lunes, 8 de octubre de 2012

MODELO DE ESCRITO RENUNCIANDO AL PATROCINIO DE JUICIO CIVIL




EXP. 148/2012


CIUDADANO JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL.





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de Abogado Patrono de JULIO OSORIO ROBLES, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que, por así convenir a mis intereses y habiendo ya enterado al actor JULIO OSORIO ROBLES, sobre mi determinación de dejar de patrocinar el presente asunto, renuncio al cargo de Abogado Patrono dentro del presente juicio. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 23 del Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla. 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.


                   PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.





                  VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                      ABOGADO PATRONO

domingo, 7 de octubre de 2012

AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.





ÓSCAR BARRIENTOS SUAREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente, a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, el primero de ellos cuenta con número de registro único 96068, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la  Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y proteccion de la justicia federal, en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente de las autoridades responsables a que me referiré.

Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisado en líneas arriba.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO: No existe.        

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

A).- Como ordenadora, el ciudadano Agente del Ministerio Público de la Mesa de Trámite de Tlatlauquitepec, Puebla.

B).- Como Ejecutora, lo es, el Director de la Policía Ministerial de la Procuraduría del Estado de Puebla.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la autoridad responsable ordenadora reclamo la ilegal orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención emitida en mi contra.  

B).- De la Autoridad Ejecutora, es decir, del Director de la Policía Ministerial reclamo la ilegal orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención que pretende ejecutar la policía ministerial.

      ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes:

                                           A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha veintiuno de julio de dos mil doce como a las quince horas con treinta minutos, me comunico mi madre de nombre Gloria Suarez Romero y demás familiares que se presentaron en mi domicilio ubicado en calle Cinco de mayo numero dieciséis del poblado de las Delicias, perteneciente al municipio de Atempan, Puebla, dos agentes ministeriales, preguntando por la ubicación del suscrito, a lo cual mi madre les contestó que estaba yo trabajando y que no llegaría yo hasta el fin de semana. Los dos agentes ministeriales le dijeron a mis familiares que eso no era cierto y que sabían que yo estaba allí, a lo que mis familiares les dijeron cual era el motivo de mi busca, dijeron los dos agentes ministeriales que eso solo me lo dirían a mi. Insistieron en que mis familiares me presentaran, lo cual no fue posible ya que el suscrito trabaja fuera del lugar de donde me buscaron y solo voy cuando la ocasión me lo permite. 

Así las cosas los dos agentes ministeriales se retiraron de lugar y resulta que en el centro del pueblo de las Delicias encontraron a mi hermano, confundiéndolo conmigo lo subieron al vehículo donde iban y lo agredieron física y verbalmente, diciéndole que confesara que era yo; sin embargo, le encontraron una identificación y ante la certeza de que era una persona diversa al suscrito, lo bajaron del vehículo, no sin antes amenazarlo y decirle que de que me iban a encontrar lo iban a hacer.

2.- Al llegar a mi domicilio y que ya he dejado señalado, con fecha veintiocho de julio de dos mil doce, mi madre me pregunto que había yo hecho porque me estaban buscando dos agentes ministeriales, a lo que le conteste que ninguna cosa delictiva ya que me dedicó, como a ella le costa, a trabajar sin meterme en problemas. Así las cosas el día domingo veintinueve de julio de dos mil doce me fui a trabajar y no supe más del asunto.

3.- Resulta que con fecha uno de septiembre de dos mil doce, como a las cuatro de la tarde a la hora que llegue de mi trabajo a mi casa, me comunico mi señora madre que volvieron a ir a buscarme los dos agentes ministeriales que con anterioridad fueron a mi domicilio, buscándome y que estuvieron como media hora estacionados cerca de mi domicilio. Ahora bien, debido a lo anterior ya no puedo hacer mi vida de manera normal lo que me causa molestia en mi persona.

Manifiesto que el suscrito no ha cometido delito alguno y desconozco la razón por la cual me buscan los dos agentes ministeriales. Como tengo el temor fundado de ser detenido sin causa justa, solicito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

En este contexto, manifiesto que jamás he sido citado por el Ministerio Publico de la Mesa de Tramite del distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla ni he cometido delito alguno que merezca pena corporal y por lo tanto, nunca me he negado a acudir ante la autoridad que señalo como ordenadora. Por lo tanto deviene en ilegal la orden de presentación y/o busca, aprehensión y detención decretada en mi contra.

Es decir que para que al suscrito se le presente ante el Ministerio Publico de la Mesa de Tramite de Tlatlauquitepec, Puebla se debe de haber emitido citatorio dirigido al suscrito y ante la negativa de ocurrir ante la representación Social en cita si corresponde emitir la orden de presentación pero, en el caso concreto no a sucedido tal cosa, ahora bien, para que se me prive del derecho de la libertad, debe ser mediante orden que provenga del Juzgado Penal de la jurisdicción de Tlatlauquitepec, Puebla, mediante el mandamiento que cumpla con los requisitos de forma que señalan de manera imperativa las leyes adjetivas en Materia de Defensa Social y con los lineamientos que establecen las leyes penales sustantivas, ambas para el Estado de Puebla. Es decir, haberse probado de manera indiciaria que el suscrito ha cometido algún delito y que soy responsable del mismo, habiéndome dado la oportunidad de declarar y aportar las pruebas que a mi derecho convengan dentro de la averiguación correspondiente y en todo caso ejercitar la acción penal correspondiente y turnar los autos al juzgado de lo penal de la misma jurisdicción para que en términos legales se dictara la orden d busca, aprehensión y detención en mi contra. Con todo, debo hacer del conocimiento que en el caso concreto que nos ocupa, no se han observado las formalidades esenciales del procedimiento ni han tenido aplicación las leyes expedidas con anterioridad que expresen la punibilidad del hecho.

Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Es evidente, que el ciudadano agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite, no ha observado las formalidades para emitir la orden de presentación ya que nunca he sido citado por dicha Representación Social y por lo tanto, nunca me he negado a acudir ante su presencia y/o para decretar la orden de busca, aprehensión y detención en contra del suscrito con la consecuencia de la molestia en mi persona o del menoscabo en la libertad del ahora quejoso, ya que la segunda facultad esta reservada, en el caso concreto, a la Autoridad Judicial con las formalidades esenciales en donde se funden y motiven las causas legales.

Por otro lado, sigo manifestando que no he cometido delito penal alguno que se me pueda imputar y por lo tanto ameritar una pena corporal. No he sido citada o notificada por autoridad ministerial, administrativa u de otra índole a efecto de haber incumplido una orden legal. En consecuencia de lo anterior se puede colegir que no existe flagrancia o delito grave o falta alguna por la cual, la Representación Social, pueda decretar, en mi contra, orden de busca, aprehensión y detención de manera ilegal.

Así las cosas, considero que se me vulneran en mi perjuicio las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.  

                       CAPITULO DE SUSPENSIÓN:

Con apoyo en los artículos 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad  la DEFINITIVA, para  el efecto de que las cosas regresen al estado en que guardan

Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, demandando EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos.

SEGUNDO.- Concederme LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos reclamados y en su oportunidad concederme la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de dichos actos.

TERCERO.- Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión definitiva, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito.

                         PROTESTO LO NECESARIO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE




               ÓSCAR BARRIENTOS SUAREZ

jueves, 4 de octubre de 2012

CONTESTACION DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL




JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

EXP. 727/12

BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL S.NC.
                                                          VS
ALEJANDRO LARA RAMOS Y OTRA

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.




ALEJANDRO LARA RAMOS y LAURA RAMOS CINTO, promoviendo por nuestro propio derecho, el primero con el carácter de Acreditado y la segunda con el carácter de dedudora solidaria y garante hipotecaria, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho MARCADO CON EL NUMERO DIEZ DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEIS DE LA CALLE CINCO ORIENTE DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA, autorizando a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien cuenta con titulo y cedula 5381143 expedida por la Direccion General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educacion Publica y a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL para que en nuestro nombre y representación las reciban y se impongan de los autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a dar contestación a la demanda en Juicio Ordinario Mercantil, instaurada en contra nuestra por FACUNDO SOSA MORO, Apoderado Legal de “BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION), en los siguientes términos:

                      P R E S T A C I O N E S:

A).- Negamos que tengamos la obligación de pago por la cantidad de $457,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los intereses ordinarios sobre las cantidades dispuestas por el acreditado tal y como lo señala la misma actora.

C).- Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los intereses moratorios respecto del pagare numero dos de fecha de vencimiento uno de febrero de dos mil por la cantidad de $22,727.27 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas los que se siguieron venciendo.

D).- Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los conceptos generados a la fecha ya que al no mencionarlos concretamente nos deja en estado de indefensión.

E).- Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los gastos y costas generados por la tramitación de la presente demanda.

Fundamos nuestra contestación en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal. 

                         H E C H O S:

1.- Es cierto este punto.

2.- Este punto ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio.

3.- Es cierto este punto.

4.- Es parcialmente cierto este punto ya que si bien en la clausula octava del referido contrato dispuse del total del crédito y firmamos los pagarés que constituyen el total del crédito, no menos cierto es, que he depositado diversas cantidades que cubren mucho mas de lo que la actora manifiesta, que es, el incumplimiento a partir del pagare numero dos de la serie total, tal y como se demostrará plenamente en su momento procesal oportuno. En este orden de ideas manifestamos que el total del crédito $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), fueron invertidos en un proyecto diverso al que se pacto originalmente y que fue comunicado a la persona moral BANCO DE CREDITO RURAL DEL SUR, S.N.C. es decir que a sabiendas de que el crédito se iba a invertir en proyecto diverso al pactado nunca hubo alguna observación, supervisión, intervención o solicitud de informe alguno por parte de la acreedora, cosa que le consta a BERNARDINO BERISTAIN GARCIA quien tiene su domicilio en la calle Vicente Guerrero Poniente numero trescientos del Barrio de la Candelaria y, a JOSE SANCHEZ RAMOS con domicilio en calle Morelos numero cuarenta del Barrio el Calvario, ambas direcciones pertenecientes al Municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla. 

5.- Es cierto este punto con la aclaración de que al haber pagado diversas cantidades a la cuenta que se nos proporcionó por la representada de la parte actora y que en consecuencia es improcedente que se nos reclame el total de los intereses que dice la actora se han generado.

6.- Es parcialmente cierto lo que asevera la parte actora dado que como hemos dejado claro al haber enterado diversas cantidades en la cuenta que se nos proporcionó por la representada de parte la parte actora no se pueden pedir el total de los intereses que se reclaman.

7.- Es cierto este punto en el sentido de que se encuentra vencido el total del crédito de acuerdo al anexo numero uno del contrato base de la acción intentada dentro de este juicio, sin embargo, al haberse pagado diversas cantidades a la representada de la parte actora y por lo tanto no es procedente el reclamo de todo el crédito plasmado en dichas documentales que se dice esta sin pagar.

8.- Es inexacto que los suscritos no hayan estado y estén en la disposición de negociar y pagar lo que se llegue a convenir sobre el adeudo que aquí nos ocupa, ya que tal y como lo probare con las documentales pertinentes hemos tenido diversas conversaciones y acuerdos con “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION) a efecto de liquidar lo que debamos pagar. En este contexto manifestamos que estamos en pláticas con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.   

9.- Con relación a este punto reiteramos que en el periodo de prueba exhibiremos las documentales correspondientes a razón de sustentar nuestra aseveración de haber hechos el pago de diversas cantidades hasta por la cantidad total de 

                   E X C E P C I O N E S:

I.- LA EXCEPCIONDE PAGO.- Consistente el depósito de los pagos siguientes:
A).- Un pago de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

B).- Un pago de fecha once de enero de dos mil diez por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C).- Un pago de fecha dos de septiembre de dos mil diez por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

D).- Un pago de fecha dieciocho de octubre de dos mil once por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

F).- Un pago de fecha dieciséis de abril de dos mil doce por la cantidad de $5,250.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

G).- Un pago de fecha cuatro de julio de dos mil doce por la cantidad de G).- Un pago de fecha cuatro de julio de dos mil doce por la cantidad de $3,465.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Todas las cantidades depositadas a la cuenta 4190100007600000162 de la institución de crédito HSBC a favor de Banrural (en liquidación) y que ascienden a la cantidad de $46,715.00 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

II.- LA EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Consistente En el hecho de que la parte actora no acompaña el estado de cuenta certificado por el contador facultado por “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION) y por lo tanto nos jeda en estado de indefensión ya que desconocemos el monto total de lo adeudado, máxime que el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente preceptúa.

 Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

III.- LA EXCEPCION DE QUE TENGA DERECHO A LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 322 Y 324 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.- Consistente en que el ANEXO I del contrato de Apertura de Crédito de Avío numero 419010000520000/99 suscrito por “BANCO DE CREDITO RURAL DEL CENTRO SUR”, SNC, fusionada  con la hoy sociedad fusionante y subsistente “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION), con los suscritos, se pacto que el capital de inversión vía crédito de Avío, mas la aportación de del productor de crédito de Avío, se destinaria para la producción, acopio, selección empacado y venta de hortalizas 

Sin embargo, dicha institución omitió realizar el cuidado de que el importe del total del crédito se destinara precisamente a la producción, acopio, selección empacado y venta de hortalizas, siendo que a sabiendas de la actora fue invertido en otro rubro fue y es responsabilidad de la parte actora haber realizado las obligaciones de supervisión que le señala la ley y haber hecho la intervención correspondiente y nunca solicito a los suscritos siquiera las facilidades que señala el articulo 327 de la Ley general de Operaciones de Crédito vigente. Por lo tanto no tiene derecho a lo que señalan los artículos 322 y 324 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

Artículo 327.- Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío, deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, éste perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324.

El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor, salvo pacto en contrario. El acreditado estará obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que éste cumpla su función. Si el acreditado emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el acreedor podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la obligación, y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado, con sus intereses.

Cuando el acreditante haya endosado los pagarés a que se refiere el artículo 325, conservará, salvo pacto en contrario, la obligación de vigilar la inversión que deba hacer el acreditado, así como la de cuidar y conservar las garantías concedidas, teniendo para estos fines el carácter de mandatario de los tenedores de los pagarés emitidos. El acreditante puede, con el mismo carácter, rescindir la obligación en los términos de la parte final del párrafo anterior y recibir el importe de los pagarés emitidos, que se darán por vencidos anticipadamente.

                     D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente juicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 104 fracción I de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los numerales 1090, 1902 y 1093 del Código de Comercio vigente.

II.- DE LA PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad según lo preceptúa el dispositivo legal 1056 del Código de Comercio vigente.

III.- DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento se rige por los artículos 1377, 1378 y 1379 del Código de Comercio vigente.

IV.- DEL FONDO DEL ASUNTO.- Son aplicables los artículos 322 y 324 y 327 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez de lo Civil, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente libelo, dando contestación a la demanda instaurada en nuestra contra.

SEGUNDO.- Tenernos por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizado al profesionista nombrado en el proemio del presente libelo.

TERCERO.- Previos tramites de Ley, dictar sentencia definitiva en donde  se nos absuelva de las prestaciones reclamadas.

        PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.


            ALEJANDRO LARA RAMOS


               LAURA RAMOS CINTO