martes, 18 de septiembre de 2012

MODELO ACCIÓN PROFORMA

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO




LUZ MARIA ROJAS TORO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en ALDAMA SUR NUMERO DOS CIENTOS DIEZ DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD  y para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE  DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono a LIC. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO  quien cuenta con el titulo registrado bajo la partida 280, foja 70, Libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, mismo domicilio que se determina como particular la Privada Treinta y Dos A Norte seiscientos diecisiete colonia resurgimiento de la ciudad de Puebla; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y en la Vía Ordinaria Civil, ejercitando la, ACCION PROFORMA  a demandar a la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS y/o a QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE quien tiene su domicilio ubicado en  CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, DE ESTA CIUDAD,  de quien demando las siguientes:

P R E S TA C I O N E S

a) El cumplimiento de la clausula quinta, del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha  SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, respecto del inmueble ubicado en  LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES LETRA “B”, DE LA COLONIA DE SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE EST CIUDAD DE PUEBLA.

b) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura publica del  CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, a efecto de que la demandada junto con la suscrita comparezcan ante la notaria para que otorgue y firme la Escritura a favor de la suscrita actora, de acuerdo a la CLAUSULA QUINTA  del contrato de referencia, puesto que la suscrita ha hecho ya el pago total de dicha compraventa.

c)    El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
                                       H E C H O S

1.- Con fecha  SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES,  la suscrita  LUZ MARIA ROJAS TORO, en mi carácter de compradora y la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS,  en su carácter de vendedora; realizamos un CONTRATO PRIVADO DE COMPARVENTA del inmueble ubicado en  LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES LETRA “B”, DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA,  y el cual dicho inmueble que según su titulo de propiedad y contrato de compraventa tiene las siguientes medida y colindancias:

AL NORTE 10.70 metros (DIEZ METROS SETENTA CENTIMETROS), Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC.

AL SUR 10.76 metros  (DIEZ METROS SETENTA Y SEIS CENTIMETROS), Y COLINDA CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.

AL ORIENTE 35.00 (TREINTA Y CINCO METROS), Y COLINDA  CON PROPIEDAD DEL SEÑOR HERNESTO JUAREZ CORONA.

AL PONIENTE 35.00 (TREINTA Y CINCO METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA PADILLA FLORES.

Ahora bien, solicite el alineamiento y numero oficial ante la dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con fecha veintiséis de octubre del años dos mil y resulta que, hecha la inspección, medido que fue el predio que aquí nos ocupa, por el personal de dicha dependencia con la participación de la suscrita, dicho predio tiene las siguientes mediad y colindancias actuales y correctas.

AL NORTE 10.80 metros (DIEZ METRSO CON OCHENTA CENTIMETROS),  Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE.

AL SUR 10.70 metros (DIEZ METRSO CON SETENTA CENTIMETROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.

AL ORIENTE 37.92 metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTAS Y DOS CENTIMETROS) COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR HERNESTO JUAREZ CORONA.

AL PONIENTE 37.92 metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTA Y DOS CENTIMETROS), COLINAD CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA PADILLA FLORES.

Tal como lo acredito con el respectivo contrato PRIVADO de compraventa, que se acompaña al presente escrito, Y CUYA ADQUISICION LA HIZO MI VENDEDORA mediante un contrato de compraventa celebrado con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, ante la fe del Juez Menor de lo Civil y de la Defensa Social del Municipio de San Felipe Hueyotlipan, hoy junta de contratos decimo segundo, a fojas ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis de ducha constancia, de dicha adquisición, sin embargo dicho atestado no aparece actualmente inscrito ni matriculado en el Registro Publico de la Propiedad.

Es importante destacar que dicho inmueble paga sus contribuciones correspondientes en la Tesorería Municipal bajo el numero de cuenta PU362633 1, Y TIENE LA CLAVE CATASTRAL 007 332 0, LO QUE ME PÉRMITO ACREDITAR CON EL RECIBO ORIGINAL DE PAGO CORRESPONDIENTE QUE EXHIBO, ASI MISMO EN FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SE SOLICITO VALUACION, LA CUAL SE LLEVO ACABO EN FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, POR PARTE DEL INGENIERO ARTURO MENDEZ MENDOZA DEPENDIENTE DE LA OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL,  según se advierte del atestado que se acompañara, y atento a dicho avaluó este se me entrego en fecha diecisiete de octubre del año dos mil uno para el respectivo traslado de dominio y en la cual a su vez aparece el croquis de dicho inmueble que se anexa, aunado a que a su vez me hizo entrega del numero oficial consistente en  PRIVADA CUAUHTEMOC NUMERO 46 ( CUARENTA Y SEIS) DE LA COLONIA SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD.

2.-En la clausula CUARTA, Apartado A) y apartado B) de dicho contrato las partes pactamos, como precio del inmueble la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE NUEVOS PESOS, HOY SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CUÑO CORRIENTE, MISMA QUE SE ENCUENTRA TOTALMENTE SATISFECHA  A LA VENDEDORA.

En el contrato las partes contratantes convenimos hacer un pago inicial por la cantidad de dieciséis mil pesos cero centavos en moneda nacional, dicha cantidad fue recibida por la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS en el momento de haberse realizado el contrato.

También se establecía que las partes contratantes convenimos hacer diecinueve pagos mensuales de los cuales quince pagos serian por la cantidad de dos mil cincuenta y tres pesos con setenta y tres centavos en moneda nacional, y los cuatro pagos faltantes por la cantidad de dos mil cincuenta y dos pesos en moneda nacional.

3- En la clausula QUINTA  de dicho contrato las pares contratantes convenimos hacer la operación de compraventa en las parcialidades como se relaciona el anterior punto de hechos de la presente demanda en la cual las partes contratantes convenimos en el suscribir a favor de la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS en su carácter de vendedora diecinueve títulos de crédito en su modalidad de pagares seriados del 1/15 al 15/15 por la cantidad de dos mil cincuenta pesos con setenta y tres centavos en moneda nacional y  1/4 AL 4/4 por la cantidad de dos mil cincuenta y dos pesos en moneda nacional.

Es importante destacar que cada uno de los diecinueve títulos de crédito denominados pagares, fueron liberados liquidados, total y satisfactoriamente por parte de la suscrita en mi carácter de compradora, dichos pagos fueron pagados sucesivamente, esto quiere decir que el precio pactado por ambas partes fue finiquitado completamente y sin ningún adeudo.

4.- En la clausula NOVENA del contrato las señoras DOLORES SANCHEZ ROSAS como parte vendedora se compromete a elevar el contrato de compraventa a la categoría de escritura publica, una vez que se le haya cubierto la totalidad del precio, es decir, toda vez que en los demás puntos anteriores de la presente demanda se ha referido que la suscrita ha cumplido con el pago total del precio pactado por ambas partes; Manifiesto que en diversas ocasiones he ido a ver a la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS,  en su domicilio CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE ESTA CUIDAD, para efecto de ir ante un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del inmueble descrito debido a que le compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero siempre me han presentado excusas para no asistir ante notario.

5.- Es el caso de que el DERECHO QUE LA LEY ME CONCEDE PARA ESCRITURAR ES UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, y en ejecución del citado contrato de compraventa, sin para que ello implicara un nuevo contrato de ninguna naturaleza, por lo que considero que es el momento oportuno de que se proceda a  FORMALIZAR ANTE EL FEDATARIO PUBLICO, el contrato de compraventa que aun cuando se celebro en forma privada, el mismo surte efectos legales en términos del articulo 2121 del Código Civil del Estado, como se advierte del documento base de la presente acción, y en consecuencia, dicha formalidad deberá llevarse acabo en la Notaria Publica numero Nueve, Colonia el Carmen de esta ciudad y las demás prestaciones enumeradas en el proemio del presente escrito, así como su inmatriculación e inscripción respectiva en el Registro Publico de la Propiedad.

Por lo que para acreditar los elementos constitutivos de mi acción, ofrezco de mi parte las siguientes:
P  R U E B A S

I.- LA DECLARACION DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, que correrá por cuenta de la demandada DOLORES SANCHEZ ROSAS y/o de quien legalmente la represente quien se sujetara al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso en caso de dejar de asistir sin causa justa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y el contrato de compraventa del bien inmueble objeto del presente juicio.

II.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los CC.ANTONIO PEREZ HERNADEZ,  con domicilio en calle cuarenta y tres Poniente Numero novecientos cuatro de la Colonia Gabriel Pastor, Puebla e  CARMEN LOPEZ ESPINOZA,  con domicilio el ubicado en Aldama numero doscientos diez interior tres San Felipe Hueyotlipan de esta ciudad, a quienes les constan loa hechos y que le permitan dilucidar mas esta Litis, y que estará sujeto a declarar de viva voz respecto de los hechos materiales del presente juicio comprometiéndome a presentarlos en día y hora que su Señoría señale. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda, y tiene por objeto acreditar la procedencia existencial real de que ambas partes contratantes realizamos la compraventa del bien inmueble objeto del presente juicio.

III.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Que se hacen consistir en los pagares 4/4 y 15/15 por concepto de los pagos últimos de dicha compraventa, razón por la cual la señora  DOLORES SANCHEZ ROSAS,  se dio por pagada dicha compraventa; Prueba que se vincula con el hecho SEGUNDO Y TERCERO  de esta demanda y tiene por objeto acreditar el pago total pactado del bien inmueble del presente juicio y el derecho a la pro forma planteada en la Litis.

IV.- DOCUMENTAL PUBLICA.-  Consistente en el pago de la boleta predial numero de cuenta 362633-1 a nombre de la suscrita, predial relativo al predio motivo de esta Litis y con la cual pretendo demostrar que tengo dicho inmueble de manera pacifica, publica e ininterrumpida, probanza que relaciono con el punto UNO del presente escrito inicial de demanda y se vincula con la POSECION Y PROPIEDAD  del bien inmueble objeto de la presente Litis que tiene derecho la suscrita.

V.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la solicitud para el alineamiento y numero oficial, mismo que fue aprobado, numero 121562 de fecha veintiséis de octubre del año dos mil, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla. Prueba con la que demuestro que las medidas correctas del bien inmueble son la que he manifestado y que relaciono con el punto UNO  de HECHOS  de la presente demanda.

VI.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia certificada del  CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, certificado ante la Notaria numero uno, suscrita a la ABOGADA LIZATH HERNADEZ CADENA llevado a acabo con fecha  DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Probanza que se enlaza con todos y cada uno de los hechos de esta pretensión y se vincula con la esencia de la acción ejercitada.

VII.- LA PRESESUNCION LEGAL Y HUMANA.- consistente en la deducción lógica-jurídica que haga su Señoría a partir de las presunciones que señala la ley para llegara un hecho desconocido. De la misma forma partir de un hecho desconocido para llegar a la verdad que se busca. Pruebas que se vinculan con todos y cada uno de los hechos planteados y cuyo objeto es acreditar la procedencia de la acción.

VIII.-  LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  Esto es respecto al cumulo probatorio que se desahogara dentro del  desarrollo de este proceso, los que deberán producir convicción a esta autoridad al momento de resolver la definitiva. Tanto esta prueba como la precedente, se concatenan con todos y cada uno de lo hechos de la presente actividad.

Ahora bien como tengo el temor fundado de que mi vendedora incumpla con la obligación de otorgarme ante fedatario publico el contrato de compraventa definitivo con la formalidad legal, lo que motiva que ocurra mediante el presente libelo, a solicita el  OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR ESCRITO Y ANTE FEDATARIO PUBLICO, y como consecuencia la formalización en escritura publica del mismo, así como su inscripción respectiva en el Registro Publico de la Propiedad, así como el pago de las demás prestaciones.

                                   D E R E C H O

I.- Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 292, 293, 301, 302, 303, 308, 311, 314, 315, 317, 321, 323 y demás relativos al Código Civil.


II.- El procedimiento lo rigen 202, 203, 204,205,206,207,208,209,210,211, 213,214,215,216, 217 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla.

III.- DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 49 Fracción I de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO  ordinario civil.

IV:- DEL INTERES JURIDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles, la promovente satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en la demanda en la que solicito de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

V.- DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de procedimiento Civiles vigente en el Estado.

VI.- DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover el presente juicio en término a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

VII.- DE LA LEGITIMACION ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el articulo 104 del Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado.

VIII.-LA DEMANDA  ES VALIDA.- Por que cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,  A USTED CIUDADANO JUEZ,  atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito demandado en la Vía Ordinaria Civil a la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS que tiene su domicilio ubicado en CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE SEISCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, DE ESTA CIUDAD, las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda y exhibiendo copia simple de este escrito y de sus anexos para integrar el duplicado del expediente.

SEGUNDO.- Solicito se sirva girar atento oficio al C. Registrador Publico de la Propiedad de esta Ciudad, a efecto de que se sirva llevar a cabo anotación preventiva, por existir temor fundado de que mi vendedor pretenda nuevamente enajenar dicho inmueble.

TERCERO.- Darle entrada a mi demanda y en consecuencia, solicito se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia conciliatoria, y en caso de fracasar o no concurrir mis demandados a la misma, se proceda con la copias simples exhibidas para el efecto, emplazar y correr traslado a mis contrapartes, para que dentro del termino de DOCE DIAS puedan hacer uso de sus derecho a contestarla, pidiendo se autorice al C. Secretario de Acuerdos para practicarla.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia condenando a los demandados al cumplimiento de las prestaciones enumeradas en el proemio.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.


LUZ MARIA ROJAS TORO


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

lunes, 17 de septiembre de 2012

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL


INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL
Septiembre 20, 2012
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO…., DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL….
El que suscribe,…, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido…, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución  de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un mal que ha aquejado a las naciones y en concreto al pueblo mexicano, es, la falta de una construcción acertada de los conceptos constitucionales tan importantes en la vida publica nacional ya que con ellos se rige la vida de los mexicanos. El articulo 39 constitucional acertadamente señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Esto implícitamente nos lleva a colegir que la soberanía es una de manera indivisible y no diversas. Es fácil de comprender que la voluntad soberana sea una ya que en caso contrario se daría una parálisis en el funcionamiento del Estado mexicano de manera reiterada, tal y como a ocurrido en el caso mexicano. Para efectos intelectivos se transcribe el numeral en cita.
 Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno
Ahora bien, el éxito funcional y teleológico de un Estado reside en que sus órganos que ejercen la soberanía (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), colaboren de tal manera que el Estado funcione bien y así puedan ofrecer seguridad publica, justicia, educación y todos los demás rubros que sustentan la existencia misma del Estado. Ya que sin los fines para los que fue creado el Estado sin cumplir la razón misma del Estado estaría en entredicho.
El error de postular que existen tres poderes proviene de la teoría de Montesquieu, parta su tiempo fue un gran logro, después de 364 años mantener ese error fatal es necedad e ignorancia.
En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.

En otro párrafo del mismo capítulo dice: “Los otros dos poderes, esto es, el legislativo y e el ejecutivo…”.
Sin embrago, dos filósofos se dieron razonable cuenta de que dividir la soberanía era aniquilarla o entorpecerla al grado de no poder funcionar bien el Estado. Thomas Hobbes fue uno, Juan Jacobo Rousseau, el otro.

 “Existe una sexta doctrina y llanamente contraria a la esencia de un Estado: según ella el soberano poder puede ser dividido. Ahora bien, dividir el poder de un Estado no es otra cosa que disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen mutuamente uno a otro. En virtud de estas doctrinas los hombres sostienen principalmente a algunos que haciendo profesión de las leyes tratan de hacerlas depender de su propia enseñanza, y no del poder legislativo”.
“Del mismo modo que han existido doctores que sostienen la existencia de tres espíritus en el hombre, así también piensan algunos que existen, en el Estado espíritus diversos (es decir diversos soberanos), y no uno solo, y establecen una supremacía contra la soberanía; cánones contra leyes y autoridad eclesiástica contra autoridad civil, perturbando las mentes humanas con palabras y distinciones que por si mismas nada significan, pero que con su oscuridad rebelan que en la oscuridad pulula como algo invisible otro reino nuevo, algo así como un reino fantástico” Thomas Hobbes.
“La soberanía es indivisible por la misma razón que es inalienable; porque la voluntad es general, o no lo es; la declaración de esta voluntad constituye un acto de soberanía y es ley; en el segundo, no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto a lo mas”.

“Pero nuestros políticos, no pudiendo dividir la soberanía en principio, la dividen en sus fines y objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo, en derecho de impuesto, de justicia y de guerra; en administración interior y en poder de contratar con el extranjero, confundiendo tan pronto estas partes como tan pronto separándolas. Hacen del soberano un ser fantástico formado de partes relacionadas, como si compusieran un hombre con miembros de diferentes cuerpos, tomando los ojos de uno, los brazos de otro y las piernas de otro. Según cuentan los charlatanes del Japón despedazan un niño a la vista de los espectadores, y arrojando después al aire todos sus miembros uno tras otro, hacen caer la criatura viva y entera. Tales son, más o menos, los juegos de cubilete de nuestros políticos: después de desmembrar el cuerpo social con una habilidad y un prestigio ilusorios, unen las diferentes partes no se sabe como”. Juan Jacobo Rousseau.
En este contexto como es evidente que en México se ha cometido este craso error desde la promulgación de la Constitución de 1824, de manera reiterada y como ha quedado plenamente demostrado que el soberano es el pueblo y que al elegir a los servidores públicos que representaran a los órganos que hacen funcionar al Estado no transmiten su potestad soberana sino solo las atribuciones para ejercer la soberanía y que esta es una e indivisible. Hasta ahora se tenia que el Estado mexicano no ha funcionado en beneficio de la mayoría de los mexicanos debido a que siendo soberano el pueblo, se cree falsamente que los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial son poderes por si mismos, multiplicando así a los soberanos en detrimento del pueblo. Resulta que primero se divide la soberanía que es única en tres (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en la competencia federal pero luego se vuelven a multiplicar al señalar que los estados integrantes de la federación son también soberanos (Articulo 40 constitucional)
Articulo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Siendo estas las bases para el abuso que han cometido tantos y tantos funcionarios públicos al erigirse cada titular o titulares de los órganos que representan en falsamente en soberanos y así cometer toda clase de exceso, escamoteándole al verdadero soberano (El pueblo mexicano), su voluntad para beneficio particular de todos y cada uno de los ya mencionados funcionarios. Así tendríamos tres soberanos en el ámbito federal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y noventa y seis en el ámbito del fuero común (Legislativo, Ejecutivo y Judicial, multiplicado por 31 estados mas el Distrito Federal). Claramente se ve el exponencial abuso que se ha hecho en México por dividir la soberanía. En consecuencia y para beneficio del pueblo mexicano se reforma el artículo 41 constitucional.
Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
DECRETO por el que se reforma el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de 2012
Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los funcionarios públicos que representaran a los órganos legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., 17 de octubre de 2012.- Sen…., Presidente.- Dip…., Presidente.- Sen…, Secretaria.- Dip…., Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Órgano Ejecutivo Federal,… en la Ciudad de México, Distrito Federal, cinco de noviembre de dos mil doce.- .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic….- Rúbrica.

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO ENTREGA DE BIEN INMUEBLE


EXP. 621/2012

CUIDADANO TERCERO DE LO CIVIL.



VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el carácter de Abogado Patrono de José Guzmán Gutiérrez, la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con el debido respeto comparezco y expongo. 
Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que se decrete que la Sentencia Definitiva dictada con fecha nueve de agosto de dos mil doce y notificada a la parte demandada ERIKA CRUZ LOPEZ por lista en fecha treinta de agosto del año dos mil doce, ha causado ejecutoria por no haber sido recurrida dentro de los término que la ley establece a las partes.
Asimismo, solicito sea requerida la entrega del bien inmueble motivo del presente juicio y en caso de negativa, se le aperciba que el lanzamiento se hará a su costa, con el rompimiento de chapas y cerraduras y con el auxilio de la fuerza publica. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 375 fracción III, 431 y 439 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.  
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se decrete que la Sentencia Definitiva ha causado ejecutoria.
SEGUNDO.- Se requiera la entrega del bien inmueble y se le hagan el apercibimiento de Ley a la demandada.  
                   PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.


                                   VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                           ABOGADO PATRONO

sábado, 15 de septiembre de 2012

INICIATIVA LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 CONSTITUCIONAL


INICIATIVA LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 CONSTITUCIONAL
Septiembre 18, 2012
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO…., DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL….
El que suscribe,…, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido…, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución  de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Exposición de Motivos
 Con base en la actualización de los avances jurídicos y filosóficos y a la luz de la verdad y para evitar los errores evidentes al sostener que los estados que firmaron el pacto federal y que componen el actual Estado mexicano son libres y soberanos se debe reformar el artículo 40 constitucional. El concepto de libertad encierra en si la característica de que la persona, en este caso, moral pueda hacer lo que su voluntad decida en todo momento sin restricciones exteriores. En efecto, la libertad en este contexto solo puede estar limitada por las cosas imposibles de realizarse materialmente y no por otra voluntad igual o superior. Es claro que al crearse el Estado mexicano y darle supremacía al mismo para la vida publica nacional las partes integrantes quedan sin esa libertad que hubieran tenido en el caso correspondiente. Ya no hay libertad con la firma del pacto federal. En consecuencia queda claro que es indebido seguir sosteniendo que los estados son libres cuando no pueden actuar libremente ni siquiera en su vida interior y mucho menos en la exterior. En la interior se deben ajustar a la Carta Magna sin que la Constitución Local pueda contravenir las disposiciones de la Constitución General. En lo exterior tienen las limitaciones constitucionales para conducirse libremente ante las naciones y Estados extranjeros. Por lo que se debe reformar ese error que en muchas ocasiones son causa de falta de coordinación entre la federación y los estados alegando una libertad inexistente.
Con relación a la soberanía el tema se hace todavía más evidente. La soberanía es ese súper poder que no admite ninguna injerencia exterior para actuar conforme a sus decisiones tomadas. El vocablo soberanía proviene de los términos super-omnia que etimológicamente significan sobre todo poder. Y, en este contexto significa que el soberano, es decir, el pueblo en su conjunto es, el que en ultima instancia decidirá que leyes darse, la forma de gobierno, los órganos del Estado, sus instituciones y demás cosas que necesite para su vida,
Así las cosas, es, claro que el ejercicio de la soberanía ha sido atribuida al Estado mexicano que la ejerce a través de los órganos legislativo, judicial y ejecutivo. Eso se colige al ver que solo el Estado mexicano puede tener ejército, un banco central, el servicio de relaciones exteriores, la emisión de papel moneda, la representación del pueblo mexicano ante las demás naciones y Estados nacionales y todas las atribuciones necesarias para su buen funcionamiento.
Si las parte integrantes de la federación pudieran ser soberanos se caería en la disgregación del Estado mexicano ya que podrían auto determinarse y se tendrían tantos soberanos como estados integrantes del pacto federal. En consecuencia se debe reformar el artículo en cita.
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
DECRETO por el que se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de 2012
Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Articulo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados autónomos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., 15 de octubre de 2012.- Sen…., Presidente.- Dip…., Presidente.- Sen…, Secretaria.- Dip…., Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Órgano Ejecutivo Federal,… en la Ciudad de México, Distrito Federal, tres de noviembre de dos mil doce.- .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic….- Rúbrica.

martes, 11 de septiembre de 2012

MODELO DE ESCRITO CONTESTANDO LA VISTA, SOLICITANDO DECLARACION DE HEREDEROS


EXP.1445/11

CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR                     

  
JESUS SORCIA GARCIA, MARIA y LORENZO ambos de apellidos GOMEZ SORCIA, la primera promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, los segundos por nuestro propio derecho, con el carácter de presuntos herederos, personalidad que tenemos debidamente acreditada con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente ocurso, venimos a manifestar que con relación al informe que rinde el Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, respecto al LOTE 8 MANZANA 1-A con una superficie de noventa metros cuadrados perteneciente a la colonia CARMEN SERDÁN, DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN, DISTRITO FEDERAL, con lo cual se nos da vista, manifestamos que por investigaciones propias nos hemos cerciorado fehacientemente que dicho bien inmueble no pertenece a la masa hereditaria del De Cujus ALVARO GOMEZ SAENZ. En consecuencia, solicitamos que se tenga por no perteneciente dicho inmueble a la presente sucesión Intestamentaria y se siga la secuela procesal en los siguientes términos:
En virtud de que no ocurrió persona alguna al procedimiento sucesorio diverso a los suscritos, convocado por medio del edicto publicado y que obra en autos, y de acuerdo a los informes rendidos por el Director del Archivo de Notarias, en el sentido de no haber disposición testamentaria de Felipe Álvarez Cano y del Registrador Publico de la Propiedad, tanto del Distrito Judicial de Puebla, Puebla; así como del Distrito Federal, y las manifestaciones de los suscritos con relación a los bienes inmuebles que se dice están a nombre del De Cujus ALVARO GOMEZ SAENZ, el primero, ubicado en la ciudad de Puebla, mismo que fue vendido por el autor de la herencia y el segundo, que ya manifestamos no pertenecer a la masa hereditaria del presente juicio sucesorio intestamentario, solicitamos se nos reconozca y se haga la declaración de herederos en los grados, forma y porción según lo establecido por el Código Civil para el Estado de Puebla.  
Se tenga por nombrada a JESÚS SORCIA GARCIA como Albacea Definitiva, en virtud de los votos otorgados, tanto de la nombrada, así como de los suscritos MARIA y LORENZO ambos de apellidos GOMEZ SORCIA. 
Asimismo, en virtud de que los suscritos somos mayores de edad, estamos de acuerdo con el avaluó e inventarios y en todo lo que por hecho y por derecho con lo actuado dentro del presente juicio sucesorio intestamentario, solicitamos la separación de la prosecución del juicio ante este Honorable Juzgado y en razón de ello, se envíen los autos a la Notaria número Uno a efecto de seguir los trámites correspondientes. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los numerales 781, 782 y 783 del Código de Procedimientos Civiles y 3526 del Código Civil, ambos para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano juez respetuosamente solicitamos:

PRIMERO: Tenernos por presentados en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo las manifestaciones respecto del LOTE 8 MANZANA 1-A con una superficie de noventa metros cuadrados sito en la colonia CARMEN SERDÁN, DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN, DISTRITO FEDERAL. 
SEGUNDO.- Se nos reconozca y se haga la declaración de herederos en los grados, forma y porción según lo establecido por el Código Civil para el Estado de Puebla.
TERCERO.- Se declare Albacea Definitiva a JESUS SORCIA GARCIA, expidiéndose copias certificadas por triplicado, a nuestra costa, del nombramiento.  
CUARTO.- Se nos tenga manifestando la separación de la prosecución del juicio ante este Honorable Juzgado.
                    PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
                                  
                                    JESUS SORCIA GARCIA
                                   ALBACEA PROVISIONAL

                                  MARIA GOMEZ SORCIA
  
                                 LORENZO GOMEZ SORCIA

                             VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                                     ABOGADO PATRONO

MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION


EXP. No 680/2012


En Ciudad Judicial Puebla, siendo las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, día y hora señalado en autos para que tengan verificativos el desahogo de la audiencia de conciliación, prevista en el articulo 218, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Ciudadano Juez Séptimo de lo Civil de esta Capital, Licenciado ANTELMO MUÑOZ SEGOVIA, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada  ELSA PEREZ PINTO, declaro abierta la presente diligencia, con la comparecencia personal de la PARTE ACTORA LUZ MARIA ROJAS TORO, personalidad que ha quedado debidamente acreditada en autos quien este momento se identifica con su credencial para votar numero 0000038215666 expedida por el Instituto Federal Electoral documento que contiene su fotografía y que coincide con sus rasgos fisionómicos y que en este momento se le devuelve quedando copia simple agregada en autos para constancia, persona que por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de Zacatlán, Puebla y vecina de esta Ciudad, con domicilio en Aldama Sur numero doscientos diez Colonia San Felipe Hueyotlipan, de sesenta y cuatro años de edad, estado civil casada, de ocupación labores del hogar.

De igual forma comparece el abogado patrono de la parte actora Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien este momento se identifica con copia certificada por el Notario Publico numero tres de los de esta Capital de su titulo profesional expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, documento que contiene su fotografía y que coinciden con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se le devuelve quedando copia simple agregada en autos para constancia, persona que por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de los Reyes de Juárez Puebla y vecino de ésta Ciudad con domicilio en Privada Treinta y Dos  “A” norte numero seiscientos diecisiete Colonia Resurgimiento, de cuarenta y ocho años de edad, estado civil casado, de ocupación abogado litigante.

Ahora bien, advirtiéndose que la demandada DOLORES SANCHEZ ROSAS, no compareció a la audiencia de conciliación, no obstante estar debidamente citado, el Ciudadano Juez proveyó:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 59, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y en virtud de que la parte demandada dentro del presente juicio, no compareció a la audiencia de conciliación, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de  CINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, por lo que se le impone una multa de DIEZ DIAS de salario mínimo vigente en la región por considerarse su negativa, un desacato a una orden de autoridad judicial; en consecuencia, se ordena girar oficio al Ciudadano Jefe del Departamento de Cobranza de la secretaria de Finanzas en el Estado, para que se sirva hacer efectiva dicha multa a la demandada DOLORES SANCHEZ ROSAS, en el domicilio ubicado en  LA CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DIEZ DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 58, 59, 61, 204, 218 y 225, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 1, 2, 3, 11, 17, 18 y 19 del Acuerdo del Tribunal Pleno, por el que se crea y organiza la Central de Diligenciarios del Distrito Judicial de Puebla, a fin de que el coordinador de esa unidad, proporcione el día y hora en que habrá de llevarse a cabo, , el emplazamiento fuera del recinto Judicial, debiéndosele correr traslado con las copias de la demanda,  documentos fundatorios de la acción y auto de inicio, debidamente selladas y cotejadas, para que dentro del termino de DOCE DÍAS siguientes a dicho emplazamiento  conteste la demanda,  opongan las excepciones que tuvieren, ofrezcan pruebas en el termino de lo dispuesto por el articulo 204, del ordenamiento legal en cita, con el apercibimiento  que en caso de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se tendrá por contestada en sentido negativo y se continuara con el procedimiento, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado designen domicilio en términos de las fracciones III y V del numeral citado y 12 del Acuerdo del Tribunal Pleno, por el que se crea y organiza la Central de Diligenciarios del Distrito Judicial de Puebla, domicilio que debe de contener el nombre y/o numero de la calle y del domicilio, cruzamientos, colonia, Código postal, datos de identificación, como color, fachada y cualquier otro dato que sirva para identificar el domicilio.

TERCERO.-  Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 80, del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, teniendo en consideración que es un presupuesto procesal, que los escritos y promociones que presenten la partes, estén autorizados por un abogado patrono, requiérase a la demandada que para al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, nombren abogado patrono de su parte, y con fundamento en le articulo 204 fracción IV del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, designen domicilio en termino de las fracciones III y V, del numeral citado,  y 12 del Acuerdo del Tribunal Pleno, por el que se crea y organiza la Central de Diligenciarios del Distrito Judicial de Puebla, domicilio que debe contener el nombre y/o numero de la calle y del domicilio, cruzamientos, colonia, Código postal, datos de identificación, como color, fachada y cualquier otro dato que sirva para identificar el domicilio.

Con lo que se da  por terminada la presente diligencia levantándose esta acta misma que es firmada por los que en ella intervinieron saben y no se niegan hacerlo. NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDADA EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN LA PRESENTE DILIGENCIA, DÁNDOSE EN ESTE MOMENTO POR NOTIFICADA LA PARTE ACTORA DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DILIGENCIA. DOY FE.

MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO CUENTA DE ADMINISTRACION


                                                                                                      EXP. 374/04

                                                                                        SECCION TERCERA
 “SECCIÓN DE ADMINISTRACION”


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.



OLIVIA RAMOS FUENTES, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo exhibir La Cuenta de Administración relativa a la sucesión de los bienes de Mario Ramos Luna, en los siguientes términos:

A).- Lote de terreno ubicado en San Juan Acozac, Puebla,

B).- Lote de terreno ubicado en San Juan Acozac, Puebla y

C).- Fracción de terreno ubicado en Buena Vista de Juarez, Puebla.

No producen ganancia alguna, dado que son utilizados como casa habitación. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 1318 Fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla la con que se tramita.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando que sea aprobada la cuenta general de administración.

               PROTESTAMOS A USTED MI RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, DIECISEITE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

  
OLIVIA RAMOS FUENTES

  
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE APRUEBE CUENTA DE ADMINISTRACION


                                                                                                  EXP. 374/04

                                                                                        SECCIÓN TERCERA

 “SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN”



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.




OLIVIA RAMOS FUENTES, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo solicitar que en virtud de habérseles notificado a los herederos la Rendición de la Cuenta de Administración que la suscrita exhibió, respecto a la Sucesión Intestamentaria en que se actúa, siendo que con fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, se les notifico que tendrían el término de tres días a efecto de que alegaran lo que a su derecho conviniera, habiendo transcurrido con exceso el termino concedido y no habiendo alegado cosa alguna; solicito se turnen los autos a la vista de su Señoría a efecto de dictar la Sentencia Interlocutoria correspondiente, aprobando la Cuenta de Administración relativa a la presente sucesión intestamentaria. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1403 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla ya abrogado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando que sea aprobada la Cuenta de Administración.

               PROTESTAMOS A USTED MI RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

   
OLIVIA RAMOS FUENTES


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE ADMITAN PRUEBAS Y SE SEÑALE HORA Y FECHA PARA AUDIENCIA



EXP. 188/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.


DONATELLO ROSAS RICO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que toda vez que mis demandados, no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, solicito se provea sobre las pruebas ofrecidas, ordenando la preparación de aquellas que lo requieran y se señale fecha y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

     Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                 PROTESTO A USTED MI RESPETO 
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.


                         DONATELLO ROSAS RICO


                       VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                            ABOGADO PATRONO

lunes, 10 de septiembre de 2012

ESCRITO SOLICITANDO PRESCRIPCION DE ADEUDO DE CREDITO DEL SERVICIO DE AGUA


CIUDADANO PROCURADOR FISCAL EN EL DISTRITO FEDERAL

DR. JESÚS ANLÉN ALEMÁN

PRESENTE:




JESÚS DANTE ROMO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de  notificaciones y documentos el ubicado en Calle Acero numero cincuenta, colonia Pescadores, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito. Federal, autorizando para los mismos efectos a los licenciados en derecho Joaquín Bustos Hernández y Víctor Hugo Míaz Serrano, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

 Que por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal, vengo a solicitar la declaratoria de Prescripción de las facultades de la autoridad para determinar el crédito fiscal que a continuación se describe por Concepto de Derechos de Agua.

Periodos: 1º al 6º  del 2003, 1º al 6º del 2004, 1º al 6º del 2005, 1º al 6º del 2006, 1º al 6º  del 2007.

Ubicación del Inmueble: Calle Jesus Carranza No. 65 Colonia Margarita Maza C.P. 06270, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad. Numero de cuenta: 24-46-177-444-01-000-0

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que en contra de los Créditos Fiscales por los cuales se solicita la presente declaratoria de prescripción, no ha sido interpuesto medio de defensa alguno, ni tampoco se ha solicitado la disminución del Crédito Fiscal. A  fin de sustentar la presente solicitud adjunto los siguientes documentos:     

1.- Constancia de Adeudos expedido por Sistemas de Aguas de la Ciudad de México.

2.- Contrato de compraventa del bien inmueble materia de la presente declaratoria.

3.- Copia certificada del nombramiento de Albacea Provisional a bienes de Felipe Cantes Lara.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted, ciudadano Procurador Fiscal, atentamente pido:
  
    ÚNICO.- Tenerme por presentada en el cuerpo del presente escrito solicitando la disminución del Crédito Fiscal mediante la Prescripción.

PROTESTO LO NECESARIO

  MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ 


                                                                 
                                              JESÚS DANTE ROMO
                                           ALBACEA PROVISIONAL

jueves, 6 de septiembre de 2012

DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

  








IGNACIO RAMOS CHONG, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en CINCO ORIENTE NUMERO DIEZ INTERIOR SEIS DE ESTA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con numero de cedula profesional 5381143 en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio; ante Usted con el debido respeto comparezco y manifiesto:

QUE, por medio del presente escrito, con la personalidad con que me ostento, en la vía ordinaria mercantil y en ejercicio de la acción causal, vengo a demandar al señor ELÍAS PONCE ROCHA, en su carácter de deudor principal  y al señor JAVIER CANALES CID, en su calidad de aval, de los documentos mercantiles pagares que como fundatorios de la acción acompañamos al presente escrito de quienes señalo domicilio para que sean debidamente emplazados a juicio, el ubicado en la CALLE CINCO ORIENTE NUMERO DIEZ INTERIOR TRES DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA; reclamándoles las siguientes prestaciones legales:

                               P R E S T A C I O N E S

A) El pago de la cantidad de USD $80,000.00 (OCHENTA MIL DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) por concepto de suerte principal de la suma de la serie de dos títulos de crédito en su modalidad de “pagares” que en original y fotocopia simple fundatorio de mi acción acompaño al presente escrito, los cuales se detallarán en el capitulo de hechos de esta demanda.

B) El pago de los intereses moratorios causados a razón del 3% (tres por ciento) mensual, contados a partir de que mis ahora demandados se constituyeron en mora, así como los que se sigan causando hasta que se me haga el pago total de la suerte principal y demás accesorios legales reclamados; intereses derivados de la suerte principal por la cantidad de USD $80,000.00 (OCHENTA MIL DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)

C)  El pago de los gastos y costas, que se originen con la tramitación del presente juicio hasta su conclusión.

Fundo mi demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.

                                   H E C H O S

1.- En esta Ciudad de Tecamachalco, Puebla, con fecha diecinueve de abril de dos mil once, el señor ELÍAS PONCE ROCHA, en su carácter de deudor principal y el señor JAVIER CANALES CID,  en su calidad de aval, suscribieron a favor del suscrito IGNACIO RAMOS CHONG, una serie de dos títulos de crédito en su modalidad de pagares, el primero de ellos marcado con el numero ½ por la cantidad de USD $50,000.00 (CINCUENTA MIL DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) y con fecha de vencimiento el día veinticinco de mayo de dos mil once; y el segundo de ellos, marcado con el numero 2/2, por la cantidad de USD $30,000.00 (TRES CIENTOS MIL DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) y con fecha de vencimiento el día veinticinco de junio de dos mil once, pactándose en ambos títulos un interés moratorio mensual del 3% (tres por ciento); según lo acredito desde este momento con los pagares relativos que en original y fotocopia simple como fundatorios de mi acción acompaño a esta demanda.

2.- La suscripción de los documentos mercantiles “pagares” referidos en el punto de hechos inmediato anterior, fue con motivo de que el día diecinueve de Abril de dos mil once, encontrándonos en la casa marcada con el numero interior seis del numero diez de la calle cinco oriente de Tecamachalco, Puebla, siendo aproximadamente las ocho treinta horas, realice un préstamo de dinero en efectivo a mi hoy demandado ELIAS PONCE ROCHA, por la cantidad de USD $80,000.00 (OCHENTA MIL DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) recibiendo el citado ELIAS PONCE ROCHA de mano del suscrito y a su entera conformidad el citado numerario, firmándome de su puño y letra, como garantía de pago, la serie de dos títulos de crédito en su modalidad de pagares que exhibo como base de la acción ejercitada, el primero de ellos marcado con el numero ½ por la cantidad de USD $50,000.00 (CINCUENTA MIL DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) y con fecha de vencimiento el día veinticinco de mayo de dos mil once; y el segundo de ellos, marcado con el numero 2/2, por la cantidad de USD $30,000.00 (TREINTA MIL DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) y con fecha de vencimiento el día veinticinco de Junio de dos mil once, firmando también ese momento como aval de dichos documentos, el señor JAVIER CANALES CID.

3.- La entrega del numerario citado en el punto de hechos que antecede, así como la suscripción por parte del deudor principal y del aval de la serie de dos títulos valores en su modalidad de pagares que exhibo como fundatorios de la acción, fue realizada, en el lugar y fecha citados, ante la presencia de los señores MIGUEL LÓPEZ SERDÁN y JOSÉ SALAS RAMIREZ a quienes siendo conocidos míos, les pedí que por seguridad me acompañaran a entregar el dinero al señor ELÍAS PONCE ROCHA, como así efectivamente lo hicieron, por lo que ambos presenciaron los hechos contenidos en la presente demanda.

4.- Tal y como se desprende de los documentos mercantiles pagares relacionados con esta demanda, respectivamente marcados con los números 1/2 y 2/2, que en original y como fundatorios de la acción acompaño al presente escrito de demanda y a los cuales he hecho referencia en el punto de hechos inmediato anterior, ambos ya se encuentran vencidos, sin que hasta la presente fecha los señores ELÍAS PONCE ROCHA, en calidad de deudor principal y JAVIER CANALES CID,  en su calidad de aval, hayan realizado el pago de los mismos en termino de ley; y no obstante las múltiples gestiones extrajudiciales llevadas a acabo en lo particular por el suscrito y realizadas a los citados deudor y al aval, a efecto de lograr el cobro de los multicitados documentos fundatorios de la presente acción, ello hasta la presente no me ha sido posible, razón por la cual me veo en la necesidad de tener que demandarlos, ejercitando las acciones que conforme al derecho me corresponden.

                               D E R E C H O

I.- Es Usted competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1090, 1104 y demás relativos del Código de Comercio.

II.- Mi personalidad la demuestro de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- El Procedimiento se encuentra regido en términos de lo dispuesto en los artículos del 1377 al 1390, y demás relativos del Código de Comercio en Vigor.

IV.- En cuanto al fondo de la acción, tienen aplicación los artículos 2, 5, 23, 26, 168, 170,  174 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito y anexos que acompaño, demandando en la vía ordinaria mercantil y en ejercicio de la acción causal, al señor ELÍAS PONCE ROCHA, en carácter de  deudor principal  y al señor JAVIER CANALES CID en su calidad de aval de los documentos mercantiles pagares marcados con los números 1/2 y 2/2, que como fundatorios de la acción acompaño al presente escrito.

SEGUNDO.- Ordenar emplazar a mis demandados en el domicilio que para que tal fin he indicado, para que dentro del término de ley, den contestación a  la demanda instaurada en su contra conforme a sus intereses convenga.

TERCERO.- En su conformidad procesal, pronunciar sentencia definitiva, condenando a mis demandados al pago de todas y cada una de la prestaciones que se le reclaman, y en caso de que no verificarse dicho pago dentro del termino que para ello se les conceda, ordenar se les embargue bienes de su propiedad suficientes y bastantes, para que con su producto se me haga el pago de las especies reclamadas.

              PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

TECAMACHALCO, PUEBLA, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

  




                 IGNACIO RAMOS CHONG