EXP.1445/11
CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR
JESUS SORCIA GARCIA, MARIA y LORENZO ambos de apellidos GOMEZ SORCIA, la primera promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, los segundos por nuestro propio derecho, con el carácter de presuntos herederos, personalidad que tenemos debidamente acreditada con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente ocurso, venimos a manifestar que con relación al informe que rinde el Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, respecto al LOTE 8 MANZANA 1-A con una superficie de noventa metros cuadrados perteneciente a la colonia CARMEN SERDÁN, DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN, DISTRITO FEDERAL, con lo cual se nos da vista, manifestamos que por investigaciones propias nos hemos cerciorado fehacientemente que dicho bien inmueble no pertenece a la masa hereditaria del De Cujus ALVARO GOMEZ SAENZ. En consecuencia, solicitamos que se tenga por no perteneciente dicho inmueble a la presente sucesión Intestamentaria y se siga la secuela procesal en los siguientes términos:
En virtud de que no ocurrió persona alguna al procedimiento sucesorio diverso a los suscritos, convocado por medio del edicto publicado y que obra en autos, y de acuerdo a los informes rendidos por el Director del Archivo de Notarias, en el sentido de no haber disposición testamentaria de Felipe Álvarez Cano y del Registrador Publico de la Propiedad, tanto del Distrito Judicial de Puebla, Puebla; así como del Distrito Federal, y las manifestaciones de los suscritos con relación a los bienes inmuebles que se dice están a nombre del De Cujus ALVARO GOMEZ SAENZ, el primero, ubicado en la ciudad de Puebla, mismo que fue vendido por el autor de la herencia y el segundo, que ya manifestamos no pertenecer a la masa hereditaria del presente juicio sucesorio intestamentario, solicitamos se nos reconozca y se haga la declaración de herederos en los grados, forma y porción según lo establecido por el Código Civil para el Estado de Puebla.
Se tenga por nombrada a JESÚS SORCIA GARCIA como Albacea Definitiva, en virtud de los votos otorgados, tanto de la nombrada, así como de los suscritos MARIA y LORENZO ambos de apellidos GOMEZ SORCIA.
Asimismo, en virtud de que los suscritos somos mayores de edad, estamos de acuerdo con el avaluó e inventarios y en todo lo que por hecho y por derecho con lo actuado dentro del presente juicio sucesorio intestamentario, solicitamos la separación de la prosecución del juicio ante este Honorable Juzgado y en razón de ello, se envíen los autos a la Notaria número Uno a efecto de seguir los trámites correspondientes. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los numerales 781, 782 y 783 del Código de Procedimientos Civiles y 3526 del Código Civil, ambos para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano juez respetuosamente solicitamos:
PRIMERO: Tenernos por presentados en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo las manifestaciones respecto del LOTE 8 MANZANA 1-A con una superficie de noventa metros cuadrados sito en la colonia CARMEN SERDÁN, DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN, DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDO.- Se nos reconozca y se haga la declaración de herederos en los grados, forma y porción según lo establecido por el Código Civil para el Estado de Puebla.
TERCERO.- Se declare Albacea Definitiva a JESUS SORCIA GARCIA, expidiéndose copias certificadas por triplicado, a nuestra costa, del nombramiento.
CUARTO.- Se nos tenga manifestando la separación de la prosecución del juicio ante este Honorable Juzgado.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
JESUS SORCIA GARCIA
ALBACEA PROVISIONAL
MARIA GOMEZ SORCIA
LORENZO GOMEZ SORCIA
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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