jueves, 11 de octubre de 2012

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE AVÍO



                                                    

                                                           JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

                                                           BANCO NACIONAL DE CRÉDITO
                            RURAL “ S.N.C.”
                                                        V.S
                                                               ALEJANDRO LARA RAMOS Y OTRA



CIUDADANO JUEZ CIVIL DE TACAMACHALCO, PUEBLA.







FERNANDO SOSA MORO, con el carácter de Apoderado General de “BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO ( EN LIQUIDACIÓN), personalidad que acredito en términos de la copia certificada de la escritura numero CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO, del Libro MIL VEINTITRÉS,  de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve, pasad ante la fe del  NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCUENTA Y TRES,  de la ciudad de México distrito Federal, Lic. Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, documento que acompaño a este escrito como ANEXO NUMERO UNO;  señalando como domicilio para oír recibir notificaciones el ubicado en la calle res sur, numero trescientos dos, colonia centro de Tecamachalco, Puebla, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Que por medio del presente escrito y en ejercicio de la VIA ORDINARIA MERCANTIL,  vengo a demandar a los señores ALEJANDRO LARA RAMOS,  en su carácter de acreditado y  LAURA RAMOS CINTO,  en su carácter de deudor solidario y garante hipotecario, quien tiene su domicilio para ser legalmente emplazados a juicio en Calle Cuauhtémoc, número quince del barrio de la Candelaria perteneciente al Municipio de San Salvador Huixcolotla, correspondiente al Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, reclamándoles el pago y cumplimiento de la siguientes;

                             P R E S T  A C I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $ 457,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).-  El pago de intereses ordinarios generados sobre la cantidad de que dispuso el acreditado conforme a las tasas pactadas en la cláusula tercera de contrato de referencia, hasta la total solución de este juicio.

C).- El pago de los intereses moratorios sobre saldos insolutos generados desde la fecha en que el acreditado se constituyó en mora, es decir, a partir del día uno de febrero del año dos mil, fecha de vencimiento correspondiente al pagare numero dos suscrito, cuyo número de apertura 419010000760000016, con valor de $22,727.27 ( VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100), más lo que se sigan venciendo hasta la total solución de este juicio a las tasas pactadas en la cláusula quinta del contrato de referencia.

D).- El pago de todos los conceptos generados a la fecha y los que se sigan generando hasta el momento en que se realice el pago total del adeudo y sus accesorios legales a razón de las tasas pactadas.
E).- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación de este juicio hasta su total terminación.

Fundo mi demanda en los Hechos y preceptos de derecho que se apuntan a continuación:

                              H E C H O S

1.- Los ahora demandados celebran Contrato de Apertura de Crédito de Avío número 419010000520000/99, con lo que fue anteriormente el Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, actualmente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL S.N.C EN LIQUIDACIÓN,  y junto con el contrato  de referencia, suscribieron títulos de crédito de los denominados pagares, mismos que están numerados del DOS AL NUMERO VEINTIDÓS, todo esto tal, y como se justifica con el propio contrato y los pagarés que en original se acompaña a este escrito de los cuales pido por su naturaleza sean resguardados en el secreto de este juzgado ( anexos que van del numero DOS AL VENDIDOS).     

2.- Tal como se justifica con la copia certificada de la escritura numero CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO, del Libro MIL VEINTITRÉS, de fecha veintidós de abril del años dos mil nueve, pasada ante la fe del NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCUENTA Y TRES, de la ciudad de México Distrito federal, Lic. Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, la Institución Bancaria referida en el punto que antecede, paso a favor de Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en Liquidación como Sociedad fusionante y subsistente de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el sistema Banrural, ( Banco de Crédito Rural del Centro Sur , S.N.C) por lo que el Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C,  que fusionado al Banco Nacional de Crédito Rural, actualmente mi representada, justificando de este modo la personalidad con la que comparezco a juicio.

3.-  Con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, los señores  ALEJANDRO LARA RAMOS, en su carácter de acreditado, y LAURA RAMOS CINTO, en su carácter de deudor solidario y garante hipotecario, celebraron y firmaron CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO DE AVIO NUMERO  419010000520000/99, POR LA CANTIDAD DE $ 500,000.00 ( QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),  con el BANCO DE CRÉDITO RURAL S.N.C,  el Liquidación, documentos cuyas firmas fueron reconocidas como suyas y ratificado su contenido por los interesados de conformidad con el artículo 66 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, ante la fe del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecamachalco, Puebla,  e inscrito en dicha dependencia, con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, como consta en el reverso de la hoja numero diecinueve de la hoja adjuntada del contrato de referencia, ANEXO NUMERO DOS.

4.- El acreditado dispuso del total del crédito otorgado, en los plazos y formas establecidas en la cláusula octava del contrato de referencia, suscribiendo veintiún pagares, mismos que constituyen el valor de laS sumas ministradas en términos del artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante, pactarse como fechas de vencimiento y pago de los mismos, las pactadas en el calendario de amortizaciones del contrato de mérito y consignadas en dichos títulos de crédito, el acreditado no dio cumplimiento a la cláusula DÉCIMA del contrato de apertura de crédito celebrado, dejando de pagar a mi representada a partir del pagare número dos y cuya fecha de vencimiento fue el día uno de febrero del año dos mil, cuyo número de apertura es 419010000760000016, con valor de $ 22, 727.27 ( VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100 M.N.), debiendo a la fecha a mi representada VEINTIÚN PAGARÉS, mismos que representan la cantidad de que dispuso y que dejo de pagar. Documentos que se acompañan a esta demanda como ANEXOS DEL NUMERO VEINTITRES,  y que enseguida se detallan; pagare número dos al número veintidós, todos con número de apertura 419010000760000015, vente pagares por la cantidad de $ 22, 727.27 (VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100 M.N.)  y uno por la cantidad de $ 22, 727.33 ( VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS  PESOS 33/100 M.N.), justificándose las prestaciones que reclamo.

5.- En la cláusula TERCERA del contrato de apertura de crédito de avío número 419010000520000/99 se pactó en lo conducente “ sobre las cantidades de que disponga el acreditado a partir de la fecha o fechas en que la (s) ministraciones (es) haya (n) sido depositada (s) a la cuenta de chequees, o la cuenta a que se refiere el párrafo tercero de la cláusula octava, y hasta su total Liquidación, pagara intereses en la fechas de vencimiento del capital de crédito motivo del presente instrumento, intereses que se calcularan bajo las siguientes bases: intereses ordinarios sobre saldos insolutos que se calcularan adicionando seis puntos porcentuales fijos a la tasa de referencia T.I.I.E. Vigente el día de inicio del periodo de cálculo.

6.- En la cláusula QUINTA del referido contrato se pactó que: Las partes convienen en que se entenderá por intereses moratorios, a la sobre tasa adicional a los intereses ordinarios que se seguirán generando aun después de vencido el crédito objeto de este contrato, o de alguna de las amortizaciones pactadas en el anexo tres del presente instrumento. Si el capital e intereses de cualquiera de las amortizaciones pactadas en este contrato no son cubierta en los términos convenidos, EL ACREDITADO se obliga a pagar en el banco interese moratorios sobre el importe de las amortizaciones vencidas y no pagadas del crédito, desde el día siguiente inmediato a su vencimiento y hasta el día en que queden en total y completamente cubiertas, que se conformara con la tasa ordinaria en la Cláusula Tercera Multiplicada por 0.5 veces.

7.- Conforme a la tasa de amortizaciones que constituye el anexo número uno del contrato base de la acción intentada, a la fecha se encuentra vencido en su totalidad el crédito, en tales condiciones es procedente el reclamo del pago total del adeudo con sus respectivos accesorios legales.

8.- Como a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales e incluso judiciales de pago que se han hecho a los ahora demandados esto no han realizado el pago total del adeudo a mi mandante, es por ello que acudo ante Usted su Señoría en la vía y forma propuesta a fin de obtener el pago de las prestaciones reclamadas a través del procedimiento judicial.

9.- Por último, cualquier abono que haya realizado la parte demandada ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO,  en su carácter de acreditado, y LAURA FLORES HERNANDEZ,  en su carácter de deudor solidario y garante hipotecario, a la deuda contraída, será reconocida si así lo justifican.

                              D E R E C H O

I.- La personalidad con la que comparezco a promover este juicio, se encuentra acreditada con la copia Certificada que acompaña a esta demanda, como  ANEXO NUMERO UNO, acatando lo dispuesto por el artículo 1061 del Código de Comercio.

II.- Es Usted competente Señor Juez en los términos de los artículos 104 Fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y 1090, 1092 y 1093 del Código de Comercio mencionado con anterioridad, 1, 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- Es aplicable en cuanto al fondo del asunto lo dispuesto por los artículos 323, 324, 325, 326, 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 66, 67, 72 y demás relativos y aplicables a la Ley General de Instituciones de Crédito.

IV.- El procedimiento se rige por el Código de Comercio anterior al reformado, en sus artículos 1377, 1378, 1379, 1380, 1382, 1383, 1384, 1385 y demás relativos aplicables, y los congruentes del Código de Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido;

                              P E T I C I O N E S

PRIMERO.- Previa formación y registro del expediente respectivo tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias anexos, con la personalidad que ostento, demandando en la vía y forma propuesta, a las personas ya nombradas.

SEGUNDO.- Ordenar se haga el emplazamiento a los demandados conforme a la Ley, en el domicilio señalado para tal efecto en el proemio de esta demanda.

TERCERO.- Tener por señalado el domicilio indicado, para recibir notificaciones y por autorizadas a las personas nombradas para tales efectos ya consignados.

CUARTO.- Como los demandados tienen su domicilio fuera de jurisdicción, pido a Usted C. Juez Girar atento exhorto al C. Juez competente del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio a este Juzgado desahogue el auto admisorio de la demanda, emplazándolos en el domicilio señalado, en términos de los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, autorizando al Juez Exhortado para hacer uso de los medios de apremio que fueren necesarios, para recibir cambio de domicilio de la parte demandada si ya lo tuviere señalado en esta demanda.

QUINTO.- En su oportunidad y previos los tramites de Ley declarar que ha sido procedente la acción que se ejercita en este juicio, así como, en su momento condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones que en esta demanda se reclaman.

 PROTESTO LO NECESARIO

TECAMACHALCO, PUEBLA, A UNO DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL DOCE







LIC. FERNANDO SOSA MORO   

martes, 9 de octubre de 2012

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTO




AMPARO 777/12


CIUDADANO JUEZ ONCEAVO DE DISTRITO.





ALICIA PEREZ NIMBE, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de Jorge Hernández Pérez, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar me sea devuelto el instrumento notarial numero treinta y un mil setecientos catorce, mismo que fue pasado ante la fe del notario publico numero tres de los de Cholula, Puebla, licencia MARIA EMILIA SESMA TELLEZconsistente en el poder para actos de dominio y de administración con el que me acredite mi personalidad para ocurrir ante el presente juicio d garantías, autorizando para que en mi nombre y representación lo reciban, previa constancia de ello, a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL.





Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8º de nuestra Constitución Federal.


UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, ofreciendo pruebas.


                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE.





                    ALICIA PEREZ NIMBE


lunes, 8 de octubre de 2012

MODELO DE ESCRITO RENUNCIANDO AL PATROCINIO DE JUICIO CIVIL




EXP. 148/2012


CIUDADANO JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL.





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de Abogado Patrono de JULIO OSORIO ROBLES, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que, por así convenir a mis intereses y habiendo ya enterado al actor JULIO OSORIO ROBLES, sobre mi determinación de dejar de patrocinar el presente asunto, renuncio al cargo de Abogado Patrono dentro del presente juicio. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 23 del Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla. 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.


                   PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.





                  VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                      ABOGADO PATRONO

domingo, 7 de octubre de 2012

AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.





ÓSCAR BARRIENTOS SUAREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente, a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, el primero de ellos cuenta con número de registro único 96068, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la  Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y proteccion de la justicia federal, en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente de las autoridades responsables a que me referiré.

Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisado en líneas arriba.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO: No existe.        

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

A).- Como ordenadora, el ciudadano Agente del Ministerio Público de la Mesa de Trámite de Tlatlauquitepec, Puebla.

B).- Como Ejecutora, lo es, el Director de la Policía Ministerial de la Procuraduría del Estado de Puebla.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la autoridad responsable ordenadora reclamo la ilegal orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención emitida en mi contra.  

B).- De la Autoridad Ejecutora, es decir, del Director de la Policía Ministerial reclamo la ilegal orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención que pretende ejecutar la policía ministerial.

      ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes:

                                           A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha veintiuno de julio de dos mil doce como a las quince horas con treinta minutos, me comunico mi madre de nombre Gloria Suarez Romero y demás familiares que se presentaron en mi domicilio ubicado en calle Cinco de mayo numero dieciséis del poblado de las Delicias, perteneciente al municipio de Atempan, Puebla, dos agentes ministeriales, preguntando por la ubicación del suscrito, a lo cual mi madre les contestó que estaba yo trabajando y que no llegaría yo hasta el fin de semana. Los dos agentes ministeriales le dijeron a mis familiares que eso no era cierto y que sabían que yo estaba allí, a lo que mis familiares les dijeron cual era el motivo de mi busca, dijeron los dos agentes ministeriales que eso solo me lo dirían a mi. Insistieron en que mis familiares me presentaran, lo cual no fue posible ya que el suscrito trabaja fuera del lugar de donde me buscaron y solo voy cuando la ocasión me lo permite. 

Así las cosas los dos agentes ministeriales se retiraron de lugar y resulta que en el centro del pueblo de las Delicias encontraron a mi hermano, confundiéndolo conmigo lo subieron al vehículo donde iban y lo agredieron física y verbalmente, diciéndole que confesara que era yo; sin embargo, le encontraron una identificación y ante la certeza de que era una persona diversa al suscrito, lo bajaron del vehículo, no sin antes amenazarlo y decirle que de que me iban a encontrar lo iban a hacer.

2.- Al llegar a mi domicilio y que ya he dejado señalado, con fecha veintiocho de julio de dos mil doce, mi madre me pregunto que había yo hecho porque me estaban buscando dos agentes ministeriales, a lo que le conteste que ninguna cosa delictiva ya que me dedicó, como a ella le costa, a trabajar sin meterme en problemas. Así las cosas el día domingo veintinueve de julio de dos mil doce me fui a trabajar y no supe más del asunto.

3.- Resulta que con fecha uno de septiembre de dos mil doce, como a las cuatro de la tarde a la hora que llegue de mi trabajo a mi casa, me comunico mi señora madre que volvieron a ir a buscarme los dos agentes ministeriales que con anterioridad fueron a mi domicilio, buscándome y que estuvieron como media hora estacionados cerca de mi domicilio. Ahora bien, debido a lo anterior ya no puedo hacer mi vida de manera normal lo que me causa molestia en mi persona.

Manifiesto que el suscrito no ha cometido delito alguno y desconozco la razón por la cual me buscan los dos agentes ministeriales. Como tengo el temor fundado de ser detenido sin causa justa, solicito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

En este contexto, manifiesto que jamás he sido citado por el Ministerio Publico de la Mesa de Tramite del distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla ni he cometido delito alguno que merezca pena corporal y por lo tanto, nunca me he negado a acudir ante la autoridad que señalo como ordenadora. Por lo tanto deviene en ilegal la orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención decretada en mi contra.

Es decir que para que al suscrito se le presente ante el Ministerio Publico de la Mesa de Tramite de Tlatlauquitepec, Puebla se debe de haber emitido citatorio dirigido al suscrito y ante la negativa de ocurrir ante la representación Social en cita si corresponde emitir la orden de presentación pero, en el caso concreto no a sucedido tal cosa, ahora bien, para que se me prive del derecho de la libertad, debe ser mediante orden que provenga del Juzgado Penal de la jurisdicción de Tlatlauquitepec, Puebla, mediante el mandamiento que cumpla con los requisitos de forma que señalan de manera imperativa las leyes adjetivas en Materia de Defensa Social y con los lineamientos que establecen las leyes penales sustantivas, ambas para el Estado de Puebla. Es decir, haberse probado de manera indiciaria que el suscrito ha cometido algún delito y que soy responsable del mismo, habiéndome dado la oportunidad de declarar y aportar las pruebas que a mi derecho convengan dentro de la averiguación correspondiente y en todo caso ejercitar la acción penal correspondiente y turnar los autos al juzgado de lo penal de la misma jurisdicción para que en términos legales se dictara la orden d busca, aprehensión y detención en mi contra. Con todo, debo hacer del conocimiento que en el caso concreto que nos ocupa, no se han observado las formalidades esenciales del procedimiento ni han tenido aplicación las leyes expedidas con anterioridad que expresen la punibilidad del hecho.

Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Es evidente, que el ciudadano agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite, no ha observado las formalidades para emitir la orden de presentación ya que nunca he sido citado por dicha Representación Social y por lo tanto, nunca me he negado a acudir ante su presencia y/o para decretar la orden de busca, aprehensión y detención en contra del suscrito con la consecuencia de la molestia en mi persona o del menoscabo en la libertad del ahora quejoso, ya que la segunda facultad esta reservada, en el caso concreto, a la Autoridad Judicial con las formalidades esenciales en donde se funden y motiven las causas legales.

Por otro lado, sigo manifestando que no he cometido delito penal alguno que se me pueda imputar y por lo tanto ameritar una pena corporal. No he sido citada o notificada por autoridad ministerial, administrativa u de otra índole a efecto de haber incumplido una orden legal. En consecuencia de lo anterior se puede colegir que no existe flagrancia o delito grave o falta alguna por la cual, la Representación Social, pueda decretar, en mi contra, orden de busca, aprehensión y detención de manera ilegal.

Así las cosas, considero que se me vulneran en mi perjuicio las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.  

                       CAPITULO DE SUSPENSIÓN:

Con apoyo en los artículos 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad  la DEFINITIVA, para  el efecto de que las cosas regresen al estado en que guardan

Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, demandando EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos.

SEGUNDO.- Concederme LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos reclamados y en su oportunidad concederme la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de dichos actos.

TERCERO.- Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión definitiva, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito.

                         PROTESTO LO NECESARIO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE




               ÓSCAR BARRIENTOS SUAREZ