lunes, 21 de agosto de 2023

ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

En Ciudad Judicial Puebla, once de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, turnado para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2023/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, once de agosto de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a los autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066, 1194, 1198, 1199, 1203, 1204, 1205, 1211, 1212, 1214, 1215, 1223, 1232, 1237, 1238, 1277, 1278, 1279, 1281 y 1401 del Código de Comercio, téngase al ocursante dando contestación a la vista conferida en proveído de veintisiete de junio de dos mil veintitrés en los términos que de su escrito de cuenta se desprenden, y al ser el momento procesal oportuno, se procede a dictar la resolución a que refiere el artículo 1401 del mismo ordenamiento legal en cita, proveyéndose respecto a las pruebas ofrecidas por las partes.

 

Por lo que respecta a las pruebas de la parte actora ofrecidas en su escrito inicial de demanda, se admiten las siguientes con citación de la contraria, las siguientes:

 

I. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en los documentos fundatorios de la acción, en su especie pagarés.

 

II. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas en el presente juicio

 

III. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En los términos que la ofrece.

Ahora bien, por lo que hace a las pruebas ofrecidas por la parte demandada, se admiten las siguientes con citación de la contraria.

 

I. LA CONFESIONAL. A cargo de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien deberá presentarse ante esta autoridad debidamente identificado a satisfacción del suscrito, sin que se señale día y hora para el desahogo de dicha probanza, hasta el momento procesal oportuno, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa, se le DECLARARÁ CONFESA FÍCTAMENTE al tenor de las posiciones que resulten calificadas de legales en el momento de la diligencia, pudiendo el oferente de la prueba exhibir pliego de posiciones para el desahogo de la probanza o en su caso articular las posiciones al momento del desahogo de la probanza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1223 y 1224 del Código de Comercio en cita.

 

Asimismo, se hace saber al oferente de la prueba que en caso de omitir exhibir pliego de posiciones deberá comparecer el día y hora que se señale para el desahogo de la probanza, con el apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta la misma.

 

II. LA CONFESIONAL. Se desecha, Toda vez que la demanda fue promovida por VICTOR HUGO MIAZ SERRANO por su propio derecho, y no así por un endosatario.

 

III. LA TESTIMONIAL. Se desecha, toda vez, que el artículo 1401 del Código de Comercio establece; que las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista y si no hubieran mencionado sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlos; en consecuencia al no mencionar a los testigos en su relación de los hechos, no ha lugar a admitirla.

 

IV. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Se desecha, toda vez que no justifica que pretende probar con dicho medio de prueba.

 

V. LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro el presente juicio.

 

VI. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – En los términos que la ofrece.

 

VII. PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPIA. Que estará a cargo de los peritos nombrados por las partes, la parte DEMANDADA nombra como perito a quien de autos se desprende y la parte ACTORA nombra como perito a quien de actuaciones se desprende, quedando obligadas las partes, para que sus peritos presenten escrito respectivamente en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel desempeño dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de este auto, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de peritos en el arte, técnica, oficio o industria, manifestando bajo protesta de decir verdad, que conoce de los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, con el apercibimiento que en caso de falta de presentación de alguno de los escritos de referencia, se les tendrá por no nombrado perito de su parte y por conforme con el dictamen que emita el perito de su contraria. Teniendo este Tribunal como firma cuestionada la que aparece estampada únicamente en el documento en su especie pagaré número 1/1 de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, y como firmas indubitables para el cotejo las que estampe la parte demandada en presencia de esta autoridad, por cinco veces consecutivas, o las que crean necesarias, así como los ejercicios caligráficos que se le indiquen realizar en el momento de la diligencia respectiva, en tal virtud se le requiere a la parte demandada, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación de este auto, comparezca debidamente identificada a satisfacción del suscrito a estampar por cinco veces consecutivas su firma, que será tomada como indubitable para el cotejo, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por desierta dicha probanza.

 

SEGUNDO. – Tomando en consideración las pruebas admitidas, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 1401 del Código de Comercio, se ordena abrir el juicio a desahogo de prueba por el termino de QUINCE DÍAS, mismo que empezara a transcurrir una vez sea notificada la presente resolución a las partes, por lo que deben turnar las presentes actuaciones a la Secretaria para realizar el computo respectivo.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.


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