martes, 16 de octubre de 2012

ESCRITO SOLICITANDO SE TENGA POR NO CONTESTADA LA DEMANDA



EXP. 680/12
 


CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL.





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de LUZ MARIA ROJAS TORO, dentro del presente juicio, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
 
Que, al través del presente ocurso, vengo a manifestar que no obstante de haber sido emplazada mi demandada DOLORES SANCHEZ ROSAS con fecha catorce de septiembre de dos mil doce y que se le dio el termino de doce días para que ocurriera a contestar la demanda y a oponer las defensas y excepciones que a su interés conviniera, la misma no cumplió con lo ya señalado. Ahora bien, toda vez que no dio contestación a la demanda instaurada en su contra solicito se le tenga por no contestada y por no tener señalado domicilio para ser notificada de las resoluciones que se emitan en el presente juicio y en consecuencia, las siguientes notificaciones se le hagan por lista.

Asimismo, solicito que se provea sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora, se ordene la preparación de las que así lo requieran y, proceda y se fije la fecha y hora de la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 25, 26, 225 y 226 del código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se tenga por no contestada la demanda y por no señalado domicilio a mi demandada para recibir toda clase de notificaciones.

SEGUNDO.- Se provea con relación a las pruebas ofrecidas, se manden a preparar las que así lo requieran y proceda, se señale día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.
                                                              
            PROTESTO LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.




           VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

jueves, 11 de octubre de 2012

JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.




LETICIA Y LERROY, ambos de apellidos HERNANDEZ TOME,  promoviendo por nuestro propio derecho con domicilio particular en calle Cuauhtémoc numero trececientos de San Salvador Huixcolotla, Puebla, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, señalando ambos como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISITE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quien cuentan con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280 foja 70 vuelta del libro XIV, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, venimos a promover Juicio de OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de MARIA ESTELA ROMERO NUÑEZ y/o quien legalmente la represente, quien tiene su domicilio para ser emplazados en VEINTE DE NOVIEMBRE NUMERO CUATROCIENTOS, MUNICIPIO LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:

                                                 P R E S T A C I O N E S

A) El otorgamiento contrato de compraventa en escritura pública de un predio que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla y que se escribirá mas adelante.

B) El tiraje de la escritura pública correspondiente y se le abra partida y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad por el notario que se designe más adelante.

C) El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones:

                                                      H E C H O S:

1.- Con fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta los suscritos Laura y Eloy, ambos de apellidos Hernandez Tome, con el carácter de compradores adquirimos, mediante la representación de nuestra señora madre, de la señora MARIA ESTELA ROMERO NUÑEZ, en su carácter de vendedora, el predio que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla, y el inmueble que según recibo y contrato de compraventa  tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide veinte metros con ochenta, linda con predio de Santiago Machorro;

AL SUR: mide veinte metros, linda con calle publica

AL ORIENTE: mide catorce metros, linda con propiedad de Javier Romero y 

AL PONIENTE: mide quince metros, linda con callejón vecinal y terreno del finado Alberto García, actualmente Rosario García. 

2.- Con fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta, a las doce del día nuestra señora madre ALMA PÉREZ TOME y diversas personas que estuvieron como testigos celebraron contrato privado de compraventa, sobre el bien inmueble que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla, mismo que ya se ha dejado claramente definido con sus medidas y colindancias.

Se fijo como precio de la venta la cantidad de $ 1,10.00 (CIENTO DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA DE CIRCULACION LEGAL DEL CUÑO NACIONAL MEXICANO), los cuales fueron pagados al momento de realizarse el respectivo contrato y ante la presencia de diversas personas y en especial de los testigos JOSÉ MÉNDEZ TENORIO y OMAR MARTÍNEZ RUA que firman en el calce del contrato, entregándome desde ese momento la señora MARÍA ESTELA ROMERO NUÑEZ, la posesión del bien inmueble que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla, y que ya se dejo perfectamente señalado.

3.- Con fecha diecinueve de marzo del año dos mil diez, se realizó el avaluó y la manifestación de catastral, el pago de derechos ante el Catastro Estatal y la inscripción del bien inmueble motivo de este juicio y que ya se ha dejado perfectamente descrito en el punto uno de hechos de la presente demanda, emitiéndose la boleta predial numero U-61827. 

4.- Así mismo manifestamos que en diversas ocasiones hemos ido a ver a la señora MARIA ESTTELA ROMERO NUÑEZ, en su domicilio VEINTE DE NOVIEMBRE NUMERO CUATRO, MUNICIPIO LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA para efecto de ocurrir ante un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del bien inmueble descrito en el punto 2 del capítulo de HECHOS debido a que les compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero siempre me han presentado excusas para no asistir ante el notario. 

                                                        D E R E C H O:

I.- Es competente este juzgado para conocer el presente juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 106, 107, y 108 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en relación con el artículo 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad, la personalidad y la legitimación para promover por mi propio derecho según lo preceptuado en los artículos 8, 101, 102, 103, y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla

III.- El procedimiento se rige por lo estipulado en los artículos  1, 3, 5, 6, 19, 20, 37, 105, 152, 194, 228, 229 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo de presente juicio son aplicables los artículos 1437, 1442, 1443, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 2121, 2122, 2123, 2182 y demás relativos al Código Civil para el Estado de Puebla.
                                                      P R U E B A S: 

1.- LA DECLARACION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que realicen la señora MARIA ESTELA ROMERO NUÑEZ, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte actora de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibida la demandada de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver las posiciones se le tendrá por confeso de manera ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendemos demostrar que el bien inmueble que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla, que nos fue vendido por mi demandada y que relacionamos con los puntos uno dos y tres del capitulo de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente el contrato de compraventa entre los suscritos en nuestro carácter de compradores y la señora MARIA ESTELA ROMERO NUÑEZ, de fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capitulo de HECHOS. Prueba con la cual pretendo demostrar que mis ahora demandados me transfirieron la propiedad del bien inmueble motivo del presente juicio.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente el recibo del pago del impuestos por la inscripción y el avaluó catastral de fecha diecinueve de marzo del año dos mil diez. Prueba con la cual pretendemos demostrar que somos los legales y legítimos dueños del bien inmueble motivo de la presente demanda y que relacionamos con los puntos uno, dos y tres de la presente demanda.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el avaluó catastral de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, folio numero 10-12057. Prueba con la que pretendemos demostrar que somos los propietarios del bien inmueble motivo de la presente demanda y que relacionamos con los puntos uno, dos y tres de la presente demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Manifestación catastral del bien inmueble ante el Instituto del Catastro del Estado de Puebla, números 700002 y 004918633 de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez. Prueba con la cuales pretendemos probar que somos los propietarios del bien inmueble objeto del presente juicio y que relacionamos con los puntos uno, dos y tres de la presente demanda.

6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la boleta predial numero U-61829 emitida por la tesorería del Municipio de Tepeaca de Negrete, Puebla. Prueba con la cual pretendemos probar que somos los dueños legítimos y legales del bien inmueble motivo del presente juicio y que relacionamos con los puntos uno, dos y tres de la presente demanda.

7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz  que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia, el señor RAUL FLORES SANCHEZ quien tiene su domicilio en Avenida Juárez doscientos y ANTONIO MATAMOROS SALAS quien tiene su domicilio en Avenida Justo Sierra numero Trescientos, ambas direcciones de la sección primera del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla; prueba que realizara el día que se sirva señalar este Honorable Juzgado para su desahogo, misma que relaciono con los puntos uno, dos y tres del capítulo de HECHOS de la presente demanda, la cual tiene la finalidad de demostrar que los suscritos somos los dueños del bien inmueble objeto de este juicio.

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consiste en todas y cada una de las presunciones, tanto legales como  humanas que se  desprendan de este Juicio, basada en la consecuencia que la ley o su Señoría, deduzca de un hecho conocido, para averiguar la verdad sobre uno desconocido, siempre y cuando este me beneficie. Con dicha probanza pretendemos demostrar que efectivamente nuestra demandada nos vendio el terreno motivo de la presente Litis. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capitulo de hechos. 

                                                 P E T I C I O N E S:

PRIMERA.- Tenerme por presentado con este escrito, documentales y copias de ley para traslado, promoviendo OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA en contra de la señora MARIA ESTHER RAMOS ROBLES y/o quien legalmente la represente.

SEGUNDA.- Se emplace a mi demandada en términos de lo señalado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

TERCERA.- Se tengan por presentadas y admitidas la pruebas y en su oportunidad procesal se realice el desahogo de las mismas de acuerdo a la naturaleza de las mismas

CUARTA.- Previos los tramites de ley dictar sentencia al demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.   
                   
                                    PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.



                                LETICIA HERNANDEZ TOME



                                  LERROY HERNANDEZ TOME



                                 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                          ABOGADO PATRONO

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE AVÍO



                                                    

                                                           JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

                                                           BANCO NACIONAL DE CRÉDITO
                            RURAL “ S.N.C.”
                                                        V.S
                                                               ALEJANDRO LARA RAMOS Y OTRA



CIUDADANO JUEZ CIVIL DE TACAMACHALCO, PUEBLA.







FERNANDO SOSA MORO, con el carácter de Apoderado General de “BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO ( EN LIQUIDACIÓN), personalidad que acredito en términos de la copia certificada de la escritura numero CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO, del Libro MIL VEINTITRÉS,  de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve, pasad ante la fe del  NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCUENTA Y TRES,  de la ciudad de México distrito Federal, Lic. Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, documento que acompaño a este escrito como ANEXO NUMERO UNO;  señalando como domicilio para oír recibir notificaciones el ubicado en la calle res sur, numero trescientos dos, colonia centro de Tecamachalco, Puebla, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Que por medio del presente escrito y en ejercicio de la VIA ORDINARIA MERCANTIL,  vengo a demandar a los señores ALEJANDRO LARA RAMOS,  en su carácter de acreditado y  LAURA RAMOS CINTO,  en su carácter de deudor solidario y garante hipotecario, quien tiene su domicilio para ser legalmente emplazados a juicio en Calle Cuauhtémoc, número quince del barrio de la Candelaria perteneciente al Municipio de San Salvador Huixcolotla, correspondiente al Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, reclamándoles el pago y cumplimiento de la siguientes;

                             P R E S T  A C I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $ 457,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).-  El pago de intereses ordinarios generados sobre la cantidad de que dispuso el acreditado conforme a las tasas pactadas en la cláusula tercera de contrato de referencia, hasta la total solución de este juicio.

C).- El pago de los intereses moratorios sobre saldos insolutos generados desde la fecha en que el acreditado se constituyó en mora, es decir, a partir del día uno de febrero del año dos mil, fecha de vencimiento correspondiente al pagare numero dos suscrito, cuyo número de apertura 419010000760000016, con valor de $22,727.27 ( VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100), más lo que se sigan venciendo hasta la total solución de este juicio a las tasas pactadas en la cláusula quinta del contrato de referencia.

D).- El pago de todos los conceptos generados a la fecha y los que se sigan generando hasta el momento en que se realice el pago total del adeudo y sus accesorios legales a razón de las tasas pactadas.
E).- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación de este juicio hasta su total terminación.

Fundo mi demanda en los Hechos y preceptos de derecho que se apuntan a continuación:

                              H E C H O S

1.- Los ahora demandados celebran Contrato de Apertura de Crédito de Avío número 419010000520000/99, con lo que fue anteriormente el Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, actualmente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL S.N.C EN LIQUIDACIÓN,  y junto con el contrato  de referencia, suscribieron títulos de crédito de los denominados pagares, mismos que están numerados del DOS AL NUMERO VEINTIDÓS, todo esto tal, y como se justifica con el propio contrato y los pagarés que en original se acompaña a este escrito de los cuales pido por su naturaleza sean resguardados en el secreto de este juzgado ( anexos que van del numero DOS AL VENDIDOS).     

2.- Tal como se justifica con la copia certificada de la escritura numero CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO, del Libro MIL VEINTITRÉS, de fecha veintidós de abril del años dos mil nueve, pasada ante la fe del NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCUENTA Y TRES, de la ciudad de México Distrito federal, Lic. Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, la Institución Bancaria referida en el punto que antecede, paso a favor de Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en Liquidación como Sociedad fusionante y subsistente de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el sistema Banrural, ( Banco de Crédito Rural del Centro Sur , S.N.C) por lo que el Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C,  que fusionado al Banco Nacional de Crédito Rural, actualmente mi representada, justificando de este modo la personalidad con la que comparezco a juicio.

3.-  Con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, los señores  ALEJANDRO LARA RAMOS, en su carácter de acreditado, y LAURA RAMOS CINTO, en su carácter de deudor solidario y garante hipotecario, celebraron y firmaron CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO DE AVIO NUMERO  419010000520000/99, POR LA CANTIDAD DE $ 500,000.00 ( QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),  con el BANCO DE CRÉDITO RURAL S.N.C,  el Liquidación, documentos cuyas firmas fueron reconocidas como suyas y ratificado su contenido por los interesados de conformidad con el artículo 66 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, ante la fe del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecamachalco, Puebla,  e inscrito en dicha dependencia, con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, como consta en el reverso de la hoja numero diecinueve de la hoja adjuntada del contrato de referencia, ANEXO NUMERO DOS.

4.- El acreditado dispuso del total del crédito otorgado, en los plazos y formas establecidas en la cláusula octava del contrato de referencia, suscribiendo veintiún pagares, mismos que constituyen el valor de laS sumas ministradas en términos del artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante, pactarse como fechas de vencimiento y pago de los mismos, las pactadas en el calendario de amortizaciones del contrato de mérito y consignadas en dichos títulos de crédito, el acreditado no dio cumplimiento a la cláusula DÉCIMA del contrato de apertura de crédito celebrado, dejando de pagar a mi representada a partir del pagare número dos y cuya fecha de vencimiento fue el día uno de febrero del año dos mil, cuyo número de apertura es 419010000760000016, con valor de $ 22, 727.27 ( VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100 M.N.), debiendo a la fecha a mi representada VEINTIÚN PAGARÉS, mismos que representan la cantidad de que dispuso y que dejo de pagar. Documentos que se acompañan a esta demanda como ANEXOS DEL NUMERO VEINTITRES,  y que enseguida se detallan; pagare número dos al número veintidós, todos con número de apertura 419010000760000015, vente pagares por la cantidad de $ 22, 727.27 (VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100 M.N.)  y uno por la cantidad de $ 22, 727.33 ( VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS  PESOS 33/100 M.N.), justificándose las prestaciones que reclamo.

5.- En la cláusula TERCERA del contrato de apertura de crédito de avío número 419010000520000/99 se pactó en lo conducente “ sobre las cantidades de que disponga el acreditado a partir de la fecha o fechas en que la (s) ministraciones (es) haya (n) sido depositada (s) a la cuenta de chequees, o la cuenta a que se refiere el párrafo tercero de la cláusula octava, y hasta su total Liquidación, pagara intereses en la fechas de vencimiento del capital de crédito motivo del presente instrumento, intereses que se calcularan bajo las siguientes bases: intereses ordinarios sobre saldos insolutos que se calcularan adicionando seis puntos porcentuales fijos a la tasa de referencia T.I.I.E. Vigente el día de inicio del periodo de cálculo.

6.- En la cláusula QUINTA del referido contrato se pactó que: Las partes convienen en que se entenderá por intereses moratorios, a la sobre tasa adicional a los intereses ordinarios que se seguirán generando aun después de vencido el crédito objeto de este contrato, o de alguna de las amortizaciones pactadas en el anexo tres del presente instrumento. Si el capital e intereses de cualquiera de las amortizaciones pactadas en este contrato no son cubierta en los términos convenidos, EL ACREDITADO se obliga a pagar en el banco interese moratorios sobre el importe de las amortizaciones vencidas y no pagadas del crédito, desde el día siguiente inmediato a su vencimiento y hasta el día en que queden en total y completamente cubiertas, que se conformara con la tasa ordinaria en la Cláusula Tercera Multiplicada por 0.5 veces.

7.- Conforme a la tasa de amortizaciones que constituye el anexo número uno del contrato base de la acción intentada, a la fecha se encuentra vencido en su totalidad el crédito, en tales condiciones es procedente el reclamo del pago total del adeudo con sus respectivos accesorios legales.

8.- Como a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales e incluso judiciales de pago que se han hecho a los ahora demandados esto no han realizado el pago total del adeudo a mi mandante, es por ello que acudo ante Usted su Señoría en la vía y forma propuesta a fin de obtener el pago de las prestaciones reclamadas a través del procedimiento judicial.

9.- Por último, cualquier abono que haya realizado la parte demandada ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO,  en su carácter de acreditado, y LAURA FLORES HERNANDEZ,  en su carácter de deudor solidario y garante hipotecario, a la deuda contraída, será reconocida si así lo justifican.

                              D E R E C H O

I.- La personalidad con la que comparezco a promover este juicio, se encuentra acreditada con la copia Certificada que acompaña a esta demanda, como  ANEXO NUMERO UNO, acatando lo dispuesto por el artículo 1061 del Código de Comercio.

II.- Es Usted competente Señor Juez en los términos de los artículos 104 Fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y 1090, 1092 y 1093 del Código de Comercio mencionado con anterioridad, 1, 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- Es aplicable en cuanto al fondo del asunto lo dispuesto por los artículos 323, 324, 325, 326, 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 66, 67, 72 y demás relativos y aplicables a la Ley General de Instituciones de Crédito.

IV.- El procedimiento se rige por el Código de Comercio anterior al reformado, en sus artículos 1377, 1378, 1379, 1380, 1382, 1383, 1384, 1385 y demás relativos aplicables, y los congruentes del Código de Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido;

                              P E T I C I O N E S

PRIMERO.- Previa formación y registro del expediente respectivo tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias anexos, con la personalidad que ostento, demandando en la vía y forma propuesta, a las personas ya nombradas.

SEGUNDO.- Ordenar se haga el emplazamiento a los demandados conforme a la Ley, en el domicilio señalado para tal efecto en el proemio de esta demanda.

TERCERO.- Tener por señalado el domicilio indicado, para recibir notificaciones y por autorizadas a las personas nombradas para tales efectos ya consignados.

CUARTO.- Como los demandados tienen su domicilio fuera de jurisdicción, pido a Usted C. Juez Girar atento exhorto al C. Juez competente del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio a este Juzgado desahogue el auto admisorio de la demanda, emplazándolos en el domicilio señalado, en términos de los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, autorizando al Juez Exhortado para hacer uso de los medios de apremio que fueren necesarios, para recibir cambio de domicilio de la parte demandada si ya lo tuviere señalado en esta demanda.

QUINTO.- En su oportunidad y previos los tramites de Ley declarar que ha sido procedente la acción que se ejercita en este juicio, así como, en su momento condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones que en esta demanda se reclaman.

 PROTESTO LO NECESARIO

TECAMACHALCO, PUEBLA, A UNO DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL DOCE







LIC. FERNANDO SOSA MORO   

martes, 9 de octubre de 2012

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTO




AMPARO 777/12


CIUDADANO JUEZ ONCEAVO DE DISTRITO.





ALICIA PEREZ NIMBE, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de Jorge Hernández Pérez, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar me sea devuelto el instrumento notarial numero treinta y un mil setecientos catorce, mismo que fue pasado ante la fe del notario publico numero tres de los de Cholula, Puebla, licencia MARIA EMILIA SESMA TELLEZconsistente en el poder para actos de dominio y de administración con el que me acredite mi personalidad para ocurrir ante el presente juicio d garantías, autorizando para que en mi nombre y representación lo reciban, previa constancia de ello, a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL.





Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8º de nuestra Constitución Federal.


UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, ofreciendo pruebas.


                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE.





                    ALICIA PEREZ NIMBE