EXP. No 680/2012
En Ciudad Judicial Puebla, siendo las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, día y hora señalado en autos para que tengan verificativos el desahogo de la audiencia de conciliación, prevista en el articulo 218, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Ciudadano Juez Séptimo de lo Civil de esta Capital, Licenciado ANTELMO MUÑOZ SEGOVIA, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada ELSA PEREZ PINTO, declaro abierta la presente diligencia, con la comparecencia personal de la PARTE ACTORA LUZ MARIA ROJAS TORO, personalidad que ha quedado debidamente acreditada en autos quien este momento se identifica con su credencial para votar numero 0000038215666 expedida por el Instituto Federal Electoral documento que contiene su fotografía y que coincide con sus rasgos fisionómicos y que en este momento se le devuelve quedando copia simple agregada en autos para constancia, persona que por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de Zacatlán, Puebla y vecina de esta Ciudad, con domicilio en Aldama Sur numero doscientos diez Colonia San Felipe Hueyotlipan, de sesenta y cuatro años de edad, estado civil casada, de ocupación labores del hogar.
De igual forma comparece el abogado patrono de la parte actora Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien este momento se identifica con copia certificada por el Notario Publico numero tres de los de esta Capital de su titulo profesional expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, documento que contiene su fotografía y que coinciden con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se le devuelve quedando copia simple agregada en autos para constancia, persona que por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de los Reyes de Juárez Puebla y vecino de ésta Ciudad con domicilio en Privada Treinta y Dos “A” norte numero seiscientos diecisiete Colonia Resurgimiento, de cuarenta y ocho años de edad, estado civil casado, de ocupación abogado litigante.
Ahora bien, advirtiéndose que la demandada DOLORES SANCHEZ ROSAS, no compareció a la audiencia de conciliación, no obstante estar debidamente citado, el Ciudadano Juez proveyó:
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 59, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y en virtud de que la parte demandada dentro del presente juicio, no compareció a la audiencia de conciliación, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de CINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, por lo que se le impone una multa de DIEZ DIAS de salario mínimo vigente en la región por considerarse su negativa, un desacato a una orden de autoridad judicial; en consecuencia, se ordena girar oficio al Ciudadano Jefe del Departamento de Cobranza de la secretaria de Finanzas en el Estado, para que se sirva hacer efectiva dicha multa a la demandada DOLORES SANCHEZ ROSAS, en el domicilio ubicado en LA CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DIEZ DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 58, 59, 61, 204, 218 y 225, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 1, 2, 3, 11, 17, 18 y 19 del Acuerdo del Tribunal Pleno, por el que se crea y organiza la Central de Diligenciarios del Distrito Judicial de Puebla, a fin de que el coordinador de esa unidad, proporcione el día y hora en que habrá de llevarse a cabo, , el emplazamiento fuera del recinto Judicial, debiéndosele correr traslado con las copias de la demanda, documentos fundatorios de la acción y auto de inicio, debidamente selladas y cotejadas, para que dentro del termino de DOCE DÍAS siguientes a dicho emplazamiento conteste la demanda, opongan las excepciones que tuvieren, ofrezcan pruebas en el termino de lo dispuesto por el articulo 204, del ordenamiento legal en cita, con el apercibimiento que en caso de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se tendrá por contestada en sentido negativo y se continuara con el procedimiento, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado designen domicilio en términos de las fracciones III y V del numeral citado y 12 del Acuerdo del Tribunal Pleno, por el que se crea y organiza la Central de Diligenciarios del Distrito Judicial de Puebla, domicilio que debe de contener el nombre y/o numero de la calle y del domicilio, cruzamientos, colonia, Código postal, datos de identificación, como color, fachada y cualquier otro dato que sirva para identificar el domicilio.
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 80, del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, teniendo en consideración que es un presupuesto procesal, que los escritos y promociones que presenten la partes, estén autorizados por un abogado patrono, requiérase a la demandada que para al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, nombren abogado patrono de su parte, y con fundamento en le articulo 204 fracción IV del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, designen domicilio en termino de las fracciones III y V, del numeral citado, y 12 del Acuerdo del Tribunal Pleno, por el que se crea y organiza la Central de Diligenciarios del Distrito Judicial de Puebla, domicilio que debe contener el nombre y/o numero de la calle y del domicilio, cruzamientos, colonia, Código postal, datos de identificación, como color, fachada y cualquier otro dato que sirva para identificar el domicilio.
Con lo que se da por terminada la presente diligencia levantándose esta acta misma que es firmada por los que en ella intervinieron saben y no se niegan hacerlo. NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDADA EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN LA PRESENTE DILIGENCIA, DÁNDOSE EN ESTE MOMENTO POR NOTIFICADA LA PARTE ACTORA DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DILIGENCIA. DOY FE.
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