martes, 27 de mayo de 2014

AMPARO INDIRECTO POR NOTIFICACIÓN ILEGAL


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.






RAÚL NAVARRO REYES y MARÍA DORANTES SALAZAR, también conocida como MARÍA DORANTES DE REYES, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando ampliamente al LICENCIADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con registro único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068 y a OSCAR JAIME JIMÉNEZ ALARCÓN, para que en nuestro nombre y representación las reciba y se imponga de los autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y omisiones de las autoridades responsables que más adelante señalare. Por lo que ajustándome a lo preceptuado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Lo es en este caso el señor FERNANDO MARTÍNEZ NORATO apoderado Legal de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima con domicilio ubicado en el Edificio marcado Mil Ochocientos de la avenida Treinta y Uno Oriente del fraccionamiento el Mirador de la ciudad de Puebla, Puebla.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son, en este caso el ciudadano Juez Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla con domicilio en Ciudad Judicial siglo XXI, de Cholula, Puebla como autoridad ordenadora, el ciudadano Diligenciario Non adscrito al mismo juzgado con la misma dirección, en su carácter de autoridad ejecutora.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamo el auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil once y todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo Mercantil 368/11; de la ejecutora reclamo el ilegal citatorio de fecha nueve de marzo de dos mil once; el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de fecha diez de marzo de dos mil once y subsiguientes notificaciones que por ley deberían haberme correspondido y practicadas dentro del expediente número 368/2011.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

                                          H E C H O S:

1.- Con fecha viernes veintitrés de mayo del año dos mil catorce, por investigaciones propias, nos enteramos que existe el juicio Ejecutivo Mercantil 368/2011 que se tramita en el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla con domicilio en Ciudad Judicial siglo XXI, de Cholula, Puebla dentro del cual se dice fuimos emplazados. Cosa que nos sorprendió ya que en ningún momento tuvimos conocimiento del mismo.

2. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil once, el ciudadano Juez titular del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, dictó acuerdo, dentro del juicio ejecutivo Mercantil número 368/2011, para que se nos requiriera de pago, en caso de negativa se embargaran bienes y se nos emplazara en términos de Ley.

3.- Con fecha nueve de marzo, la Diligenciaría Non adscrita al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se constituyó en el domicilio ubicado en la Calle Tres Sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco; manifestando que: “La suscrita ejecutora impar adscrito Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Licenciada María Gómez Salazar, en cumplimiento al auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, con fundamento en los artículos 1393 del Código de Comercio vigente, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme a los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio vigente, me constituyo asociado de la parte actora Licenciado Fernando Martínez Norato, por su representación, en el domicilio ubicado en la casa habitación marcada con el número oficial diez mil novecientos cuarenta y cinco de la calle tres sur, tipo “2P-65” de la unidad habitacional Loma Bella, de esta ciudad de Puebla, Puebla. Me cercioro en forma previa y plena de ser el domicilio señalado en autos, y además que corresponde a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes Salazar, por los siguientes medios de convicción: Primero hago constar que me constituyo en la Unidad Habitacional Loma Bella, asimismo al recorrer la Unidad Habitacional localizo en la esquina de una calle una placa metálica con la leyenda que dice “Calle tres sur”, lo cual al recorrer la calle localizo el número oficial diez mil novecientos cuarenta y cinco sobre un portón de herrería de color blanco que pertenece a una casa de dos niveles de color azul, con cochera, un timbre, una malla ciclónica, un pequeño pario y dos medidores de luz número “6L58P9” y R13K68”; sigue manifestando la ejecutora que ”Enseguida toco el timbre de la casa y después de una breve espera, sale una persona de sexo masculino de aproximadamente cincuenta y cinco años de edad, de piel blanca, cabello corto cano con bigote, de complexión delgada y de una estatura aproximada de un metro con setenta centímetros, haciéndole saber el motivo de nuestra presencia, identificándome como ejecutora del juzgado especializado en asuntos financieros de la ciudad de Puebla, preguntándole su nombre respondiendo llamarse Ricardo Navarro Reyes, quien no se identifica por no tener a la mano con que hacerlo. Asimismo, le pregunto si este domicilio corresponde a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes Mireles y al que en autos e indica, manifestando que sí y dice saberlo puesto que ahí habita, asimismo le pregunto si conoce a los demandados Raúl Héctor Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes y si este es sus domicilio, respondiendo que los conoce por ser hermano y cuñado de los demandados, quien me confirma el domicilio con correspondencia postal a nombre de dichas personas buscadas, acto seguido le pido llame ante mi presencia a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes, manifestando que no se encuentran en este momento, en consecuencia procedo a dejarles citatorios para que se sirvan a esperarme en este su domicilio a fin de notificarles en forma personal, el auto de radicación de la demanda y emplazarlos formalmente a juicio a las once horas cero minutos del día diez de marzo de dos mil once, apercibiéndoles que de no esperarme, la notificación se hará mediante instructivo y la diligencia se entenderá con cualquier persona capaz que en la casa viva o se encuentre con lo anterior doy por terminada la presente diligencia y para constancia levanto la presente acta…”.

4.- Con fecha diez de marzo del año dos mil once manifiesta la Diligenciaria Non Adscrita al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla  que: “La suscrita ejecutora impar adscrito Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Licenciada María Gómez Salazar, en cumplimiento al auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, con fundamento en los artículos 1393 del Código de Comercio vigente, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme a los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio vigente, me constituyo asociado de la parte actora Licenciado Fernando Martínez Norato, por su representación, en el domicilio ubicado en la casa habitación marcada con el número oficial diez mil novecientos cuarenta y cinco de la calle tres sur, tipo “2P-65” de la unidad habitacional Loma Bella, de esta ciudad de Puebla, Puebla. Me cercioro en forma previa y plena de ser el domicilio señalado en autos, y además que corresponde a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes, por los siguientes medios de convicción: Primero hago constar que me constituyo en la Unidad Habitacional Loma Bella, asimismo al recorrer la Unidad Habitacional localizo en la esquina de una calle una placa metálica con la leyenda que dice “Calle tres sur”, lo cual al recorrer la calle localizo el número oficial diez mil novecientos cuarenta y cinco sobre un portón de herrería de color blanco que pertenece a una casa de dos niveles de color azul, con cochera, un timbre, una malla ciclónica, un pequeño pario y dos medidores de luz número “6L58P9” y R13K68”; sigue manifestando la ejecutora que ”Enseguida toco el timbre de la casa y después de una breve espera, sale una persona de sexo masculino de aproximadamente cincuenta y cinco años de edad, de piel blanca, cabello corto cano con bigote, de complexión delgada y de una estatura aproximada de un metro con setenta centímetros, haciéndole saber el motivo de nuestra presencia, identificándome como ejecutora del juzgado especializado en asuntos financieros de la ciudad de Puebla, preguntándole su nombre respondiendo llamarse Ricardo Navarro Reyes, quien no se identifica por no tener a la mano con que hacerlo. Asimismo, le pregunto si este domicilio corresponde a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes y al que en autos e indica, manifestando que sí y dice saberlo puesto que ahí habita, asimismo le pregunto si conoce a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes y si este es sus domicilio, respondiendo que los conoce por ser hermano y cuñado de los demandados, quien me confirma el domicilio con correspondencia postal a nombre de dichas personas buscadas, acto seguido le pido llame ante mi presencia a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes, manifestando que no se encuentran en este momento. En seguida y toda vez que los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes, no se encuentran presentes no obstante estar citados, como quiera que sea la diligencia debe continuar por ello les notifico el auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, mediante instructivos que contienen copia autorizada integra del auto que dejo en poder con quien entiendo la diligencia Ricardo Navarro Reyes, agregando al expediente una copia de la notificación para constancia de su legalidad…”.

4.- Ahora bien, fuimos emplazados ilegalmente en el domicilio ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla, ya que los suscritos tenemos nuestro domicilio en veintisiete poniente número trescientos de la colonia Insurgentes Chulavista de la ciudad de Puebla, no obstante que dentro del contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha  tres de marzo de mil novecientos noventa y tres y Convenio Modificatorio al contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, firmado entre los suscritos y Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, señalamos como domicilio ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla.

5.- El ciudadano Juez Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla al haber ordenado el emplazamiento y la ciudadana Diligenciaraia al emplazarnos en el domicilio ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla, nos deja en estado de indefensión, violando nuestras garantías consagradas en la Constitución General de la República. En virtud de ello solicitamos el amparo y Protección de la Justicia Federal.

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Las formalidades a que alude el artículo 14 constitucional están contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que son las leyes expedidas con anterioridad al hecho y en concreto en los artículos 310 y 311.

Artículo 310.- Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada dejándole copia íntegra, autorizada de la resolución que se notifica.

Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare a quien debe ser notificado se le dejara citatorio para que espere en la casa designada, a hora fija del día siguiente y, si no espera, se le notificara por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo.

Articulo 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorara el notificador, por cualquier medio de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicara la diligencia, de todo lo cual asentara razón en autos.

En caso de no poder cerciorase el notificador de que vive en la casa designada la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal sin perjuicio de que pueda proceder en los artículo 313.

PRIMER AGRAVIO.- Ahora bien, de las constancias que obran dentro del juicio 368/2011, respecto al citatorio de fecha nueve de marzo del años dos mil once,  que se tramita en el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se desprende que la Diligenciaria Impar adscrita al mismo juzgado, solo se percató de que en el domicilio ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla, según dice vivía Ricardo Navarro Reyes y preguntó al aludido lo siguiente: “Si este domicilio corresponde a los demandados RAUL NAVARRO REYES y MARÍA DORANTES DE REYES, y al que en autos indica, manifestando que sí, y dice saberlo puesto que ahí habita. Asimismo, le preguntó si conoce a los demandados RAUL NAVARRO REYES y MARÍA DORANTES DE REYES, y si este es su domicilio, respondiendo que los conoce por ser hermano y cuñado de los demandados, quien me confirma el domicilio con correspondencia postal a nombre de dichas personas buscadas”.

Ahora bien, es cierto que el inmueble ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla es nuestro domicilio convencional señalado dentro del contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha  tres de marzo de mil novecientos noventa y tres y Convenio Modificatorio al contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, firmado entre los suscritos y Banco Nacional de México, Sociedad Anónima; sin embargo, nuestro domicilio para todos los efectos señalados por la ley, para ser emplazados, está ubicado en veintisiete poniente número trescientos treinta de la colonia Insurgentes Chula Vista de la ciudad de Puebla. Domicilio en el cual se nos debió haber emplazado. Al no habérsenos notificado de manera personal se nos deja en estado de indefensión, lo cual nos causa agravio en nuestras garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

El emplazamiento hubiera sido legal si la Diligenciaría Non adscrita al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros nos hubiera emplazado en el domicilio ubicado en veintisiete Poniente número trescientos treinta de la colonia Insurgentes Chula Vista de la ciudad de Puebla, Puebla. Esto se sigue de lo preceptuado en los artículos 29 del Código Civil Federal y 57 del Código Civil para el Estado de Puebla; el primero de ellos señala:

Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y, a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos; el lugar donde simplemente residen y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en el por más de seis meses.

Artículo 57.- El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Es claro que ambos dispositivos legales definen con claridad y de manera jerárquica que debe entenderse por domicilio de personas físicas y en primera instancia debió la ahora ejecutora, haberse cerciorado del domicilio en donde vivimos los quejosos y haberse trasladado o haber asentado razón de ello; no obstante, lo señalado por la ley, la ejecutora decidió notificarnos ilegalmente en un domicilio en el que no vivimos. 

Se tiene, entonces, que la ley atribuye una actividad positiva al notificador, ya que debe cerciorarse fehacientemente de que a quien va a notificar, efectivamente, habita el domicilio y no suponer dogmática o mecánicamente que, el domicilio señalado en autos, es donde vive a quien debe emplazarse, tal y como ocurrió en el caso concreto que nos ocupa; ya que se limitó la ejecutora a preguntar por el domicilio y no si ahí vivíamos y ni siquiera hizo que, quien se ostentó como Ricardo Navarro Reyes diera la razón de su dicho de manera clara. Sigue diciendo la autoridad ejecutora que le mostró, con quien practicaba el citatorio, correspondencia postal de manera genérica a nombre de los quejosos, sin especificar qué clase de correspondencia en particular se trataba y si en ella estaban nuestros nombres. Es evidente que la hoy, autoridad ejecutora no distingue claramente la diferencia entre los conceptos de domicilio genérico y domicilio concreto en donde vivimos los suscritos y esto se traduce en dejarnos en estado de indefensión ya que al no conocer el juicio que se seguía en nuestra contra no estuvimos en aptitud de defendernos en términos de ley.

SEGUNDO AGRAVIO.- Ahora bien, si el citatorio es ilegal y nos acusa agravio, así como el requerimiento de Pago, Embargo y Emplazamiento, por vulnerar nuestras garantías de audiencia y certeza jurídica contenidas en los artículos 14 y 16  constitucional ya que siguiendo la misma conducta mecánica la autoridad ejecutora, se limita a narrar los hechos que dice desplegó para llegar al convencimiento de que, el domicilio en el que estaba practicando la notificación era el nuestro, pero no se cercioró de que ahí habitáramos y es que, domicilio y habitar no son términos sinónimos, lo cual se agrava en la medida de que no hace quien se ostentó como Ricardo Navarro Reyes, diera con toda claridad la razón de su dicho, por lo que el diligenciario impar, no se cerciora por ningún medio que en el lugar donde según el realizó su actuación viviéramos, obligación que se le impone por los artículos 310 y 311 del Código federal de Procedimientos Civiles, tal y como se desprende de la redacción de los citatorios previos y del acta de requerimiento, embargo y emplazamiento, quedando subrayado en los puntos de hechos la parte conducente que es exactamente igual, lo que hace su conducta mecánica y no cognitiva para llegar a cerciorarse de que en el lugar donde actúo efectivamente viviéramos, para que así pudiera llegar a nuestro conocimiento la demanda y no quedar en estado de indefensión.

De lo indicado en los puntos de hechos, la diligenciaría impar, solo indica que la persona que vivía en el lugar donde según ella realizó su actuación, fue solo Ricardo Navarro Reyes, ya que a la pregunta que según ella formula en el sentido de que si en ese domicilio corresponde a los demandados y al en que autos se indica, sin indicarle cual es el domicilio de autos, le manifiesta en respuesta concreta si y dice saberlo porque ahí habita, lo que implica que la persona que habita en el domicilio donde según la actuaria se constituyó, es precisamente Ricardo Navarro Reyes, ya que incluso la respuesta en forma singular, lo que es totalmente claro de que no hay cercioramiento de que los suscritos viviéramos en el domicilio donde realizó su actuación.          

TERCER AGRAVIO.- De la lectura, tanto del citatorio de fecha nueve de marzo como del Requerimiento, Embargo y Emplazamiento de fecha diez de marzo, ambos del años dos mil once, se desprende que en buena medida, a lo menos en lo fundamental utiliza las mismas palabras de manera idéntica sin cambiar una sola coma o palabra, por lo que se deduce que no desplegó ninguna actividad mental cognitiva para llegar al pleno convencimiento de que los aquí quejosos, vivíamos en dicho domicilio, en consecuencia no existe cercioramiento por parte del diligenciario impar, señalado como autoridad responsable de que en el domicilio donde realizo su actuación, viviéramos los suscritos, ya que no se desprende de los citatorios, ni del acta de citatorio de espera, narrados en los hechos de esta demanda de garantías. 

Es claro que no se cumplieron las formalidades del procedimiento. A tal efecto señala el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Es evidente que la notificación que supuestamente se nos hizo, por la ciudadana Diligenciaria Impar, dentro del juicio 368/11 que se tramita el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, es ilegal ya que no se ajusta a la normatividad aplicable y en concreto, a lo señalado en los artículos 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable al juicio ya que no hemos sido oídos y vencidos en juicio con las formalidades esenciales del procedimientos que señalan las leyes de la materia, ya que los suscritos tenemos nuestro domicilio en veintisiete poniente número trescientos treinta de la colonia Insurgentes Chula Vista de la ciudad de Puebla desde antes de la fecha que se nos emplazó y hasta la actualidad.  En virtud de lo cual deviene e ilegal la notificación que se combate.

Si bien es cierto que dentro del contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y tres y Convenio Modificatorio al contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis señalamos como domicilio convencional, no menos cierto es que nuestro domicilio lo tenemos en la veintisiete Poniente número trescientos treinta, colonia Insurgentes Chula Vista, de esta Ciudad, Ahora bien, para efectos de cobro, efectivamente, se nos debió haber requerido el pago en dicho domicilio, pero para efectos procesales se nos debió haber emplazado en nuestro domicilio ubicado en calle veintisiete poniente número trescientos treinta de la colonia Insurgentes Chula Vista de la ciudad de Puebla, dado que el emplazamiento debe ser personal para no quedar en estado de indefensión, lo cual ocurre en el presente caso.
Es evidente que me causa agravio ya que se nos viola en nuestro perjuicio las garantías contenidas en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, es decir, las garantías de audiencia y certeza jurídica.

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

CUARTO AGRAVIO.- La Diligenciaria Impar viola en nuestro perjuicio las garantía contenida en el artículo 16 constitucional, y que es la de legalidad jurídica; ya que en ningún momento se cercioró que verdaderamente fuera nuestro domicilio, el ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la Ciudad de Puebla, Puebla, sino que solo se limitó a señalar que dejo instructivo en dicho domicilio quien se ostentó como Ricardo Navarro Reyes, dando su señas particulares pero sin cerciorarse de que efectivamente hubiera identidad entre el de la voz y quien se ostentaba como Ricardo Navarro Reyes. Es ilegal y viola en nuestro perjuicio las garantías ya señaladas.

Si bien señala el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para fundar su actuación se desprende no la motiva la misma ya que no despliega la mínima actividad mental cognitiva para llegar a cerciorarse de que el domicilio en que estaba practicando la notificación era el que los suscritos habitábamos. Es decir, no basta con que la funcionaria haya aplicado el artículo en cita sino que debió haber manifestado las causas concretas del por qué la realidad concreta estaba en concordancia con la norma general.  

                                CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Ya que no se persigue perjuicio al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva.

                                         D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN.- Son aplicables los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados para los efectos señalados.

TERCERO.- Otorgarme la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de los actos reclamados. 

 CUARTO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a la suscrita en contra de los actos señalados. .

                          PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.




                         RAUL NAVARRO REYES 



                           
                                     MARIA DORANTES SALAZAR Y/O

                                       MARIA DORANTES DE REYES

MODELO DE DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA




435/01


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DE LOS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





ELIZABETH LUNA TLAPPA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el DEPARTAMENTE QUINIENTOS VEINTICUATRO DEL CAMINO A TLATEPANGO, FRACCIONAMIENTO SAN SEBASTIAN DE APARICIO, NUMERO DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados en Derecho MOISES MARTINEZ LÓPEZ y/o VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, el primero de ellos cuenta con título registrado bajo la partida 156, foja 39, del Libro XXII; el segundo de ellos cuenta con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del Libro XIV, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla,  ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a desistirme de la instancia mas no de la acción, con los efectos legales correspondientes, en términos de Ley. Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 27, 43 y 261 fracción III del Código de Procedimientos Civiles

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma legal interponiendo el presente escrito, nombrando como mis Abogados Patronos a los profesionistas nombrados.

SEGUNDO.- Se me tenga, haciendo desistimiento de la instancia para los efectos legales correspondientes.

          PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.


               ELIZABETH LUNA TLAPPA

viernes, 23 de mayo de 2014

´MODELO DE AUTO ADMISORIO


EXP. NO. 551/2014

Ciudad Judicial Puebla, a doce de mayo de dos mil catorce.

Con el escrito de cuenta de PEDRO MONTES SANTOS por su propio derecho, fórmese y regístrese bajo el número de expediente que le corresponda en los libros de Gobierno de este Juzgado Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, se resuelve:

PRIMERO.-Vista la cuenta que antecede, y toda vez que ha sido presentado a este tribunal la demanda que interpone la parte actora en términos de lo que ordena el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se procede a ordenar su registro en los instrumentos de control administrativo formándose el expediente con el número progresivo que le corresponde que es el 5512014 y se decreta que los documentos acompañaron al primer escrito queden en la Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98, 99, 100 y 110 de la Ley Adjetiva Civil, se declara este juzgado competente para conocer del presente asunto y de acuerdo a la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda lo siguiente:

I.-DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERES JURIDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA: Con fundamento en los artículos 99 fracciones II, III, IV Y V, 101, 102, 103 y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el actor cuenta con aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales compareciendo por su propio derecho, de igual forma cuenta con la necesidad de obtener de la Autoridad Judicial la declaración de un derecho y está legitimado al ostentarse como titular de los derechos que se cuestionan.

II.-LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA:Pues se ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105, 194 fracciones I a X de la Ley del Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 195 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se requiere a la promovente para que dentro del término de cinco días siguientes a la notificación de este asunto, exhiba copias de los documentos fundatorios de su acción para correr  agregados en autos, bajo el apercibimiento que de no exhibirlas dentro de dicho término no se le dará tramite a la demanda propuesta.

CUARTO.- Finalmente, téngasele señalando domicilio particular y convencional el que indica en el ocurso que nos ocupa y designando abogados patronos a los profesionistas que indica, quienes al haber firmado al calce del escrito se le tiene aceptando y protestando el cargo conferido, no así de DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL a quien se le tiene  por no designado como abogado patrono por no haber signado el escrito que nos ocupa.

NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA.

Lo proveyó y firma del ciudadano Licenciado BERNARDO TORRES NOE, Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el Licenciado JOSE SANCHEZ MORA Secretario que autoriza. DOY FE.

DESPACHO PARA EMPLAZAMIENTO EN AMPARO

                                                Cuaderno Principal                                             659/2014
           
En siete de mayo de dos mil catorce, se da cuenta a la Jueza, con la razón asentada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de fecha seis de mayo del año en curso. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, siete de mayo de dos mil catorce.

Vista la razón asentada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de fecha seis de mayo del actual, en la que se hace constar que le fue imposible emplazar a los terceros interesados Manuel Martínez Román y Álvaro Sánchez Martínez, por las razones que de la misma se desprenden: en tales condiciones, a fin de evitar dilaciones procesales, con apoyo en el artículo 27, fracción II, primer párrafo, de la ley de Amparo, así como en los diversos 298 y 314, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, gírese atento Despacho al JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO  JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda se constituya en los domicilios ubicados en: “Avenida Emiliano Zapata, número veinte, de la población de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla”; y , “Calle Ayuntamiento, número ciento dos, del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, y proceda a emplazar al presente juicio de amparo a los terceros interesados Manuel Martínez Román y Álvaro Sánchez Martínez; le corra traslado con copia simple de la demanda de amparo, del auto de fecha treinta de abril del año en curso y del presente proveído que para tal efecto se anexan, le haga saber que se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON UN MINUTO DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia constitucional, el derecho que tienen de apersonarse al juicio si a su interés conviene y prevenirles para que señalen domicilio en esta ciudad o en la ciudad de Puebla, Puebla, para recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo los subsecuentes se les harán por lista aun las de carácter estrictamente personal.

Así mismo, con fundamento en el precepto 21, último párrafo, de la ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, para el desahogo de tal diligencia.

En el entendido de que aun cuando el presente despacho lo recibiere el día de la audiencia o con posterioridad a la misma, deberá llevar a cabo el emplazamiento de que se trata, pues en  su caso se proveerá lo conducente.

Previniendo  a la citada autoridad para que en el término de tres días contados a  partir al en que reciba el despacho de que se trata, remita a este juzgado las constancias que acrediten haber efectuado dicho emplazamiento. Con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá, una multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, en relación con el diverso 259, de la ley de Amparo.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma la Licenciada Juana Ramírez Alvarado, Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, ante el Licenciado Anuar Cruz Sanchez, Secretario que autoriza y da fe.

Es copia fiel que se autoriza.

El Secretario del Juzgado Séptimo

de Distrito en el Estado de Puebla.


Anuar Cruz Sánchez


            Esta hoja corresponde a la parte final del acuerdo dictado el siete de mayo de dos mil catorce, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 659/2014, y se libró el despacho correspondiente, en términos de la minuta que se agrega.- Conste.

RAZÓN DE ACTUARIO JUDICIAL EN AMPARO



Cuaderno Incidental                                              659/2014

            En siete de mayo de dos mil catorce, se da cuenta a la Jueza, con la razón asentada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de fecha seis de mayo del año en curso.- Conste. 

San Andrés Cholula, Puebla, siete de mayo de dos mil catorce.

            Vista la razón asentada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de fecha seis  de mayo del actual, en la que se hace constar que le fue imposible notificar a los terceros interesados Manuel Martínez Román y Álvaro  Sánchez Martínez, el proveído de fecha treinta de abril del año en curso, por las razones que de la misma se desprenden: en tales condiciones, a fin de evitar dilaciones procesales, con apoyo en el artículo 27, fracción II, primer párrafo, de la ley de Amparo, así como en los diversos 298 y 314, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, gírese atento Despacho al JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO  JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda se constituya en los domicilios ubicados en: “Avenida Emiliano Zapata, número veinte, de la población de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla”; y , “Calle Ayuntamiento, número ciento dos, del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, y proceda a notificar a los terceros citados interesados Manuel Martínez Román y Álvaro Sánchez Martínez; el auto de fecha treinta de abril del año en curso y del presente proveído que para tal efecto se anexa.

            Así mismo, con fundamento en el precepto 21, último párrafo, de la ley Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, para el desahogo de tal diligencia.

            Previniendo a la citada autoridad para que en el término de tres días contados a partir al en que reciba el despacho de que se trata, remita a este juzgado las constancias que acrediten haber efectuado dicho emplazamiento. Con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá, una multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, en relación con el diverso 259, de la ley de Amparo.
            
Notifíquese.

Así lo acordó y firma Juana Ramírez Alvarez, Jueza séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, ante Anuar Cruz Sanchez, Secretario que autoriza y da fe.

Es copia fiel que se autoriza.

El Secretario del Juzgado Séptimo

de Distrito en el Estado de Puebla.


Anuar Cruz Sánchez


            Esta hoja corresponde a la parte final del acuerdo dictado el siete de mayo de dos mil catorce, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 659/2014, y se libró el despacho correspondiente, en términos de la minuta que se agrega.- Conste.

miércoles, 21 de mayo de 2014

ESCRITO, SEÑALANDO DOMICILIO EN AMPARO




AMPARO  659/2014

CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.





ALVARO SANCHEZ MARTINEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la casa marcada con el numero veintisiete de la Avenida Llanos ciento once del Fraccionamiento Residencial Vereda en la Colonia Real Campestre Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla; ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a autorizar ampliamente al Licenciado en Derecho VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, dentro del presente juicio de garantías, mismo que tiene su cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, registrada ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, bajo el número de registro único 960608 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil siete y a la Licenciada en Derecho NATALIA VEGA MENDEZ, para recibir todo tipo de notificaciones en mi nombre y representación y para que se imponga de los autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas nombrados en los términos propuestos para los efectos legales correspondientes.

“PROTESTO MI RESPETO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.




ALVARO SÁNCHEZ MARTINEZ