sábado, 27 de julio de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO DE AMPARO INDIRECTO



JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Núm. de Expediente: 1130/2019 

ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SEPARACIÓN DE JUICIOS

En veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el Secretario da cuenta al Juez de distrito con la comparecencia de ratificación de forma que antecede. Conste

San Andrés, Cholula, Puebla, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

COMPARECENCIA.

El Quejoso, Samuel Molina Duran, desahoga el requerimiento formulado en auto de quince de julio de dos mil diecinueve, y al efecto reconoce la firma que calza el escrito aclaratorio y ratifica su contenido, por lo tanto, se provee lo siguiente:

DEMANDA DE AMPARO.

Vista la demanda de amparo, se advierten los siguientes datos:

A).-PARTE QUEJOSA: SAMUEL MOLINA DURAN

B).- TERCERO INTERESADO: NO EXISTE DADA LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.

C).- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Agua de Puebla para todos y/o Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable.

2.- Área de Quejas y aclaraciones de Agua de Puebla para todos y/o Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable.

D).- ACTOS RECLAMADOS.

1.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble ubicado en ....

2.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

3.- El cobro de la cantidad de $42,744.00, por concepto de derechos del servicio d suministro de agua potable y drenaje.

FUNDAMENTACIÓN.

Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 1 fracción I, 3, 5 fracciones III y IV, 21 y 23 fracción IV, 35, 37, 64, 107, 108, 112, 115, 117, 124, 127 fracción I, 251, 259 y 260 fracción II de la Ley de Amparo.

Artículos 68, 97, 98, 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  

Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política e los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de d2016, en el Diario Oficial de la Federación.

ACUERDO Y/O MOTIVACIÓN.

SEPARACIÓN DE JUICIOS.

De oficio, se ordena la separación de la demanda de amparo en virtud de que la parte quejosa reclama diferentes cuentas NIS, esto es:

Por consiguiente, es procedente la separación de juicios, en el entendido que:

A.- El presente juicio de amparo indirecto 1130/2019 únicamente versará por los actos reclamados consistentes en:

1.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

B.- El juicio de amparo separado versará sobre los actos reclamados consistes en:

1.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

2.- El cobro de la cantidad de $42,744.00 por concepto de derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje.

Sirve de apoyo, la jurisprudencia:

“SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA”.- Si en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, y dicha demanda ha sido admitida por el Juez de Distrito, o bien, tal circunstancia es advertida durante la tramitación del juicio (hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional), con motivo de los informes justificados que rindan la o las autoridades responsables, podría iniciarse de oficio la separación de juicios, figura ésta, que al no estar específicamente regulada en la Ley de Amparo, debe por ello quedar contenida en la jurisprudencia, tomando como base el artículo 57 de esa ley, que establece la acumulación, deduciéndolo en sentido contrario, por lo que puede concluirse que, fuera de los casos que ahí se prevén, en cualquier otro supuesto se requiere hacer la separación. [1]

En consecuencia, envíese copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio de amparo indirecto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que por su conducto, se turne el asunto separado al Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, a fin de que se avoque a su conocimiento y resolución.

Sirve de fundamento, la jurisprudencia.

SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA. Al decretarse la separación el Juez proveerá automáticamente la formación de los expedientes que en derecho resulten, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que sean necesarias para su integración. Integrados los diferentes expedientes, el Juez ordenará el trato que jurídicamente a cada uno le corresponda, si todos son de su competencia, los fallará por cuerda separada, si uno de ellos es competencia de otro órgano, sea de la Suprema Corte, de un Tribunal Colegiado o de otro Juez de Distrito, se dará el trámite correspondiente, todo ello en aras de una mejor administración de justicia. [2]

ADMISIÓN.

Vista la demanda de amparo, se admite a trámite, en relación con el acto reclamado consistentes en la orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

INFORME JUSTIFICADO.

Pídase informe justificado a la(s) autoridad(es) responsable(s), quien(es) deberá(n) rendirlo dentro del plazo de 15 días, siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante este Juzgado Federal; en el que deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio de amparo o, en su caso, la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados.

SE SOLICITAN CONSTANCIAS.

Asimismo, en el plazo señalado deberán acompañar la totalidad de las constancias que justifiquen los actos reclamados, anexando copias certificadas legibles, completas y ordenadas.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las 10 horas con 10 minutos del 26 de agosto de 2019.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Tramítese por duplicado y cuerda separada. Intervención del Ministerio Público Adscrito. Dése al Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención legal que le corresponde. Tercero(s) interesado(s). No existen dada la naturaleza del acto reclamado. Prueba(s). Se admite(n) la(s) prueba(s) ofrecida(s). Relaciónese en la audiencia constitucional.


USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia que las reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, con excepción de la documentación o información reservada o confidencial, en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente.

Vista al quejoso para el caso de que la(s) autoridad(es) responsable(s) no exista(n) con la denominación indicada. En otro orden de ideas, se da vista a la parte quejosa, para el caso de que la(s) autoridad(es) señalada(s) como responsable(s), con la denominación que indica en su demanda, no exista(n), con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, (que precisa las obligaciones del quejoso, entre las que se encuentra el señalamiento preciso de las autoridades responsables), sin diverso acuerdo, se le(s) tendrá(n) como inexistente(s), no se le(s) dirigirán comunicaciones procesales y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación, salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la(s) denominación(es) de la(s) autoridad(es) responsable(s), lo anterior, tomando en consideración que corresponde a la parte quejosa estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita; y al principio de celeridad procesal.

OBLIGACIÓN DE RECIBIR OFICIOS.

Se informa a la(s) autoridad(es) responsable(s) que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo está(n) obligada(s) a recibir los oficios que en relación con este juicio se le(s) dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, que no sea substancial, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridad(es), el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y, que se tendrá(n) por hecha(s) la(s) notificación(es), en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá(n) por hecha(s); además de que se le(s) impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo. Documentación confidencial. Hágase del conocimiento de la(s) autoridad(es) responsable(s) que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o confidencial, deberá(n) enviarla debidamente resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a información reservada, o información confidencial, como parte de las medidas necesarias que le corresponde tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de lo dispuesto en los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; apercibida(s) que de no hacerlo, se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se podrá ordenar que se glosen al expediente quedando a disposición de las partes para su consulta.

EXPEDICIÓN DE COPIAS.

Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sin que requiera nuevo acuerdo al respecto, se autoriza expedir copias certificadas o simples de las actuaciones que soliciten las partes, las que podrán obtener y recoger en cualquier día hábil, en un horario de diez a doce horas con treinta minutos, previa razón de recibo para constancia que se deje en autos.

VACACIONES AUTORIDADES.

Finalmente, para el caso de que las autoridades destinatarias de los oficios que de este proveído se expiden se encuentren gozando del período vacacional, se comisiona al actuario de la adscripción para que, precisamente en el día en que éstas reanuden sus labores, entreguen los oficios respectivos sin necesidad de ulterior acuerdo a la central de notificadores correspondiente, mientras tanto, los oficios relativos deberán quedar bajo su resguardo y más estricta responsabilidad.

NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.



[1] Novena Época: Contradicción de tesis 6/96.-Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. -7 de agosto de 1997.-Unanimidad de diez votos. -Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, septiembre de 1997, página 118, Pleno, tesis P./J. 76/97; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 261.

[2] Contradicción de tesis 6/96. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Luis Ignacio Rosas González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 78/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.



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