lunes, 22 de julio de 2019

MODELO DE REQUERIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE FIRMA



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1130/2019 

FECHA DEL AUTO: 15/07/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/07/2019 



SÍNTESIS: 



EN VIRTUD DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO ACUDIÓ A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A NOTIFICARSE EN EL TÉRMINO CONCEDIDO EN EL CITATORIO QUE SE DEJÓ EN SU DOMICILIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 FRACCIÓN I, INCISO B Y 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA LA(S) RESOLUCIÓN(ES) DE 15 DE JULIO DE 2019, QUE EN LO CONDUCENTE DICE(N):


ESCRITO. Téngase por recibido el escrito de cuenta, presentado por el quejoso SAMUEL VERA DURAN, por medio del cual pretende desahogar el auto de 9 de julio de 2019.

ACUERDO. Del escrito de la demanda de amparo que obra a foja 5 y del ocurso de cuenta, se advierte que las firmas que calzan dichos escritos son notoriamente distintas, por lo que pudiere presumirse que la estampada en el libelo de cuenta no es del puño y letra de quien está facultado para ello, lo que crea incertidumbre a este Juzgador Federal, quien no tiene la certeza de que se trata de los signos gráficos de la persona que promueve. Por tal motivo, requiérase a SAMUEL VERA DURAN, para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se presente en el local de este Juzgado Federal con identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma), a fin de que ante la presencia judicial manifieste sí reconoce como puesta de su puño y letra o no la firma que calza el escrito de cuenta y ratifique el contenido de dicho ocurso. Apercibimiento. Se apercibe a SAMUEL VERA DURAN, que el acto en que manifieste sí reconoce o no la firma en comento y ratifique el contenido del escrito en cuestión, estará sujeto a lo previsto en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, cuyo contenido dispone lo siguiente: "Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días: I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales..." Y en caso de no comparecer a ratificar el contenido y reconocer la firma del escrito de cuenta, se tendrá por no presentado. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.



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