NÚM. DE EXPEDIENTE: 1130/2019
FECHA DEL AUTO: 15/07/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/07/2019
SÍNTESIS:
EN VIRTUD DE QUE LA PARTE QUEJOSA
NO ACUDIÓ A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A NOTIFICARSE EN EL TÉRMINO CONCEDIDO EN
EL CITATORIO QUE SE DEJÓ EN SU DOMICILIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27
FRACCIÓN I, INCISO B Y 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA
LA(S) RESOLUCIÓN(ES) DE 15 DE JULIO DE 2019, QUE EN LO CONDUCENTE DICE(N):
ESCRITO. Téngase por recibido el
escrito de cuenta, presentado por el quejoso SAMUEL VERA DURAN, por medio del
cual pretende desahogar el auto de 9 de julio de 2019.
ACUERDO. Del escrito de la demanda
de amparo que obra a foja 5 y del ocurso de cuenta, se advierte que las firmas
que calzan dichos escritos son notoriamente distintas, por lo que pudiere
presumirse que la estampada en el libelo de cuenta no es del puño y letra de
quien está facultado para ello, lo que crea incertidumbre a este Juzgador
Federal, quien no tiene la certeza de que se trata de los signos gráficos de la
persona que promueve. Por tal motivo, requiérase a SAMUEL VERA DURAN, para que
en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta
efectos la notificación del presente proveído, se presente en el local de este
Juzgado Federal con identificación oficial y vigente (y una copia simple de la
misma), a fin de que ante la presencia judicial manifieste sí reconoce como
puesta de su puño y letra o no la firma que calza el escrito de cuenta y
ratifique el contenido de dicho ocurso. Apercibimiento. Se apercibe a SAMUEL
VERA DURAN, que el acto en que manifieste sí reconoce o no la firma en comento
y ratifique el contenido del escrito en cuestión, estará sujeto a lo previsto
en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, cuyo contenido dispone lo
siguiente: "Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de
prisión y multa de treinta a trescientos días: I. Al quejoso, a su abogado
autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal
indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en
relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen
peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea
nacionales..." Y en caso de no comparecer a ratificar el contenido y
reconocer la firma del escrito de cuenta, se tendrá por no presentado.
Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.
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