CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
DELFINO OROZCO DE JESUS, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho numero Ocho de la casa marcada con el numero Quinientos Nueve de la Calle Dos Sur, Centro Histórico de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho MARIA EDITH GOMEZ SANDOVAL, JESUS SANCHEZ NUÑEZ, ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente ocurso, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que soy abogado defensor del procesado MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, en la causa penal numero 301/2000, que se le sigue por el delito de ABUSO DE CONFIANZA, ante el Ciudadano Juez Segundo del Distrito Judicial de Puebla, y que, con tal carácter vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL a nombre de mi defenso MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, en contra de las autoridades que mas adelante señalare, las cuales han violado sus garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el articulo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, con domicilio el que ya quedado señalado en el proemio de este ocurso.
II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:
a).- El Ciudadano Juez Segundo de lo Penal de este distrito Judicial, en su calidad de AUTORIDAD ORDENADORA, y
b).- El Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO), en calidad de AUTORIDAD EJECUTORA, ambos con domicilio oficial bien conocido y que es el mismo Centro de Readaptación Social de este Distrito Judicial, sito en esta ciudad capital.
IV.- ACTO RECLAMADO.- A la autoridad señalada como ordenadora, le reclamo el AUTO DE FORMAL PRISION O PREVENTIVA, dictado en contra de mi defendido con fecha treinta de marzo del año dos mil dentro del proceso 301/2000, como probable responsable del delito de ABUSO DE CONFIANZA, delito previsto y sancionado por los artículos 396 y 399 fracción III del Código de Defensa Social para el Estado cometido en agravio de la persona moral denominada GARCI CRESPO S.A DE C.V., hechos que tuvieron su desarrollo en el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución según se describen en autos y por el cual el Representante Social ejercito acción penal en contra del ya mencionado MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. De la autoridad señalada como ejecutora, es decir, del Ciudadano Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO), reclamo la ejecución del auto de formal prisión, es decir, el que se le tenga en prisión preventiva en el establecimiento a su cargo.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha veintitrés de marzo en el Distrito Judicial de Puebla, el apoderado de la empresa moral denominada GARCI CRESPO S.A DE C.V, MOISES JOSE LUCAS HERNANDEZ, presento querella en contra del suscrito ante el Representante Social, el cual ejercito acción penal, iniciándose la averiguación previa numero 1058/2000/4ª, por el delito de robo, cometido en agravio de la persona moral GARCI CRESPO S.A. DE C.V., por la cantidad de $190, 546.00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), resultado de la auditoria practicada por el “CONTADOR DE LA EMPRESA”, de nombre GUILLERMO RAMIREZ JUAREZ.
Con fecha once de abril del año dos mil el Ciudadano MOISES JOSE LUCAS HERNANDEZ, volvió a presentar formal querella en contra de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, por el delito de robo, cometido en agravio de EMBOTELLADORA GARCI CRESPO S.A DE C.V. y, a ofrecer los medios de pruebas siguientes:
A) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, para acreditar la relación entre el hoy quejoso y EMBOTELLADORA GARCI CRESPO.
B) LA TESTIMONIAL a cargo de los señores ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO.
C) Y AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN.
Con fecha once de abril del año dos mil se presentaron los testigos Alejandro Jarillo Landa y Erick Villegas Castillo, a rendir su declaración testimonial ante la representación social, de la cual se desprende, tal y como lo manifestaron, “
Con fecha veintiséis de abril del año dos mil el Contador ALEJANDRO COLOTLA PEREZ, rindió su auditoria contable ante la representación social, y la cual el ciudadano juez segundo de lo penal no aprecio en su justa medida, la cual debe restársele todo valor probatorio pues, no fue hecha por el departamento contable de la empresa ni por auditor externo, por lo cual dicho peritaje es totalmente parcial, pues el mismo contador manifiesta “que en razón de que el suscrito es contador publico de la persona moral denominada EMBOTELLADORA GARCI CRESPO S.A. DE C.V.”, por lo cual debe entenderse que dicha AUDITORIA CONTABLE, es totalmente parcial y causa agravio al ser admitida como prueba en contra de mi defendido, pues, de tal auditoria se desprende que hay elementos que lo deslindan de toda responsabilidad.
De los puntos siguientes de la AUDITORIA CONTABLE se desprende lo siguiente:
B1 El chofer vendedor y el verificador supervisan la carga de la unidad de transporte y si el chofer esta de acuerdo firma un cupón de salidas sin que el suscrito tenga injerencia en esta actividad.
B2 El chofer checa otra vez la carga antes de salir a ruta
B3 El chofer vendedor debe hacer todos los trámites administrativos y entregar el dinero al departamento de caja.
C El supervisor y coordinador tienen la obligación y la facultad de realizar preventas de los productos que se comercializan... El supervisor designa a los choferes la entrega de mercancía... Todo ello previa autorización de la Gerencia General del Centro de Distribución.
C1. El supervisor y el coordinador tienen la facultad de visitar a los clientes y hacer la cobranza
Las documentales privadas en su especie de actas administrativas, de los mismos documentos exhibidos se evidencia que los propios vendedores eran los encargados de cobrar y entregar el dinero en el área de cajas tal y como se demuestra con las notas de entrega de caja en donde aparece en cada uno de las documentales el nombre del vendedor, numero del vendedor y la fecha de entrega que hace del dinero en efectivo y en documentos en su especie de cheques con la firma del vendedor y la firma del cajero liquidador que en este caso lo es el señor ERICK VILLEGAS CASTILLO, de lo anterior se desprende que los testigos OSCAR LUNA MARTÍNEZ Y PEDRO HERNÁNDEZ ORTEGA, eran los responsables de cobrar y entregar el dinero en área de cajas.
V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo es en este caso principalmente él articulo 19 Constitucional por inobservancia y falta de aplicación, los artículos 83, 109, 197, 199,200, 201 y 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los hago consistir en lo siguiente, el hecho de que el auto de FORMAL PRISION, decretado en contra de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, por el Ciudadano Juez Segundo de lo Penal perteneciente al Distrito Judicial de Puebla, resulta violatorio de las garantías individuales del hoy quejoso, por no reunir los requisitos que señala el articulo 19 Constitucional, independientemente de que el auto de BIEN PRESO no cumple con las formalidades del procedimiento, es evidente que, el Juez al darle pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba aportados por GARCI CRESPO S.A. DE C.V. a través de sus representantes legales, no realizo una apreciación exacta de las mismas.
De la denuncia presentada por CLAUDIA PATRICIA RAMIREZ RIVERA, la apoderada legal de EMBOTEÑLLADORA GARCI CRESPO, manifiesta que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, fue enviado a visitar a los diferentes clientes que estaban a su cargo, conjuntamente con los señores ERICK VILLEGAS Y ALEJANDRO JARILLO LANDA “el día miércoles veintidós de marzo del presente año, aproximadamente a las once horas fue enviado a visita clientes que tenían adeudos pendientes”. Sin embargo, a pesar de manifestar que los clientes dicen que ellos no deben dicho importe y que levantaron actas administrativas que firmaron cada uno de los clientes, de tales actas administrativas no se desprende que, MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, sea el responsable de dicho de haber alcanzado un lucro indebido Aun mas, la auditoria, que manifiesta que realizo el contador de la empresa GUILLERMO RAMIREZ JUAREZ, no es exhibida ante la representación social ni ante el ciudadano juez segundo de lo penal para demostrar el resultado de la cantidad que asciende a $ 190,500.00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pues no hay documento alguno firmado por el contador. Y sin embargo de la auditoria contable emitida por el Contador ALEJANDRO COLOTLA PEREZ, el Contador GUILLERMO RAMIREZ JUAREZ, aparece como JEFE ADMINISTRATIVO, señalando que el contador no puede ser juez y parte con relación a la auditoria. Por lo tanto no se desprende que de tal auditoria MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, haya tomado para si cantidad alguna.
De los documentos exhibidos, en segunda comparecencia, por MOISES JOSE LUCAS HERNANDEZ, y que consisten en los estados de cuenta pertenecientes a los vendedores HERNANDEZ ORTEGA PRADO Y SORIANO ARTERO JESUS, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil; además de las actas administrativas levantadas por los señores ERICK VILLEGAS Y ALEJANDRO JARILLO LANDA, se puede apreciar que no hay elementos que demuestren la responsabilidad de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, pues, como se vera después, los vendedores eran los responsables de cobrar e ingresar el dinero al área de cajas de la empresa. De las actas administrativas debo decir que en ninguna de ellas consta que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, haya cobrado o recibido dinero por parte de los clientes auditados pues tan solo se puede sacar como conclusión que tales clientes mencionan no tener adeudo alguno con EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, pero ninguno asevera haber entregado cantidad alguna a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, como pago de los adeudos que los mismos clientes tienen con la empresa. Ahora bien, la mayoría no se identifica o demuestra ser la persona indicada para responder a tales preguntas. Algunos no firman las actas y mucho menos las ratifican ante el representante social. Por otra parte los autores de tales actas son precisamente los señores ERICK VILLEGAS CASTILLO Y ELEJANDRO JARILLO LANDA, el primero de ellos es el encargado de crédito y cobranza y el segundo es coordinador de ventas, tal y como se desprende de autos y que en sus respectivas declaraciones omitieron señalar y que sin embargo así queda demostrado dentro de la pericial contable emitida por el Contador ALEJANDRO COLOTLA PEREZ. Lo verdaderamente grave es que el señor ERICK VILLEGAS CASTILLO, es el que autorizo las notas de entrega de efectivo y de cheques y por lo mismo al tener responsabilidad no puede ser creíble de imparcialidad su participación en la elevoracion de las actas administrativas utilizadas para tratar de demostrar la responsabilidad de MIGUEL DE LA LUZ, en el ilícito que nos ocupa pues, tiene la responsabilidad de verificar el buen funcionamiento de su arrea como cajero liquidador.
Con fecha once de abril del año dos mil se presentaron los testigos Alejandro Jarillo Landa y Erick Villegas Castillo, a rendir su declaración testimonial ante la representación social, el primero de los mencionados manifestó, “que el pasado día veintidós del año en curso (dos mil) procedimos a realizar una auditoria” pero al llegar a OPERADORA DE LACTEOS como no había donde estacionar la camioneta, MIGUEL les dijo que bajaran para que el estacionara el vehículo mas adelante y que lo esperaran para entrar juntos a validar el adeudo con este cliente, por lo que después de una hora u hora y media el señor MIGUEL no regreso, por lo que se dieron a la tarea de buscarlo entre los clientes de la Central de Abastos sin encontrarlo, por lo que procedieron a comunicarse con la empresa para que les dieran instrucciones de lo que tenían que hacer y la instrucción que recibieron fue que procedieran con la Auditoria levantando actas de declaración con cada uno de los clientes de lo que fuera sucediendo y así lo hicieron
El segundo de ellos, ERICK VILLEGAS CASTILLO, manifestó que, fueron con MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, pero que este se dio a la fuga toda vez que este, ya no regreso, esto fue aproximadamente a las once de la mañana, por lo que procedieron a buscarlo alrededor de una hora u hora y media en toda la zona de la central de abastos, al no encontrarlo procedieron a la revisión del adeudo con el cliente OPERADORA DE LACTEOS, ya que con ese cliente tenían un adeudo de $ 50,000.00 y pudieron constatar con los responsables de dicho negocio que no reconocían el adeudo con la EMBOTELLADORA CARCI CRESPO; anteriormente lo habían reconocido como favor al señor DE LA LUZ FUENTES; una vez terminada la auditoria, se reportaron a la embotelladora para recibir indicaciones y les dijeron que regresaran para recabar mas datos de los clientes que iban a visitar, y el día veintitrés continuaron con la auditoria. Y, de la auditoria resulto un faltante de $190,000.00.
De la declaración de los testigos ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO, no se desprende que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, haya recibido cantidad alguna de dinero como pago. Tan solo consta que los clientes auditados no reconocen tener adeudo alguno con EMBOTELLADORA CARCI CRESPO, pues ninguno de los testigos manifiesta haber percibido a través del sentido del oído, que cliente alguno de los auditados haya dicho haber entregado al hoy quejoso MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, cantidad alguna de dinero o documentos cobrables como pago de las cantidades correspondientes de su adeudo con la empresa,. Tampoco manifiestan haber tenido a la vista documento alguno con el que los clientes comprobaran haber pagado su adeudo con EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, haciendo entrega de efectivo a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES y tampoco aparece en las actas administrativas levantadas por ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO, que se le haya entregado dinero u otros medios de pago al hoy quejoso. Por el contrario de sus declaraciones se desprenden serias contradicciones pues, ALEJANDRO JARILLO LANDA dice que esperaron a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, una hora u hora y media, hablaron a la empresa para que les dieran instrucciones y que la instrucción que recibieron fue la de proceder con la auditoria por el contrario ERICK VILLEGAS CASTILLO, manifiesta que procedieron a buscarlo una hora u hora y media y al no encontrarlo procedieron a la revisión del adeudo con el cliente OPERADORA DE LACTEOS, de lo manifestado por los testigos se desprende que por lo menos auditaron a OPERADORA DE LACTEOS, el día veintidós de marzo del año dos mil. Sin embargo, la fecha que aparece en el acta levantada por los testigos, con OPERADORA DE LACTEOS, es del día veintitrés de marzo del año dos mil y en la mayoría no consta que sea el cliente indicado en las actas, el que respondió al cuestionamiento de los auditores. Dichos testimonios carecen de todo valor jurídico por su falta de imparcialidad.
De la auditoria contable no se desprende que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, sea el responsable del quebranto patrimonial que supuestamente sufrió EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, pues, de tal dictamen de auditoria contable se desprende que los que checan y transportan los productos son los choferes vendedores y lo mas importante es que son los choferes vendedores los que elaboran el documento llamado liquidación en el cual se detallan las cantidades que deben entregar a cajas...
Del informe rendido por la LIC. VERONICA POLANCO FLORES, se desprende lo siguiente el señor FRANCISCO FERNANDEZ PEREZ, manifiesta que nunca ha sido cliente del señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, y que incluso no lo conoce. El señor MIGUEL ÁNGEL PARRA CARRILLO, de OPERADORA DE LÁCTEOS, el dueño, “me manifestó que efectivamente le compraban al señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, el producto pero que desde hace aproximadamente mes y medio dejaron de comprarle dicho producto y que su adeudo esta cubierto siendo este en efectivo”. La C. MARINA PALETA DANIEL, de ABARROTES DE ORIETE DEL SUR, manifiesta que no conoce al señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, y no reconoce la firma del documento que en ese momento le muestran. EL SEÑOR MELITON, no es entrevistado, en su lugar responde la esposa, CAROLINA BATELLO ATLATENCO, manifiesta que efectivamente compra el producto pero con el señor SALCEDA y que la firma en el documento que le presenta el agraviado no corresponde a la firma de su esposo. Del análisis de esta investigación no se desprende que se haya pagado en ninguna ocasión cantidad de dinero alguna a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. Ante la investigadora ministerial LIC. VERONICA POLANCO FLORES, ninguna de las personas entrevistadas menciona haber entregado cantidad alguna de dinero o algún otro medio de pago a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. Debo mencionar que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, se encargaba de levantar los pedidos a los clientes pero no de entregar la mercancía, la entrega de dicha mercancía, física y materialmente, estaba a cargo de los choferes vendedores tal y como se desprende del dictamen de la auditoria contable hecha por el Contador ALEJANDRO COLOTLA LOPEZ.
De la declaración del chofer vendedor de la ruta 25 veinticinco, OSCAR LUNA MARTINEZ, se desprende que, el era el responsable de entregar “física y material de los pedidos que levantaba el señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES”, le consta que dicho señor levantaba con sus clientes mayoristas y realizaba personalmente los cobros, la cual tiene conocimiento no entregaron a la caja de la empresa. Le consta que en algunas ocasiones algunos clientes que señalaba el señor DE LA LUZ FUENTES no levantaban el pedido y esa mercancía no se la hacían llegar a los clientes... por lo que le consta que llego (DE LA LUZ FUENTES), llego a falsificar las firmas de los clientes que tenia registrados como tales.
Por su parte, PEDRO HERNANDEZ ORTEGA, declara ser chofer repartidor de la ruta 14 catorce y dentro de sus funciones se encuentra la de hacer la entrega física y material de la mercancía que vendida por el señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, el cual tenia la obligación de cobrar e ingresar la cantidad que resultara de dicha cobranza a la caja de la empresa, le consta que en varias ocasiones los clientes le pagaron en efectivo y tiene conocimiento de que dicho señor no ingreso el dinero a la caja de la empresa. Que levanto muchos pedidos falsificando la firma de algunos clientes para sacar la mercancía que supuestamente les había vendido pero que no les entrego e ignora que haya hecho con esa mercancía.
De la declaración de los testigos OSCAR LUNA MARTINEZ, se evidencian cosas muy curiosas y contradictorias, ellos mismos declaran que eran los encargados de entregar física y materialmente los productos que MIGUEL DE LALUZ FUENTES, vendía a los clientes mayoristas que tenia a su cargo, que tenia que ingresar el producto de las ventas que cobraba a la caja de la empresa, que tienen conocimiento que cobro y no ingreso el dinero y que les consta que en diversas ocasiones falsifico firmas de algunos clientes para sacar mercancía la cual no se les entrego a los clientes y el ultimo dice ignorar que hizo con tal mercancía. Sin embargo, los testigos manifiestan que ellos mismos eran los encargados de entregar la mercancía vendida por lo tanto no pueden ignorar el paradero de dicha mercancía. Les consta que falsificaba firmas pero jamas lo hicieron del conocimiento de la empresa a pesar de saber que eso era un indebido. Del dictamen de la auditoria contable se desprende que los choferes vendedores son los responsables de la mercancía que sale y entra a EMBOTELLADORA GARCI CRESPO.
De todo lo anterior se desprende que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, jamas dispuso para si o para otro cantidad alguna de dinero o cheques en perjuicio de la empresa EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, y mucho menos de mercancía. De lo expuesto y concatenando en un enlace lógico jurídico los hechos y los diversos medios de prueba exhibidos por la empresa EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, ante la representación social y ofrecidos ante el ciudadano JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, no se evidencia el tiempo, modo y lugar de la ejecución del delito por parte de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. Por lo que la probable responsabilidad de MIGUEL DE LA LUZ, no se encuentra demostrada dentro del sumario.
D E R E C H O
1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4, 13 y 16 de la Ley de Amparo.
2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.
3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del articulo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.
4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publico.
5.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, a favor de mi defenso MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, en contra de las autoridades que he dejado señaladas.
SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión definitiva
TERCERO.-. Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.
CUARTO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARTAGOZA, A DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
DELFINO OROZCO DE JESUS