En treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito del abogado Patrono de la actora presentado el veintiséis del mes en curso, para su acuerdo. Conste.
En Ciudad Judicial Puebla, a
treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.
Agréguese a sus autos el escrito del abogado patrono de la parte actora, con el que se da
cuenta para que surta sus efectos legales, visto su contenido, con fundamento
en el artículo 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla,
se acuerda:
Primero. Se tiene al ocursante por
hechas sus manifestaciones, en tal virtud como lo solicita, toda vez que por
auto de cinco de junio de dos mil veintitrés, se ordenó reservar el escrito
de Efraín Virueles y Lazos, en su carácter de Notario Público Doscientos
diecinueve, de la Ciudad de México (foja 609), se procede a proveer lo
concerniente a aquel, en los siguientes términos: Con fundamento en los
numerales 98, 99 fracción II y 101, del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, vigente, se tiene al fedatario público dando contestación en tiempo y
forma legal a la demanda de autos, oponiendo las excepciones que de su escrito
se desprenden, sirviendo de sustento los artículos 204 y 225, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
Con los medios de pruebas que
anuncia la ocursante: 1. Documental Pública; 2. Declaración de Parte Sobre
Hechos Propios y Ajenos; 3. Declaración de Parte Sobre Hechos Propios y Ajenos;
4. Presuncional Legal y Humana; y, 5. Instrumental de Actuaciones; se ordena
dar vista a la parte actora para que, dentro del término de tres días
siguientes a la notificación de este auto, de estimarlo necesario, objete las
que permita la ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar dichas objeciones,
con fundamento en el artículo 226, del Código de Procedimientos Civiles
vigente.
Por otra parte, se tiene al
oficiante designando como abogado patrono al que designa para tal cargo, quien firma
al calce del escrito de cuenta en señal de aceptación del cargo, en tal virtud
y tomando en consideración que cuenta con título registrado ante el Tribunal
Superior de Justicia del Estado, cuyos datos fueron corroborados en la página
de internet de este Tribunal bajo el link www.htsjpuebla.gob.mx, se les
discierne el cargo con todas y cada una de las obligaciones inherentes al
mismo. Sin que haya ha lugar a tenerle por nombrados a los demás profesionistas
que refiere para tal efecto, toda vez que aquellos no firman el escrito de
referencia, en señal de aceptación del cargo conferido, tal y como lo dispone
el artículo 19, del Código Adjetivo Civil del Estado de Puebla.
Así también, se le tiene señalando
como domicilio para recibir notificaciones el Boulevard Oaxaca, edificio
Veintiséis, Bosques de San Sebastián, de la ciudad de Puebla,
Puebla. Autorizando para tal efecto a quienes refiere; sin que haya ha lugar a
tenerles a estos por autorizado para imponerse de los autos, toda vez que el
promovente no exhibe la documental a que se refiere el artículo 20 de la
legislación antes invocada.
De igual forma se le tiene
señalando el correo electrónico que proporciona a fin de recibir
notificaciones de forma electrónica, en términos del acuerdo de veintiséis de
junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado. Se le hace saber que la manifestación expresa de recibir sus
notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de
la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las
que determine el Tribunal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le
proporcione su contraseña de ingreso, se le realizarán por vía electrónica,
surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.
Informándole que a partir de este
momento tendrá acceso a los acuerdos que han sido digitalizados respecto del
expediente en que se actúa, en el sistema electrónico de gestión judicial.
Notifíquese electrónicamente al
Notario Público Doscientos Catorce de la Ciudad de México, éste auto y el de
nueve de agosto de la anualidad en curso. Notifíquese por correo electrónico,
este auto a la parte actora y al demandado y por lista a los demás demandados.
Así lo acuerda y firma el Juez
Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado
HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da
fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ.
La suscrita secretaria Silvia Ortíz
Márquez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el
Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado
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