AMPARO 902/2017
RECURSO DE QUEJA
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL,
ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
REMEDIOS DELGADO LARA, promoviendo en mi carácter de
Tercero Interesado, dentro del presente juicio de garantías, señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones de forma provisional y
única para la tramitación del presente recurso, el sito en la CALLE TREINTA Y
DOS A NORTE NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para recibir las mismas e imponerse de
los autos dentro del presente procedimiento a los Abogados LÁZARO FLORES ROSAS
Y LÁZARO FLORES FLORES, por lo que ante Usted, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 97 fracción I, inciso d), 99 y 100 de la Ley
de Amparo vigente, vengo a interponer RECURSO DE QUEJA, en contra del auto de
fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, notificado al suscrito
mediante estrados de este Juzgado con fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECIOCHO, por lo que a continuación expongo los siguientes:
A G R A V I O S:
1.- HECHO INFRACTOR.- Lo constituye el auto de fecha VEINTIDÓS
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, mismo que me fue notificado a la suscrita
mediante estrados de este Juzgado con fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECIOCHO, mediante el cual se me niega girar oficio al Juez Primero
Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del distrito Judicial
de Puebla, Puebla, del Expediente 608/15, referente al procedimiento de pago de
rentas,, no obstante la suscrita preciso de que copias se trata y cuál es la intención
de ello, por lo tanto, se determina “…que no ha lugar a admitirla; en virtud de
que la misma se equipara a la confesional por posiciones…”No obstante estar
ofrecida conforme a derecho, recordando que el juzgador debe atender las
promociones de las partes de la forma más dúctil posible.
2.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Se viola en mi perjuicio
el artículo 119 de la Ley de amparo, por su falta de observancia e inexacta aplicación.
3.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo constituye el auto de fecha VEINTIDÓS
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, mismo que me fue notificado al suscrito
mediante estrados de este Juzgado con fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECIOCHO, mediante el cual se me niega girar oficio al Juez Primero
Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del distrito Judicial
de Puebla, Puebla, del Expediente 608/15, referente al procedimiento de pago de
rentas,, no obstante la suscrita preciso de que copias se trata y cuál es la intención
de ello, por lo tanto, se determina “…que no ha lugar a admitirla; en virtud de
que la misma se equipara a la confesional por posiciones…”No obstante estar
ofrecida conforme a derecho, recordando que el juzgador debe atender las
promociones de las partes de la forma más dúctil posible.
En virtud de que la Ley así lo permite, ya que la misma
señala que el presente recurso de queja, procede en contra del referido auto
que hoy recurro; al respecto y del multicitado acuerdo de fecha VEINTIDÓS DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, es de deprenderse que este Juzgado Tercero
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios
Federales en el Estado de Puebla, dicho acuerdo de forma por demás errónea ya
que realiza una interpretación inexacta del artículo 119 de la Ley de Amparo
que se transcribe a continuación dicho artículo:
Articulo 119.- Serán admisibles toda clase de pruebas,
excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse
en la audiencia constitucional, salvo que esta ley disponga otra cosa.
Tal es el caso que el artículo 119 de la Ley de Amparo,
explica que en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto
la de posiciones y las que fueran contra la moral y contrarias a derecho,
entendiendo por esto último que no serán admitidas aquellas probanzas que no se
ofrezcan en la forma y términos que al efecto establece la ley. Más aun, es
imperante que la naturaleza de cada prueba, establece la idoneidad de cada una
de ellas para demostrar el hecho ausente por acreditar. Por lo tanto, la idoneidad
se identifica con la suficiencia para obtener un resultado previamente
determinado o determinable, esto es, una prueba será más idónea que otra
mientras más suficiente sea para demostrar ante los ojos del juzgador el hecho
ausente que se pretende acreditar. La naturaleza de cada prueba no solo permite
distinguir entre sí a las diversas clases de probanzas útiles para crear convicción
en el juzgador sino además ofrece a las partes la oportunidad de decidir, entre
los métodos que cada una de ellas importa, cual es la más idónea que las
restantes para demostrar el hecho concreto por conocer. Así, dependiendo de la
naturaleza de ese hecho concreto, se desprenderá la idoneidad de la prueba que,
resulte más apta para lograr el extremo que se pretendía acreditar.
Luego entonces, en perfecta armonía con lo expuesto es dable
por parte del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, excedió
sus facultades al contravenir lo expresamente señalado en la propia ley, misma
que prevé que si deberá admitirse a trámite todas las pruebas ofrecidas por la
suscrita a fin de acreditar los extremos del juicio de amparo que nos ocupa,
tal es la idoneidad de ofrecer la prueba documental que la suscrita ofrece a
fin de acreditar que existe un incumplimiento por parte de la suscrita respecto
del pago de las pensiones rentísticas pactadas, por lo que es menester que la
autoridad federal se lo solicite y este en posesión de determinar o no la violación
a las garantías expuestas por la suscrita a través de su demanda de garantías.
1002864.
798. Segunda Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II.
Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección -
Procedimiento de amparo indirecto, Pág. 884.
PRUEBAS
EN EL AMPARO. EL INFORME SOLICITADO A UN FUNCIONARIO O AUTORIDAD QUE NO ES
PARTE EN EL JUICIO, SOBRE ALGUNA CIRCUNSTANCIA DESCONOCIDA PARA LAS PARTES, ES
EQUIPARABLE A UNA TESTIMONIAL. De acuerdo con el artículo 150 de la Ley de
Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto
la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho. En esos
términos, será admisible como prueba el informe solicitado a cualquier
funcionario o autoridad, aun cuando sea distinta de la responsable, respecto de
los hechos que conozca o haya conocido por virtud de sus funciones. Ahora bien,
para determinar las condiciones en que éste debe presentarse ante el Juez de
Distrito, cabe señalar que gramatical y etimológicamente el informe puede
definirse como el medio por el cual se transmite una comunicación antes
desconocida. De esa manera, si lo pretendido es aportar alguna copia o
documento en poder de aquéllos y de cuya existencia el oferente tenía un
conocimiento previo, aun cuando éste solicite que se remita "vía
informe", ese medio de convicción tendrá la naturaleza de una prueba
documental, sujeta a las reglas que para tal efecto establece el artículo 152
de la Ley de Amparo. En cambio, cuando se pretenda que dicho funcionario o
autoridad haga del conocimiento del Juez de Distrito algún suceso o
circunstancia, hasta ese momento desconocido por las partes, pero del que puede
dar noticia por ser una cuestión relativa a su competencia legal, conforme a
los artículos 127, 169, 171 y 174 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicados en lo conducente de manera supletoria, ese informe, rendido por
oficio, puede equipararse a una prueba testimonial y, por tanto, su anuncio debe
llenar requisitos de tiempo y forma que es necesario observar para los efectos
de su admisión y preparación, conforme al párrafo segundo del artículo 151 de
la Ley de Amparo. En la inteligencia de que, en caso de considerar el Juez de
Distrito que dicho informe no satisface el requisito de idoneidad para
demostrar los hechos que se pretenden, está facultado para desecharlo desde su
anuncio y no esperar hasta la celebración de la audiencia constitucional.
Contradicción
de tesis 43/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo
en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Sexto en
Materia de Trabajo del Primer Circuito.—11 de marzo de 2009.—Cinco
votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 32/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo de dos mil nueve.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril
de 2009, página 721, Segunda Sala, tesis 2a./J. 32/2009; véase ejecutoria en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo
de 2009, página 487.
Es
por eso que en términos del artículo 101 de la Ley de Amparo, solicito se
remitan aunado al presente recurso, las siguientes constancias:
1.-
Todo lo actuado dentro del presente juicio de garantías propiamente el marcado
con el número 902/2017 de los del índice del Juzgado Tercero
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales
en el Estado de Puebla.
Por lo tanto, solicito a los Magistrados que integran el
Honorable Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que conozca del presente
recurso, revoque el auto de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO,
ordenando se admita a trámite la prueba documental ofrecida por la suscrita.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano
Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo
y Juicios Federales en el Estado de Puebla, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal,
interponiendo Recurso de Queja contra el auto de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE
DOS MIL DIECIOCHO, mismo que me fue notificado al suscrito mediante estrados de
este Juzgado con fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio provisional
el señalado en el preámbulo del presente escrito, en forma única y exclusiva
para la tramitación del presente recurso.
TERCERO.- Remitir el presente recurso al Tribunal Colegiado
del Sexto Circuito, para que resuelva del mismo.
PROTESTO LO NECESARIO
PUEBLA, PUEBLA, AL DÍA DE SU
PRESENTACIÓN
REMEDIOS DELGADO LARA