viernes, 10 de noviembre de 2023

ACUERDO QUE TIENE A NOTARIO DANDO CONTESTACION A LA DEMANDA

 

En treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito del abogado Patrono de la actora presentado el veintiséis del mes en curso, para su acuerdo. Conste.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a sus autos el escrito del abogado patrono de la parte actora, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales, visto su contenido, con fundamento en el artículo 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se acuerda:

 

Primero. Se tiene al ocursante por hechas sus manifestaciones, en tal virtud como lo solicita, toda vez que por auto de cinco de junio de dos mil veintitrés, se ordenó reservar el escrito de Efraín Virueles y Lazos, en su carácter de Notario Público Doscientos diecinueve, de la Ciudad de México (foja 609), se procede a proveer lo concerniente a aquel, en los siguientes términos: Con fundamento en los numerales 98, 99 fracción II y 101, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, vigente, se tiene al fedatario público dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda de autos, oponiendo las excepciones que de su escrito se desprenden, sirviendo de sustento los artículos 204 y 225, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

 

Con los medios de pruebas que anuncia la ocursante: 1. Documental Pública; 2. Declaración de Parte Sobre Hechos Propios y Ajenos; 3. Declaración de Parte Sobre Hechos Propios y Ajenos; 4. Presuncional Legal y Humana; y, 5. Instrumental de Actuaciones; se ordena dar vista a la parte actora para que, dentro del término de tres días siguientes a la notificación de este auto, de estimarlo necesario, objete las que permita la ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar dichas objeciones, con fundamento en el artículo 226, del Código de Procedimientos Civiles vigente.

 

Por otra parte, se tiene al oficiante designando como abogado patrono al que designa para tal cargo, quien firma al calce del escrito de cuenta en señal de aceptación del cargo, en tal virtud y tomando en consideración que cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos datos fueron corroborados en la página de internet de este Tribunal bajo el link www.htsjpuebla.gob.mx, se les discierne el cargo con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo. Sin que haya ha lugar a tenerle por nombrados a los demás profesionistas que refiere para tal efecto, toda vez que aquellos no firman el escrito de referencia, en señal de aceptación del cargo conferido, tal y como lo dispone el artículo 19, del Código Adjetivo Civil del Estado de Puebla.

 

Así también, se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones el Boulevard Oaxaca, edificio Veintiséis, Bosques de San Sebastián, de la ciudad de Puebla, Puebla. Autorizando para tal efecto a quienes refiere; sin que haya ha lugar a tenerles a estos por autorizado para imponerse de los autos, toda vez que el promovente no exhibe la documental a que se refiere el artículo 20 de la legislación antes invocada.

 

De igual forma se le tiene señalando el correo electrónico que proporciona a fin de recibir notificaciones de forma electrónica, en términos del acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Se le hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que determine el Tribunal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizarán por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.

 

Informándole que a partir de este momento tendrá acceso a los acuerdos que han sido digitalizados respecto del expediente en que se actúa, en el sistema electrónico de gestión judicial.

 

Notifíquese electrónicamente al Notario Público Doscientos Catorce de la Ciudad de México, éste auto y el de nueve de agosto de la anualidad en curso. Notifíquese por correo electrónico, este auto a la parte actora y al demandado y por lista a los demás demandados.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ.

 

La suscrita secretaria Silvia Ortíz Márquez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado


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