En nueve de agosto de dos mil
veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito EFRAIN MARTÍN VIRUES Y LAZOS,
para su acuerdo correspondiente. Conste. En Ciudad Judicial Puebla, a nueve de
agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el escrito de EFRAÍN MARTÍN
VIRUES Y LAZOS, parte demandada en su carácter de Notario Público número
doscientos catorce de la ciudad de México, para que surta sus efectos legales
procedentes, visto su contenido se acuerda:
ÚNICO. - con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 80, 88 y 89 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, dígase al fedatario público; que no ha lugar acordar de conformidad
lo que solicita; toda vez que las pruebas se ofrecen en la contestación de
demanda y vista correspondiente; debiendo estar atento a los artículos 121 y
215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; motivo por el cual se
desecha.
Notifíquese electrónicamente a la
parte actora y parte demandada y demás codemandados por lista.
Así lo acuerda y firma el Juez
Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado
HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da
fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ.
La suscrita secretaria Silvia Ortíz Márquez, hace
constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema
Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado
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