jueves, 4 de octubre de 2012

CONTESTACION DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL




JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

EXP. 727/12

BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL S.NC.
                                                          VS
ALEJANDRO LARA RAMOS Y OTRA

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.




ALEJANDRO LARA RAMOS y LAURA RAMOS CINTO, promoviendo por nuestro propio derecho, el primero con el carácter de Acreditado y la segunda con el carácter de dedudora solidaria y garante hipotecaria, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho MARCADO CON EL NUMERO DIEZ DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEIS DE LA CALLE CINCO ORIENTE DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA, autorizando a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien cuenta con titulo y cedula 5381143 expedida por la Direccion General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educacion Publica y a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL para que en nuestro nombre y representación las reciban y se impongan de los autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a dar contestación a la demanda en Juicio Ordinario Mercantil, instaurada en contra nuestra por FACUNDO SOSA MORO, Apoderado Legal de “BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION), en los siguientes términos:

                      P R E S T A C I O N E S:

A).- Negamos que tengamos la obligación de pago por la cantidad de $457,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los intereses ordinarios sobre las cantidades dispuestas por el acreditado tal y como lo señala la misma actora.

C).- Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los intereses moratorios respecto del pagare numero dos de fecha de vencimiento uno de febrero de dos mil por la cantidad de $22,727.27 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas los que se siguieron venciendo.

D).- Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los conceptos generados a la fecha ya que al no mencionarlos concretamente nos deja en estado de indefensión.

E).- Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los gastos y costas generados por la tramitación de la presente demanda.

Fundamos nuestra contestación en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal. 

                         H E C H O S:

1.- Es cierto este punto.

2.- Este punto ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio.

3.- Es cierto este punto.

4.- Es parcialmente cierto este punto ya que si bien en la clausula octava del referido contrato dispuse del total del crédito y firmamos los pagarés que constituyen el total del crédito, no menos cierto es, que he depositado diversas cantidades que cubren mucho mas de lo que la actora manifiesta, que es, el incumplimiento a partir del pagare numero dos de la serie total, tal y como se demostrará plenamente en su momento procesal oportuno. En este orden de ideas manifestamos que el total del crédito $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), fueron invertidos en un proyecto diverso al que se pacto originalmente y que fue comunicado a la persona moral BANCO DE CREDITO RURAL DEL SUR, S.N.C. es decir que a sabiendas de que el crédito se iba a invertir en proyecto diverso al pactado nunca hubo alguna observación, supervisión, intervención o solicitud de informe alguno por parte de la acreedora, cosa que le consta a BERNARDINO BERISTAIN GARCIA quien tiene su domicilio en la calle Vicente Guerrero Poniente numero trescientos del Barrio de la Candelaria y, a JOSE SANCHEZ RAMOS con domicilio en calle Morelos numero cuarenta del Barrio el Calvario, ambas direcciones pertenecientes al Municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla. 

5.- Es cierto este punto con la aclaración de que al haber pagado diversas cantidades a la cuenta que se nos proporcionó por la representada de la parte actora y que en consecuencia es improcedente que se nos reclame el total de los intereses que dice la actora se han generado.

6.- Es parcialmente cierto lo que asevera la parte actora dado que como hemos dejado claro al haber enterado diversas cantidades en la cuenta que se nos proporcionó por la representada de parte la parte actora no se pueden pedir el total de los intereses que se reclaman.

7.- Es cierto este punto en el sentido de que se encuentra vencido el total del crédito de acuerdo al anexo numero uno del contrato base de la acción intentada dentro de este juicio, sin embargo, al haberse pagado diversas cantidades a la representada de la parte actora y por lo tanto no es procedente el reclamo de todo el crédito plasmado en dichas documentales que se dice esta sin pagar.

8.- Es inexacto que los suscritos no hayan estado y estén en la disposición de negociar y pagar lo que se llegue a convenir sobre el adeudo que aquí nos ocupa, ya que tal y como lo probare con las documentales pertinentes hemos tenido diversas conversaciones y acuerdos con “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION) a efecto de liquidar lo que debamos pagar. En este contexto manifestamos que estamos en pláticas con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.   

9.- Con relación a este punto reiteramos que en el periodo de prueba exhibiremos las documentales correspondientes a razón de sustentar nuestra aseveración de haber hechos el pago de diversas cantidades hasta por la cantidad total de 

                   E X C E P C I O N E S:

I.- LA EXCEPCIONDE PAGO.- Consistente el depósito de los pagos siguientes:
A).- Un pago de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

B).- Un pago de fecha once de enero de dos mil diez por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C).- Un pago de fecha dos de septiembre de dos mil diez por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

D).- Un pago de fecha dieciocho de octubre de dos mil once por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

F).- Un pago de fecha dieciséis de abril de dos mil doce por la cantidad de $5,250.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

G).- Un pago de fecha cuatro de julio de dos mil doce por la cantidad de G).- Un pago de fecha cuatro de julio de dos mil doce por la cantidad de $3,465.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Todas las cantidades depositadas a la cuenta 4190100007600000162 de la institución de crédito HSBC a favor de Banrural (en liquidación) y que ascienden a la cantidad de $46,715.00 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

II.- LA EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Consistente En el hecho de que la parte actora no acompaña el estado de cuenta certificado por el contador facultado por “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION) y por lo tanto nos jeda en estado de indefensión ya que desconocemos el monto total de lo adeudado, máxime que el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente preceptúa.

 Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

III.- LA EXCEPCION DE QUE TENGA DERECHO A LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 322 Y 324 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.- Consistente en que el ANEXO I del contrato de Apertura de Crédito de Avío numero 419010000520000/99 suscrito por “BANCO DE CREDITO RURAL DEL CENTRO SUR”, SNC, fusionada  con la hoy sociedad fusionante y subsistente “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION), con los suscritos, se pacto que el capital de inversión vía crédito de Avío, mas la aportación de del productor de crédito de Avío, se destinaria para la producción, acopio, selección empacado y venta de hortalizas 

Sin embargo, dicha institución omitió realizar el cuidado de que el importe del total del crédito se destinara precisamente a la producción, acopio, selección empacado y venta de hortalizas, siendo que a sabiendas de la actora fue invertido en otro rubro fue y es responsabilidad de la parte actora haber realizado las obligaciones de supervisión que le señala la ley y haber hecho la intervención correspondiente y nunca solicito a los suscritos siquiera las facilidades que señala el articulo 327 de la Ley general de Operaciones de Crédito vigente. Por lo tanto no tiene derecho a lo que señalan los artículos 322 y 324 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

Artículo 327.- Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío, deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, éste perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324.

El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor, salvo pacto en contrario. El acreditado estará obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que éste cumpla su función. Si el acreditado emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el acreedor podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la obligación, y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado, con sus intereses.

Cuando el acreditante haya endosado los pagarés a que se refiere el artículo 325, conservará, salvo pacto en contrario, la obligación de vigilar la inversión que deba hacer el acreditado, así como la de cuidar y conservar las garantías concedidas, teniendo para estos fines el carácter de mandatario de los tenedores de los pagarés emitidos. El acreditante puede, con el mismo carácter, rescindir la obligación en los términos de la parte final del párrafo anterior y recibir el importe de los pagarés emitidos, que se darán por vencidos anticipadamente.

                     D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente juicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 104 fracción I de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los numerales 1090, 1902 y 1093 del Código de Comercio vigente.

II.- DE LA PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad según lo preceptúa el dispositivo legal 1056 del Código de Comercio vigente.

III.- DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento se rige por los artículos 1377, 1378 y 1379 del Código de Comercio vigente.

IV.- DEL FONDO DEL ASUNTO.- Son aplicables los artículos 322 y 324 y 327 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez de lo Civil, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente libelo, dando contestación a la demanda instaurada en nuestra contra.

SEGUNDO.- Tenernos por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizado al profesionista nombrado en el proemio del presente libelo.

TERCERO.- Previos tramites de Ley, dictar sentencia definitiva en donde  se nos absuelva de las prestaciones reclamadas.

        PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.


            ALEJANDRO LARA RAMOS


               LAURA RAMOS CINTO

miércoles, 26 de septiembre de 2012

MODELO DE DEMANDA DE DIVISION DE LA COSA COMUN

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.


PEDRO ROCA SOTA, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio particular la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo domicilio que señala el licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, como propio y privado, profesionista que cuenta con titulo debidamente inscrito ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a demandar LA DIVISION DE LA COSA COMUN  a MARTIN TOME LOPEZ en su carácter de Albacea Provisional a bienes de LAURA ROCA SOTA a quien le señalo como domicilio para ser emplazado la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla. Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal.
                               H E C H O S:                                                   
1.- Tal y como consta en el capitulo de los ANTECEDENTES fracción I del primer testimonio del instrumento 5393, volumen 57 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del licenciado Miguel Ángel Nuñez Rosas, notario publico numero Catorce de los de la ciudad de Puebla, el señor Leobardo Roca Ramirez también conocido con el nombre de Bernardo Roca Ramirez adquirió en copropiedad conjuntamente con su esposa la señora Julia Sota de Roca el cincuenta por ciento del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
2.- Tal y como consta en el capitulo de los ANTECEDENTES fracción III del primer testimonio del instrumento 15,061, volumen 256 de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve pasado ante la fe del licenciado Enrique Domínguez Amador, notario publico numero Uno de los de Cholula, adquirí en copropiedad con Laura Roca Sota por aplicación y adjudicación de bienes el cincuenta por ciento del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
3.- Mediante el Instrumento Número quince mil sesenta y uno, volumen doscientos cincuenta y seis de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve pasado ante la del licenciado Enrique Domínguez Amador, notario publico numero Uno de los de Cholula, adquirí del señor Leobardo Roca Ramirez también conocido con el nombre de Bernardo Roca Ramirez, otro cincuenta por ciento del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Tal y como se desprende de la cláusula primera del propio Instrumento notarial mencionado en líneas arriba en el mismo acto, siendo que ya era titular del 25% veinticinco por ciento de los derechos de propiedad del citado bien inmueble y adquirí otro 50% cincuenta por ciento del mismo bien inmueble, consolide a mi favor y como único y absoluto propietario el 75% setenta y cinco por ciento de los derechos de propiedad del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil trescientos noventa y ocho,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Ahora bien, debido a que se hicieron trabajos de ampliación de calle sobre la calle Insurgentes concomitante al bien inmueble que aquí nos ocupa se modificaron las medidas de la siguiente manera:
Al Norte: Veintiséis metros y linda con calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil trescientos noventa y ocho,
Al Oriente: Veintiseis metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
4.- Mediante expediente numero 893/97 que se tramita juicio sucesorio intestamentario a bienes de LAURA ROCA SOTA respecto al 25% veinticinco por ciento de los derechos de propiedad del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla fungiendo como Albacea Provisional MARTIN TOME LOPEZ, en el juzgado cuarto de los Familiar de los de este Distrito Judicial, sin que se tiraran las escrituras correspondientes ya que como se desprende del Certificado de Libertad de Gravamen aun sigue apareciendo como copropietaria LAURA ROCA SOTA, teniendo dicho lote las medidas y colindancias siguientes:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
5.- Tal y como se desprende del Certificado De Libertad De Gravamen, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Puebla; con fecha Diez de Julio del año Dos Mil Doce, a favor del suscrito, existen diversos gravámenes sobre el bien inmueble ubicado en lote número cincuenta, segregado del lote número ochenta del fraccionamiento de los anexos del Rancho de Oropeza llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla. Sin embargo, bajo protesta de decir verdad manifiesto que todos los que parecen como acreedores han sido pagados y los asuntos totalmente concluidos.
6.- Toda vez que, solicito la DIVISION DE LA COSA COMUN exhibo para tal efecto la propuesta de PARTICION, mediante plano elaborado por el ingeniero Gerardo Méndez Flores.
                      PROYECTO DE PARTICION:
1.- El bien que integra la presente partición es el siguiente:
A).- Lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias originales siguientes:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Sin embargo, como anteriormente lo señalé en el punto de hechos numero tres, debido a la ampliación de las calles el mismo bien inmueble ha quedado con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: Veintiséis metros y linda con calle Insurgentes,

Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil trescientos noventa y ocho,

Al Oriente: Veintiseis metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Ahora bien para las medidas, colindancias y superficie que me corresponden dentro de la presente division de la Cosa Comun Anexo documental.

                             D E R E C H O:
I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en relación con el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
                            P R U E B A S:
1.- LA DECLARCION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el 75% del bien inmueble como de mi propiedad y el 25% para la sucesión a bienes de LAURA ROCA SOTA sobre el lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con sus medidas y colindancias actuales.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la copia debidamente certificada del Primer Testimonio de la Escritura de compraventa de los derechos de copropiedad del Bien Inmueble identificado como lote Número cincuenta, mismo que se segregó del lote número ochenta, del Fraccionamiento de los Anexos del Rancho de Oropeza, llamado San Pablo o de Ortega, Instrumento quince mil sesenta y uno, volumen doscientos cincuenta y siete de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, pasado ante la fe del licenciado Enrique DomínguezAmador notario numero Uno de los de Cholula, Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el dueño de los derechos del setenta y cinco por ciento del bien inmueble a dividir y la procedencia de mi acción.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la boleta predial expedida por la Tesorería Municipal de la ciudad de Puebla a favor del suscrito y copropietario. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad, superficie original y actual ubicación oficial del bien inmueble que aquí nos ocupa.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por el Registro Publico de la Propiedad y del comercio de Puebla a favor del suscrito y copropietario. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con el cual pretendo demostrar que existen diversos gravámenes sobre el bien materia del presente juicio y que soy dueño de los derechos de propiedad al 75% setenta y cinco por ciento del bien inmueble que aquí nos ocupa.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el recibo telefónico expedido a favor del suscrito por la empresa denominada Maxcom Sociedad Anónima de Capital Variable o sus abreviaturas S.A. de C.V., misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble objeto del presente juicio le corresponde actualmente el número oficial seis mil cuatrocientos de la Calle Morelos de la Colonia Tepeyac de la Ciudad de Puebla, Puebla.
5.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen sobre el bien inmueble identificado como lote número cincuenta, segregado del lote número ochenta del fraccionamiento de los anexos del Rancho de Oropeza llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla  y que emita el Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores quien cuenta con número de cedula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe del doctor NICOLA VAZQUEZ ALONSO notario número tres  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE B-2  DE LA COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado y con la cual pretendo demostrar cuales son las medidas y colindancias actuales y correctas del bien inmueble motivo de la división de la cosa común.
6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el plano de partición relativo al bien inmueble identificado como lote Número cincuenta, mismo que se segregó del lote número ochenta, del Fraccionamiento de los Anexos del Rancho de Oropeza, llamado San Pablo o de Ortega, Instrumento quince mil sesenta y uno, volumen doscientos cincuenta y siete de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, inmueble actualmente marcado con el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y con la cual se pretende demostrar que es procedente la partición propuesta.
7.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con los puntos tres y seis de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos tres y seis de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma propuesta.
8.- LA TESTIMONIAL.- Que esta a cargo de los señores IGNACIO VALLE GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÍREZ DE ROSAS, con domicilio el primero de ellos ubicado en Calle José María Morelos, número Diez, Colonia Esfuerzo Nacional y el segundo en Calle Cincuenta Poniente número Novecientos, Colonia Santa María; ambas direcciones de la ciudad de Puebla, a quienes me comprometo a presentar el día y hora que señale para el desahogo de la presente probanza previa su admisión. Probanza con la cual pretendo demostrar que el suscrito ha estado poseyendo el setenta y cinco por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio y que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.
                             P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.
TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.
CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.
QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.
SEXTO.- Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable al suscrito.
            PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

                                    PEDRO ROCA SOTA

            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                   ABOGADO PATRO

 INGENIERO GERARDO MENDEZ FLORES
                            PERITO

lunes, 24 de septiembre de 2012

MODELO DE CONTESTACION EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL


                                                                                             EXP. NUM. 188/2011

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA


     ELÍAS PONCE ROSAS y JAVIER CANALES CID, promoviendo en nuestro carácter de demandados dentro de los autos del expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero VEINTE DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEIS DE LA CALLE CINCO ORIENTE DE TECAMACHALCO, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado FRANCISCO SAMUEL MARTINEZ BARRAGAN, ante Usted, respetuosamente comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, venimos a dar contestación a la demanda instaurada en nuestra contra por el señor IGNACIO RAMOS CHONG en los siguientes términos:
                         CAPÍTULO DE PRESTACIONES
Negamos el derecho del actor al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas porque los suscritos no suscribimos los pagarés base de la acción los cuales desconocemos tanto en contenido como en firma.
                               CAPÍTULO DE HECHOS
PUNTO NÚMERO UNO: No es cierto lo manifestado por el actor en este punto ya que los suscritos, no suscribimos los títulos de crédito base de la acción pero y en consecuencia, en ningún momento se pactó interés moratorio alguno, pero suponiendo sin conceder que los suscritos hubiésemos firmado los pagaré base de la acción, éstos se encuentran alterados tanto en la fecha de suscripción que es la de diecinueve de abril de dos mil once, como en las fechas de vencimiento que es la del veinticinco de mayo y veinticinco de junio, ambas fechas de dos mil once. .
ESTO ES ASÍ: Que ambos pagaré tanto en la fecha de suscripción que es diecinueve de abril de dos mil once como la fecha de vencimiento que los son del veinticinco de mayo y veinticinco de junio, ambas fechas de dos mil once,  para ambos, el número “8” se encuentra alterado ya que se aprecia a simple vista que el ya referido “8” originalmente fue “9” tal y como lo justificaremos dentro del término probatorio con la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía misma que estará a cargo del DR. RAFAEL ALBINO HERNÁNDEZ, prueba que desde este momento anunciamos y que ofrecemos dentro del término.
PUNTO NÚMERO DOS: Negamos rotundamente lo manifestado por el actor en este punto de hechos ya que el día diecinueve de octubre del dos mil ocho ambos nos encontrábamos detenidos en el interior de la cárcel municipal de Huixcolotla, Puebla, por faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno lugar al que fuimos ingresados desde el día dieciocho de octubre del dos mil ocho aproximadamente a las veintitrés horas y recuperando nuestra libertad hasta el día siguiente, es decir, hasta el día diecinueve de abril del dos mil ocho, aproximadamente a las doce horas, ya que el Licenciado FRANCISCO SAMUEL MARTÍNEZ BARRAGÁN tramitó nuestra libertad mediante el pago de una multa ante la Presidencia Municipal y consecuentemente, nosotros no pudimos haber suscrito los pagarés base de la acción ya que nos encontrábamos en un lugar distinto. Los señores RAFAEL LARA PONCE y ALBERTO ROSAS ROSAS, quienes presenciaron y les consta el lugar en que nosotros nos encontrábamos recluidos tienen su domicilio en Calle Malintzi Lote cinco, Colonia Bosques de Manzanilla número cinco mil seiscientos veinte y el segundo de ellos Calle Revolución, Colonia Historiadores, número cuatrocientos noventa y cinco, ambos de la Ciudad de Puebla, Puebla respectivamente y a quienes les constan los hechos a que nos referimos y quienes presentaremos a declarar como testigos en su momento procesal oportuno.
Atento a lo anterior y, toda vez que no reconocemos tanto en contenido como en firma los documentos base de la acción, OFRECEMOS DESDE ESTE MOMENTO LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPIA, misma que estará a cargo del DR RAFAEL ALBINO HERNÁNDEZ, quien determinará si las firmas impresas en los pagarés base de la acción fueron impresas por nuestro puño y letra o por persona distintas.
PUNTO NÚMERO TRES: No es un hecho propio, pero en todo caso, el actor refiere únicamente que los testigos mencionados presentaron la supuesta entrega del dinero hecha al suscrito ELÍAS PONCE ROSAS, pero no refiere que el suscrito JAVIER CANALES CID haya firmado como aval.
PUNTO NÚMERO CUATRO: Sin reconocer el vencimiento o no de los pagarés base de la acción ya que no fueron suscritos por nosotros, el resto del contenido no es hecho propio.
Por lo antes expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez atentamente pedimos:
ÚNICO.- Tenernos dando contestación en tiempo y forma, acordando lo que del mismo se desprende. Asimismo correrle traslado a la parte contraria con las copias que acompañamos al presente escrito.
       “PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO”
TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE.    

                   ELÍAS PONCE ROSAS

                JAVIER CANALES CID

jueves, 20 de septiembre de 2012

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL


Exp. 188/2012
RAZON DE CUENTA. En nueve de septiembre de dos mil once, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de IGNACIO RAMOS CHONG, presentado el diecinueve de agosto y pasado para su acuerdo el cinco de setiembre del año en curso para dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.
En Tecamachalco Puebla a nueve de septiembre de dos mil once.
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 1054, 1055 fracción VIII, 1357, 1373, 1379, del Código de Comercio, téngase a IGNACIO RAMOS CHONG, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprende, por lo cual a fin de no incurrir en mayores errores procesales que traigan como consecuencia la reposición del procedimiento, se deja sin efectos el auto de fecha tres de septiembre de dos mil ocho y se procede a emitir otro en su lugar al tenor siguiente:
Con el escrito de IGNACIO RAMOS CHONG con el que se da cuenta y anexos que acompaña,  fórmese y regístrese con el numero 1187/2008 que le corresponda en los Libros de Gobierno de este Juzgado el expediente respectivo y con fundamento e lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, 33 fracción I y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1377, 1376, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387, 1389,  y demás relativos al Código de Comercio, 173, 176 y demas relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo competente este Juzgado para conocer del presente juicio, teniendo personalidad el ocurrente para promoverlo, se acepta en la Vía ORDINARIA MERCANTIL la demanda que promueve  IGNACIO RAMOS CHONG, por su propio derecho, en contra de  ELIAS PONCE ROCHA y JAVIER CANALES CID en su carácter de deudor principal y aval respectivamente. De quienes reclamo las prestaciones que se desprenden de su escrito. En consecuencia, túrnense los autos al Diligenciario correspondiente de este juzgado para que se sirva  emplazar en términos de Ley a dichos demandados, dejándoles los traslados respectivos de dicho demanda y proceda emplazarlos corriéndoles traslado con las copias simples exhibidas para tal efecto debidamente selladas y cotejadas, para que dentro del término de QUINCE DIAS  produzcan su contestación, apercibiendo de que en caso de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que tuviere para ello y las subsecuentes notificaciones que le correspondan aun las de carácter personal, se le harán mediante lista.
En términos de los numerales 305, 309, 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, notifíquese personalmente a la parte actora y al momento del emplazamiento a los demandados. Entérese a las partes en juicio, que toda vez que la demanda se presento una vez que entro en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación  el día diecisiete de abril de dos mil ocho es de enterarse  a las partes en juicio, que dentro del presente juicio ordinario mercantil se aplican las disposiciones contenidas dentro de dicho derecho vigentes para este procedimiento, según lo determina el único articulo transitorio en los numerales 1054 y 1060 que ahora rigen, se determina que el presente juicio aplicara supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en caso de que este ordenamiento no regule la instrucción cuya suplencia se declara, cobrara vigencia el Código de Procedimiento Civiles vigente en el estado de Puebla.
Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado GASPAR ROMO MATA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante la secretaria que autoriza Licenciada BENITA MAYO ROJAS. DOY FE.