PODER JUDICIAL
“2021:
Año de la independencia”
JUZGADO
DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO.
En
el Juzgado de Oralidad Penal y ejecución Región Judicial Centro, Sede Puebla,
doce de febrero de dos mil veintiuno, doy cuenta al juez con un oficio
144/2021, firmado por el facilitador de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal, para su acuerdo:
Jefe
de Causas
Raúl
Gustavo Aguilera Torres
Dada
cuenta se provee:
Visto
el estado procesal que guarda la Carpeta Judicial Administrativa y con
fundamento en los numerales 48, 68, 183, 184 fracción I, 198, 327 fracción VI,
328, 456, 459, 460, 485 fracción X, del Código Nacional de Procedimientos
Penales, 113 fracción V, 121 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para
el Estado de Puebla:
I.
– Se declara que ha precluido el derecho de las partes para interponer el
recurso legal correspondiente, en contra de lo resuelto el ocho de febrero de
dos mil veintiuno, pus desde dicha fecha, en que tuvieron conocimiento de este,
hasta el dictado del presente proveído, no se cuenta con promoción alguna, por
medio del cual se interponga el recurso correspondiente.
Luego
entonces, queda firme la declaratoria relativa a la extinción de la acción penal,
por cumplimiento de una solución alterna al procedimiento, en su especie de
acuerdo reparatorio.
En
consecuencia, al no existir tramite alguno, se ordena el archivo de la causa
como asunto totalmente concluido, por lo que en su oportunidad deberá remitirse
las constancias fiscas al Archivo Judicial.
II.
– En este punto, se tiene al facilitador de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal, realizando diversas manifestaciones, en ese
sentido, dígasele que deberá estarse a lo acordado en el punto anterior.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo dictó y lo firma el Abogado AARON HERNÁNDEZ CHINO, Juez de Control de la Región
Judicial Centro, con Sede en la ciudad de Puebla, Puebla. 1603/2019
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