En veintinueve de noviembre de dos
mil veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito de la parte actora, para su
acuerdo correspondiente. Conste.
En Ciudad Judicial Puebla, a
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Agréguese a los autos el escrito de
la parte actora, por su propio derecho y como representante común, para que
surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:
ÚNICO. – Con fundamento en los artículos
80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dígasele
a la ocursante que una vez que, proporcione los nombres de las personas
familiares del demandado ya finado, se acordara lo procedente, previa petición de
la parte actora.
Así lo acuerda y firma el Juez
Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado
HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da
fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ.
La suscrita secretaria SILVIA ORTÍZ
MÁRQUEZ, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el
Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado
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