miércoles, 16 de agosto de 2023

ACUERDO QUE NIEGA OFRECIMIENTO DE PRUBAS EN PLAZO DIVERSO AL LEGAL

 

En nueve de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito EFRAIN MARTÍN VIRUES Y LAZOS, para su acuerdo correspondiente. Conste. En Ciudad Judicial Puebla, a nueve de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el escrito de EFRAÍN MARTÍN VIRUES Y LAZOS, parte demandada en su carácter de Notario Público número doscientos catorce de la ciudad de México, para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. - con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 88 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dígase al fedatario público; que no ha lugar acordar de conformidad lo que solicita; toda vez que las pruebas se ofrecen en la contestación de demanda y vista correspondiente; debiendo estar atento a los artículos 121 y 215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; motivo por el cual se desecha.

 

Notifíquese electrónicamente a la parte actora y parte demandada y demás codemandados por lista.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ.

 

La suscrita secretaria Silvia Ortíz Márquez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado

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