En
Ciudad Judicial Puebla, once de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez,
con un escrito de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, turnado para su acuerdo respectivo.
CONSTE.
EXP.
No. 0000/2023/7M
En
Ciudad Judicial Puebla, once de agosto de dos mil veintitrés.
Agréguese
a los autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que surta sus efectos
legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:
PRIMERO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066, 1194, 1198,
1199, 1203, 1204, 1205, 1211, 1212, 1214, 1215, 1223, 1232, 1237, 1238, 1277,
1278, 1279, 1281 y 1401 del Código de Comercio, téngase al ocursante dando contestación
a la vista conferida en proveído de veintisiete de junio de dos mil veintitrés
en los términos que de su escrito de cuenta se desprenden, y al ser el momento
procesal oportuno, se procede a dictar la resolución a que refiere el artículo
1401 del mismo ordenamiento legal en cita, proveyéndose respecto a las pruebas
ofrecidas por las partes.
Por
lo que respecta a las pruebas de la parte actora ofrecidas en su escrito
inicial de demanda, se admiten las siguientes con citación de la contraria, las
siguientes:
I.
LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en los documentos fundatorios de la acción,
en su especie pagarés.
II.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las
actuaciones practicadas en el presente juicio
III.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En los términos que la ofrece.
Ahora
bien, por lo que hace a las pruebas ofrecidas por la parte demandada, se
admiten las siguientes con citación de la contraria.
I.
LA CONFESIONAL. A cargo de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien deberá presentarse
ante esta autoridad debidamente identificado a satisfacción del suscrito, sin
que se señale día y hora para el desahogo de dicha probanza, hasta el momento
procesal oportuno, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa
causa, se le DECLARARÁ CONFESA FÍCTAMENTE al tenor de las posiciones que
resulten calificadas de legales en el momento de la diligencia, pudiendo el
oferente de la prueba exhibir pliego de posiciones para el desahogo de la
probanza o en su caso articular las posiciones al momento del desahogo de la
probanza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1223 y 1224 del
Código de Comercio en cita.
Asimismo,
se hace saber al oferente de la prueba que en caso de omitir exhibir pliego de
posiciones deberá comparecer el día y hora que se señale para el desahogo de la
probanza, con el apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta la
misma.
II.
LA CONFESIONAL. Se desecha, Toda vez que la demanda fue promovida por VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO por su propio derecho, y no así por un endosatario.
III.
LA TESTIMONIAL. Se desecha, toda vez, que el artículo 1401 del Código de
Comercio establece; que las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con
los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de
los testigos que hubieren mencionado en los escritos de demanda, contestación y
desahogo de vista y si no hubieran mencionado sus nombres y apellidos en los
escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlos; en consecuencia al no
mencionar a los testigos en su relación de los hechos, no ha lugar a admitirla.
IV.
LA DOCUMENTAL PRIVADA. Se desecha, toda vez que no justifica que pretende
probar con dicho medio de prueba.
V.
LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las
actuaciones practicadas dentro el presente juicio.
VI.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – En los términos que la ofrece.
VII.
PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPIA. Que estará a cargo de los peritos
nombrados por las partes, la parte DEMANDADA nombra como perito a quien de autos se desprende y la parte ACTORA nombra como perito a quien de actuaciones se desprende, quedando obligadas las partes, para que sus peritos presenten escrito
respectivamente en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel
desempeño dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos
la notificación de este auto, debiendo anexar copia de su cédula profesional o
documentos que acrediten su calidad de peritos en el arte, técnica, oficio o
industria, manifestando bajo protesta de decir verdad, que conoce de los puntos
cuestionados y pormenores relativos a la pericial, con el apercibimiento que en
caso de falta de presentación de alguno de los escritos de referencia, se les
tendrá por no nombrado perito de su parte y por conforme con el dictamen que
emita el perito de su contraria. Teniendo este Tribunal como firma cuestionada
la que aparece estampada únicamente en el documento en su especie pagaré número
1/1 de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, y como firmas indubitables
para el cotejo las que estampe la parte demandada en
presencia de esta autoridad, por cinco veces consecutivas, o las que crean
necesarias, así como los ejercicios caligráficos que se le indiquen realizar en
el momento de la diligencia respectiva, en tal virtud se le requiere a la parte
demandada, para que dentro del término de tres días siguientes a la
notificación de este auto, comparezca debidamente identificada a satisfacción
del suscrito a estampar por cinco veces consecutivas su firma, que será tomada
como indubitable para el cotejo, con el apercibimiento que de no comparecer sin
justa causa, se le tendrá por desierta dicha probanza.
SEGUNDO.
– Tomando en consideración las pruebas admitidas, con fundamento en lo
dispuesto en el articulo 1401 del Código de Comercio, se ordena abrir el juicio
a desahogo de prueba por el termino de QUINCE DÍAS, mismo que empezara a
transcurrir una vez sea notificada la presente resolución a las partes, por lo
que deben turnar las presentes actuaciones a la Secretaria para realizar el
computo respectivo.
NOTIFÍQUESE
POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.
Así
lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia
Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ
OROZCO.
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