lunes, 24 de septiembre de 2012

MODELO DE CONTESTACION EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL


                                                                                             EXP. NUM. 188/2011

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA


     ELÍAS PONCE ROSAS y JAVIER CANALES CID, promoviendo en nuestro carácter de demandados dentro de los autos del expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero VEINTE DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEIS DE LA CALLE CINCO ORIENTE DE TECAMACHALCO, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado FRANCISCO SAMUEL MARTINEZ BARRAGAN, ante Usted, respetuosamente comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, venimos a dar contestación a la demanda instaurada en nuestra contra por el señor IGNACIO RAMOS CHONG en los siguientes términos:
                         CAPÍTULO DE PRESTACIONES
Negamos el derecho del actor al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas porque los suscritos no suscribimos los pagarés base de la acción los cuales desconocemos tanto en contenido como en firma.
                               CAPÍTULO DE HECHOS
PUNTO NÚMERO UNO: No es cierto lo manifestado por el actor en este punto ya que los suscritos, no suscribimos los títulos de crédito base de la acción pero y en consecuencia, en ningún momento se pactó interés moratorio alguno, pero suponiendo sin conceder que los suscritos hubiésemos firmado los pagaré base de la acción, éstos se encuentran alterados tanto en la fecha de suscripción que es la de diecinueve de abril de dos mil once, como en las fechas de vencimiento que es la del veinticinco de mayo y veinticinco de junio, ambas fechas de dos mil once. .
ESTO ES ASÍ: Que ambos pagaré tanto en la fecha de suscripción que es diecinueve de abril de dos mil once como la fecha de vencimiento que los son del veinticinco de mayo y veinticinco de junio, ambas fechas de dos mil once,  para ambos, el número “8” se encuentra alterado ya que se aprecia a simple vista que el ya referido “8” originalmente fue “9” tal y como lo justificaremos dentro del término probatorio con la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía misma que estará a cargo del DR. RAFAEL ALBINO HERNÁNDEZ, prueba que desde este momento anunciamos y que ofrecemos dentro del término.
PUNTO NÚMERO DOS: Negamos rotundamente lo manifestado por el actor en este punto de hechos ya que el día diecinueve de octubre del dos mil ocho ambos nos encontrábamos detenidos en el interior de la cárcel municipal de Huixcolotla, Puebla, por faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno lugar al que fuimos ingresados desde el día dieciocho de octubre del dos mil ocho aproximadamente a las veintitrés horas y recuperando nuestra libertad hasta el día siguiente, es decir, hasta el día diecinueve de abril del dos mil ocho, aproximadamente a las doce horas, ya que el Licenciado FRANCISCO SAMUEL MARTÍNEZ BARRAGÁN tramitó nuestra libertad mediante el pago de una multa ante la Presidencia Municipal y consecuentemente, nosotros no pudimos haber suscrito los pagarés base de la acción ya que nos encontrábamos en un lugar distinto. Los señores RAFAEL LARA PONCE y ALBERTO ROSAS ROSAS, quienes presenciaron y les consta el lugar en que nosotros nos encontrábamos recluidos tienen su domicilio en Calle Malintzi Lote cinco, Colonia Bosques de Manzanilla número cinco mil seiscientos veinte y el segundo de ellos Calle Revolución, Colonia Historiadores, número cuatrocientos noventa y cinco, ambos de la Ciudad de Puebla, Puebla respectivamente y a quienes les constan los hechos a que nos referimos y quienes presentaremos a declarar como testigos en su momento procesal oportuno.
Atento a lo anterior y, toda vez que no reconocemos tanto en contenido como en firma los documentos base de la acción, OFRECEMOS DESDE ESTE MOMENTO LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPIA, misma que estará a cargo del DR RAFAEL ALBINO HERNÁNDEZ, quien determinará si las firmas impresas en los pagarés base de la acción fueron impresas por nuestro puño y letra o por persona distintas.
PUNTO NÚMERO TRES: No es un hecho propio, pero en todo caso, el actor refiere únicamente que los testigos mencionados presentaron la supuesta entrega del dinero hecha al suscrito ELÍAS PONCE ROSAS, pero no refiere que el suscrito JAVIER CANALES CID haya firmado como aval.
PUNTO NÚMERO CUATRO: Sin reconocer el vencimiento o no de los pagarés base de la acción ya que no fueron suscritos por nosotros, el resto del contenido no es hecho propio.
Por lo antes expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez atentamente pedimos:
ÚNICO.- Tenernos dando contestación en tiempo y forma, acordando lo que del mismo se desprende. Asimismo correrle traslado a la parte contraria con las copias que acompañamos al presente escrito.
       “PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO”
TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE.    

                   ELÍAS PONCE ROSAS

                JAVIER CANALES CID

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