SECCIÓN CIVIL
JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL 202/2019
QUINCE DE ENERO DE DOS
MIL VEINTIUNO, LA SECRETARIA CERTIFICA.
1.
– Que el termino de tres días que concede el articulo 1335 del Código de
Comercio, para la interposición de del recurso de revocación en contra del auto
de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, transcurrió del doce al catorce de
enero de dos mil veintiuno, pue la parte actora fue notificada el diecisiete de
diciembre de dos mil veinte, dicha notificación surtió sus efectos el día dieciocho
siguiente, sin contar los días diecinueve y veinte de diciembre de la pasada
anualidad (Sábado y domingo), con
fundamento en el articulo 1064 del Código de Comercio, así como el veintiuno de
diciembre del mismo mes y año al once de enero del dos mil veintiuno, en términos
de lo previsto por el articulo 4 fracción IX del Acuerdo General13/2020, del
Pleno del consejo de la Judicatura Federal y la Circular CAP/3/2020, de fecha
veinte de diciembre de dos mil veinte, emitida por la Comisión Especial del Consejo
de la Judicatura Federal.
2.
– Que en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
federal, publicado en el diario Oficial de la Federación, el veinticinco de
marzo del dos mil veinte, el presente expediente es susceptible de destrucción,
por haberse concluido a través de un proveído de tramite y no tratarse de un
asunto de relevancia documental, donde si obran documentos originales. Doy fe.
En
la misma fecha se da cuenta al ciudadano Juez de Distrito con las
certificaciones que anteceden y con el estado procesal que guardan los presentes
autos. Conste.
San
Andrés Cholula, Puebla, quince de enero de dos mil veintiuno.
Visto
el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de
cuenta, de los que se desprende que ha fenecido el termino previsto en el
articulo 1335 del Código de Comercio para que la parte actora interpusiera el
recurso correspondiente en contra del proveído del dieciséis de diciembre de
dos mil veinte, por el cual este órgano jurisdiccional se declaró legalmente
incompetente para conocer del juicio en que se actúa; por lo que, con
fundamento en lo dispuesto por el articulo 1078 del citado cuerpo legal, se
tiene por perdido el derecho que debió ejercer dentro del plazo correspondiente;
por lo tanto, se declara que dicho auto ha causado estado.
Háganse
las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno respectivo, ene l
sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S. I. S. E.), así como en el
momento de transferencia del expediente y archívese como asunto totalmente
concluido.
De
conformidad con lo anterior, se considera que el presente asunto carece de
relevancia documental, al no ubicarse en alguna de las hipótesis a que alude el
Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración,
depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los
expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en
el diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte; ni
a consideración de este órgano jurisdiccional tiene trascendencia por lo cual
deba conservarse.
Tomando
en consideración que este órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente para conocer de este juicio en
que se actúa, entonces, en términos de lo establecido por el articulo 21 del
citado Manual, se clasifica como destruible, toda vez que concluyó sin decidir
el fondo del asunto, y en términos indíquese en la caratula del expediente.
En
términos del artículo 10 del ACJF, se ordena el resguardo del expediente por el
plazo de tres años; trascurrido ese tiempo y tomando en cuenta su clasificación,
se procederá en los términos siguientes:
Clasificación:
1. – Relevancia documental. (Plazo computado a partir del acuerdo de archivo),
tres años. Destino final: Transferencia al Centro de Documentación y Análisis,
previa anotación correspondiente en los libros de gobierno y en SISE, y con las
formalidades previstas en los artículos 26, 27 y 28 del ACJF.
2.
Conservable. Tres años. Destino final: Transferencia al Centro de Documentación
y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno y en
SISE, y con las formalidades previstas en los artículos 26, 27 y 28 del ACJF.
3.
– Depurable. Tres años. Depuración (Plazo de noventa días). El órgano jurisdiccional
deberá depurar el expediente en términos del artículo 18 de ACJF. Transferencia.
Efectuada la depuración se procederá a realizar la transferencia del expediente
con las formalidades previstas en los artículos 26, 27 y 28 del ACJF.
4.
– Destruible. Tres años. Se destruirá por este órgano jurisdiccional, conforme
lo prevé el artículo 21 del ACJF.
En
atención a que el asunto se clasificó como destruible, transcurridos tres años,
a partir de la fecha del acuerdo de archivo, procédase a su destrucción en términos
de los artículos 21, 22, 23 y 24 del ACJF.
Por
consiguiente, toda vez que la parte actora exhibió documentos de los que se
ubican dentro de los referidos en el articulo 3 fracción XVIII, del Acuerdo
General de mérito, y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 21 de la
misma legislación, requiérase a la parte promovente para que dentro del término
de noventa días hábiles, acuda a este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida
Osa Menor numero 82, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl,
San Andrés Cholula, Puebla, debidamente identificada con credencial oficial y
vigente, previa constancia que deje en autos, a recoger los documentos
exhibidos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, tales documentos serán integrados
materialmente a este expediente y destruidos con el mismo.
Toda
vez que conforme al esquema de trabajo y medidas de contingencia en este órgano
jurisdiccional, por el fenómeno de salud publica derivado del virus SARS COV2,
conocido como Covid-19, el personal que se encuentra laborando físicamente es reducido;
por tanto, la parte actora deberá concurrir a las catorce horas del veintiocho
de enero de dos mil veintiuno, a efecto de llevar a cabo la diligencia correspondiente.
Ahora
bien, dado que todavía nos e permite la entrada libre a las instalaciones de
los órganos jurisdiccionales, la pare promovente deberá generar su cita y obtener
el código QR con el cual podrá ingresar.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y CÚMPLASE.
Así
lo acordó y firman de manera electrónica en términos del Acuerdo General
Conjunto Numero 1/2013, de la Suprema corte de Justicia de la Nación, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la
Judicatura Federal; el Licenciado PEDRO ARROYO SOTO, Juez Octavo de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Puebla, y la Licenciada SUGEY ELENA SIERRA LIZARDI, Secretaria que
autoriza y da fe, doy fe.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario