sábado, 13 de julio de 2019

MODELO DE AMPARO CONTRA EL CORTE DE DRENAJE


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN TURNO.

           



                       





                        SAMUEL MOLINA DURAN, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir las notificaciones que por ley me correspondan dentro del presente juicio de garantías, el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para intervenir dentro del presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo a la Licenciada en Derecho JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 163951, en este mismo contexto se autoriza al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, ante Usted con el debido respeto y como mejor en Derecho proceda, comparezco para manifestar:

                        Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 párrafo primero, segundo y tercero, 17, 103 fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 fracción II, 108, 109, 110, 111, 112, y demás relativos de la Ley de Amparo en vigencia, vengo a promover ante su Señoría JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de las autoridades y por los actos que se señalan a continuación:

     A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:

                        I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado precisado en el proemio de esta demanda.

                        II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- En el presente caso no existe.

                        III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son  las siguientes, en su carácter de ORDENADORA:

1.   AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V, a través de su representante legal, con domicilio en: AVENIDA SIETE ORIENTE NUMERO DOS MIL OCHO LOCALES 38 Y 42, COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

                      AUTORIDAD EJECUTORA:

1.   ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES, a través de quien la represente con domicilio en: AVENIDA SIETE ORIENTE NUMERO DOS MIL OCHO LOCALES 38 Y 42, COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

              IV.-ACTO RECLAMADO.- De la Autoridad señalada como ORDENADORA reclamo:

                        1.-De AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C. V., encargada del suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en la ciudad de puebla, Puebla, reclamo la ilegal determinación del total del adeudo por la cantidad de $42, 744.00 pesos, que se me reclamó con fecha seis de junio de dos mil diecinueve así como la ilegal notificación,  respecto a la orden del corte del servicio de drenaje.

                        2.- Del Área de Quejas y Aclaraciones, reclamo el corte ilegal del suministro de drenaje sin una orden fundada y motivada, así como las consecuencias posteriores que se deriven de dicho procedimiento ya que está viciado por la ilegal determinación e ilegal notificación, relativo a los daños patrimoniales que ha conllevado dicha privación de uso del servicio de drenaje.

                        DE AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V  y del ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES; el haber determinado un adeudo infundado bajo el expediente NIS 1011238 a nombre del suscrito; y respecto al NIS 1011231, de su propio índice, sin haberme dado la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, haciendo negatoria la garantía de audiencia y que dicho adeudo se encuentra cotizado a dos años, por lo que se impugna la ilegal determinación del monto de lo solicitado como adeudo y la ilegal notificación al procedimiento de origen, es decir la falta de orden fundada y motivada del requerimiento del adeudo total por el servicio de agua y corte del servicio de drenaje por las dos cuentas de los NIS 1011238 y 1011232.
                       
                        V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS HUMANOS VIOLADOS CON EL ACTO RECLAMADO.- Se viola en mi agravio, mi derecho humano de acceso a la justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 8 numerales 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada en San José Costa Rica, por su total inobservancia, así como por los artículos 14 y 16 constitucionales, por su inobservancia. La violación a mi derecho humano al servicio de drenaje establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

                        VI.- HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

                        *PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado a que me refiero en la presente demanda de amparo y son los siguientes:

                        1.- Con fecha seis de junio del año dos mil diecinueve, a las nueve horas con treinta minutos, estando en mi domicilio sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, llegaron dos personas del sexo masculino en un vehículo con logotipos de AGUA DE PUEBLA, diciéndome que iban a notificarme el corte del servicio de drenaje y a realizar el corte del servicio de drenaje, pues el servicio de agua me lo cortaron desde marzo de dos mil diecisiete, a lo que les contesté que me mostraran la orden correspondiente, a lo que procedieron a mostrarme la pantalla de un teléfono celular que mostraba un adeudos total del servicio de agua y drenaje por la cantidad de $42,744.00 pesos; por lo cual volví a solicitarles la orden correspondiente pues aquello no era un mandamiento fundado y motivado sin que ello ocurriera.

2.   Manifiesto bajo palabra de decir verdad que, en el bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, tiene únicamente una sola toma de agua, misma que corresponde al NIS 1011238 a nombre de SAMUEL VERA MOLINA, siendo mi nombre correcto SAMUEL HUGO VERA MOLINA, por lo que me opongo al ilegal cobro del servicio de agua y drenaje respecto al NIS 1011238 y al NIS 1011232 asignado al bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que ignoro como lo determinó AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V., esto viola mis derechos individuales y humanos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.

            3.- Ahora bien, no me niego a realizar el pago del adeudo total que resulte al determinar AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V., o a quien corresponda, mediante la aplicación de las normas legales vigentes a los hechos y que esté debidamente fundada y motivada, misma que sea notificada en términos legales pero solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal, respeto a los actos reclamados por ser ilegales y violatorios de mis garantías individuales y humanas.

4.- Finalmente, hago mención de que las notificaciones urgentes de adeudo en el servicio de agua y drenaje, del NIS 1011238, a nombre del suscrito y el  NIS 1011232 dirigido al usuario de la toma, ambas con el mismo domicilio sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, no tienen datos que puedan servir para determinar el monto de lo adeudad, la forma de calcular dicho monto ni los preceptos legales y la motivación del requerimiento y al llamar o acudir a las oficinas de AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V, tampoco se logran esclarecer los procedimientos para determinar los montos exigidos como adeudo ni hay forma de hacer un trato racional de acuerdo a las posibilidades reales de cada caso y en concreto el mío.

                        VII.-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO.- Es evidente que tanto la ordenadora al determinar el monto del adeudo total por la cantidad de $42, 744.00 pesos, como el corte de servicio de drenaje en detrimento del suscrito en el bien inmueble ubicado en  BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, es ilegal y violatorio de mis garantías consagradas en nuestra Carta Magna; en consecuencia, la ejecutora al ejecutar de manera inminente con dicha orden violan en mi perjuicio mi derecho a tener el servicio de drenaje pues no media juicio ante los juzgados correspondientes y no cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes vigentes durante el hecho. Máxime que no cuento con el servicio de agua potable y no obstante lo anterior, se me cobra ilegalmente dicho servicio. En consecuencia, se viola en mi perjuicio el artículo 14 constitucional pues me deja en estado de indefensión que no se observe mi garantía de audiencia consagrado en el mismo numeral.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

SEGUNDO.- Queda claro que la ordenadora al determinar el monto total del adeudo de manera ilegal y arbitraria sin que se me proporcione el servicio de agua potable por la cantidad de $42,744.00 pesos; así como ordenar el corte del servicio de drenaje respecto del bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, pues dicho acto de molestia carece de legalidad y de ser un mandamiento por escrito en donde se funde y motive el acto reclamado devienen en ilegales. Lo mismo ocurre con la ejecutora pues al no existir la legalidad en el acto reclamado y al no estar por escrito el mandamiento, viola en mi perjuicio dichas garantías, tal como lo mandata el artículo 16 constitucional. 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

                        VIII.-CAPITULO DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Dada la Naturaleza del acto reclamado, se solicita la suspensión del acto reclamado esto es, EL CORTE DEL SERVICIO DE DRENAJE, con relación a que es un derecho humano al agua y toda vez que la OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD) establece que este: “acceso, disposición  y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma  suficiente, salubre, aceptable y asequible”  solicito se me exima de garantizar dicha suspensión.
                       

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito formular las siguientes

PETICIONES:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades mencionadas en el cuerpo del presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado el domicilio que cito en el proemio del presente ocurso para recibir notificaciones, así como tener autorizada en términos amplios a la letrada que indico para que en mi nombre y representación las reciba.

TERCERO.-Seguir el juicio por todos sus trámites hasta dictar sentencia definitiva en que se declare que la Justicia de la Unión ampara y protege al aquí quejoso, restituyéndose el goce de las garantías violadas, esto es evitar el corte del servicio de drenaje.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE











SAMUEL MOLINA DURAN 





















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