lunes, 20 de noviembre de 2023

CONVENIO EN JUICIO MERCANTIL

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EXP. 0000/2023

 

JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de parte actora y ÁNGEL PÁEZ RAMOS, en mi carácter de parte demandada, personalidades que tenemos debidamente acreditadas en autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, venimos a exhibir convenio a efecto de dar por terminada la presente litis y, que se archive el presente juicio como totalmente concluido, convenio que sometemos a su consideración y del cual solicitamos su aprobación condenando a las partes a estar y pasar su contenido como si se tratara de cosa juzgada, el cual contiene:

 

A N T E C E D E N T E S:

 

A) Ambas partes reconocen la relación jurídica existente dentro del presente juicio en que se actúa, dentro del cual el suscrito como parte actora demando el pago de dos pagarés, el primero (1/2) por la cantidad de $11, 000.00 (ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo (2/2), por la cantidad de $10, 000. 00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), dando un total de $21, 000.00 (VEINTIÚN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) más sus prestaciones, adeudo que reconoce la parte demandada.

 

B) Mediante diligencia de fecha doce de junio de dos mil veintitrés se emplazó al demandado y dio contestación a la demanda en tiempo y forma, trabándose la litis, siguiéndose la secuela procesal y estar ya los autos para dictar sentencia definitiva.

 

C L Á U S U L A S:

 

 PRIMERA. – Ambas partes, después de platicas previas, convienen en que, para solucionar el presente juicio la parte demandada ÁNGEL PÁEZ RAMOS, realizara el pago de la cantidad de $25, 000. 00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en las oficinas de este honorable Juzgado, después de reconocer pagos hechos por la demandada a la parte actora antes de iniciarse el presente juicio. La cantidad pagada cubre la suerte principal, así como las demás prestaciones accesorias reclamadas.

 

SEGUNDA. – Una vez cubierta la cantidad señalada en la cláusula inmediata anterior, la parte actora, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, está de acuerdo en que, los pagarés base de la acción dentro del presente juicio, queden a disposición de la parte demandada, ÁNGEL PÁEZ RAMOS en virtud del pago; sirviendo la presente cláusula como el recibo más eficaz y valedero.

 

TERCERA. – Las partes convienen en que, no se guardan acción alguna respecto de algún conflicto derivado del presente juicio. Ambas partes manifiestan su voluntad de estar de acuerdo con el total contenido del presente convenio, así como con la cantidad que se le ha convenido como forma de pago para dar por terminado el presente juicio. Manifiestan las partes ser el presente convenio justo por haberse realizado bajo sus instrucciones y no existe error, dolo, violencia, lesión o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, obligándose a pasar por el en todo tiempo y lugar.

 

Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a este honorable juzgado Séptimo Especializado en Materia Mercantil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder debido a sus domicilios presentes o futuros.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto, comparecemos y exponemos:

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito exhibiendo convenio.

 

SEGUNDO. – Señalar día y hora para la ratificación del presente convenio a efecto de dar por terminado el presente juicio.

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

ÁNGEL PÁEZ RAMOS

  

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

 

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