EN
CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, LA
SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL,
MARÍA DEL CARMEN VÁZQUE OROZCO, HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE CON ESTA FECHA
INICIA EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA DESAHOGO DE PRUEBAS, FENECIENDO DICHO
TÉRMINO EL DÍA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PREVIO DESCUENTO DE
LOS DÍAS INHÁBILES. CONSTE.
EXP-
0000/2023
En
Ciudad Judicial Puebla, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta
al Juez, con el estado procesal que guardan los presentes autos, para su
acuerdo respectivo. CONSTE.
EXP.
No. 0000/2023/7M
En
Ciudad Judicial Puebla, veintiuno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, el
estado procesal que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que
se encuentra transcurriendo el término para desahogo de pruebas concedido
dentro del presente juicio, se acuerda:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066 y 1401, del
Código de Comercio, se procede a señalar día y hora para el desahogo de la
siguiente probanza:
LA
CONFESIONAL. - Ofrecida por la parte demandada, se señalan las ONCE HORAS DEL
DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, a cargo de VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO, probanza que se desahogará en los términos y con el apercibimiento
contenido en el auto de once de agosto del año en curso.
Por
tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1406 del Código de
Comercio se hace saber a las partes que concluida la audiencia en la que se
desahoguen las últimas de las pruebas, las partes podrán formular en forma
verbal sus alegatos, por sí o por sus abogados o apoderados, procurando la
mayor brevedad y concisión.
Asimismo,
se les hace saber que, concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia,
siempre que los autos guarden estado para ello y se hayan perfeccionado todas las
pruebas admitidas a las partes; en caso contrario, los alegatos se formularan
una vez desahogada o perfeccionada la última prueba.
NOTIFÍQUESE
POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA
SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que
autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.
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