sábado, 13 de julio de 2019

MODELO DE AMPARO CONTRA EL CORTE DE DRENAJE


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN TURNO.

           



                       





                        SAMUEL MOLINA DURAN, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir las notificaciones que por ley me correspondan dentro del presente juicio de garantías, el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para intervenir dentro del presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo a la Licenciada en Derecho JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 163951, en este mismo contexto se autoriza al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, ante Usted con el debido respeto y como mejor en Derecho proceda, comparezco para manifestar:

                        Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 párrafo primero, segundo y tercero, 17, 103 fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 fracción II, 108, 109, 110, 111, 112, y demás relativos de la Ley de Amparo en vigencia, vengo a promover ante su Señoría JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de las autoridades y por los actos que se señalan a continuación:

     A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:

                        I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado precisado en el proemio de esta demanda.

                        II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- En el presente caso no existe.

                        III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son  las siguientes, en su carácter de ORDENADORA:

1.   AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V, a través de su representante legal, con domicilio en: AVENIDA SIETE ORIENTE NUMERO DOS MIL OCHO LOCALES 38 Y 42, COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

                      AUTORIDAD EJECUTORA:

1.   ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES, a través de quien la represente con domicilio en: AVENIDA SIETE ORIENTE NUMERO DOS MIL OCHO LOCALES 38 Y 42, COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

              IV.-ACTO RECLAMADO.- De la Autoridad señalada como ORDENADORA reclamo:

                        1.-De AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C. V., encargada del suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en la ciudad de puebla, Puebla, reclamo la ilegal determinación del total del adeudo por la cantidad de $42, 744.00 pesos, que se me reclamó con fecha seis de junio de dos mil diecinueve así como la ilegal notificación,  respecto a la orden del corte del servicio de drenaje.

                        2.- Del Área de Quejas y Aclaraciones, reclamo el corte ilegal del suministro de drenaje sin una orden fundada y motivada, así como las consecuencias posteriores que se deriven de dicho procedimiento ya que está viciado por la ilegal determinación e ilegal notificación, relativo a los daños patrimoniales que ha conllevado dicha privación de uso del servicio de drenaje.

                        DE AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V  y del ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES; el haber determinado un adeudo infundado bajo el expediente NIS 1011238 a nombre del suscrito; y respecto al NIS 1011231, de su propio índice, sin haberme dado la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, haciendo negatoria la garantía de audiencia y que dicho adeudo se encuentra cotizado a dos años, por lo que se impugna la ilegal determinación del monto de lo solicitado como adeudo y la ilegal notificación al procedimiento de origen, es decir la falta de orden fundada y motivada del requerimiento del adeudo total por el servicio de agua y corte del servicio de drenaje por las dos cuentas de los NIS 1011238 y 1011232.
                       
                        V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS HUMANOS VIOLADOS CON EL ACTO RECLAMADO.- Se viola en mi agravio, mi derecho humano de acceso a la justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 8 numerales 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada en San José Costa Rica, por su total inobservancia, así como por los artículos 14 y 16 constitucionales, por su inobservancia. La violación a mi derecho humano al servicio de drenaje establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

                        VI.- HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

                        *PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado a que me refiero en la presente demanda de amparo y son los siguientes:

                        1.- Con fecha seis de junio del año dos mil diecinueve, a las nueve horas con treinta minutos, estando en mi domicilio sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, llegaron dos personas del sexo masculino en un vehículo con logotipos de AGUA DE PUEBLA, diciéndome que iban a notificarme el corte del servicio de drenaje y a realizar el corte del servicio de drenaje, pues el servicio de agua me lo cortaron desde marzo de dos mil diecisiete, a lo que les contesté que me mostraran la orden correspondiente, a lo que procedieron a mostrarme la pantalla de un teléfono celular que mostraba un adeudos total del servicio de agua y drenaje por la cantidad de $42,744.00 pesos; por lo cual volví a solicitarles la orden correspondiente pues aquello no era un mandamiento fundado y motivado sin que ello ocurriera.

2.   Manifiesto bajo palabra de decir verdad que, en el bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, tiene únicamente una sola toma de agua, misma que corresponde al NIS 1011238 a nombre de SAMUEL VERA MOLINA, siendo mi nombre correcto SAMUEL HUGO VERA MOLINA, por lo que me opongo al ilegal cobro del servicio de agua y drenaje respecto al NIS 1011238 y al NIS 1011232 asignado al bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que ignoro como lo determinó AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V., esto viola mis derechos individuales y humanos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.

            3.- Ahora bien, no me niego a realizar el pago del adeudo total que resulte al determinar AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V., o a quien corresponda, mediante la aplicación de las normas legales vigentes a los hechos y que esté debidamente fundada y motivada, misma que sea notificada en términos legales pero solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal, respeto a los actos reclamados por ser ilegales y violatorios de mis garantías individuales y humanas.

4.- Finalmente, hago mención de que las notificaciones urgentes de adeudo en el servicio de agua y drenaje, del NIS 1011238, a nombre del suscrito y el  NIS 1011232 dirigido al usuario de la toma, ambas con el mismo domicilio sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, no tienen datos que puedan servir para determinar el monto de lo adeudad, la forma de calcular dicho monto ni los preceptos legales y la motivación del requerimiento y al llamar o acudir a las oficinas de AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V, tampoco se logran esclarecer los procedimientos para determinar los montos exigidos como adeudo ni hay forma de hacer un trato racional de acuerdo a las posibilidades reales de cada caso y en concreto el mío.

                        VII.-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO.- Es evidente que tanto la ordenadora al determinar el monto del adeudo total por la cantidad de $42, 744.00 pesos, como el corte de servicio de drenaje en detrimento del suscrito en el bien inmueble ubicado en  BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, es ilegal y violatorio de mis garantías consagradas en nuestra Carta Magna; en consecuencia, la ejecutora al ejecutar de manera inminente con dicha orden violan en mi perjuicio mi derecho a tener el servicio de drenaje pues no media juicio ante los juzgados correspondientes y no cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes vigentes durante el hecho. Máxime que no cuento con el servicio de agua potable y no obstante lo anterior, se me cobra ilegalmente dicho servicio. En consecuencia, se viola en mi perjuicio el artículo 14 constitucional pues me deja en estado de indefensión que no se observe mi garantía de audiencia consagrado en el mismo numeral.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

SEGUNDO.- Queda claro que la ordenadora al determinar el monto total del adeudo de manera ilegal y arbitraria sin que se me proporcione el servicio de agua potable por la cantidad de $42,744.00 pesos; así como ordenar el corte del servicio de drenaje respecto del bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, pues dicho acto de molestia carece de legalidad y de ser un mandamiento por escrito en donde se funde y motive el acto reclamado devienen en ilegales. Lo mismo ocurre con la ejecutora pues al no existir la legalidad en el acto reclamado y al no estar por escrito el mandamiento, viola en mi perjuicio dichas garantías, tal como lo mandata el artículo 16 constitucional. 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

                        VIII.-CAPITULO DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Dada la Naturaleza del acto reclamado, se solicita la suspensión del acto reclamado esto es, EL CORTE DEL SERVICIO DE DRENAJE, con relación a que es un derecho humano al agua y toda vez que la OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD) establece que este: “acceso, disposición  y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma  suficiente, salubre, aceptable y asequible”  solicito se me exima de garantizar dicha suspensión.
                       

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito formular las siguientes

PETICIONES:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades mencionadas en el cuerpo del presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado el domicilio que cito en el proemio del presente ocurso para recibir notificaciones, así como tener autorizada en términos amplios a la letrada que indico para que en mi nombre y representación las reciba.

TERCERO.-Seguir el juicio por todos sus trámites hasta dictar sentencia definitiva en que se declare que la Justicia de la Unión ampara y protege al aquí quejoso, restituyéndose el goce de las garantías violadas, esto es evitar el corte del servicio de drenaje.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE











SAMUEL MOLINA DURAN 





















MODELO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.











JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo por mi propio derecho, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de ALBERTO RAMOS MATA, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en BAJA CALIFORNIA NUMERO DOSCIENTOS, COLONIA HIPÓDROMO CONDESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, persona de quien reclamo las siguientes:

                                            P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 5%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                                    H E C H O S:

1.- Con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, mi ahora demandado ALBERTO RAMOS MATA, suscribió un pagaré a favor de la suscrita, por la cantidad de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha quince de enero, mi hoy demandado el señor ALBERTO RAMOS MATA, en la ciudad de Puebla, Puebla, se obligó a pagar en caso de mora el 5% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

3.- Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago, ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

                                   P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título valor base de la presente acción por la cantidad de $64, 000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder de la suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido cubierto su pago.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                                      D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                              P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompaño, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ALBERTO RAMOS MATA, reclamando el pago de la cantidad $64, 000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO. - Tener por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO. – Como consecuencia de tener mi demandado domicilio fuera de la jurisdicción de este honorable Juzgado, solicito se gire atento exhorto al juzgado correspondiente en la Ciudad de México para ser diligenciado.

QUINTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE









JESSICA CARRASCO ANDRADE


jueves, 11 de julio de 2019

MODELO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.











JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo por mi propio derecho, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de LEOPOLDO MACHORRO FRÍAS, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en CALLE AJUSCO MANZANA CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, LOTE DOS, CIUDAD AZTECA, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, persona de quien reclamo las siguientes:

                                            P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 5%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                                    H E C H O S:

1.- Con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, mi ahora demandado LEOPOLDO MACHORRO FRÍAS,  suscribió un pagaré a favor de la suscrita, por la cantidad de $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha quince de enero, mi hoy demandado el señor LEOPOLDO MACHORRO FRÍAS, en la ciudad de Puebla, Puebla, se obligó a pagar en caso de mora el 5% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NA,CIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

3.- Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago, ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

                                   P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título valor base de la presente acción por la cantidad de $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder de la suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido cubierto su pago.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                                      D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                              P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de LEOPOLDO MACHORRO FRÍAS, reclamando el pago de la cantidad $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO. - Tener por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO. – Como consecuencia de tener mi demandado domicilio fuera de la jurisdicción de este honorable Juzgado, solicito se gire atento exhorto al juzgado correspondiente en el Estado de México para ser diligenciado.

QUINTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE









JESSICA CARRASCO ANDRADE

sábado, 6 de julio de 2019

MODELO DE ACUERDO INICIAL




NÚM. DE EXPEDIENTE: 1230/2019 

FECHA DEL AUTO: 02/07/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03/07/2019 


SÍNTESIS: 


San Andrés Cholula, Estado de Puebla, dos de julio de dos mil diecinueve. APERTURA DEL INCIDENTE. Como está ordenado en esta fecha en el juicio de amparo, con dos copias de la demanda de amparo y escrito aclaratorio, fórmese y tramítese por duplicado el incidente de suspensión promovido por la quejosa, contra un acto de las autoridades que señalan como responsables. Informe previo. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe previo que deberán rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, y en el que expresarán si son o no ciertos los actos que se les atribuyen; de igual forma, podrán expresar las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión. Asimismo, se requiere a las autoridades responsables, a fin de que proporcionen los datos que tengan a su alcance y que permitan a este órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes; para lo cual se les envía al efecto copia simple de la demanda.

APERCIBIMIENTO. Se apercibe a las autoridades responsables, que en caso de no cumplir con los mandatos establecidos en los párrafos anteriores, además de presumirse cierto el acto que de ellas se reclame, cuando así corresponda, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo. También se informa a las autoridades responsables que de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo están obligadas a recibir los oficios que en relación con este juicio se les dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, siempre que no exista duda y resulte evidente la existencia de las autoridades, el Actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y se tendrá por hecha la notificación; en la inteligencia de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; además de que se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Amparo.

AUDIENCIA INCIDENTAL.-  Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia incidental. Pruebas y cotejo. Se tienen por anunciadas las documentales adjuntas a la demanda de amparo y a su escrito aclaratorio, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia incidental, de conformidad con el artículo 144 de la Ley de Amparo, aún sin que exista gestión expresa de parte interesada. Como se proveyó en el cuaderno principal, se ordena realizar la compulsa y certificación, de los documentos que en original o en que en copia certificada adjuntó la parte quejosa a su demanda de amparo, para que consten en ambos cuadernos incidentales. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 7, tomo XXXII, septiembre de 2010, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dicen: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97). Así como, la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 402, libro VI, marzo de 2012, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dicen: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO. Precisión de los actos reclamados. Ahora bien, con fundamento en el artículo 146, fracción I, de la Ley de Amparo, de la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa señala como acto reclamado el siguiente: El permiso expedido por el Presidente Municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla, respecto de la zanja que se realizó en el predio rústico denominado “El Trébol” ubicado en Los Reyes de Juárez, Puebla, actualmente identificado con el número 48, y su ejecución. Ahora, la parte quejosa no especificó los efectos para los que solicita la suspensión de los actos reclamados, pues únicamente refirió: "Se nos conceda la suspensión provisional y en su caso la definitiva pues no se contravienen leyes e interés público ni derechos ajenos" Al respecto, es oportuno precisar que este órgano jurisdiccional puede concederla para efectos y consecuencias distintas de las propuestas por la parte quejosa, siempre y cuando se trate de los actos reclamados en el juicio de amparo, en atención al criterio contenido en la jurisprudencia 4/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se advierte a continuación: "SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR PUEDE CONCEDERLA PARA EFECTOS Y CONSECUENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL QUEJOSO, PERO NO POR ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA.

REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN. Los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 138 de la Ley de Amparo, precisan los aspectos que el Juzgador debe tomar en cuenta, así como los requisitos que la parte quejosa debe reunir para otorgar la suspensión del acto reclamado, a saber: Que expresamente la solicite el quejoso; Que haya certidumbre sobre la existencia de los actos cuya suspensión se solicita; Los actos reclamados sean susceptibles de suspensión; No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, según lo dispuesto en el artículo 129 de la citada Ley y; Deba llevarse a cabo un análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho. Lo anterior encuentra sustento, en la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.

I. Que expresamente la solicite el quejoso. El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado supone la demostración de su interés en forma presuntiva, es decir, que cuenta con un derecho tutelado. Acorde con lo previsto artículo 131 de la Ley de Amparo, es necesario acreditar que el quejoso es agraviado y que de no concederse la suspensión se sufrirían daños y perjuicios de difícil reparación; esto es, que se aporten indiciariamente elementos de convicción tendentes a justificar que es titular de un derecho legítimamente tutelado respecto del cual se le pretende causar molestia y afectación a fin de acreditar que el acto de autoridad que reclama transgrede su esfera de derechos. Es aplicable por igualdad de razones jurídicas, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 430, del Libro 1, Tomo I, de la Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de diciembre de 2013, que establece: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. AUN CUANDO OPERE LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO, PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 124 DE ESE MISMO ORDENAMIENTO, DEBE DEMOSTRARSE, AUNQUE SEA INDICIARIAMENTE, QUE TAL ACTO AGRAVIA AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013). En el caso, se tiene por acreditado el interés suspensional de los quejosos con las manifestaciones que realizan en el escrito inicial de demanda de amparo en el sentido de que se abrió una zanja en el predio de su propiedad, y con la copia del Instrumento Notarial.

II. Que haya certidumbre sobre la existencia de los actos cuya suspensión se solicita. Para resolver sobre la suspensión provisional, el Juez de Distrito debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Por ende, para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional solicitada, este órgano jurisdiccional atiende a las manifestaciones de la parte quejosa formuladas en la demanda, bajo protesta de decir verdad, los cuales constituyen una confesión expresa. Sirve de fundamento a lo anterior, la tesis de jurisprudencia: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DE LA QUEJOSA RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO. III. Que los actos reclamados sean susceptibles de suspensión. En primer lugar, debe decirse que la naturaleza de los actos que en esta instancia se reclaman, parte de la base cuya ejecución se pretende sean de difícil reparación y que causen perjuicio al quejoso con su ejecución, esto es, implica que aún no se hayan consumado o que permita reparar lo que se reclama, por tanto, si lo que aduce el solicitante de amparo es un hecho ya consumado, en nada práctico conduce conceder la suspensión provisional. En el caso particular, se puede desprender que ya existe una zanja en el inmueble que refiere el quejoso en su escrito de cuenta, por lo tanto, tiene el carácter de acto consumado y, en tal sentido, resulta improcedente conceder la medida suspensional solicitada, pues de hacerlo implicaría darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia que resuelva el juicio de amparo en lo principal. Es aplicable el siguiente criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Asimismo, sirve de apoyo a la anterior la jurisprudencia número IV.3°. J/21, visible en la página 686, tomo III, marzo de 1996, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es: "ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE. En mérito de lo anterior, no se realizará estudio alguno de los requisitos precisados en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que si bien la medida suspensional fue solicitada por la parte quejosa (fracción I del artículo 128 citado), lo cierto es que el análisis del perjuicio al interés social o la contravención de disposiciones de orden público a nada práctico conduciría dada la conclusión alcanzada. Por tanto, tampoco se precisa el estudio del requisito precisado en el primer párrafo del artículo 138 de la Ley de la Materia, relativo al examen ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, en atención a que, en este caso se trata de un acto consumado, en donde como ha quedado precisado, es imposible conceder la medida cautelar solicitada.

DOMICILIO. Con fundamento en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, conforme a su artículo 2°, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que para tal efecto se señala en el escrito de demanda de amparo.

AUTORIZADOS. Se tiene como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a JESSICA CARRASCO ANDRADE y/o VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quienes tienen debidamente registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado de Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Representante común. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo, toda vez que en el escrito de demanda no se señaló representante común, se señala a ROLANDO ROSAS ROSAS, para que funja como representante común de la parte quejosa. Uso de medios electrónicos. Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia que las reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, con excepción de la documentación o información reservada o confidencial, en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente. Se habilitan días y horas inhábiles. Se faculta a los Actuarios Judiciales, a fin de que puedan practicar todas las notificaciones ordenadas en el presente expediente, aún en días y horas inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este juicio de amparo.

OBLIGACIÓN DE RECIBIR OFICIOS. Se informa a las autoridades responsables que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo están obligadas a recibir los oficios que en relación con este juicio se les dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, siempre que no exista duda y resulte evidente la existencia de las autoridades, el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y se tendrán por hechas las notificaciones, en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrán por hechas; además de que se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo. Vista al quejoso para el caso de que las autoridades responsables no existan con la denominación indicada. En caso de que las autoridades señaladas como responsables, con la denominación que se indica en la demanda no existan, con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo (que precisa las obligaciones del quejoso, entre las que se encuentra el señalamiento preciso de la autoridad responsable), sin diverso acuerdo, se les tendrá como inexistentes y no se les dirigirá comunicación procesal alguna; y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la denominación de las autoridades responsables, lo anterior tomando en consideración que corresponde a la parte quejosa estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia.

martes, 2 de julio de 2019

MODELO DE CUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN


JUICIO DE AMPARO 1228/2019-VII

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.











ROLANDO ROSAS ROSAS, promoviendo con el carácter de Representante Común, de la parte quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 108 fracción V, 114 fracción II y 110 de la Ley de Amparo, vengo a manifestar bajo protesta de decir, verdad, lo siguiente:

1.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que, ignoro si existe el permiso para abrir la zanga ya citada pero los propios terceros interesados, después de mostrarnos la solicitud, nos manifestaron que el permiso correspondiente ya había sido otorgado por el presidente municipal de los Reyes de Juárez, Puebla y que el Secretario de Protección Civil del municipio aludido había enviado personal a su cargo para que se llevara a cabo la obra. En consecuencia, manifiesto que, si deseo señalarlo como acto reclamado y como consecuencia los hechos fácticos de haber realizado las obras materiales por orden del mismo presidente municipal del municipio mencionado y, a cargo del personal de Protección Civil del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla. 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, dando contestación al requerimiento que se nos ha hecho.


SEGUNDO.- Seguir con el procedimiento en términos de la Ley de Amparo.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE









ROLANDO ROSAS ROSAS

REPRESENTANTE COMÚN

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE ENVÍEN DOCUMENTOS



EXP. 334/2019


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se vuelva a enviar atento oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, a efecto de que haga la respectiva inmatriculación en su caso. En consecuencia, solicito, se le envíen los documentos solicitados por el Registrador Publico de la Propiedad de esta circunscripción, tal y como lo solicita en su oficio de respuesta, recepcionado con fecha seis de junio por este Juzgado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 constitucionales; 19, 2225, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

miércoles, 19 de junio de 2019

MODELO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 14/06/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17/06/2019 


SÍNTESIS: 


Agréguese a los autos el escrito con registro 14467 de cuenta suscrito por el autorizado de la quejosa, atento a su contenido, se provee:

 SOLICITUD DE COPIAS DE LA PARTE QUEJOSA. Expídase a costa de la promovente las copias certificadas que solicita de los documentos exhibidos en copia certificada por la tercera interesada (fojas 158 a 165) y del escrito de ofrecimiento de pruebas que indica, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Entréguensele, previa razón que por su recibo se deje en autos para constancia.

Agréguese a los autos el escrito con registro 14521 de cuenta signado por el autorizado de la tercera interesada, al efecto se provee:

TERCERO INTERESADA OFRECE PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene anunciada como prueba de su parte la constancia de posesión de cuatro de junio de dos mil diecinueve, la que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.

Agréguese a los autos el escrito con registro 14488 de cuenta signado por el autorizado de la quejosa, al efecto se provee:

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS Se tiene al autorizado de la quejosa, objetando de falso el contrato de compra venta de cinco de enero de dos mil uno, presentado por la tercera interesada, en consecuencia, se provee: Acuérdese lo conducente en el momento de la celebración de la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley de Amparo.

Visto el estado de autos, de los que se advierte que no obra en autos la constancia de envió de los oficios a las autoridades responsables del proveído de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por ofrecida la prueba testimonial ofrecida por la quejosa y se ordenó correr traslado con el interrogatorio al tenor del cual se desahogaría dicha prueba; en consecuencia, a fin de evitar mayores dilaciones en el procedimiento, se provee:

Reenvíense los oficios de mérito para tener por integrado el presente expediente. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Difiérase la audiencia señalada para el día de hoy, en atención a lo manifestado en el párrafo que antecede. Se fijan, de nueva cuenta, para su celebración LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.