CIUDADANO
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y
JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN TURNO.
SAMUEL MOLINA DURAN, promoviendo
por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir las notificaciones
que por ley me correspondan dentro del presente juicio de garantías, el ubicado
en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA;
autorizando para intervenir dentro del presente juicio en términos de lo
dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo a la Licenciada en Derecho JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con Registro Único ante
los Tribunales de Circuito y de Distrito número 163951, en este
mismo contexto se autoriza al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y
de Distrito número 96068, ante
Usted con el debido respeto y como mejor en Derecho proceda, comparezco para
manifestar:
Que
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 párrafo primero, segundo y
tercero, 17, 103 fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 107 fracción II, 108, 109, 110, 111, 112, y demás
relativos de la Ley de Amparo en vigencia, vengo a promover ante su Señoría JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de
las autoridades y por los actos que se señalan a continuación:
A
efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de
Amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-
Ha quedado precisado en el proemio de esta demanda.
II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO
INTERESADO.- En el presente caso no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo
son las siguientes, en su carácter de ORDENADORA:
1.
AGUA DE
PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V, a través
de su representante legal, con domicilio en: AVENIDA SIETE ORIENTE NUMERO DOS
MIL OCHO LOCALES 38 Y 42, COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
AUTORIDAD EJECUTORA:
1. ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES, a
través de quien la represente con domicilio en: AVENIDA SIETE ORIENTE NUMERO DOS MIL OCHO LOCALES 38 Y
42, COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA.
IV.-ACTO RECLAMADO.- De la Autoridad señalada como ORDENADORA
reclamo:
1.-De AGUA DE PUEBLA PARA
TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C. V., encargada del suministro
de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales
en la ciudad de puebla, Puebla, reclamo la ilegal determinación del total del
adeudo por la cantidad de $42, 744.00 pesos, que se me reclamó con fecha seis
de junio de dos mil diecinueve así como la
ilegal notificación, respecto a la
orden del corte del servicio de drenaje.
2.-
Del Área de Quejas y Aclaraciones,
reclamo el corte ilegal del suministro
de drenaje sin una orden fundada y motivada, así como las consecuencias
posteriores que se deriven de dicho procedimiento ya que está viciado por la ilegal
determinación e ilegal notificación,
relativo a los daños patrimoniales que ha conllevado dicha privación de uso del
servicio de drenaje.
DE
AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V y del ÁREA
DE QUEJAS Y ACLARACIONES; el haber determinado un adeudo infundado bajo el
expediente NIS 1011238 a nombre del suscrito; y respecto al NIS 1011231, de su
propio índice, sin haberme dado la oportunidad de ser oído y vencido en juicio,
haciendo negatoria la garantía de audiencia y que dicho adeudo se encuentra
cotizado a dos años, por lo que se impugna la ilegal determinación del monto de
lo solicitado como adeudo y la
ilegal notificación al
procedimiento de origen, es decir la falta de orden fundada y motivada del requerimiento
del adeudo total por el servicio de agua y corte del servicio de drenaje por
las dos cuentas de los NIS 1011238 y 1011232.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y DE
DERECHOS HUMANOS VIOLADOS CON EL ACTO RECLAMADO.- Se viola en mi agravio,
mi derecho humano de acceso a la justicia pronta y expedita consagrado en el
artículo 8 numerales 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
celebrada en San José Costa Rica, por su total inobservancia, así como por los
artículos 14 y 16 constitucionales, por su inobservancia. La violación a mi
derecho humano al servicio de drenaje establecido por la Organización Mundial
de la Salud (OMS).
VI.- HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN
LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
*PROTESTA LEGAL: Bajo protesta
de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que me constan y que
constituyen los antecedentes del acto reclamado a que me refiero en la presente
demanda de amparo y son los siguientes:
1.- Con fecha seis de junio
del año dos mil diecinueve, a las nueve horas con treinta minutos, estando en
mi domicilio sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, llegaron dos personas del sexo masculino en un vehículo con logotipos
de AGUA DE PUEBLA, diciéndome que iban a notificarme el corte del servicio de
drenaje y a realizar el corte del servicio de drenaje, pues el servicio de agua
me lo cortaron desde marzo de dos mil diecisiete, a lo que les contesté que me
mostraran la orden correspondiente, a lo que procedieron a mostrarme la
pantalla de un teléfono celular que mostraba un adeudos total del servicio de
agua y drenaje por la cantidad de $42,744.00 pesos; por lo cual volví a
solicitarles la orden correspondiente pues aquello no era un mandamiento
fundado y motivado sin que ello ocurriera.
2. Manifiesto
bajo palabra de decir verdad que, en el bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA
JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, tiene únicamente una
sola toma de agua, misma que corresponde al NIS 1011238 a nombre de SAMUEL VERA
MOLINA, siendo mi nombre correcto SAMUEL HUGO VERA MOLINA, por lo que me opongo
al ilegal cobro del servicio de agua y drenaje respecto al NIS 1011238 y al NIS
1011232 asignado al bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS
MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que ignoro como lo determinó AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES
INTEGRALES S. A. DE C.V., esto viola mis derechos individuales y humanos
consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.
3.-
Ahora bien, no me niego a realizar el pago del adeudo total que resulte al
determinar AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O
CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V., o a quien corresponda, mediante la
aplicación de las normas legales vigentes a los hechos y que esté debidamente
fundada y motivada, misma que sea notificada en términos legales pero solicito
el Amparo y Protección de la Justicia Federal, respeto a los actos reclamados
por ser ilegales y violatorios de mis garantías individuales y humanas.
4.- Finalmente, hago mención de
que las notificaciones urgentes de adeudo en el servicio de agua y drenaje, del
NIS 1011238, a nombre del suscrito y el
NIS 1011232 dirigido al usuario de la toma, ambas con el mismo domicilio
sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA,
DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, no
tienen datos que puedan servir para determinar el monto de lo adeudad, la forma
de calcular dicho monto ni los preceptos legales y la motivación del
requerimiento y al llamar o acudir a las oficinas de AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V, tampoco
se logran esclarecer los procedimientos para determinar los montos exigidos
como adeudo ni hay forma de hacer un trato racional de acuerdo a las posibilidades
reales de cada caso y en concreto el mío.
VII.-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO.- Es evidente que
tanto la ordenadora al determinar el monto del adeudo total por la
cantidad de $42, 744.00 pesos, como el corte de
servicio de drenaje en detrimento del suscrito en el bien inmueble ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, es ilegal y violatorio de mis garantías consagradas
en nuestra Carta Magna; en consecuencia, la ejecutora al ejecutar de manera
inminente con dicha orden violan en mi perjuicio mi derecho a tener el servicio
de drenaje pues no media juicio ante los juzgados correspondientes y no cumplen
con las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes vigentes
durante el hecho. Máxime que no cuento con el servicio de agua potable y no
obstante lo anterior, se me cobra ilegalmente dicho servicio. En consecuencia,
se viola en mi perjuicio el artículo 14 constitucional pues me deja en estado
de indefensión que no se observe mi garantía de audiencia consagrado en el
mismo numeral.
ARTICULO
14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE
PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS,
SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN
EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A
LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
SEGUNDO.- Queda claro que la ordenadora al determinar el monto total
del adeudo de manera ilegal y arbitraria sin que se me proporcione el servicio
de agua potable por
la cantidad de $42,744.00 pesos; así como
ordenar el corte del servicio de drenaje respecto del bien inmueble sito en BOULEVARD
CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA
JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, pues dicho acto de
molestia carece de legalidad y de ser un mandamiento por escrito en donde se
funde y motive el acto reclamado devienen en ilegales. Lo mismo ocurre con la
ejecutora pues al no existir la legalidad en el acto reclamado y al no estar
por escrito el mandamiento, viola en mi perjuicio dichas garantías, tal como lo
mandata el artículo 16 constitucional.
ARTICULO
16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O
POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE,
QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
VIII.-CAPITULO DE SUSPENSIÓN DEL ACTO
RECLAMADO.- Dada la Naturaleza del acto reclamado, se solicita la
suspensión del acto reclamado esto es, EL
CORTE DEL SERVICIO DE DRENAJE, con relación a que es un derecho humano al
agua y toda vez que la OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD) establece que
este: “acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible” solicito se me exima de garantizar dicha
suspensión.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado me permito formular las siguientes
PETICIONES:
PRIMERO.- Tenerme
por presentada en tiempo y forma legal, demandando el Amparo y Protección de la
Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades mencionadas en el
cuerpo del presente ocurso.
SEGUNDO.- Tenerme
por señalado el domicilio que cito en el proemio del presente ocurso para
recibir notificaciones, así como tener autorizada en términos amplios
a la letrada que indico para que en mi nombre y representación las reciba.
TERCERO.-Seguir
el juicio por todos sus trámites hasta dictar sentencia definitiva en que se
declare que la Justicia de la Unión ampara y protege al aquí quejoso,
restituyéndose el goce de las garantías violadas, esto es evitar el corte del
servicio de drenaje.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO
DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE
SAMUEL MOLINA DURAN