio,
en tanto y cuanto favorezcan a mi interés. Prueba que tiene como fin demostrar
todos y cada uno de los puntos de la presente demanda y que se relacionan con
todos los puntos de hechos del presente escrito inicial.
III. - LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente
en el acta de nacimiento de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, probanza
que tiene relación con el punto uno de hechos del presente escrito y que se
ofrece para demostrar el vínculo familiar de hija y padre de manera
correspondiente; que tengo la patria potestad, que es procedente otorgarme la
guarda y custodia provisional y definitiva en su momento.
IV. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA.
- Consistente en la
Constancia de Hechos 3394/2011/AESEX, por los hechos que de la misma se
desprenden. Prueba con la cual pretendo demostrar que tengo preferencia para
tener la guarda y custodia de mi menor hija. Prueba que relaciono con todos y
cada uno de los hechos narrados en este escrito inicial.
V.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el
informe que rinda el Ministerio Público Adscrito al Juzgado Especializado en
Justicia para Adolescentes sito en la ciudad de Puebla, Puebla. Por lo que
solicito se gire atento oficio para que rinda su informe respecto a los hechos
que se investigan en la Carpeta de Investigación 39/2020/AEJA. Prueba con la
que acredito tener preferencia para tener la guarda y custodia de mi menor hija
MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ. Prueba que relaciono con el punto seis de hechos.
V. - LA TESTIMONIAL. - Consistente en la
declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que
saben y les constan respecto de la guarda y custodia de mi menor hija MARIELA GARCÍA
JIMÉNEZ. Probanza que estará a cargo de RAYMUNDO HERNÁNDEZ CRUZ, con
domicilio en SETENTA Y DOS PONIENTE NÚMERO SETECIENTOS DE LA COLONIA VEINTE DE
NOVIEMBRE y del señor JESÚS NÚÑEZ LIMA, quien tiene su domicilio en
PRIVADA TARAHUMARA DOS MIL DEL FRACCIONAMIENTO MARAVILLAS; ambas direcciones de
la CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; probanza que tiene relación con todos y cada uno
de los puntos de hechos de la presente demanda inicial y que se ofrece para
demostrar que mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, está mejor con el suscrito
en atención a su desarrollo integral.
VI. -LA PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA. - Consistente en las
deducciones lógico-jurídicas que haga su Señoría, partiendo de una presuncional
legal y de la humana para encontrar la verdad buscada.
La presuncional legal, la hago
consistir en la que se deriva del artículo 635 fracción II del Código Civil
para el Estado de Puebla; toda vez que, no hemos llegado a ningún acuerdo sobre
si la madre o el suscrito tendrá la guarda y custodia, pero atendiendo al
desarrollo normal de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, y escuchando la
opinión de la misma, se me debe otorgar la guarda y custodia.
La presuncional humana, ha hago
consistir en todo el cumulo de pruebas y el hecho de no querer mi menor hija
MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, vivir con su
señora madre MARÍA JIMÉNEZ TORO, sino con el suscrito para evitar cualquier
anomalía mental, cultural, social y familiar en el futuro inmediato.
Por lo anterior expuesto y fundado a
Usted ciudadano Juez de lo Familiar en Turno, solicito se sirva:
PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito, promoviendo juicio
especial consistente en la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE LA CUSTODIA
PROVISIONAL Y DEFINITIVA de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ a
favor del suscrito y en contra de MARIA JIMÉNEZ TORO.
SEGUNDO. - Decretar la guarda y custodia provisional y en su momento
la definitiva, de mi menor hija y como consecuencia se ordene la
entrega al suscrito de MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, con
todas sus consecuencias, hacer la citación de legal, y con las
copias simples se sirva correr traslado a la demandada en términos de ley.
TERCERO. - Señale día y hora, para efecto de que tenga verificativo
la JUNTA DE AVENENCIA para discutir los derechos de protección
de los interese particulares de mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, para que
su Señoría resuelva lo conducente y de no lograrlo se desahogue el material
probatorio que así lo requiera para que posteriormente se sirva dictar la
sentencia definitiva.
CUARTO. - Previos trámites de Ley, se dicte sentencia definitiva
decretando la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de
mi menor hija MARIELA GARCÍA JIMÉNEZ, a favor de
la suscrito JORGE GARCÍA
.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ
DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
JORGE VERA VACA
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
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