miércoles, 23 de agosto de 2023

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA DESHAOGO DE PRUEBA CONFESIONAL

 

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUE OROZCO, HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE CON ESTA FECHA INICIA EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA DESAHOGO DE PRUEBAS, FENECIENDO DICHO TÉRMINO EL DÍA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PREVIO DESCUENTO DE LOS DÍAS INHÁBILES. CONSTE.

 

EXP- 0000/2023

 

En Ciudad Judicial Puebla, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con el estado procesal que guardan los presentes autos, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2023/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, veintiuno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, el estado procesal que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que se encuentra transcurriendo el término para desahogo de pruebas concedido dentro del presente juicio, se acuerda:

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066 y 1401, del Código de Comercio, se procede a señalar día y hora para el desahogo de la siguiente probanza:

 

LA CONFESIONAL. - Ofrecida por la parte demandada, se señalan las ONCE HORAS DEL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, a cargo de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, probanza que se desahogará en los términos y con el apercibimiento contenido en el auto de once de agosto del año en curso.

 

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1406 del Código de Comercio se hace saber a las partes que concluida la audiencia en la que se desahoguen las últimas de las pruebas, las partes podrán formular en forma verbal sus alegatos, por sí o por sus abogados o apoderados, procurando la mayor brevedad y concisión.

 

Asimismo, se les hace saber que, concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia, siempre que los autos guarden estado para ello y se hayan perfeccionado todas las pruebas admitidas a las partes; en caso contrario, los alegatos se formularan una vez desahogada o perfeccionada la última prueba.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.



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