martes, 23 de febrero de 2021

ACUERDO POR EL QUE CAUSA ESTADO

 

SECCIÓN CIVIL

 

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 202/2019

 

QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA SECRETARIA CERTIFICA.

 

1. – Que el termino de tres días que concede el articulo 1335 del Código de Comercio, para la interposición de del recurso de revocación en contra del auto de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, transcurrió del doce al catorce de enero de dos mil veintiuno, pue la parte actora fue notificada el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, dicha notificación surtió sus efectos el día dieciocho siguiente, sin contar los días diecinueve y veinte de diciembre de la pasada anualidad  (Sábado y domingo), con fundamento en el articulo 1064 del Código de Comercio, así como el veintiuno de diciembre del mismo mes y año al once de enero del dos mil veintiuno, en términos de lo previsto por el articulo 4 fracción IX del Acuerdo General13/2020, del Pleno del consejo de la Judicatura Federal y la Circular CAP/3/2020, de fecha veinte de diciembre de dos mil veinte, emitida por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal.

 

2. – Que en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura federal, publicado en el diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo del dos mil veinte, el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse concluido a través de un proveído de tramite y no tratarse de un asunto de relevancia documental, donde si obran documentos originales. Doy fe.

 

En la misma fecha se da cuenta al ciudadano Juez de Distrito con las certificaciones que anteceden y con el estado procesal que guardan los presentes autos. Conste.

 

San Andrés Cholula, Puebla, quince de enero de dos mil veintiuno.

 

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, de los que se desprende que ha fenecido el termino previsto en el articulo 1335 del Código de Comercio para que la parte actora interpusiera el recurso correspondiente en contra del proveído del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, por el cual este órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio en que se actúa; por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1078 del citado cuerpo legal, se tiene por perdido el derecho que debió ejercer dentro del plazo correspondiente; por lo tanto, se declara que dicho auto ha causado estado.

 

Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno respectivo, ene l sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S. I. S. E.), así como en el momento de transferencia del expediente y archívese como asunto totalmente concluido.

 

De conformidad con lo anterior, se considera que el presente asunto carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguna de las hipótesis a que alude el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte; ni a consideración de este órgano jurisdiccional tiene trascendencia por lo cual deba conservarse.

 

Tomando en consideración que este órgano jurisdiccional se declaró legalmente  incompetente para conocer de este juicio en que se actúa, entonces, en términos de lo establecido por el articulo 21 del citado Manual, se clasifica como destruible, toda vez que concluyó sin decidir el fondo del asunto, y en términos indíquese en la caratula del expediente.   

 

En términos del artículo 10 del ACJF, se ordena el resguardo del expediente por el plazo de tres años; trascurrido ese tiempo y tomando en cuenta su clasificación, se procederá en los términos siguientes:

 

Clasificación: 1. – Relevancia documental. (Plazo computado a partir del acuerdo de archivo), tres años. Destino final: Transferencia al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno y en SISE, y con las formalidades previstas en los artículos 26, 27 y 28 del ACJF.

 

2. Conservable. Tres años. Destino final: Transferencia al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno y en SISE, y con las formalidades previstas en los artículos 26, 27 y 28 del ACJF.

3. – Depurable. Tres años. Depuración (Plazo de noventa días). El órgano jurisdiccional deberá depurar el expediente en términos del artículo 18 de ACJF. Transferencia. Efectuada la depuración se procederá a realizar la transferencia del expediente con las formalidades previstas en los artículos 26, 27 y 28 del ACJF.

 

4. – Destruible. Tres años. Se destruirá por este órgano jurisdiccional, conforme lo prevé el artículo 21 del ACJF.   

 

En atención a que el asunto se clasificó como destruible, transcurridos tres años, a partir de la fecha del acuerdo de archivo, procédase a su destrucción en términos de los artículos 21, 22, 23 y 24 del ACJF.

 

Por consiguiente, toda vez que la parte actora exhibió documentos de los que se ubican dentro de los referidos en el articulo 3 fracción XVIII, del Acuerdo General de mérito, y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 21 de la misma legislación, requiérase a la parte promovente para que dentro del término de noventa días hábiles, acuda a este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida Osa Menor numero 82, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, debidamente identificada con credencial oficial y vigente, previa constancia que deje en autos, a recoger los documentos exhibidos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, tales documentos serán integrados materialmente a este expediente y destruidos con el mismo.

 

Toda vez que conforme al esquema de trabajo y medidas de contingencia en este órgano jurisdiccional, por el fenómeno de salud publica derivado del virus SARS COV2, conocido como Covid-19, el personal que se encuentra laborando físicamente es reducido; por tanto, la parte actora deberá concurrir a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, a efecto de llevar a cabo la diligencia correspondiente.  

 

Ahora bien, dado que todavía nos e permite la entrada libre a las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, la pare promovente deberá generar su cita y obtener el código QR con el cual podrá ingresar.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y CÚMPLASE.

 

Así lo acordó y firman de manera electrónica en términos del Acuerdo General Conjunto Numero 1/2013, de la Suprema corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal; el Licenciado PEDRO ARROYO SOTO, Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, y la Licenciada SUGEY ELENA SIERRA LIZARDI, Secretaria que autoriza y da fe, doy fe.


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